Historia de un viejo informático - eltamiz.com -

Mozilla Firefox Reader View.

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Mozilla Firefox Reader View.

He de confesarles a todas y a todos que con el paso de los años mi vista se ha desmejorado; en el buen sentido que le damos por estos lares: «se me han quemado las pestañas». Es por ello que con gusto he utilizado «Mozilla Firefox Reader View» el cual está explicado en buen castellano en este enlace. Aunque lo traducen como «Modo Lector» me gusta más «Modo de Lectura», ya sabéis qué poético es nuestro idioma, así que visitadlo y volved para terminar de contaros la historia. Seguir leyendo

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Speedtest.net

Speedtest.net -mide tu velocidad de internet-

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Speedtest.net

Speedtest.net es una empresa mundialmente famosa empleada en la medición de la velocidad que nos proporciona nuestro proveedor de internet respectivo (en inglés se le conoce por al acrónimo de tres letra I.S.P.: Internet Service Provider).

El secreto del éxito de Speedtest.net, consideramos nosotros, es que tienen código que  permite «montar» nuestros servidores de datos de prueba con todo el mundo. Simplificando de manera extrema: podemos configurar y poner en linea nuestro servidor para todo el mundo de manera tal que enviemos y recibamos una equis cantidad de bytes al «cliente» o equipo remoto teniendo en cuenta que tomamos el tiempo al inicio y al final de la transmisión de los datos en ambos sentidos y luego calculamos el resultado de la velocidad (generalmente en megabips por segundo) ¿fácil, no?

El detalle es que debemos tener una conexión con internet de al menos 100 mbps para ciudades con menos de 1 millón de habitantes y 1000 mbps -1 gbps- en ciudades con más de 1 millón de habitantes, aparte de tener 2 subdominios destinados a tal efecto, entre otros requerimientos. Podéis leer la lista completa en este enlace web.

Caracas, Venezuela.

Pues ya casi para finalizar el año seguimos cosechando, en esta oportunidad le toca a CANTV ofrecerle mi ENHORABUENA por la velocidad obtenida en medición «oficial» con el famoso speedtest.net:

Debo señalar que a pesar de esta velocidad certificada NO quiere decir que será la velocidad obtenida con cualquier página web, digamos con Youtube o con DirectTVPlay ya que esto depende de los «saltos» que deba dar para llegar (y generalmente es directamente proporcional con la distancia física, aunque repito que no necesariamente siempre es cierto esto) y el cable submarino por donde deba ir (y de nuevo los «saltos» que tome).

Actualizado el sábado 16 de julio de 2016.

@Okla #speedtest
@Okla #speedtest

Ho Chi Minh City, Vietnam.

Así, por ejemplo, conectado con Vietnam, Ciudad de Ho Chi Minh a más de 17.600 kilómetros obtuvimos los siguientes resultados:

Moscú, Rusia.

Con diferencia al resultado con Rusia en la ciudad de Moscú, ubicada a 10 mil kilómetros de Caracas:

Osaka, Japón.

Y gran diferencia con los «reyes de la velocidad» en Japón, con la ciudad de Osaka a casi 15 mil kilómetros de distancia de nuestra capital:

Esperamos que el próximo año 2016 sigamos rompiendo registros de velocidad hasta que lleguemos a los 100 mbps «fast ethernet» que sería al equivalente a una red de área local.

Actualizado el domingo 17 de julio de 2016.

En esta oportunidad la medición fue para mejor, «si así llueve que no escampe» dice el popular refrán:

5483011278

Medición por parte de Con-Café a Digitel.

Tecnología 3G:

Nosotros utilizamos un modem usb norma «3G» -en realidad, si estamos en lo correcto, la tecnología se denomina HDSPA– cuyo hardware soporta 8 mbps «de bajada» y nunca lo hemos podido conectar a más de 1,5 mbps; sin embargo nuestro dinero no está desperdiciado, pagamos puntualmente nuestra mensualidad y se retribuye cuando CANTV no puede ofrecer el servicio por una u otra razón.

Tecnología 4G:

No tenemos dinero para adquirir un modem usb 4G -aunque fueron lanzados a un precio aproximado de Bs. 1.500, lo podíamos adquirir y no lo hicimos- y los emprendedores de la página web Con-Café nos traen su evaluación al respecto lo cual nos deja gratamente sorprendidos.

Medición de Con-Café con Digitel 4G en Maracaibo estado Zulia.
Medición de Con-Café con Digitel 4G en Maracaibo estado Zulia.

 

 

 


Reflexión.

Actualizado sábado 21 de mayo de 2015.

En una comprobación rutinaria de velocidad, la cual corrobora lo que publicamos en diciembre del año pasado, recordamos cuánto necesitamos unas conexión a internet SIMÉTRICA, es decir, 5 mbps de bajada y 5 mbps de subida para montar nuestros propios servidores web. De esta manera, montando nuestros propios servidores web en territorio venezolano (con ayuda de CANTV) creamos contenido por y para venezolanos (que cualquier otra persona en otros paises pueden visitar cuando gusten) AHORRANDO DIVISAS EN ALOJAMIENTO EXTRANJERO Y ALIVIANDO EL TRÁFICO HACIA EL EXTERIOR PUES CREAMOS NUESTRA PROPIA «LAN NACIONAL» (L.A.N.= Local Area Network). Sería justicia acuñar el término «National Area Network N.A.N.» para definir el concepto que queremos lograr implantar y concientizar.

«Caer está permitido, levantarse es obligatorio», refrán ruso.



Agosto de 2016: cuando el cableado falló por longevidad.

Durante este mes por aproximadamente dos semanas enfrentamos serios problemas con nuestra conexión internet CANTV y tuvimos que echar mano de Movistar por nuestro teléfono móvil y con Digitel con nuestro modem 3G usb para los ordenadores.

Después de reportar varias veces la avería, la cual se retrasó porque el «sistema» de atención al público fallaba en las instalaciones de  CANTV («en 24 horas será atendida la avería») por fin hoy lunes 22 de agosto de 2016 se presentó una cuadrilla que con radios, escaleras, arneses y aparatos comenzaron a revisar el cableado (así lo habíamos denunciado, que algunos cables estaban sueltos y cuando llovía se perdía la conexión y perdía tono el teléfono) hasta que por fin dieron con la falla alejada en la calle en dirección a la central telefónica donde estamos conectados. En esta serie de «tuits» describimos el proceso y cómo quedó la velocidad, seguiremos monitoreando la calidad del servicio y registrandolo por esta vuestra paǵina web (a la hora de publicar esto la computadora de cantv llamó a la casa para peguntar si la avería estaba corregida «pulse 1 si fue resuelto» y así lo hicimos).

speedtest-cli

Actualizado el día lunes 11 de febrero de 2018

Tuvimos la necesidad de medir la velocidad de conexión a Internet a un equipo remoto con Lubuntu instalado allá (nosotros acá usamos Ubuntu 18.04 en este momento) por lo que, claro está, pensamos de una vez en Speedtest para la tarea. El asunto es que para interferir poco -o nada- en la medición remota nos conectamos por medio de SSH para medir y… pues nada, que no recordamos cómo instalar la versión por ventana de comandos.

Afortunadamente en este año 2019 nos ha sucedido tres grandes acontecimientos («fenómenos» para nosotros):

  1. Vemos más tiempo a Youtube que la televisión analógica por cable y aprendemos más porque podemos seleccionar lo que realmente nos interesa en el momento que deseemos -ni hablar de la interactividad-.
  2. El buscador DuckDuckGo ha resultado ser un buscador más rápido -y práctico- en vez de Google.
  3. Twitter se ha convertido, además, en un poderoso buscador, explicamos a continuación.

Rápidamente en Twitter hallamos un mensaje con la orden para instalar speedtest-cli y aunque no nos avergüenza la pérdida de memoria, pues nos duele nuestra pérdida de sagacidad, la orden simplemente es:

apt install speedtest-cli

Valga entonces el reconocimiento al «tuit» emitido en 2014, y hoy aprendimos –o más bien recordamos- otro tema más.

 


<¡Eso es todo, por ahora!>.

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FreeCAD en Ubuntu

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FreeCAD en Ubuntu.

¿FreeCAD en Ubuntu? ¿Por qué no en Debian? Primero debemos explicar qué es FreeCAD: es software libre especialmente realizado para dibujar objetos en tercera dimensión, más que todo piezas mecánicas, siempre teniendo en cuenta las normas internacionales «standards» para interoperabilidad con miríadas de otros programas de Diseño Gráfico Asistido (DGA o como se conoce en inglés «Computer Assisted Design» -en castellano quien nos asiste es el ordenador mismo-).

FreeCAD versión 0.15
FreeCAD versión 0.15

Retrocediendo en el tiempo, la experiencia que tenemos en dibujo asistido por computadora se remonta a 1991, cuando por aquel entonces existía el AutoCAD 2.62 -en realidad comenzamos con la versión 2.17 pero necesitabamos AUTOLISP y nos migraron a la que lo soportaba, aunque tampoco era la última versión disponible para la fecha-. Honor a quien honor merece: Autodesk nos dio a las masas el impulso necesario para arrancar a «soñar» y hacer más en menos tiempo (pueden ustedes descargar un demostrativo e instalar dicho programa de software privativo en este enlace, vamos que el mundo es muy grande y cabemos todos, valga la «cuña publicitaria»). Claro, faltaban unos cuantos años para que el internet se masificara, pero esa es otra historia.

Es así que con la utilización de LISP  -el segundo lenguaje de programación de alto nivel más viejo, después del FORTRAN– ya en esa empresa de software apuntaban alto, APUNTABAN A LAS NORMAS ABIERTAS, o estándares abiertos. Eso permitió que los dibujos que hicimos -y que quemaron nuestras pestañas con los monitores de rayos catódicos brillando en verde- bajo el formato DWG (abreviatura de «drawing», en inglés) que tenía «incrustado» el formato DFX (más delante explicaremos esto) y aún hoy en día puedan ser leídos e interpretados, porque son en realidad gráficos vectoriales. Dicho formato fue creado en 1982 y como comprenderán faltaban un montón de años para que surgiera GNU/Linux -pero Richard Stallman fue presionado legalmente a usar software privativo, lo cual fue la gota que derramó el vaso al año siguiente-.

De 1982 a 1997 fueron 15 años muy interesantes que nos tocó vivir en esto de la programación y fue en 1998 (por avatares de la vida ya no teníamos trabajo alguno, desde hace años, en diseño de piezas mecánicas, la crisis económica del país era grave) cuando nace la «Open Design Alliance» una organización sin fines de lucro orientada a promover la interoperabilidad de software PERO sigue siendo aún software privativo. De nuevo repetimos, en este mundo cabemos todos y sobra espacio, el universo es infinito. Líneas arriba pueden leer -en inglés- la historia de dicha organización.

Por supuesto que el mundo es muy grande, y hay otras alternativas de Software, tal es el caso de LibreCAD el cual es una bifurcación o «fork»? como le dicen en inglés, de el QCAD el cual nació en 1999 a partir del código de CAM Expert. Por cierto en el siguiente «tuit» ofrecen un enlace de un artículo sobre LibreCAD que reseña que fue creado en 1980, lo cual es incorrecto, lo que sí es cierto es que el formato de archivos, bajo software libre si que data de esa época, más o menos.

Al punto que queremos llegar es el siguiente: el mundo del CAD privativo dio levemente su brazo a torcer con el formato DFX secundado de manera nada amistosa por el OpenDWG -ahora conocido como DWGDirect– y el mundo del CAD libre también dio levemente su brazo a torcer con LibreDWG y esta serie de condiciones han abierto el camino para el nacimiento de FreeCAD.

Esa es la manera más simple de resumir y explicar 33 años de historia moderna del CAD: muchos compañeros de estudio no están de acuerdo con estas lineas escritas más poco se alejan de lo comentado aquí; apenas detalles, lo consideramos así. 😉

Pasamos a explicar entonces que Debian es software libre purista, muy comprometido con el código completamente abierto a diferencia de Ubuntu que permite de manera predeterminada muchísimos tipos de licencias de software. Por eso si desarrollamos diseño gráfico, artes o diseño asistido por computadora necesitamos hardware de video poderoso, escribo estas líneas con una modesta «GeForce GT 520/PCIe/SSE2» -que para la tarea de dibujar que tenemos basta- Ubuntu provee y permite usar tanto controladores de hardware privativo como libre, tenemos la libertad de elegir en ese aspecto. Ya ven entonces de dónde proviene el título de esta entrada «FreeCAD en Ubuntu», y nos disculpan la larga explicación.

NVIDIA controlador privativo y controlador de código abierto
NVIDIA controlador privativo y controlador de código abierto

¿Por qué usar controladores privativos en ciertos casos?

Resulta ser que hay al menos tres grandes y principales fabricantes de tarjetas de video para nuestro trabajo gráfico -y juegos-: Intel, AMD y nVidia. Los tres han levemente contribuido al software libre, ya que cada día somos más que usamos GNU/Linux y pues sienten la presión de nosotros, los consumidores de tecnología para nuestro trabajo y que hacer diario, MÁS SIN EMBARGO NO HAN LIBERADO NI DADO APOYO TOTAL. Y he aquí que una de las personas que más admiro es Sarah Sharp, quien desarrolló los controladores de USB 3.0 en GNU/Linux y estuvieron disponibles primero, incluso, que sus contrapartes privativos -la historia es larga- y tomo de ella un pequeño consejo si deseaís usar controladores libres:

Allí, en inglés, la lengua materna de ella, describe cómo podemos nosotros ayudar y contribuir a reportar las excepciones -«bugs» en inglés- de las tarjetas de video en software libre, haciendo un reporte muy técnico para ir al grano y permitir que los desarrolladores sigan haciendo, prácticamente, ingeniería inversa. En ese caso le toman el defecto a una escena de un famoso juego -objetable moralmente, pero bueno, así somos los humanos, libre albedrío- y para un hardware Intel PERO NO SE DEJEN LLEVAR POR EL «TUIT» O MENSAJE si leen con calma y siguen los enlaces que publica Sarah Sharp verán que es aplicable a diversos hardware, hasta en tarjetas gráficas integradas en las tarjetas madre, aunque un poco complejo verán una serie de herramientas para tal efecto.

Recalcamos entonces: si quieren dibujar en computadoras PRIMERO debemos conocer lo máximo posible sobre el hardware gráfico, tarjetas de video.   Dado el caso alguna vez colapse el Twitter, les dejo aquí el enlace a la entrada del blog de Sarah Sharp, y en este otro enlace ella explica cómo encaja el MESA en el kernel de GNU/linux ¡gracias de nuevo mi heroína! (Thanks again, Sarah Sharp, my hero!)  


 

FreeCAD, presentación.

  Como apenas estamos comenzando a utilizar el FreeCAD es necesario presentarselos y buscando en la red hallo muy interesante y ameno el trabajo del señor Juan Gonzáles Gómez quien tiene 40 video tutoriales sobre esta aplicación de diseño gráfico y les traemos la presentación de la serie:

 

Si quereís conocer a fondo el trabajo tridimensional e incluso aprender a utilizar las impresoras de tercera dimensión les animo a visitar la lista de videos, muchas gracias sr. Juan Gonzáles Gómez. Como reconocimiento a su trabajo les dejo el vídeo del logotipo de su Academia, dejad que la Fuerza os acompañe:

   


 

FreeCAD, instalación en Ubuntu.

  La instalación de FreeCAD está muy bien documentada -en inglés- en este enlace y en nuestro caso se cumplió exactamente como enuncian: si instalamos a FreeCAD por los repositorios oficiales de Ubuntu -o por el Centro de Software- NO obtendremos la última versión. Inicialmente obtuvimos la versión 0.14 al introducir la siguiente orden:  

sudo apt-get install freecad

Por lo tanto debimos actualizar por el propio repositorio de FreeCAD, ganando acceso como usuario raíz «root» en una cónsola de comandos:  

sudo add-apt-repository ppa:freecad-maintainers/freecad-stable

  Si todo sale bien obtendremos al aviso de que fue agregado exitosamente el repositorio (si desean concer más acerca de los PPA hagan click en este enlace -en inglés-) y veremos algo así como esto:

FreeCAD PPA
FreeCAD PPA

  Ahora bien, lo siguiente que hay que hacer son las consabidas siguientes 2 líneas:

sudo apt-get update
sudo apt-get upgrade

Y por último la orden en sí misma para instalar FreeCAD:

sudo apt-get install freecad freecad-doc

Y veremos algo parecido a los siguientes mensajes (como ya teníamos instalada la versión 0.14 nos avisa que podemos eliminar los archivos con las versiones que no son necesarias para la versión 0.15, la eficiencia por delante para mantener nuestros discos duros «lo más limpios posible»):

FreeCAD ppa archivos no necesarios
FreeCAD ppa archivos no necesarios

Nos anuncia que necesita descargar archivos necesarios para los paquetes nuevos y cuyo tamaño es de 106 megabytes (recordar que estamos actualizando y son menos datos «a bajar»):

FreeCAD ppa archivos necesarios y por descargar
FreeCAD ppa archivos necesarios y por descargar

Tenemos 2 minutos de paciencia mientras obtenemos los datos:

FreeCAD ppa archivos ya descargados y por instalar
FreeCAD ppa archivos ya descargados y por instalar

  Y comienza el proceso de instalación:

FreeCAD ppa archivos instalados y actualizados
FreeCAD ppa archivos instalados y actualizados

Mientras hacíamos todo esto olvidamos cerrar una instancia del FreeCAD 0.14, Ubuntu no aviso nada de que debíamos cerrarlo, pues no hay problema alguno, cerramos la ventana que teníamos abierta y lo volvemos a ejecutar para ver lo siguiente:

FreeCAD inicio versión 015
FreeCAD inicio versión 0.15

  Si agudizamos nuestra visión leemos «Running FreeCADGuinit.py» -entre tantos avisos que muestra al ejecutarlo- pero lo que queremos hacer notar es la extensión «.py» del archivo que carga en memoria, archivo leido: está escrito en lenguaje Python. De hecho ese lenguaje Python junto con  lenguaje C, «son los padres de la criatura» y nos dejaron Python para nosotros los usuarios finales el poder correr macros y guiones, tal como lo fue el AUTOLISP al Autocad (¿recuerdan los párrafos iniciales donde dijimos que estaba adelantada a su tiempo y tenían visión de futuro?). Ya para finalizar y comenzar a dibujar y entregar el proyecto (¡uff lo que tenemos por delante!) pues agregar que «matamos dos pájaros de un solo tiro»: compartimos el conocimiento para instalar las herramientas necesarias para nuestro trabajo. ¡Qué bueno es el software libre! 😎  


      Actualización no más de haber terminado de publicar esta entrada de blog:

El señor Juan González @Obijuan_cube «imprime» las primeras piezas de resina, ¿Habrá utilizado FreeCAD? Lo más probable es que sí, pero no vamos a importunarle en preguntarselo, je je je.  


Actualizado el jueves 17 de marzo de 2016.

En un excelente análisis de las diversas opciones de diseño asistido por computadora en software libre, en idioma italiano, podemos tener rápidamente un panorama acerca de esta materia. La entrada del blog la pueden encontrar en este enlace web y paso a traducir al castellano el resumen para Freecad:

Ventajas:

  • Entorno intuitivo y familiar para los usuarios con una amplia experiencia en software comercial.
  • Versátil y ligero, especialmente en sus versiones para GNU / Linux.
  • Máxima adherencia a los estándares.
  • Personalización y creación de productos y servicios específicos prácticamente ilimitadas.
  • Comunidad muy activa y multidisciplinaria.
  • Excelentes perspectivas para el futuro.

Desventajas:

  • El crecimiento rápido pero un poco ‘»caótica».
  • La falta de un servicio profesional (no ser gobernado por una empresa).
  • Todavía algunas limitaciones en el uso extremadamente avanzada.
  • Aún lejos de la versión 1.0 (debido a la estabilidad parece imposible, pero aún está en versión alfa).


 

<¡Eso es todo, por ahora!>.

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Gaceta-Oficial-Extraordinario-6202-cabecera

Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.202: LOPJus.

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L.O.P.JUS. significa «Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos», y como ustedes puede ver, es mejor abreviarla así. Incluso nos gusta más el estilo «LOPJus» y así nos referiremos a ella en adelante, cosas de nosotros los programadores de estos aparatillos digitales.

Dicha noticia nos llega por medio de la página web oficial gubernamental de la Superintendencia de Precios Justos, ente encargado de aplicar esta ley y observar su cumplimiento respectivo. ¿Qué diantres tiene que ver con la informática? Pues bueno, y citamos:

Por último, el titular de la Vicepresidencia dio un balance de las acciones de fiscalización adelantadas por el Comando que dirige, destacando las actuaciones en los mercados municipales, el seguimiento de los ilícitos económicos a través de páginas electrónicas, mecanismo que ha servido para tratar de burlar a los cuerpos de seguridad.

Sí, así como lo leen, hay personas incescrupulosas que han tomado este  trabajo (y arte) de programar páginas web para especular y estafar con bienes y servicios, ya no más, el largo brazo de la Ley los ha alcanzado.

El año pasado publicamos la primera LOPJus y pueden consultarla, como referencia, en este enlace. En esta oportunidad haremos un sumario y al final el enlace para descargar la copia digital de la gaceta desde nuestra web y a futuro mejoraremos esto de publicar documentos legales con WordPress { ¿quién dijo programar un plugin? -inventamos o erramos 😉 }

 


 

Presidencia de la República.

 

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley orgánica de Precios Justos.

Título I.

Disposiciones Generales.

    • Artículo 1°: Objeto.
    • Artículo 2°: Sujetos de aplicación.
    • Artículo 3°: Fines.
    • Artículo 4°: Orden público.
    • Artículo 5°: Divisas.
    • Artículo 6°: Coordinación.
    • Artículo 7°: Derechos individuales.
    • Artículo 8°: Normas sobre garantía.

Título II.

De la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.

Capítulo I: Naturaleza, Competencias y Estructura.
    • Artículo 9°: Superintendencia Nacional.
    • Artículo 10°: Competencias.
    • Artículo 11°: Funciones de Inspección y Fiscalización.
    • Artículo 12°: Petrimonio de la Superintendencia.
    • Artículo 13°: Estructura.
    • Artículo 14°: Colaboración interinstitucional.
Capítulo II: De la Superintendente o Superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
    • Artículos 15°: Superintendente o Superintendenta Nacional.
    • Artículos 16°: Requisitos.
    • Artículos 17°: Atribuciones del Superintendente o la Superintendenta Nacional.
Capítulo III: Registro Único de Personas que desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE)
    • Artículos 18°: Registro.
    • Artículo 19°: Obligatoriedad de inscripción.
    • Artículo 20°: Régimen del Registro.
Capítulo IV: Del Sistema de Adecuación Continua de Precios.
    • Artículos 21°: Sistema de adecuación continua de precios.
    • Artículo 22°: Ámbito de aplicación.
    • Artículo 23°: Órgano rector.
    • Artículo 24°: Categorización de Bines y Servicios.
    • Artículo 25°: Lineamiento para el Cálculo.
    • Artículo 26°: Determinación o modifciación de Precios.
    • Artículo 27°: Modalidades de Precios.
    • Artículo 28°: Establecimiento y Marcaje de Precios.
    • Artículo 29°: Fuentes de información para el Sistema de adecuación continua de precios.
    • Artículo 30°: Incorporación de bienes y servicios.
    • Artículo 31°: Margen máximo de ganancia.
    • Artículo 32°: Remisión al régimen cambiario.

Título III:

Régimen de Control del Cumplimiento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

Capítulo I: Disposiciones Generales.
    • Artículos 33° al 45°.

 

 

Capítulo II: De las Infracciones.
    • Artículos 46° y 47°.

 

 

Capítulo III: De los Delitos.
    • Artículos 48° al 63°.

 

 

Capítulo IV: De los Procedimientos para la determinación del cumplimiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

 

Sección I: De la inspección y Fiscalización en Materia de Precios y Márgenes de Ganancia.
    • Artículos 64° al 76°.

 

 

Sección II: Procedimiento Administrativo Sancionatorio.
    • Artículos 77° al 90°.

 

 


 

Disposición Transitoria.

 


 

Disposición Derogatoria.

 


 

Disposición Final.

 


 

Ejecútese LOPJus 2015.
Ejecútese LOPJus 2015.

 


Pueden descargar un ejemplar (copia digital) desde nuestra página web en este enlace.

Actualizado el 10 de noviembre de 2015, 02:05 p.m.: La Vice Presidencia de la República, en su página web, publicó su propia copia digital de la Gaceta la cual es nítida para su lectura en los dispositivos Kindle:

Kindle GOE 6202 LOPJus
Kindle GOE 6202 LOPJus

 

<¡Eso es todo, por ahora!>.

 

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Gaceta-Oficial-40783-cabecera

SUSCERTE PROCERT.

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En Venezuela SUSCERTE y PROCERT son los encargados de la certificación electrónica. El primero es un ente gubernamental y el segundo un ente privado autorizado (de nuevo) en esta oportunidad, por Gaceta Oficial N° 40.783 para atender a las empresas privadas en sus necesidades de identidad digital segura. Aceptan depósitos bancarios en efectivo y tarjetas de crédito como cualquier otra empresa, eso sí, todo dentro del marco de la Ley. Aquí aplicamos de nuevo otro refrán: «usted puede desconocer la Ley pero la Ley no lo desconoce a usted» lo cual creo es una máxima en el mundo de las mismas Leyes y ejecutado por abogados y abogadas diligentemente.

SUSCERT PROCERT
SUSCERT PROCERT

Fianza de fiel cumplimiento.

En la Gaceta Oficial N° 40.784 se obliga a los Proveedores de Servicios de Certificación tanto públicos como privados (y PROCERT es uno de ellos, debidamente autorizado en la Gaceta anterior) a constituir y presentar una fianza de fiel cumplimiento como garantía por daños imputables a éstos, por la cantidad equivalente a 15 mil Unidades Tributarias (a la fecha de hoy, Bs. 150 cada U.T., serían Bs. 2.250.000,00) que como ven no es «cualquier concha de ajo». Imagino yo que los Proveedores de Servicios de Certificación, ante tal monto, contratarán una empresa de seguro y otra de reaseguro; para que no digan luego que esto de la computación no es un negocio riesgoso.

En la medida del tiempo libre posible, a fin de no descuidar la atención debida a nuestros clientes, transcribiremos las Gacetas Oficiales, más por ahora les dejamos los enlaces en nuestra propia página web:

Para descargar las Gacetas Oficiales de una fuente de primera mano, buscarlas en el Tribunal Supremo de Justicia y si necesitan un ejemplar certificado de manera electrónica (faltaba más, faltaba menos) dirigirse a este enlace (seguimos viendo unas páginas web emergentes no adecuadas cuando uno visita este sitio, advertidos quedan).

Servicios prestados por SUSCERTE.

 

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Academia de Software Libre (ASL)

Academia de Software Libre.

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Academia de Software Libre.

De nuevo las redes sociales, casi sin pedirselo, nos mantienen informados de los acontecimientos con pocas horas de retraso (claro, no podemos vivir «conectados» las 24 horas). En esta ocasión la enhorabuena es para la Academia de Software Libre (A.S.L.) de Venezuela, que celebró el 4 de noviembre de 2015 su décimoprimer aniversario y cuya historia legal es muy interesante conocer (esto del derecho lo heredamos del imperio español y ellos a su vez del imperio romano):

Gracias a la información suministrada (enlace web a Gaceta oficial) por la Licenciada @NadiaGuerrerA, la historia se remonta al 1989, durante la segunda presidencia de Carlos Andrés Pérez, el cual fue un año aciago para nuestra República y que me tocó vivir mientras yo estudiaba en la Universidad de Carabobo. Siempre lo digo y lo repito: «no me lo cuenten, yo lo viví», pero ese año se aplicó el otro refrán popular «la necesidad es la madre de las invenciones».

Nuestra deuda externa superaba con creces nuestro producto interno bruto y el gobierno de entonces necesitaba poner al país a producir. No existía el SENIAT (antiguo «Ministerio de Hacienda») para ayudar a paliar el déficit fiscal y yo era más el tiempo que perdía entre el boulevard de ingeniería, el cafetín y la bibibloteca que las clases que veía: simplemente NO le pagaban a los profesores, a los policías de Mérida tampoco{1}, no había dinero.

Pero esta historia no trata sobre mí (muchacho yo, recuerdos indelebles); al punto que quiero llegar es que yo ni me enteré de la creación de las Fundaciones para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología (creánme: los periódicos y noticieros de ese año tenía materiales mucho más graves que publicar, las malas noticias eran abundantes{2}{3}{4}{5}{6}{7}{8}{9}{10}11{12}) pero aquí estamos 26 años después haciendo memoria, recapitulando.

El día lunes 28 de agosto de 1989 salió publicada en la Gaceta Oficial N°34.292 y por Decreto Presidencial N° 373, la constitución de la «Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y Tecnología en el estado Mérida» (FUNDACITE-MERIDA [sic] ) tutelada por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT{13} – creado en 1958 y actualmente denominado FONACIT -). En esta misma Gaceta Oficial tambíen se decreta la creación de las demás FUNDACITE a nivel nacional:

  • Decreto Presidencial 374: FUNDACITE-GUAYANA.
  • Decreto Presidencial 375: FUNDACITE-ARAGUA.
  • Decreto Presidencial 385: FUNDACITE-TACHIRA [sic].

Pasados 15 años luego de la creación de las FUNDACITE’s, en 2004, y por Resolución N° 237 del para entonces «Ministerio de Ciencia y Tecnología» se crea el Programa “Academia de Software Libre (ASL)” y a continuación, en la Resolución 238 se constituye su sede, precisamente en la FUNDACITE-MÉRIDA. Indagando un poco más, dicha en la década de los noventa tenía la dirección «fundacite@funmrd.gov.ve» (y hasta el año 2007 inclusive), la cual hoy en día está en el dominio «http://www.fundacite-merida.gob.ve». Al final de este «post» publicaremos los enlaces, direcciones, cuentas Twitter, etcétera, de cada una de las Academias y en la medida de lo posible trataremos de mantenerlos al día como materia prima para los buscadores web Google, Yahoo, DuckDuck, Bing, entre otros. También están los enlaces de donde obtuvimos la información, una especie de «bibliografía» que no acostumbramos usar pues los enlaces los colocamos a lo largo de cada artículo, o mejor dicho lo hacemos de manera totalmente contraria al estilo de la Wikipedia.

Si desean consultar la Gaceta Oficial N° 38.058, dos hojitas en formato pdf lo pueden descargar aquí de la A.S.L. Carabobo) y como, se ha vuelto costumbre, transcribimos a continuación el contenido de dichas resoluciones, muy importantes para el desarrollo de la soberanía tecnológica en Venezuela, para saber dónde estamos primero debemos saber de dónde venimos.


MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DESPACHO DE LA MINISTRA

Fecha: 04 -11-2004.

Nº 237

194° y 145º

De conformidad con lo establecido en el artículo 76 numerales 12 y 26 de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los dispuesto en los artículos 4 numeral 2, 21 y 40 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación,

RESUELVE

Artículo 1.

Se crea el Programa Científico-Tecnológico de Investigación denominado “Academia de Software Libre (ASL)”, el cual tendrá por objeto promover la investigación, desarrollo, innovación y formación en el área de Software Libre, con el propósito de disponer de alta capacidad técnica y científica para generar herramientas informáticas y ofrecer servicios calificados en el área de las tecnologías de información y comunicación.

Artículo 2.

El Programa se desarrollará a través de los distintos centros de investigación tecnológica creados a tales fines, de manera progresiva y funcionará en las distintas dependencias regionales tanto descentralizadas como desconcentradas del Ministerio de Ciencia y Tecnología a nivel nacional, los cuales serán los encargados de la ejecución financiera y operativa de los Centros, de conformidad con los lineamientos que dicte el Ministerio.

Artículo 3.

Para el cumplimiento del objeto de este Programa en los diferentes Centros, el Ministerio de Ciencia y Tecnología establecerá los acuerdos correspondientes con sus organismos adscritos a los fines de fijar las condiciones para el desarrollo del mismo según las actividades a ser desarrolladas en la ejecución de la presente Resolución.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional.

MARLENE YADIRA CORDOVA

Ministra de Ciencia y Tecnología



MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DESPACHO DE LA MINISTRA

Fecha: 04 -11-2004.

Nº 238

194º y 145º

De conformidad con lo establecido en el artículo 76 numerales 12 y 26 de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con la atribución conferida en los artículos 21 y 40 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación,

RESUELVE

Artículo 1.

Constituir a la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida, en sede del Programa de Investigación Tecnológica denominado “Academia de Software Libre (A.S.L.)”, creado por este Ministerio mediante Resolución Nº 237 de fecha 04-11-2004.

Artículo 2.

Los recursos para financiar el Centro de Investigación Tecnológica “Academia de Software Libre (A.S.L.)” en el estado Mérida, así como otros gastos relacionados con su dirección y ejecución, serán aportados entre otros entes, por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida , a cuyo cargo estará la ejecución financiera y la implantación operativa de dicho Centro.

Artículo 3.

Para el cumplimiento del objeto del Centro, la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida, podrá realizar las siguientes actividades:

  1. Desarrollar e implantar el contenido programático de los cursos a ser dictados por el Centro de Tecnología “Academia de Software Libre (A.S.L.)”.
  2. Promover la producción de Software Libre de excelencia en el Estado Mérida, para lo cual podrá suscribir alianzas estratégicas a nivel nacional e internacional.
  3. Entrenar al personal que permita incrementar la productividad, calidad y eficiencia de los sistemas operativos en tecnologías de información y comunicación.
  4. Promover la creación y fortalecimiento de pequeñas y medianas empresas relacionadas con el desarrollo del Software Libre.
  5. Crear y mantener espacios de capacitación que permita incrementar la productividad y mejorar la eficiencia en el desarrollo de sistemas.
  6. Cualquier otra actividad que atendiendo a los lineamientos del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sea necesaria para el desarrollo del objeto del Centro.
  7. Presentar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología los correspondientes informes semestrales contentivos de las evaluaciones y ejecución técnica, financiera y presupuestaria del Centro.

Artículo 4.

La Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida, realizará las actividades señaladas en el artículo anterior, de acuerdo a los lineamientos y directrices que fije sobre la materia el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Artículo 5.

La Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida, podrá suscribir convenios de cooperación con los organismos y entes de la Administración Pública, a los fines de un mejor desarrollo del objeto del Centro.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional.

MARLENE YADIRA CORDOVA

Ministra de Ciencia y Tecnología



blog de Carlos Guerrero
blog de Carlos Guerrero

Ese fue el impulso que necesitabamos, parafraseando a Arquímedes «dame un punto de apoyo y moverá la Tierra»: úsalo, estúdialo, distribuye Y MEJORALO; para ésto último las Academias de Software Libre son imprescindibles.


Listado de Academias de Software Libre de Venezuela y sus sedes:

(En orden cronológico por su fecha de creación por Gaceta Oficial)

Mérida:

Carabobo:

FUNDACITE-BARINAS

Presidenta
Arelis Josefina Oramas (G.O. 40.783, lunes 09 noviembre 2015.)

Referencias:

Fuentes consultadas:


<Eso es todo, por ahora>.

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ReactOS Revolution

ReactOS (R)evolution.

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ReactOS (R)evolution.

Esta distribución GNU/linux tiene su punto de vista MUY PARTICULAR. Nos enteramos de ella vía @LXALinuxAdictos y no podía creer los que escribieron ellos en su artículo, reproduzco aquí el «tuit» del susodicho:

Y cito:

ReactOS es un sistema operativo de código abierto, el cual tiene la principal función de ser una especie de clon de Windows. ReactoOS no es un clon de Windows más ni un simple sistema linux con Skin de Windows, sino que es un sistema que copia la arquitectura de Windows NT con el objetivo de ejecutar drivers, aplicaciones y demás software que hasta ahora solo estaba reservado para Windows.

No convencido de esto, abrí el «post» y revisé el enlace hacia la página web de la organización ReactOS y…. pues bueno, en inglés básicamente dice lo mismo, cito de nuevo:

ReactOS® is a free open source operating system based on the best design principles found in the Windows NT® architecture (Windows versions such as Windows XP, Windows 7, Windows Server 2012 are built on Windows NT architecture). Written completely from scratch, ReactOS is not a Linux based system, and shares none of the UNIX architecture.

The main goal of the ReactOS® project is to provide an operating system which is binary compatible with Windows. This will allow your Windows® applications and drivers to run as they would on your Windows system. Additionally, the look and feel of the Windows operating system is used, such that people accustomed to the familiar user interface of Windows® would find using ReactOS straightforward. The ultimate goal of ReactOS® is to allow you to use it as alternative to Windows® without the need to change software you are used to.

ReactOS 0.3.17 is still in alpha stage, meaning it is not feature-complete and is recommended only for evaluation and testing purposes.

Hasta no ver no creer, como decía el Apóstol Santo Tomás, como en el reportaje en castellano nombran que tienen máquinas virtuales precargadas pues ni lerdo ni perezoso la descargo y agrego a VirtualBox. Ellos cumplen lo que prometen, aquí les dejo el video como «prueba de la prueba» que hice, abramos nuestras mentes y expandamos nuestros horizontes, el mundo es muy grande, ¡felíz día!

Ah, por cierto, si queréis colaborar con la causa, no olvidéis daros una vueltecilla por la tienda virtual de «souvenirs».


<¡Eso es todo, por ahora!>.

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Ubuntu 15.10 Wily Werewolf.

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Ubuntu 15.10 Wily Werewolf, actualización, no voy a negar que Ubuntu, basado en Debian, es infatigable en su avance, tiene sus detractores pero sigo pensando que simplemente este hombre lobo llegó para dar una DURA pelea a los demás sistemas operativos no GNU/Linux.

Ubuntu 15 Wily Worewolf

Si bien recuerdo el mensaje decía 700 megabytes de datos en la actualización mayor, incluso pidió reiniciar, cosa rara en sistemas GNU/Linux pero bueno «una vez al año no hace daño» 😉 :

Ubuntu 15 Wily Worewolf2

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Gaceta Oficial 40777 cabecera

Gaceta Oficial N° 40.777: LNME.

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LNME son las siglas correspondientes al «Lista Nacional de Medicamentos Esenciales» para nuestro país, Venezuela, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, ente adscrito al ejecutivo nacional. Tiene como objetivo normar los principios químicos activos necesarios para sustentar nuestra salud. ¿Qué tiene que ver esto con las computadoras, la informática automatizada? Pues bien, de tanto en tanto se «descubren» nuevos medicamentos o con menos efectos secundarios o más eficaces, o ambos, y es necesario que los tengamos al día en nuestras bases de datos. Vuelvo y repito, nosotros los programadores no podemos, ni debemos, andar por nuestra cuenta, OBSERVAR Y APRENDER como funciona el mundo, la sociedad y por ende sus Leyes.

Esta Resolución N° 587 deroga la Resolución N° 189 publicada el 21 de abril de 2014 en la Gaceta Oficial N° 40.396 y entró en vigencia hoy viernes 30 de octubre de 2015 al ser publicada en la Imprenta Nacional.

De nuevo utilizo «PDFsam» para seleccionar únicamente las páginas de la dichosa Resolución, pero como ustedes ya saben, los compuestos orgánicos superan ampliamente el millón de denominaciones y las que usamos actualmente en nuestros cuerpos es, pues vaya, algo largo: 18 páginas.

Si desean descargar la Gaceta Oficial  N° 40.777 (páginas seleccionadas) desde este mismo sitio web, haga click en este enlace. Si por el contrario desea descargarla completa desde el Tribunal Supremo de Justicia, utilice este enlace.

Tampoco está demás que publique los «tuits» de la Gaceta Oficial:


<Eso es todo, por ahora>.

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Gaceta Oficial 40775 cabecera

Gaceta Oficial N° 40.775: fijación y marcaje de precios.

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Es maravilloso como las redes sociales tienen impacto en nuestras vidas, y nosotros los programadores de ordenadores no podemos, no debemos ser «camarón que se duerme porque se lo lleva la corriente«. En otra entrada a principios de este año 2015 publicamos la historia y modernización de la Gaceta Oficial y aunque hay muchas cosas aún por hacer (por ejemplo las firmas electrónicas a los documentos digitales -pdf en este caso-) un avance en el campo de la informática hay que hacerlo notar, se quiera o no; por la cuenta en Twitter «retuiteamos» el siguiente mensaje importante:

  La Gaceta Oficial N° 40.775 contiene (corregida por error material) la Providencia Administrativa N° 070/2015 emitida por la VICEPRESIDECIA (sic) DE LA REPÚBLICA a traves del SUNDDE donde se regulan las modalidades para la determinación, fijación y marcaje de precios en todo el territorio nacional.   Para nosotros, viejos, no es ninguna sorpresa esta nueva Providencia, ya que en los años ochenta y noventa fue común (excepto por cortos períodos de años) la obligación de marcar los precios de venta al público en absolutamente todos los productos y servicios, de eso el gobierno se encargaba encarecidamente de cumplir y hacer cumplir.   Pues bien, entonces a leer y comprender, seas o no programador: si vives en Venezuela esto te concierne porque es la vida diaria comprar el pan nuestro de cada día; así como fijar y marcar precio a lo que producimos (que en nuestro caso sería por página web, de hecho la Superintendencia de Precios Justos ya había marcado un punto de inflexión que nosotros hicimos notar el año pasado en la Gaceta Oficial N° 40.397 lo cual sienta precedente legal para nosotros informar de los montos de nuestros servicios -sólo con trabajo se construye un país-).

Si desean descargar copia digital de la Gaceta Oficial (las primeras 7 páginas que tiene la mencionada Providencia) pueden hacerlo desde nuestro sitio web en este enlace.

Si desean descargarlo desde la Imprenta Nacional pues…. PUES ésa es una de las cosas que falta por hacer, desde su página web oficial no podrán descargar nada pues la han alojado en otro servidor FUERA del territorio venezolano, en este «tuit» está el enlace, la descarga es comprimida en formato .zip y deben utilizar el propio «plugin» que la página web ofrece tras lo cual su navegador web preguntará si se le permite descargar datos (al plugin), lo autorizamos y luego al finalizar la «bajada» de datos nos aparecerá como cualquier otra descarga hecha con anterioridad en nuestro navegador web.  

El Tribunal Supremo de Justicia, en su sección informativa, publicó el ejemplar digital respectivo de la Gaceta Oficial (una rchivo en formato pdf con un tamaño de 9,8 megabytes) y lo pueden consultar en este enlace.

Como ya se ha vuelto costumbre, transcribimos para ustedes de nuestro puño y tecla (y nos perdonarán si hay alguna «fe de errata» -pero dejen un comentario señalando el error-), siendo lo siguiente puramente informativo, para cualquier referencia favor leer el documento original (o su copia fidedigna, arriba los enlaces web) y de ser necesario obtengan su copia certificada de la Gaceta Oficial desde la Imprenta Nacional.


REÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS.

Caracas, a los 27 días del mes de octubre de 2015

Años: 205°, 156°, 16°

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 070/2015

El Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, designado mediante Decreto N° 1.785, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.668 de fecha 26 de mayo de 2015, en cumplimiento del artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.340 de fecha 23 de enero de 2014 y reformada parcialmente mediante Decreto N° 1.467 de fecha 18 de noviembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.156 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014, en concordancia con las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2, 3 y 6 del artículo 13, numerales 18 y 19 del artículo 23 ejusdem.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la que la (sic)  República es un Estado democrático y social de Derecho y Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la justicia, la igualdad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, entre los cuales se encuentran los derechos socioeconómicos de la población.

CONSIDERANDO

Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos tiene por objeto asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de precios justos de bienes y servicios, la fijación del porcentaje máximo de ganancia y la fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial, a fin de proteger los ingresos de todas las ciudadanas y ciudadanos, especialmente el salario de las trabajadoras y los trabajadores. Así como que corresponde al Estado defender, proteger y salvaguardar los derechos e intereses individuales, colectivos y difusos, en el acceso de las personas a los bienes y servicios satisfaciendo sus necesidades, y combatiendo la usura y la especulación, a fines de garantizar la estabilidad de los precios, velando por el desarrollo humano integral de la población y contribuir a elevar su nivel de vida.

CONSIDERANDO

Que el Estado en su obligación de proteger al ueblo venezolano y de defender el salario de las trabajadoras y trabajadores de la Patria deberá tomar las medidas tendentes a salvaguardar la economía nacional de las distorsiones provocadas por la guerra económica, equilibrando los diferentes eslabones del proceso productivo para asegurar el pleno abastecimiento y los precios justos a toda la población.

CONSIDERANDO

Que es competencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socieconómicos el establecimiento de los márgenes máximos de ganancia de toda la economía nacional por sectores rubros, espacios geográficos, canal de comercialización, actividad económica o cualquier otro concepto que se considere, sin que estos superen los máximos establecidos en el Decreto con Rango , Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.

CONSIDERANDO

Que los precios especulativos son una estrategia de la guerra económica que visa (sic) detener la construcción de una sociedad en la que impere la justicia social y el progreso social consagrado en el Plan de la Patria, pues ha significado la perdida (sic) de la referencia del valor de los bienes y servicios para los venezolanos y las venezolanas así como ha buscado impedir el acceso universal de todos y todas a lo que requieren para poder alcanzar el máximo de felicidad social que procura la Revolución.

CONSIDERANDO

Que se hace necesaria la puesta en marcha de un esquema de determinación, fijación y marcaje de precios para coadyuvar en la ofensiva contra la guerra económica con el objetivo de proteger el salario y los derechos socioeconómicos del pueblo.

Dicta la siguiente,

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULAN LAS MODALIDADES PARA LA DETERMINACIÓN, FIJACIÓN Y MARCAJE DE PRECIOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1°.

La presente Providencia Administrativa tiene como objeto establecer el régimen ordinario para la regulación sobre determinación, fijcación y marcaje de precios para los bienes y servicios comercializados en el territorio nacional, la cual no limitará la capacidad de esta autoridad administrativa de dictar normas técnicas generales o particulares, destinadas a regir un sector económico, a un grupo de sujestos de aplicación o a un individuo o grupos de los mismos según sea necesario para promover la producción nacional, la distribución equitativa de bienes o servicios o cualquier otra circunstancia de hecho.

Definiciones

Artículo 2.

A los efectos de la aplicación e interpretación de la presente Providencia Administrativa se adoptan las siguientes definiciones:

  1. Sujeto de aplicación: Refiere a toda persona natural o jurídica de las indicadas en al artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
  2. Precio Máximo de Venta del Productor o Importador (PMVPI): Es el precio más alto, expresado en bolívares, que puede asignar a determinado bien o servicio, el sujeto de aplicación que produce o importa dicho bien.
  3. Precio Máximo de Venta al Público (PMVP): Es el precio más alto, al cual puede ser comercializado un bien o servicio al usuario o usuaria final, en condiciones de detal.
    • En el caso que un sujeto de aplicación realice todas o al menos más de una de las funciones correspondientes a los eslabones previstos en esta Providencia, en cualquier combinación, no podrá exceder la ganancia máxima prevista al precio final del bien o servicio, que ha sido importado o producido, distribuido o comercializado. En cualquiera de las combinaciones que aplique según la realidad.
    • La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos  Socioeconómicos (SUNDDE) podrá dictar normas técnicas, particulares o generales, de oficio o a solicitud de parte, cuando estas circunstancias se presenten.
  4. Precio Justo: Es el precio determinado y fijado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos  Socioeconómicos (SUNDDE), como órgano rector en materia de costos, ganancias y precios, al cual dicha Superintendencia, expresamente, asigne la denominación «Precio Justo».
  5. Margen de Intermediación (MI): Es la relación porcentual entre el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) y el Precio Máximo de Venta del Productos o del importador (PMVPI), como se expresa en la siguiente fórmula:
    • MI =---------------------

      PMVPI

    El margen máximo de intermediación se calculará para toda la cadena de comercialización de cada bien, independientemente del número de intermediarios que intervienen en ella.

  6. Norma Técnica: documento establecido y aprobado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos  Socioeconómicos, que suministra, para uso común y repetido, dentro de los límites legalmente establecidos de ganancia, un margen de intermediación o forma de distribución del mismo particular para una actividad económica, sector económico, grupo de sujetos de aplicación o a un individuo o grupos de los mismos según sea necesario para promover la producción nacional, la distribución nacional, la distribución equitativa de bienes o servicios o cualquier otra circunstancia de hecho.
  7. Productos terminados: Son aquellos productos fabricados o que han pasado por un proceso de manufactura o beneficio, transformándolos o preparándolos para el consumo final o su utilización por otro sujeto en la cadena de producción y comercialización.
  8. Página web de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos  Socioeconómicos: Documento electrónico administrado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos  Socioeconómicos contentivo de información textual, visual y sonora, alojado en un servidor y que puede ser accesible mediante el uso de navegadores, a través del sitio web  http://www.superintendenciadeoreciosjustos.gob.ve/ .

 

<Eso es todo, por ahora>.

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