Gaceta Oficial 40777 cabecera

Gaceta Oficial N° 40.777: LNME.

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LNME son las siglas correspondientes al «Lista Nacional de Medicamentos Esenciales» para nuestro país, Venezuela, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, ente adscrito al ejecutivo nacional. Tiene como objetivo normar los principios químicos activos necesarios para sustentar nuestra salud. ¿Qué tiene que ver esto con las computadoras, la informática automatizada? Pues bien, de tanto en tanto se «descubren» nuevos medicamentos o con menos efectos secundarios o más eficaces, o ambos, y es necesario que los tengamos al día en nuestras bases de datos. Vuelvo y repito, nosotros los programadores no podemos, ni debemos, andar por nuestra cuenta, OBSERVAR Y APRENDER como funciona el mundo, la sociedad y por ende sus Leyes.

Esta Resolución N° 587 deroga la Resolución N° 189 publicada el 21 de abril de 2014 en la Gaceta Oficial N° 40.396 y entró en vigencia hoy viernes 30 de octubre de 2015 al ser publicada en la Imprenta Nacional.

De nuevo utilizo «PDFsam» para seleccionar únicamente las páginas de la dichosa Resolución, pero como ustedes ya saben, los compuestos orgánicos superan ampliamente el millón de denominaciones y las que usamos actualmente en nuestros cuerpos es, pues vaya, algo largo: 18 páginas.

Si desean descargar la Gaceta Oficial  N° 40.777 (páginas seleccionadas) desde este mismo sitio web, haga click en este enlace. Si por el contrario desea descargarla completa desde el Tribunal Supremo de Justicia, utilice este enlace.

Tampoco está demás que publique los «tuits» de la Gaceta Oficial:


<Eso es todo, por ahora>.

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Gaceta Oficial 40775 cabecera

Gaceta Oficial N° 40.775: fijación y marcaje de precios.

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Es maravilloso como las redes sociales tienen impacto en nuestras vidas, y nosotros los programadores de ordenadores no podemos, no debemos ser «camarón que se duerme porque se lo lleva la corriente«. En otra entrada a principios de este año 2015 publicamos la historia y modernización de la Gaceta Oficial y aunque hay muchas cosas aún por hacer (por ejemplo las firmas electrónicas a los documentos digitales -pdf en este caso-) un avance en el campo de la informática hay que hacerlo notar, se quiera o no; por la cuenta en Twitter «retuiteamos» el siguiente mensaje importante:

  La Gaceta Oficial N° 40.775 contiene (corregida por error material) la Providencia Administrativa N° 070/2015 emitida por la VICEPRESIDECIA (sic) DE LA REPÚBLICA a traves del SUNDDE donde se regulan las modalidades para la determinación, fijación y marcaje de precios en todo el territorio nacional.   Para nosotros, viejos, no es ninguna sorpresa esta nueva Providencia, ya que en los años ochenta y noventa fue común (excepto por cortos períodos de años) la obligación de marcar los precios de venta al público en absolutamente todos los productos y servicios, de eso el gobierno se encargaba encarecidamente de cumplir y hacer cumplir.   Pues bien, entonces a leer y comprender, seas o no programador: si vives en Venezuela esto te concierne porque es la vida diaria comprar el pan nuestro de cada día; así como fijar y marcar precio a lo que producimos (que en nuestro caso sería por página web, de hecho la Superintendencia de Precios Justos ya había marcado un punto de inflexión que nosotros hicimos notar el año pasado en la Gaceta Oficial N° 40.397 lo cual sienta precedente legal para nosotros informar de los montos de nuestros servicios -sólo con trabajo se construye un país-).

Si desean descargar copia digital de la Gaceta Oficial (las primeras 7 páginas que tiene la mencionada Providencia) pueden hacerlo desde nuestro sitio web en este enlace.

Si desean descargarlo desde la Imprenta Nacional pues…. PUES ésa es una de las cosas que falta por hacer, desde su página web oficial no podrán descargar nada pues la han alojado en otro servidor FUERA del territorio venezolano, en este «tuit» está el enlace, la descarga es comprimida en formato .zip y deben utilizar el propio «plugin» que la página web ofrece tras lo cual su navegador web preguntará si se le permite descargar datos (al plugin), lo autorizamos y luego al finalizar la «bajada» de datos nos aparecerá como cualquier otra descarga hecha con anterioridad en nuestro navegador web.  

El Tribunal Supremo de Justicia, en su sección informativa, publicó el ejemplar digital respectivo de la Gaceta Oficial (una rchivo en formato pdf con un tamaño de 9,8 megabytes) y lo pueden consultar en este enlace.

Como ya se ha vuelto costumbre, transcribimos para ustedes de nuestro puño y tecla (y nos perdonarán si hay alguna «fe de errata» -pero dejen un comentario señalando el error-), siendo lo siguiente puramente informativo, para cualquier referencia favor leer el documento original (o su copia fidedigna, arriba los enlaces web) y de ser necesario obtengan su copia certificada de la Gaceta Oficial desde la Imprenta Nacional.


REÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS.

Caracas, a los 27 días del mes de octubre de 2015

Años: 205°, 156°, 16°

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 070/2015

El Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, designado mediante Decreto N° 1.785, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.668 de fecha 26 de mayo de 2015, en cumplimiento del artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.340 de fecha 23 de enero de 2014 y reformada parcialmente mediante Decreto N° 1.467 de fecha 18 de noviembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.156 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014, en concordancia con las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2, 3 y 6 del artículo 13, numerales 18 y 19 del artículo 23 ejusdem.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la que la (sic)  República es un Estado democrático y social de Derecho y Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la justicia, la igualdad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, entre los cuales se encuentran los derechos socioeconómicos de la población.

CONSIDERANDO

Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos tiene por objeto asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de precios justos de bienes y servicios, la fijación del porcentaje máximo de ganancia y la fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial, a fin de proteger los ingresos de todas las ciudadanas y ciudadanos, especialmente el salario de las trabajadoras y los trabajadores. Así como que corresponde al Estado defender, proteger y salvaguardar los derechos e intereses individuales, colectivos y difusos, en el acceso de las personas a los bienes y servicios satisfaciendo sus necesidades, y combatiendo la usura y la especulación, a fines de garantizar la estabilidad de los precios, velando por el desarrollo humano integral de la población y contribuir a elevar su nivel de vida.

CONSIDERANDO

Que el Estado en su obligación de proteger al ueblo venezolano y de defender el salario de las trabajadoras y trabajadores de la Patria deberá tomar las medidas tendentes a salvaguardar la economía nacional de las distorsiones provocadas por la guerra económica, equilibrando los diferentes eslabones del proceso productivo para asegurar el pleno abastecimiento y los precios justos a toda la población.

CONSIDERANDO

Que es competencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socieconómicos el establecimiento de los márgenes máximos de ganancia de toda la economía nacional por sectores rubros, espacios geográficos, canal de comercialización, actividad económica o cualquier otro concepto que se considere, sin que estos superen los máximos establecidos en el Decreto con Rango , Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.

CONSIDERANDO

Que los precios especulativos son una estrategia de la guerra económica que visa (sic) detener la construcción de una sociedad en la que impere la justicia social y el progreso social consagrado en el Plan de la Patria, pues ha significado la perdida (sic) de la referencia del valor de los bienes y servicios para los venezolanos y las venezolanas así como ha buscado impedir el acceso universal de todos y todas a lo que requieren para poder alcanzar el máximo de felicidad social que procura la Revolución.

CONSIDERANDO

Que se hace necesaria la puesta en marcha de un esquema de determinación, fijación y marcaje de precios para coadyuvar en la ofensiva contra la guerra económica con el objetivo de proteger el salario y los derechos socioeconómicos del pueblo.

Dicta la siguiente,

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULAN LAS MODALIDADES PARA LA DETERMINACIÓN, FIJACIÓN Y MARCAJE DE PRECIOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1°.

La presente Providencia Administrativa tiene como objeto establecer el régimen ordinario para la regulación sobre determinación, fijcación y marcaje de precios para los bienes y servicios comercializados en el territorio nacional, la cual no limitará la capacidad de esta autoridad administrativa de dictar normas técnicas generales o particulares, destinadas a regir un sector económico, a un grupo de sujestos de aplicación o a un individuo o grupos de los mismos según sea necesario para promover la producción nacional, la distribución equitativa de bienes o servicios o cualquier otra circunstancia de hecho.

Definiciones

Artículo 2.

A los efectos de la aplicación e interpretación de la presente Providencia Administrativa se adoptan las siguientes definiciones:

  1. Sujeto de aplicación: Refiere a toda persona natural o jurídica de las indicadas en al artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
  2. Precio Máximo de Venta del Productor o Importador (PMVPI): Es el precio más alto, expresado en bolívares, que puede asignar a determinado bien o servicio, el sujeto de aplicación que produce o importa dicho bien.
  3. Precio Máximo de Venta al Público (PMVP): Es el precio más alto, al cual puede ser comercializado un bien o servicio al usuario o usuaria final, en condiciones de detal.
    • En el caso que un sujeto de aplicación realice todas o al menos más de una de las funciones correspondientes a los eslabones previstos en esta Providencia, en cualquier combinación, no podrá exceder la ganancia máxima prevista al precio final del bien o servicio, que ha sido importado o producido, distribuido o comercializado. En cualquiera de las combinaciones que aplique según la realidad.
    • La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos  Socioeconómicos (SUNDDE) podrá dictar normas técnicas, particulares o generales, de oficio o a solicitud de parte, cuando estas circunstancias se presenten.
  4. Precio Justo: Es el precio determinado y fijado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos  Socioeconómicos (SUNDDE), como órgano rector en materia de costos, ganancias y precios, al cual dicha Superintendencia, expresamente, asigne la denominación «Precio Justo».
  5. Margen de Intermediación (MI): Es la relación porcentual entre el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) y el Precio Máximo de Venta del Productos o del importador (PMVPI), como se expresa en la siguiente fórmula:
    • MI =---------------------

      PMVPI

    El margen máximo de intermediación se calculará para toda la cadena de comercialización de cada bien, independientemente del número de intermediarios que intervienen en ella.

  6. Norma Técnica: documento establecido y aprobado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos  Socioeconómicos, que suministra, para uso común y repetido, dentro de los límites legalmente establecidos de ganancia, un margen de intermediación o forma de distribución del mismo particular para una actividad económica, sector económico, grupo de sujetos de aplicación o a un individuo o grupos de los mismos según sea necesario para promover la producción nacional, la distribución nacional, la distribución equitativa de bienes o servicios o cualquier otra circunstancia de hecho.
  7. Productos terminados: Son aquellos productos fabricados o que han pasado por un proceso de manufactura o beneficio, transformándolos o preparándolos para el consumo final o su utilización por otro sujeto en la cadena de producción y comercialización.
  8. Página web de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos  Socioeconómicos: Documento electrónico administrado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos  Socioeconómicos contentivo de información textual, visual y sonora, alojado en un servidor y que puede ser accesible mediante el uso de navegadores, a través del sitio web  http://www.superintendenciadeoreciosjustos.gob.ve/ .

 

<Eso es todo, por ahora>.

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Gaceta Oficial 40.773.

Gaceta Oficial N° 40.773: Cestaticket Socialista.

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Son 3 hojitas en formato pdf  (agradezco a “pdfsam” y lo recomiendo para dividir y combinar documentos en ese formato).

Gaceta Oficial N° 40.773

Cestaticket Socialista:

con este nuevo nombre se deroga a la anterior «Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras» (publicada en Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.147, de fecha 17 de noviembre de 2014) y entró en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial el viernes 23 de octubre de 2015.

Para descargar dicho ejemplar electrónico de la Gaceta Oficial N° 40.773 (hojas seleccionadas con la Ley) desde nuestra página web haga click aquí.

Si desea descargar la Gaceta Oficial N° 40.773 (completa) desde el Tribunal Supremo de Justicia.

Sumario:

Artículo 1.-Objeto.
Artículo 2.-Obligación de otorgar una comida balanceada.
Artículo 3.-Régimen dietético.
Artículo 4.-Modalidades de aplicación del Cesta ticket de alimentación socialista.
Artículo 5.-Pago del beneficio en dinero efectivo.
Artículo 6.-Sustitución temporal de la modalidad de otorgamiento del cestaticket socialista.
Artículo 7.-Monto mínimo del cestaticket socialista.
Artículo 8.-Descuento por inasistencia.
Artículo 9.-Establecimientos especializados.
Artículo 10.-Obligaciones de los establecmientos especializados.
Artículo 11.-Especificaciones de los cupones, tickets y tarjetas electrónicas.
Artículo 12.-Infracciones de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 13.-Infracciones de los empleadores y empleadoras.
Artículo 14.-Infracciones de los establecimientos de expendio de alimentos.
Artículo 15.-Infracciones de los establecimientos especializados.
Artículo 16.-Multas.
Artículo 17.-Inspección
Artículo 18.-Multa por incumplimiento.
Artículo 19.-Vigencia.
Artículo 20.-Régimen transitorio.
Artículo 21.-Disposición final.


Decreto 2.066

23 de octubre de 2015

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República.

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia, política, jurídica y calidad revolucionaria en el fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia, para la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en el ideario constitucional y las condiciones éticas que persiguen el progreso del país y de la colectividad, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 1° de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos, con Rango, Valor y Fuerza de Ley, para reforzar la soberanía y protección del pueblo venezolano y el orden constitucional de la República, en Consejo de Ministros,

Dicto

El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL
CESTATICKET SOCIALISTA PARA LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS

Objeto

Artículo 1°.

Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular el Cestaticket Socialista, como beneficio de alimentación para proteger y defender la capacidad adquisitiva de los trabajadores y las trabajadoras en materia alimentaria, a fin  de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral.

Obligación de otorgar una comida balanceada

Artículo 2°.

A los efectos del cumplimiento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las entidades de trabajo del sector público y del sector privado, otorgarán a los trabajadores y las trabajadoras el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, denominado a los efectos de esta Ley «Cestaticket Socialista».

Se entenderá por comida balanceada aquella que reúna las condiciones calóricas y de calidad, tomando como referencia las recomendaciones y criterios establecidos por el órgano competente en materia de nutrición.

Régimen dietético

Artículo 3°.

La determinación del régimen dietético de una comida balanceada estará a cargo del órgano competente en materia de nutrición, el cual ejercerá la supervisión y recomendaciones que estime pertinentes, así como emprender campañas de orientación y educación acerca del régimen alimentario y todo lo necesario al cumplimiento del objeto de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Modalidades de aplicación del Cesta ticket de
alimentación socialista

Artículo 4°.

El otorgamiento del beneficio a que refiere el artículo 2° de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley podrá implementarse, a elección del empleador o la empleadora, de las siguientes formas:

  1. Mediante comedores propios operados por las entidades de trabajo o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.
  2. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias entidades de trabajo, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios y beneficiarias de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
  3. Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.
  4. Mediante la provisión o entrega al trabajador o a la trabajadora de cupones o tickets, emitidos por establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador o la trabajadora podrá adquirir comidas o alimentos en establecimientos de expendio de alimentos que hayan celebrado convenio con los emisores de los cupones o tickets de alimentación.
  5. Mediante la provisión o entrega al trabajador o la trabajadora de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales, la cual se destinará a adquirir comidas y alimentos, y podrá ser utilizada en establecimientos de expendio de alimentos que hayan celebrado convenio con el emisor de la tarjeta electrónica de alimentación.

Cuando el beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se encuentre consagrado en convenciones colectivas de trabajo, la elección de las modalidades de cumplimiento se adoptará de común acuerdo entre el empleador o la empleadora y los sindicatos que sean parte de dicha convención.

Las entidades de trabajo deberán orientar a sus trabajadores y trabajadoras sobre la correcta utilización de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.

Pago del beneficio en dinero efectivo

Artículo 5°.

El beneficio de alimentación no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, salvo que medie alguna de las sigientes circunstancias excepcionales:

  1. Cuando la entidad de trabajo cuente con menos de veinte (20) trabajadores o trabajadoras, y resulte imposible o desproporcionadamente oneroso para el empleador o empleadora el cumplimiento de las modalidades indicadas en el artículo precedente.
  2. Cuando determinadas circunstancias impidan a los trabajadores o las trabajadoras, el acceso factible y oportuno a los establecimientos de expendio de alimentos que hubieren celebrado convenio con los emisores de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente del número de empleados o empleadas con que cuente su empleador o empleadora.
  3. Cuando el trabajador o trabajadora recibiere normalmente el beneficio de cestaticket socialista mediante una de las modalidades previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo precedente, y dejare de percibirlo temporalmente como consecuencia del disfrute de vacaciones, descanso pre y post natal, permiso o licencia de paternidad, o en caso de incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses. En cuyo caso el emplaador o empleadora podrá otorgar el beneficio de manera temporal, mediante dinero en efectivo o su equivalente, mientras dure la situación que impida al trabajador o trabajadora cumplira con la efectiva prestación del servicio.

Las circunstancias establecida en los numerales 1 y 2  de este artículo deberán ser notificadas por la entidad de trabajo al inspector del trabajo dentro de los cinco (5) días siguientes al de la implementación del pago en efectivo.

Sustitución temporal de la modalidad
de otorgamiento del cestaticket socialista

Artículo 6°.

Cuando el otorgamiento del cestaticket socialista se haya implementado a través  de las modalidades previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 4° de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, mientras el trabajador o trabajadora se encuentre disfrutando de su derecho a vacaciones, descanso pre y post natal, permiso o licencia de paternidad o en caso de incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, el beneficio se pagará mediante la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, o mediante dinero en efectivo o su equivalente, mientras dure la situación que impida al trabajador o trabajadora cumplir con la efectiva prestación del servicio.

Monto mínimo del cestaticket socialista

Artículo 7°.

Cuando el beneficio a que se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se cumpla mediante la entrega de cupones, tickets, tarjetas electrónicas de alimentación o en dinero en efectivo o su equivalente conforme a las excepciones previstas en el artículo 5°, el trabajador o trabajadora percibirá mensualmente, como mínimo, el equivalente a una Unidad Tributaria y media (1,5 U.T.) por día a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a cuarenta y cinco Unidades Tributarias (45 U.T.) al mes, salvo que resulte procedente el descuento en los términos del artículo siguiente.

Cuando medien razones de interés social que así lo ameriten, el Ejecutivo Nacional podrá Decretar variaciones en cuanto a las modalidades, términos y monto aplicables al cumplimiento del beneficio.

Cuando en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo vigentes existiesen beneficios sociales con carácter similar a los establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los empleadores y las empleadoras sólo estarán obligados a ajustarlos a las previsiones aquí previstas (sic), si aquellos fuesen menos favorables.

Las facturas, constancias, estados de cuenta o informes que expidan las entidades de trabajo emisoras de tarjetas electrónicas de alimentación, así como los contratos que éstas celebren con la entidad de trabajo, constituirán prueba del cumplimiento de las obligaciones de los empleadores bajo este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

El beneficio contemplado en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley no será considerado como salario, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadorasartículo 105°, salvo que se le reconozca como tal en las convenciones colectivas, acuerdo colectivos o contratos individuales de trabajo.

Descuento por inasistencia

Artículo 8°.

Cuando el trabajador o trabajadora incumpla con su jornada de trabajo por motivos que le sean imputables, la entidad de trabajo podra descontar, por cada jornada incumplida, la porción del beneficio de alimentación que correspondiere. Dicha porción será el cociente de dividir el monto total que le correspondería percibir al trabajador o trabajadora por concepto de beneficio de cestaticket socialista en el respectivo mes, entre treinta.

Este descuento no será aplicable si la ausencia del trabajador o trabajadora resulta de causas imputables a la voluntad de la entidad del trabajo, o como consecuencia de una situación de riesgo, emergencia, catastrófe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no a la entidad de trabajo, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad.

Establecimientos especializados

Artículo 9°.

Los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales que emitan y administren cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación conforme a lo establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, deberán inscribirse en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener como objeto social principal la emisión, administración y gestión de beneficios sociales.
  2. Tener un capital social pagado que no sea inferior al equivalente a quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
  3. Disponer de adecuada estructura organizativa, amplia red de establecimientos afiliados y excelente capacidad financiera, que le permita satisfacer con ventajas los requerimientos de los empleadores y las empleadoras y trabajadores y las trabajadoras en los términos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y asegurar el destino que se debe dar a los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación.

Obligaciones de los establecmientos especializados.

Artículo 10.

Los establecimientos especializados en la adminsitración y gestión de beneficios sociales que emitan y administren cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación, están obligadas a:

  1. Destinar los fondos que reciban de las entidades de trabajo y que respalden los tickets, cupones y tarjetas electrónicas de alimentación emitidas, al reembolso de los establecimientos afiliados receptores de los mismos, no pudiendo utilizar estos fondos en ningún caso para fines especulativos.
  2. Entregar al órgano competente en materia de nutrición y al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del proceso social del trabajo, cada seis meses, las listas de los establecimientos afiliados a los fines de controlar la adecuación de los mismos al objetivo de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
  3. No conceder crédito o financiamiento a las entidades de trabajo para el pago de dichos cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.

Especificaciones de los cupones, tickets y tarjetas electrónicas

Artículo 11.

Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación deberán contener las siguientes especificaciones:

  1. La expresión «CESTATICKET SOCIALISTA«.
  2. La razón social de la entidad de trabajo que concede el beneficio.
  3. La mención «Este cestaticketsocialista es intransferible y está destinado exclusivamente al pago de alimentos. Está prohibida y sancionada por la Ley su negociación total o parcial por dinero u otros bienes o servicios«.
  4. El nombre del trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria y su número de cédula de identidad.
  5. La razón social de la entidad de trabajo especializada en la administración y gestión de beneficios sociales que emite el instrumento.
  6. Los cupones o tickets deberán contener, además de lo indicado anteriormente, el valor que será pagado al establecimiento proveedor.
  7. Las tarjetas electrónicas de alimentación tendrán acceso a la consulta del saldo disponible por el trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria.

Infracciones de los
trabajadores y trabajadoras

Artículo 12.

Constituye infracción por parte de los trabajadores y trabajadoras:

  1. El canje del cupón o ticket por dinero, o la obtención de dinero, financiamiento o crédito con la tarjeta electrónica de alimentación.
  2. El canje, pago o compra de cualquier bien o servicio que no se destine a la alimentación del trabajador o trabajadora.

Los trabajadores y trabajadoras que incurran en las infracciones señaladas en los numerales 1 y 2 de este artículo serán sancionados con multa equivalente al doscientos por ciento (200%) del monto canjeado, el crédito o dinero obtenido, calculado en bolívares, o el mismo porcentaje del equivalente en bolívares de los bienes o servicios obtenidos.

Infracciones de los
empleadores y empleadoras

Artículo 13.

Constituye infracción por parte de los empleadores y empleadoras:

  1. El cobro o transferencia al trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria, de cualquier gasto que genere la emisión o el servicio de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.
  2. La retención de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación o demora injustificada en su entrega al trabajador o trabajadora.

Infracciones de los establecimientos de expendio de alimentos

Artículo 14.

Cosntituye infracción por parte de los establecimientos de expendio de alimentos:

  1. El cobro al trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria, de cualquier descuento sobre el valor real del cupón o ticket, o sobre el valor representado o pagado con la tarjeta electrónica de alimentación.
  2. El uso de cupones, tickets o comprobantes de utilización de las tarjetas electrónicas que reciba de los beneficiarios o las beneficiarias para fines distintos al reembolso directo en el establecimiento emisor de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.

Infracciones de los
establecimientos especializados

Artículo 15.

Constituye infracción por parte de los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales:

  1. El cobro al trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria, de cualquier monto por la emisión de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.
  2. El cobro al trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria, de cualquier monto por la sustitución de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, en caso de extravío o vencimiento.

Multas

Artículo 16.

Las personas naturales o jurídicas que incurran en las infracciones señaladas en los artículos 13, 14 y 15 de este Decreto Ley serán sancionadas con multa entre cien unidades tributarias (100 U.T.) y doscientas unidades tributarias (200 U.T.). En caso de reincidencia, si se trata de un establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales o de expendio de alimentos, se procederá al cierre temporal y se le cancelará definitivamente la habilitación, correspondiéndole al ente u organismo con competencia en materia de defensa y protección de las personas para el acceso a los bienes y servicios, ejecutar la acción de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.

Inspección

Artículo 17.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del Proceso Social del trabajo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud y el ente u organismo con competencia en materia de defensa y protección de las personas para el acceso a los bienes y servicios, podrán inspeccionar, cuando lo consideren conveniente, los comedores, establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales, establecimientos afiliados a los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales y demás establecimientos relacionados con el ticket de alimentación socialista.

Sobre las irregularidades encontradas podrán aplicarse las siguiente sanciones:

  1. Advertencia.
  2. Suspensión temporal de la afiliación.
  3. Las sanciones indicadas en el artículo 16.

En los casos de cierre temporal o cancelación definitiva de la afiliación de un establecimiento, la entidad de trabajo deberá tomar las medidas necesarias para que el beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley siga siendo otorgado a los trabajadores y las trabajadoras a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4.

Multa por incumplimiento

Artículo 18.

La entidad de trabajo que incumpla con el otorgamiento del beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será sancionada con multas equivalentes en bolívares a un monto entre diez unidades tributarias (10 U.T.) y cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada trabajador afectado o trabajadora afectada, correspondiéndole a la Inspectoría del Trabajo de la localidad imponer la sanción de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación fente a los trabajadores beneficiarios y las trabajadoras beneficiarias.

Vigencia

Artículo 19.

Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Régimen transitorio

Artículo 20.

Se otorga un plazo de 30 días, contado a partir de la publicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para que las entidades de trabajo que cumplen con la obligación de otorgar el cestaticket socialista mediante pago en dinero efectivo o su equivalente, con base en las circunstancias excepcionales establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 5° de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, efectúen la debida notificación al inspector del trabajo.

Se otorga un plazo a los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales, con vencimiento el 31 de diciembre de 2015, para que adecuen las características y especificaciones de los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación que emitieren a partir de dicha fecha, a las previsiones del artículo 11 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación que ya hubieren sido emitidas mantendrán su validez y vigencia, hasta la fecha de su vencimiento, aún cuando no cumplieren las especificaciones indicadas en el mencionado artículo 11.

Disposición final

Artículo 21.

Se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los trabajadores y las trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014.

Dado en Caracas, a los ventitrés días del mes de octubre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,

(siguen firmas del Presidente, Ministros y Ministras).


Actualizado el 28 de octubre de 2015:

Por medio de la página web de «La Iguana TV» tomo este resumen muy bien escrito y que explica la Gaceta Oficial transcrita en párrafos anteriores:

  • Según Gaceta Oficial 40.773, de fecha 23 de octubre de 2015, que circuló este lunes el cálculo del ticket de alimentación elimina el intervalo (0,50 – 0,75 UT) a tener un valor fijo de 1.5 UT, es decir, Bs. 225 por día.
  • El nuevo número de días será 30 para calcular el bono de alimentación, ya no se excluyen los fines de semana que no se laboran.
  • El beneficio puede percibirse en efectivo en casos puntuales como: descanso pre y post natal, vacaciones, permiso o licencia de paternidad, enfermedades, accidentes y reposos, siempre y cuando no se exceda a 12 días.
  • Los establecimientos especializados en administración y gestión de este beneficio que emitan tarjetas o cupones deben inscribirse en un registro del Ministerio del Trabajo. Además, deben tener un capital social de 15.000 UT, disponer de infraestructura organizativa y amplia red de establecimientos afiliados.
  • Se fijan obligaciones a las empresas emisoras de tickets y tarjetas, como «no utilizar los fondos para fines especulativos», en alusión al dinero colectado por los establecimientos afiliados. Además, deben entregar cada seis meses al Ministerio del Trabajo, una lista de los locales afiliados.
  • Los cupones, tickets o tarjetas electrónicas deben tener escrita la expresión «Cestaticket socialista», el nombre de la empresa emisora, el nombre del trabajador y su número de cédula y el nombre de la empresa donde labora.
  • Los trabajadores pueden ser sancionados por el canje del cupón o ticket por dinero, o la obtención de dinero, financiamiento o crédito con la tarjeta electrónica. También por el canje, pago o compra de cualquier bien o servicio que no se destine a la alimentación. (Artículo 12). La sanción será una multa de 200% del monto involucrado.
  • Los cupones y tarjetas alimentación deben ser adaptadas al nuevo formato este mismo año. Las empresas encargadas tienen hasta el 31 de diciembre para este cambio en las nuevas emisiones.
  • Los cupones y tarjetas actuales mantendrán su vigencia sin necesidad de modificaciones hasta su vencimiento.

 

<Eso es todo, por ahora>.

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Gaceta Oficial N° 39.795

SENIAT Providencia 00071(noviembre 2011).

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Actualizada el jueves 7 de mayo de 2020
Publicada el lunes 16 de octubre de 2015.

Las redes sociales por internet sirven como excelente herramienta tanto informativa como nemotécnica: por la red Twitter (cuenta oficial del SENIAT) vi el siguiente mensaje que me hizo recordar la Providencia 00071 (08 de noviembre de 2011, Gaceta Oficial N° 39.795, copia de seguridad en Wayback Machine) que establece las normas generales de emisión de facturas y otros documentos en nuestro país, República Bolivariana de Venezuela.

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Let’s Encrypt @LetsEncrypt.

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«Let’s Encrypt» es un proyecto de la «Electronic Frontier Foundation» en colaboración con la «Linux Foundation» para promover uso del protocolo HTTPS.

For english speakers: this is a merely translation into castilian language of an article year ago published by «Electronic Frontier Foundation» (also known as EFF acronym) where it announces the starting project «Let’s Encrypt».

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Miniatura portada GO40769

Gaceta Oficial N° 40.769: aumento sueldo 30% 1° noviembre 2015.

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Son 3 hojitas en formato pdf  (agradezco a nautilus-pdf-tools -autor Lorenzo Carbonell- y lo recomiendo para dividir y combinar documentos en ese formato desde el explorador de archivos de Ubuntu, click derecho sobre archivo pdf, acciones); con este aumento el sueldo mínimo en Venezuela se ubica en Bs. 9.648,18 (si tomamos como referencia el SIMADI serían aproximadamente US$ 49 mensuales).

Para descargar dicho ejemplar electrónico de la Gaceta Oficial desde nuestra página web —>haga click aquí <–.

Si desea descargarla desde el Tribunal Supremo de Justicia haga click en este enlace web.

Aquí tienen la transcripción tomada de la Gaceta Oficial 40.769, de mi propio puño con propósito puramente informativo, usted debe consultar el documento original y no tomar este texto como oficial debido al riesgo de alguna «fe de errata«.


 

Decreto N° 2.056

19 de octubre de 2015

Nicolás Maduro Moros.

Presidente de la República.

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción de la Patria Socilista, regida por la doctrina de Simón Bolívar, El Libertador, y los principios de libertad, soberanía, independencia, paz, justicia social, igualdad, solidaridad, eficiencia, democracia, responsabilidad social, protección del ambiente, productividad, a preeminencia de los derechos humanos, la ética, el bien común y la integridad territorial, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad, por mandato del pueblo, deconformidad con lo establecido en los artículos 80, 91, 226 y 236 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley orgánica de la Administración Pública, y los artículos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras , en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que los trabajadores y las trabajadoras son los creadores de la riqueza socialmente producida, mediante su participación protagónica en el proceso social de trabajo, en función de satisfacer las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo, materializando los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza,

CONSIDERANDO

Que el Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras su participación en la justa distribución de la riqueza, mediante un salario que le permita cubrir para sí y su familia las necesidades materiales sociales e intelectuales para vivir con dignidad y avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible, como esencia de la nación que nos legó El Libertador,

CONSIDERANDO

Que el Estado promueve el desarrollo armónico del sistema Socioeconómico Nacional, mediante la planificación estratégica, democrática y participativa, con el fin de generar fuentes de trabajo y alto valor agregado nacional, garantizando la seguridad jurídica, el crecimiento de la producción de la riqueza, para elevar el nivel de vida de la población,

CONSIDERANDO

Que es principio rector del Gobierno proteger al proceso social del trabajo que garantice a los trabajadores y trabajadoras el salario, como instrumento de la justa distribución de la riqueza,

CONSIDERANDO

Que es principio rector del Gobierno Revolucionario proteger a la familia venezolana de la guerra económica desarrollada por el imperialismo, que induce la inflación exacerbada ejecutada por la oligarquía apátrida, como instrumento de acumulación de capital en manos de una minoría.

DECRETO

Artículo 1°.

Se fija el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que participan en el proceso social del trabajo desde las entidades de trabajo públicas y privadas, a partir del 1 de noviembre de 2015, en NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.9.648,18) mensuales.

El monto del salario diurno por jornada será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo entre treinta días.

Artículo 2°.

Se fija el salario mínimo nacional mensual, obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices que participan en el proceso social de trabajo desde las entidades de trabajo públicas y privadas, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 1 de noviembre de 2015, en SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.175,18) mensuales.

El monto del salario por jornada diurna aplicable a los aprendices y adolescentes será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo dividido entre treinta días.

Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,

Artículo 3°.

Los salarios mínimos establecidos en este Decreto se pagarán en dinero efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos ninguna contraprestación en especie.

Artículo 4°.

Se fija como monto de las pensiones de las jubiladas y los jubilados, pensionadas y pensionados de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 5°.

Se fija como monto de las pensiones pagadas por el Insituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 6°.

Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.

Artículo 7°.

El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y dará lugar a la sanción prevista en su artículo 533.

Artículo 8°.

Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.

Artículo 9°.

Queda encargado de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 10.

Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2015.

 

Dado en Caracas, a los diecienueve días del mes de octubre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

(siguen firmas del Presidente, Ministras y Ministros).

 


 

<Eso es todo, por ahora>.

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Gnome-Pie_0.6.8

GNOME Pie.

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GNOME Pie.

GNOME Pie en su versión 0.6.8 fue la que probé aprovechando la instalación de una máquina virtual con Ubuntu 15 «cliente» (en otra entrada les comenté mi experiencia Ubuntu Servidor 15) pero supe de esta pecualiar interfaz integrada por una página web en la cual he aprendido muchísmo en mi camino hacia el Software Libre:

He de reconocer que NO soy bueno en diseño gráfico, para nada, pero admirar las artes visuales es un placer para todo ser humano. Por eso captó mucho mi atención, y añadamos el hecho que TODO se puede hacer con atajos de teclado PUES como anillo al dedo, eso es lo mío.  

Para instalarlo, (gracias a los amigos de Linux Adictos), debemos abrir una ventana terminal y con derechos de usuario maestro introducir los siguientes comandos:

sudo add-apt-repository ppa:simonschneegans/testing
 sudo apt-get update
 sudo apt-get install gnome-pie
GNOME-Pie instalación
GNOME-Pie instalaciónE

Una vez instalado lo corremos y justo se instala junto a nuestra bandeja del sistema (disculpen mi ignorancia si recibe un nombre diferente en Ubuntu) y al darle click derecho podemos ver los créditos, un buen trabajo del señor Simon Schneegans:

GNOME-Pie Créditos
GNOME-Pie Créditos

Por el contrario, si damos click en «Preferencias» podemos ver los atajos de telcado (que sí, que ya los anoté en un papelito y los pegué en el monitor):

GNOME-Pie CTRL+ALT+A aplicaciones
GNOME-Pie CTRL+ALT+A aplicaciones
GNOME-Pie CTR+ALT+B marcadores
GNOME-Pie CTR+ALT+B marcadores
GNOME-Pie CTRL+ALT+ESPACIO menú principal
GNOME-Pie CTRL+ALT+ESPACIO menú principal
GNOME-Pie CTRL+ATL+M multimedia
GNOME-Pie CTRL+ATL+M multimedia
GNOME-Pie CTRL+ALT+Q sesión
GNOME-Pie CTRL+ALT+Q sesión
GNOME-Pie CTRL+ALT+W ventana
GNOME-Pie CTRL+ALT+W ventana

Esta última captura donde salen las opciones de maximizar, minimizar, etc pues que no le veo mucho sentido pues creo es más rápido utilizar la barra de la ventana misma EXCEPTO en los entornos de escritorio que no los posean, pero para mí no es el caso.

Lo hermoso del Software Libre es que si quieres colaborar a mejorar dicha aplicación (y postularla incluso al autor original) es que puedes acceder al código fuente en este enlace. 😎 ¡bravo! ?

Aparte de estar disponible para Ubuntu, también hay un espacio en los repositorios de Arch Linux, y para otras distribuciones, pues ya sabeís dónde está el código fuente, instalar git, clonar y compilar (instrucciones ampliadas sobre este tema, cómo no, con los conocedores de la materia: LXA Linux Adictos ?); luego van y leen las instrucciones del autor en este enlace [mi siguiente paso: probarlo en Debian 7  ¿se podrá o no se podrá?].

Por último les dejo este vídeo (que no, que no soy dado hacia el diseño gráfico y a la video producción MENOS aún), cortesía de mismísmo autor Simon Schneegans, desde Weimar, Alemania:

Gnome-Pie 0.6.1 from Simon Schneegans on Vimeo.

<Eso es todo, por ahora.>

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No Spam can.

filter.yaml AntiSpam (2015-10-09).

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filter.yaml AntiSpam

filter.yaml AntiSpam es una lista escrita en lenguaje YAML para que puedan filtrar el correo electrónico basura que se le escapa al Apache SpamAssasin, ya que éste no es infalible.

Lo que me motiva a publicar esta lista es que están arreciando enormemente con el correo basura (email spamming) sobrepasando incluso las habilidades del ya comentado Apache Spamassasin.

¿En que consiste este filtro? Yo decidí filtrar por dominio del correo electrónico del que me envia el mensaje no deseado ni solicitado, si cumple con la regla nuestro servidor lo envia al dispositivo \dev\null, un agujero negro creado especialmente en Unix/Linux a tal efecto. Esos dominios  los agrego manualmente y por medio de cPanel se va guardando automáticamente en un archivo llamado filter.yaml

Dicho archivo está alojado en la carpeta etc donde tengan alojada su página web, la nomenclatura es la siguiente:

\etc\sudominio\suusuario\filter.yaml

En mi caso tengo varios dominios alojados en el mismo servidor y a su vez tengo varias cuentas de correo electrónico en cada uno de esos dominios. Para simplificar el trabajo lo que hago es que copio la lista principal, la que trabajo manualmente, a cada uno de los buzones que tiene cada dominio. Eso ahorra trabajo. Imagino habrá una opción para filtrar globalmente -o al menos dominio por dominio- pero aún no aprendo a hacer eso, quien lo sepa sientase libre de comentar abajo.

Yo admiro a quien sabe más que yo, y lo reconozco públicamente, es loable el trabajo de Mister Jacek Stanislawski quien genera un filter.yaml por medio de Phyton consultando una base de datos basada en geolocalización de direcciones ip. Fascinante. Aunque no lo he probado, IMAGINO QUE FUNCIONA. Admirable. 😯

Así que si piensan que «pierdo el tiempo en esto» pues a ver que ya hay otros que le han echado muchísimo más «coco» que yo.

Sin más pues, he aquí la dichosa lista, espero les se útil en algo (esta la iremos ampliando con el tiempo):

--- 
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<Eso es todo, por ahora>.

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ssh-keygen

SSH keygen y fail2ban.

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Publicado el lunes 28 de septiembre de 2015.

Actualizado el jueves 12 de mayo de 2022

Con SSH podremos conectarnos de manera segura a nuestras máquinas remotas y ejecutar o automatizar tareas con la certeza de que nadie podrá indagar qué estamos haciendo, con privacidad absoluta.

En un entrada anterior vimos y aprendimos nuestros primeros pasos para trabajar por línea de comandos (shell) en una ventana terminal. Si no lo recordáis o queréis refrescar la memoria pues visitadlo y regresad por acá para continuar nuestro aprendizaje (que yo también escribo esto para que no se me olvide -y aprovecho de ayudar a otros también-).


ssh-keygen
ssh-keygen

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GNU Linux Turnkey 14.

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GNU Linux Turnkey 14.

GNU Linux Turnkey LAPP 14 es una distribución pensada para instalar-y-usar con un buen conjunto de aplicaciones (LAPP abreviatura de Linux, Apache, Postgresql y PHP) sin descuidar la seguridad (instala claves SSH inmediatamente –algo que deberíamos hacer nosotros mismos-) y un conjunto de valores predefinidos que agilizan nuestro trabajo al montar servidores para la producción, todo esto con las características intrínsecas del Software Libre. CUENTA ADEMÁS (servicio que hay que pagar, eso sí) con DNS y respaldos «en la nube» ya que de algo tienen -tenemos- que vivir los programadores.


Yo sigo la cuenta Twitter del sr. S. Vaughan-Nichols quien siempre tiene interesantes reportajes (y abundantes críticas) sobre el mundo de la informática, muy especialmente en los temas de servidores y lo que está de moda ahora: «la nuuuuuuube» (imaginen tamborileo en paralelo). Él siempre alega la SIMPLICIDAD (muchos lo llamamos «K.I.S.S. principle«) y no sólo critica por criticar sino que ÉL TAMBIÉN APORTA SOLUCIONES.

Es por tanto que me llamó poderosamente la atención el siguiente «trino (tweet)»:

Sigo el enlace, leo el artículo, sigo el otro enlace hacia los creadores de la distribución TURNKEY, noto que en cada artículo colocan el enlace para descargar la imagen ISO con la «distro» más la aplicación deseada -amd64, por supuesto, estamos hablando de servidores-, todo muy bien explicado y detallado (en idioma inglés) y en 5 minutos la descargo y en 2 minutos más la ejecuto en un ambiente VirtualBox y listo, tengo corriendo un servidor LAPP en modo live CD y casi listo para producción. ¿NO ME CREEN? Veánlo «con sus propios ojos»:

La genial idea de los programadores de Turnkey estriba en adaptar una distribución Linux para que, siguiendo los preceptos de la licencia GNU, sea libre y sin embargo si uno desea seguir adelante con un servidor DNS y respaldo de datos en los servidores Turnkey de manera paga y con una genial API KEY en poco tiempo estemos en línea y produciendo dinero.

Esas cosas las admiro profudamente: simplicidad, apoyo inicial y si quieres CRECER allí están para convertirse en socios de manera instantánea. Además  observo que Turnkey no trabaja sola, también vende servicios Amazon para alojamiento, si es que uno no tiene máquina propia para montar lo requerido.


Instalación de Turnkey.

En otras publicaciones he descrito cómo instalar un servidor PostgreSQL y cómo administrarlo con phpPgAdmin paso a paso. Siempre es bueno saber hacerlo todo uno mismo y luego que uno ya haya aprendido no está mal que obtener ayuda extra como la concebida en esta maravillosa distribución Linux Turnkey. A pesar que en los enlaces anteriores describo en detalle el entorno que utilizo, describo un resumen: uso VirtualBox en Ubuntu 64 bits, le asigné 512 megabytes en RAM, 1 CPU, 12 megabytes para vídeo y la única tarjeta de red virtual la configuro como «puente» para que la máquina virtual Turnkey se comunique con mi enrutador inalambrico (y de allí a la internet) quien se encarga del trabajo DHCP y le asigna la dirección 192.168.1.131 con los Norton DNS.

La instalación en sí la vieron arriba en el video que subí -alojamiento cortesía de Youtube- y el detalle adicional es que RECUERDEN BIEN que la distribución del teclado es en inglés [yo hace años que dejé de usarlos, ni siquiera en español tengo ya, sólo distribución Latinoamericano, ojito al meter las contraseñas 😉 ]


Primera vista a Turnkey.

Para el sr. S. Vaughan-Nichols, quien lleva años trabajando con PhpMyAdmin, probó el Adminer y le resultó agradable; en mi caso veo una sencilla interfaz que va directo al grano y sin complicación alguna: yo la recomendaría para aprendizaje previo al PhpMyAdmin y/o PhpPgAdmin.

La primera diferencia que hallo es que para poderme conectar por el explorador de internet (en mi caso Mozilla) debo utilizar el prefijo https. Como les comenté, la seguridad no ha sido descuidadada en esta distribución, ya que genera sus propias claves al instalar la distro Turnkey (en nuestro caso «correr» live CD). Si quieren conocer al detalle los de las claves SSH y su administración recomiendo leer el siguiente post del Maestro Twitter @Phenobarbital Sr. Jesús Lara.

Como dichas claves SSH no están avaladas por un tercero de confianza el navegador hace la debida advertencia de seguridad a la cual le estableceremos unas indicaciones para nuestras pruebas en el servidor virtual Turnkey (si adquirimos una llave API tipo TKLBAM con Turnkey NADA de lo siguiente que explico haría falta hacer).

Turnkey 01
Conectando por primera vez para administrar Turnkey en una máquina VirtualBox.

Como ven el en gráfico anterior haremos click en «comprendo los riesgos» y luego «agregar excepción». Esto sólo lo haremos con nuestras máquinas que corren en nuestra propia red de área local, jamás ni nunca lo haremos con otros sitios web en internet (sigamos los consejos de seguridad de SUSCERTE).

Turnkey 02
NO agregaremos como permanente la excepción de seguridad.

NO agregaremos como permanente la excepción de seguridad ya que sólo hacemos esto con propósitos didácticos, recuerden que corremos el servidor en RAM -live CD- y cada vez que lo reiniciemos imagino genera nuevas claves SSH así que no embasuremos nuestro querido navegador web ADEMÁS que si hacemos pruebas con otras máquinas virtuales y el enrutador les asigna la misma dirección IP local nos saldrán otros mensajes de advertencia de seguridad, OSEA no nos embaserumos nosotros mismos a la hora de aprender a programar.

Turnkey 03
Portada principal para administrar Turnkey.

Lo primero que vamos a ver es el Adminer LAS FLECHAS ROJAS en las imágenes son de mi autoría para guiarnos paso a paso, hacemos click a donde ellas apuntan.

Turnkey 04
Usando Adminer,
login «posgres».

El usuario -o «login»- es la palabra «posgres» y la contraseña la que hallamos colocado al instalar -o correr- el Turnkey.

Turnkey 05
Administrando PostgreSQL con Adminer.

En fin, hagan uso de su albedrío y creen bases de datos, agreguen tablas y/o índices, clonen, jueguen y aprendan. Recuerden que como estamos ejecutando un live CD al reiniciar la máquina se perderán todos los datos. Mi imaginación vuela en este caso: si adquirimos una API key que nos permita respaldar con los servidores de Turnkey y una vez hecho eso, apagamos y pudieramos levantar otro servidor virtual en cualquier otro sitio restaurando los datos desde Turnkey, aunque imagino que eso tendrá su costo adicional, respaldar y restaurar con frecuencia. No soy el único en Venezuela que conoce TurNkey ya hay varios usuarios «corriéndolo» en Venezuela: Maracaibo, Barquisimeto, Araure [ ¿? ], Valencia, Puerto Cabello, Maracay, Cumaná y, ¡cómo no!, Caracas.

Turnkey 10
Servidores (al día de hoy 27sep2015) corriendo Turnkey en Venezuela.

Mi imaginación va mucho más allá: la manera como programaron a Turnkey se puede prestar para montar servidores maliciosos. El pequeño detalle es que deben pagarle a Turnkey con una tarjeta de crédito cuyo dueño es localizable por los bancos de manera rápida y si usan una tarjeta robada o extraviada igual es delito federal en los EE.UU. así que esa opción, como ven, queda descartada.


Administrando a Turnkey.

Turnkey 00
Pantalla de bienvenida a Turnkey.

En esta pantalla de bievenida que veremos por cónsola nos muestra un resúmen sobre cómo conectarnos vía remota y ya analizamos como entrar en el apartado anterior. Hago hincapié en la publicidad: si adquirimos una API key TKLBAM la debemos introducir en el cuadro de diálogo anterior y esperar que se realicen las actualizacions y/o instalaciones para montar BIEN EN SERIO UN SERVIDOR PARA PRODUCIR DINERO. Ese tema, por ahora ni lo tocaremos ni lo revisaremos.

Turnkey corriendo en VirtualBox.
Turnkey corriendo en VirtualBox.

Lo que si que vamos a hacer es echar un ojo a las opciones para administrar nuestro futuro servidor:

Turnkey 03
Portada principal para administrar Turnkey.

¿Recuerdan la portada principal? PUES ESTA VEZ HACEMOS CLICK EN EL ÍCONO QUE DICE WEBMIN, olvídense por un momento de la flecha roja [qué pichirre soy con el alojamiento web, NO voy a subir otra imagen nada más que para apuntar con otra flecha roja ja ja ja 😉 ]

Turnkey 06
Entrando a Webmin como usuario «root».

Usaremos las credenciales de usuario raíz -«root»- y si éste fuera un servidor para producción lo primero que haríamos es crear los usuarios correspondientes y no volver a tocar la dichosa cuenta. Acá como estamos aprendiendo y jugando pues no haremos nada de eso. La contraseña pues, halá, la que introdujimos al instalar -o correr-:

Turnkey 07
Menú principal Webmin.

Sinceramente quedé abrumado por la cantidad de opciones del Webmin lo único que se me ocurre para describirles la aplicación es que es como si estuvieramos sentados en la cónsola del servidor, pero con una interfaz gráfica de la cual carece -excepto de esta manera remota-. Podemos agregar los usuarios que les dije, reiniciar o apagar el equipo (partimos de que estamos conectados por https o SSH y bien seguros), instalar o quitar aplicaciones, configurar la red (ojito con desconectarnos nosotros mismos) y cualquier otra cantidad de cosas. Incluso para nuestro aprendizaje (nunca para un servidor en producción) podemos instalar «Google Gears» -un proyecto que aunque abandonado desde marzo de 2011 seguirá existiendo por SVN – e incluso lo podemos exportar y mantenerlo en nuestro propio espacio GitHub (nada malo ha pasado con el alojamiento de proyectos de código abierto ofrecidos por este gigante, sólamente reconocen que GitHub es mucho mejor e incluso ellos se mudaron también; YO DIGO QUE ES OTRA VICTORIA PARA LINUS TORVALDS Y RICHARD STALLMAN, un proyecto abandonado de software libre puede ser mantenido perfectamente por otros que aún lo consideren importante):

Turnkey + Webmin + Google Gears
Turnkey + Webmin + Google Gears.

Como son muchas las opciones que tiene el Webmin sólamente les mostraré las capturas de pantallas de las opciones del menú:

Webmin opción principal
Webmin opción principal
Webmin opción "system".
Webmin opción «system».
Webmin opción "servers".
Webmin opción «servers».
Webmin opción "tools".
Webmin opción «tools».

 

Webmin opción "networking".
Webmin opción «networking».
Webmin opción "hardware".
Webmin opción «hardware».

Apagado de Turnkey virtual.

Espero hayan disfrutado de este post tanto como yo, hoy aprendimos algo nuevo y sólo queda apagar la máquina virtual por (faltaba más faltaba menos) por medio de Webmin:

Apagado de servidores remotos por Webmin.
Apagado de servidores remotos por Webmin.

 

<Eso es todo, ¡por ahora!>.

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