SENIAT Providencia 0049.

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SENIAT Providencia 0049.

Gaceta Oficial N° 40.720
Gaceta Oficial N° 40.720

Conversando con una amiga próxima a graduarse de Licenciada en Administración -mi enhorabuena– surgió el tema de las leyes y le indagué cuáles son los cambios en SENIAT Providencia 0049 (para ser exactos Providencia SNAT/2015/0049) «mediante la cual se designa Agentes de Retención del IVA a los sujetos pasivos» más ella desconocía el tema debido a lo novedoso del asunto. Desde hace años conocemos del asunto y venimos programando en ello, como ejemplo os traemos al recuerdo uno de nuestros primeros «tuis» al abrir cuenta en Twitter y data del año 2011, mes de marzo:

Dicha Providencia actualizada salió publicada en la Gaceta Oficial N° 40.720 del pasado lunes 10 de agosto de 2015 y entró en vigencia este 1° de septiembre de 2015 (0049 Artículo 21°), quedando derogada la Providencia N° SNAT/2013/0030 publicada en Gaceta Oficial N° 40.170 del 20 de mayo de 2013 (0049 Artículo 22°).

Nosotros los programadores nos ensimismamos en nuestro mundo, por ello nunca perdemos la oportunidad de mantener contacto con las personas que saben sobre ciencias sociales y con cuyas leyes nos regimos desde que Moisés bajó con las tablas de los mandamientos del monte Sinaí. Es por ello que si queremos programar bien debemos conocer al dedillo la Constitución, Leyes, Reglamentos y Providencias y la mejor manera de aprenderlas es transcribirlas y aprovechando el uso de las tecnologías difundirlas (que ya no es como hace 30 años que las anotaba en un cuaderno para memorizar).

ADVERTENCIA: esta transcripción intenta ser lo más exacta posible, más sin embargo usted debe cotejar con el documento original publicado en Gaceta Oficial (que no es más que una foto del documento original). En superíndice anoto las aclaratorias que considero pertinentes, moviendo usted  su ratón encima de ellas por breves segundos verán el mensaje correspondiente [ejemplo]. Asimismo coloreado en verde los nuevos párrafos que agregaron para adaptarse a nuevas normativas legales y/o corregir olvidos en la providencia derogada.

Arriba está el enlace para descargarla directamente de la página web del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (portal fiscal del SENIAT 0049 artículo 19°)  o bien puede usted ir a la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Hay otras opciones para obtener la Gaceta Oficial y está muy bien explicada en un post anterior aunque de todas maneras yo pongo a la disposición el documento en mi propia página web. Si más que agregar, aquí humildemente les traigo a colación dicha normativa:



SENIAT logotipo.
SENIAT logotipo.

 

 

 

 

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA.

SNAT/2015/0049

Caracas, 14 de julio de 2015.

Años 205°, 156° y 16°.

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 4, 10 y 20 del artículo 4 y 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.320 de fecha 8 de noviembre de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado[01][01-A].

Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Designación de los agentes de retención.

Artículo 1.-

Se designan responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado, en calidad de agentes de retención, a los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria hubiere sido calificado y notificado como especiales.

Los sujetos pasivos calificados y notificados como especiales fungirán como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado generado, cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto. En los casos de fideicomisos, el fideicomitante fungirá como agente de retención, siempre y cuando hubiere sido calificado y notificado como sujeto pasivo especial.

A los efectos de esta providencia se entiende por proveedores a los contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado que vendan bienes muebles o presten servicios.

Artículo 2.-

Se designan responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado , en calidad de agentes de retención, a los compradores adquirientes de metales[02] o piedras preciosas[03], cuyo objeto principal sea la comercialización, compra, venta y distribución de metales[02] o piedras preciosas, aún cuando no hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.[05]

El Banco Central de Venezuela fungirá como agente de retención del Impuesto al Valor Agregado causado por la compra de metales[02] o piedras preciosas.

A los efectos de este artículo, se entiende como metales[02] o piedras preciosas los siguientes bienes: oro, incluido oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo; la plata; el platino, el cual abarca el iridio, osmio, el paladino, el rodio y el rutenio; las aleaciones de metales preciosos; las piedras preciosas[03]; el diamante, incluso trabajado, sin montar ni engarzar, sin ensartar o sin clasificar.

Artículo 3.-

No se practicará la retención  a que se contrae esta Providencia Administrativa cuando:

  1. Las operaciones no se encuentren sujetas al Impuesto al Valor Agregado o estén exentas o exoneradas del mismo.
  2. El proveedor sea un contribuyente formal del impuesto.
  3. El proveedor sea un agente de percepción del impuesto y se trate de operaciones de ventas de bebidas alcohólicas[Gaceta Oficial 40.656 viernes 8 de mayo de 2015], fósforos[Gaceta Oficial 38.480 lunes 17 de julio de 2006], cigarrillos, tabacos y otros derivados del tabaco[Gaceta Oficial Extraordinaria 6.151 martes 18 de noviembre de 2014].
  4. Los proveedores hayan sido objeto de algún régimen de percepción anticipada del Impuesto al Valor Agregado, con ocasión de la importación de los bienes. En estos casos el proveedor deberá acreditar ante el agente de retención la percepción soportada.
  5. Se trate de operaciones pagadas por el agente de retención con cargo a cantidades otorgadas por concepto de viáticos.
  6. Se trate de operaciones pagadas por directores, gerentes, administradores u otros empleados por concepto de gastos reembolsables, por cuenta del agente de retención, y siempre que el monto de cada operación no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.).
  7. Las compras de bienes muebles o prestaciones de servicios vayan a ser pagadas con cargo a la caja chica del agente de retención, siempre que el monto de cada operación no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.).
  8. Se trate de servicios de electricidad, agua, aseo y telefonía, pagados mediante domiciliación a cuentas bancarias de los agentes de retención.
  9. El proveedor estuviere inscrito en el Registro Nacional de Exportadores, haya efectuado durante los últimos seis (6) meses solicitudes de recuperación de créditos fiscales, con ocasión de su actividad de exportación.
  10. El total de las ventas o prestaciones de servicios exentas o exoneradas del proveeedor, represente un porcentaje superior al 50% del total de sus operaciones de ventas o prestaciones de servicios, durante el ejercicio fiscal anterior.
  11. Las compras sean efectuadas por los órganos de la República, los Estados y los Municipios, que hubieren sido calificados y notificados como sujetos pasivos especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
  12. Las compras sean efectuadas por entes públicos sin fines empresariales, creados por la República, que hubieren sido calificados y notificados como sujetos pasivos especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
  13. Las operaciones y el Impuesto al Valor Agregado, sean pagados conforme al supuesto de excepción previsto en el artículo 146 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.[04][Aunque el artículo 146 trata sobre cobro en divisas de sanciones administrativas, la esencia es que son libres de IVA recursivo toda multa, etc. -recordar caso de recursividad al impuesto al débito bancario años atrás, que han sucedido esos errores, ojo-]

En el caso establecido en el numeral 3, de este artículo, el agente de retención deberá consultar el Registro Único de Información Fiscal (RIF) a través del Portal Fiscal.

En los casos establecidos en los numerales 9 y 10 del presente artículo, el agente de retención deberá consultar el «Listado de Contribuyentes Excluídos del Régimen de Retenciones», a través del Portal Fiscal.

Porcentajes de Retención.

Cálculo del monto a retener.

Artículo 4.-

El monto a retener será el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto causado.

Artículo 5.-

Se efectuará la retención del cien por ciento (100%) del impuesto causado, cuando:

  1. El monto del impuesto no esté discriminado en la factura o nota de débito. En este caso la cantidad a retener será el equivalente a aplicar la siguiente fórmula sobre el precio facturado.
    
               Pfac
    B.I. = _____________
            (Ai/100)+1
    
    Mret = Pfac - B.I.
    Se entiende por:
    B.I: Base imponible;
    Mret: Monto a retener;
    Pfac: Precio facturado de los bienes y servicios gravados;
    Ai: Alícuota Impositiva[Ahora al proveedor se le resta de su pago el impuesto "precio incluye IVA", anteriormente "precio sin IVA"]
  2. La factura o nota de débito no cumpla los requisitos y formalidades dispuestos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y demás disposiciones reglamentarias[05].
  3. Se desprenda de la consulta del Portal Fiscal, que el proveedor de bienes o prestador de servicios está sujeto a la retención del 100% o no esté inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).
  4. Se trate de las operaciones mencionadas en al artículo 2 de esta providencia administrativa.

Naturaleza del impuesto retenido.

Artículo 6.-

El impuesto retenido no pierde su carácter de crédito fiscal para el agente de retención, cuando éstos califiquen como contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, pudiendo ser deducido previo el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que establece dicho impuesto.

Deducción del impuesto retenido.

Artículo 6.-

Los proveedores descontarán el impuesto retenido de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se practicó la retención, siempre que tenga el comprobante de retención emitido por el agente, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Providencia Administrativa.

En los casos en que el impuesto retenido sea superior a la cuota tributaria del período de imposición respectivo, el contribuyente podrá descontar las retenciones acumuladas contra las cutoas tributarias de los siguientes períodos de imposición hasta su descuento total.

Las retenciones acumuladas pendientes por descontar deberán reflejarse en la declaración electrónica «Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado 99030», las cuales, junto con las retenciones correspondientes al período de imposición, se descontarán de la cuota tributaria hasta su concurrencia. El saldo restante, si lo hubiere, deberá reflejarse como retenciones acumuladas pendientes por descontar.

Cuando se hubiere solicitado la recuperación conforme al artículo siguiente, el saldo restante deberá reflejarse adicionalmente como retenciones soportadas y descontadas del período.

Cuando el comprobante de retención sea entregado al proveedor con posterioridad a la presentación de la declaración correspondiente al período en el cual se practicó la retención, el impuesto retenido podrá ser descontado de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se produjo la entrega del comprobante, siempre y cuando no haya transcurrido el lapso de prescripción establecido en el Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario[04].

Por favor, lea también   SENIAT Providencia 0685

Recuperación de retenciones acumuladas.

Artículo 8.-

El contribuyente podrá solicitar la recuperación total o parcial del saldo acumulado, siempre y cuando las cantidades a recuperar hubieren sido debidamente declaradas y enteradas por los agentes de retención y se reflejen en el estado de cuenta del contribuyente, conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario[04].

El monto a reintegrar estará constituido por el excedente sin descontar, correspondiente al saldo acumulado de los tres (3) períodos anteriores a la solicitud de recuperación.

Artículo 9.-

La recuperación deberá solicitarse ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal y sólo podrá ser presentada una solicitud mensual.

Los contribuyentes deberán acompañar los documentos que acrediten su representación y deberá indicar, para el caso que la misma resulte favorable, su decisión de compensar o ceder, identificando el tributo, montos y cesionario.

La solicitud de recuperación deberá decidirse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción definitiva, conforme lo establece el Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario[04]. Las recuperaciones acordadas no menoscaban las facultades de verificación y fiscalización atribuidas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Vencido el plazo establecido en el presente artículo y a falta de pronunciamiento por parte de la Administración Tributaria, se entenderá que ha habido decisión denegatoria, conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario[04].

No serán oponibles a la República las compensaciones y cesiones que se hubieren efectuado en contravención al procedimiento dispuesto en esta Providencia Administrativa.

Artículo 10.-

En los casos que la Gerencia Regional de Tributos Internos, al decidir la recuperación solicitada por el contribuyente, detecte diferencias de impuesto autoliquidadas por los sujetos pasivos, procederá a ejecutar el procedimiento de verificación conforme lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario[04] y efectuará los requerimientos de información que considere pertinentes para la resolución de dicha solicitud.

Esta facultad no menoscaba la aplicación del procedimiento de fiscalización y determinación atribuido a la Administración Tributaria.

Ajustes de precios.

Artículo 11.-

En los casos de ajustes de precios que impliquen un incremento del importe pagado, se praticará igualmente la retención sobre tal aumento.

En caso de que el ajuste implique una disminución del impuesto causado, el agente de retención deberá devolver al proveedor el importe retenido en exceso que aún no haya sido enterado.

Si el impuesto retenido en exceso ya fue enterado, el proveedor deberá descontarlo de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se practicó la retención o en los sucesivos, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la presente Providencia Administrativa, sin perjuicio del derecho a solicitar la recuperación del mismo al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanaera y Tributaria, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 8 y 9 de esta Providencia Administrativa.

Retenciones practicadas y enteradas indebidamente.

Artículo 12.-

En caso de retención indebida y el monto correspondiente no sea enterado, el proveedor tiene acción en contra del agente de retención para la recuepración de lo indebidamente retenido, sin perjuicio de otras acciones civiles o penales a que haya lugar.

Si el impuesto indebidamente retenido ya fue enterado, el proveedor deberá descontarlo de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se practicó la retención o en los sucesivos, conforma a lo establecido en el artículo 7 de la presente Pŕovidencia Adminsitrativa, sin perjuicio del derecho a solicitar la recuperación del mismo al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 8 y 9 de esta providencia Administrativa.

Cuando los agentes de retención enteren cantidades superiores a las efectivamente retenidas, podrán solicitar su reintegro al Servicio  Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 204 y siguientes del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario[04].

Oportunidad para practicar las retenciones.

Artículo 13.-

La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, independientemente del medio de pago utilizado.

Se entenderá por abono en cuenta las cantidades que los compradores o adquirientes de bienes y servicios gravados acrediten en su contabilidad o registros.

Oportunidad para el enteramiento

Artículo 14.-

El impuesto retenido debe enterarse por cuenta de terceros, en su totalidad y sin deducciones, conforme a los siguientes criterios:

  1. Las retenciones que sean practicadas entre los días 1° y 15 de cada mes, ambos inclusive, deberá enterarse de acuerdo a lo dispuesto en el calendario de declaraciones y pagos de los sujetos calificados y notificados como especiales[Calendario vigente].
  2. Las retenciones que sean practicadas entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, deberá enterarse de acuerdo a lo dispuesto en el calendario de declaraciones y pagos de los sujetos pasivos calificados y notificados como especiales[Calendario vigente].

Procedimiento para enterar el impuesto retenido.

Artículo 15.-

A los fines de proceder al enteramiento del impuesto retenido, se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. El agente de retención deberá presentar a través del Portal Fiscal la declaración de las compras sujetas a retención practicadas durante el período correspondiente, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Igualmente estará obligado a presentar la declaración en los casos en que no se hubieren efectuado operaciones sujetas a retención[SENIAT elimina la posibilidad de entregar retenciones por medios magnéticos, ahora todo es en línea].
  2. Presentada la declaración en la forma indicada en el numeral anterior, el agente de retención podrá optar entre efectuar el enteramiento electrónicamente, o imprimir la planilla generada por el sistema denominado «Planilla de pago para enterar retenciones de IVA efectuadas por agentes de retención 99035», la cual será utilizada a los efectos de enterar las cantidades retenidas, a través de la entidad bancaria autorizada para actuar como receptora de Fondos Nacionales que le corresponda.
  3. En los casos en que el enteramiento no se efectúe electrónicamente el agente de retención procederá a pagar el monto correspondiente en las taquillas de contribuyentes especiales que le corresponda.

La Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, podrá disponer que los agentes de retención que mantengan cuentas en el Banco Central de Venezuela, efectúen en el mismo el enteramiento a que se refiere el nuemral 2 de este artículo. A tales efectos la Gerencia de Recaudación deberá notificar, previamente, a los agentes de retención la obligación de efectura el enteramiento en la forma aquí señalada.

Emisión del comprobante de retención.

Artículo 16.-

Los agentes de retención están obligados a entregar a los proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que les practiquen. El comprobante debe emitirse y entregarse al proveedor a más tardar dentro de los primeros dos (2) días[3 días en Providencia derogada] hábiles del período de imposición siguiente del Impuesto al Valor Agregado, conteniendo la siguiente información:

  1. Numeración consecutiva. La numeración deberá contener catorce caracteres con el siguiente formato: AAAAMMSSSSSSSS, donde AAAA serán los cuatro dígitos del año, MM serán los dos (2) dígitos del mes y SSSSSSSS, serán los ocho dígitos del secuencial, el cual deberá reniciarse en caso de superar dicha cantidad.
  2. Nombres y apellidos o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del agente de retención.
  3. Nombres y apellidos o razón social, número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del impresor, cuando los comprobantes no sean impresos por el propio agente de retención.
  4. Fecha de emisión y entrega del comprobante.
  5. Nombres y apellidos o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del proveedor.
  6. Número de control de la factura o nota de débito[Se nombra explícitamente la nota débito, antes era implícito en la práctica].
  7. Número de la factura o nota de débito[Se nombra explícitamente la nota débito, antes era implícito en la práctica].
  8. Monto total de la factura o nota de débito, base imponible, impuesto causado y monto del impuesto retenido.

El comprobante podrá emitirse por medios electrónicos o físicos, debiendo en este último caso emitirse por duplicado. El comprobante debe registrarse por el agente de retención y por el proveedor en los Libros de Compras y de Ventas respectivamente, en el mismo período de imposición que corresponda a su emisión o entrega.

Cuando el agente de retención realice más de una operación quincenal con el mismo proveedor, podrá optar por emitir un único comprobante que relacione todas las retenciones efectuadas en dicho período.[a más tardar dentro de los primeros dos (2) días hábiles…]

Los comprobantes podrán ser entregados al proveedor en medios electrónicos, cuando éste así lo convenga con el agente de retención.

Los agentes de retención y sus proveedores deberán conservar los comprobantes de retención o un registro de los mismos, y exhibirlos a requerimiento de la Administración Tributaria.

Registros contables del proveedor[Se elimina la obligatoriedad de llevar Libros de Compra y Venta electrónicos al agente de retención].

Artículo 17.-

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, podrá exigir a los proveedores presentar, una declaración de las ventas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a los agentes de retención, siguiendo las especificaciones que al efecto establezca el Portal Fiscal.[Eliminan «llevar de manera discriminada» las operaciones con el agente de retención].

[El SENIAT no colocará ni formatos ni modelos de comprobantes de retención, «hágase según arte pero sin violar la fórmula»]

Sanciones por incumplimiento.

Artículo 18.-

El incumplimiento de los deberes previstos en esta Providencia Administrativa será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.[04]

Disposiciones Finales.

Artículo 19.-

A los efectos de esta providencia administrativa, se entiende por Portal Fiscal a la página Web http://www.seniat.gob.ve, o cualquiera otra que sea creada para sustituirla por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.[Se introduce el concepto de Portal Fiscal, antes lo llamaban Portal o Página web]

Artículo 20.-

Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia el primer día del primer mes calendario que se inicie luego de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y se aplicará sobre los hechos imponibles ocurridos desde su entrada en vigencia.

Artículo 21.-

Se deroga la Providencia Adminsitrativa N° SNAT/2013/0030 del 20 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.170 del 20 de mayo de 2013.

Comuníquese y publíquese.

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Decreto N° 5.851 del 01/02/2008

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.863 del 01/02/2008.


Actualizado el 26 de octubre de 2015: si no estamos equivocados, ésta charla que anuncia el SENIAT vía Twitter sería la primera con la nueva Providencia 0049, que quede para los registros digitales:


Fuentes consultadas.

Véase también

Enlaces externos

<Eso es todo, por ahora>.

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    Conversando con un TSU en contabilidad acerca del artículo 3 numeral 10 (ver arriba) acerca de NO realizar retención de IVA a ciertos proveedores nos percatamos que al pie de dicho artículo reza:
    ———————
    » En los casos establecidos en los numerales 9 y 10 del presente artículo, el agente de retención deberá consultar el ‘Listado de Contribuyentes Excluídos del Régimen de Retenciones’, a través del Portal Fiscal. »
    ———————
    ES DECIR, y es lo que interpretamos, el Proveedor que quiera que se le excluya del régimen de retenciones de IVA (ya que representa MENOS trabajo contable y de horas hombre en cobranzas, papeleo, «time is money» dicen los gringos) debería hacer la solicitud ante el SENIAT para que lo agreguen a dicho listado. Si consultamos los RIF‘s que aparecen en dicha página (el enlace correcto aparece arriba):

    http: //www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/ MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.4INFORMACION_INTERE/5.1.4.7OTRAS_INFORMACIONES/5.1.4.7.1REGISTRO_EXPORTADORES/

    observamos que la consulta de RIF en el portal fiscal de dichos excluidos NO mencionan para nada que dichos contribuyentes están o no en el Listado de Excluidos. He aquí lo que dice la página:
    ———————
    «De acuerdo a lo previsto en el numeral 8 del artículo 3, de la Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0030 de fecha 20/05/2013 mediante la cual se designan a los sujetos pasivos calificados como especiales agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, no se practicará la retención del impuesto a los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Exportadores y tenga derecho a recuperar los créditos fiscales soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación.

    Los contribuyentes abajo mencionados se encuentran inscritos en el registro nacional de exportadores y tienen derecho a recuperar los créditos fiscales del IVA soportado por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación de bienes o servicios de producción nacional, POR CONSIGUIENTE NO SE LE APLICA LA RETENCIÓN DE IVA, sin embargo son contribuyentes ordinarios del impuesto en comento y agentes de retención, en el caso que corresponda. »
    (el texto en mayúsculas fue agregado por mi persona para resaltar la idea)
    ———————
    DEDUCIMOS ENTONCES que dichos Contribuyentes deben estar inscritos en el registro nacional de exportadores PERO NO MENCIONA PARA NADA a quienes tengan más de 50% de sus ventas exentas de IVA (claro, ésa es la novedad).

    El mecanismo lógico, quien puede determinar A CIENCIA CIERTA si más del 50% de las ventas de un contribuyente están exoneradas, es el mismo SENIAT desarrollando un software que sume las declaraciones del período fiscal inmediatamente anterior (vaya otro gazapo – http:/ /lema.rae.es/ drae/srv/search?val=gazapo – esta Providencia debería decir «durante el período fiscal INMEDIATAMENTE anterior», el último declarado -y tampoco dice «último»-).

    A todas estas se preguntarán
    ¿QUÉ DIABLOS IMPORTA TODO ESTO?
    Pues importa, y mucho, a nos, los programadores de bases de datos (y a los profesionales contables, quienes también tienen la inquietud de a quien NO retenerle IVA ver-> http:/ /www.araquereyna.com /es/printpdf/boletin/modifican-regimen-de-agentes-de-retencion-del-iva ).

    Me explico: como la consulta masiva de RIF
    (http ://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/ page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUY ENTE/5.1.2ORIENTACION_GENERA/5.1.2.html)
    no retribuye la información correcta (no se les debe retener IVA) es necesario crear un campo lógico aparte en la tabla correspondiente. Dicho campo amerita modificar la estructura de datos con un valor por defecto null o cero (falso) ya que el 99,99% de los contribuyentes no son exportadores, PERO LA COSA CAMBIA cuando incluyamos proveedores cuyas ventas exentas sean más del 50%, allí vamos a tener un montón (y más).

    En resúmen (y estamos hablando de software) debemos crear una tabla que contendrá los actuales RIF’s de los excluídos por ser exportadores Y ADEMÁS que contenga los que serán excluídos por tener más del 50% de ventas exentas. Como dicen que el diablo está en los detalles también agregaremos un campo entero que contendrá el por qué está excluido (ejemplo):

    -Valor de 2 si es exportador.
    -Valor de 4 si sus ventas son más de 50% exentas.
    -Valor de 8 si el SENIAT decidiera excluir a más contribuyentes.
    -Valor de 16, ver punto anterior, etc.

    ¿Por qué utilizar potencias de base 2? Esto nos permite sumar sus valores y obtener combinaciones únicas, matemática pura en base binaria: el valor de 6=4+2 representa a un exportador con más de 50% de ventas exentas (como programadores deberemos pensar la mayor parte de los escenarios posibles así los usuarios y clientes nos juren por un puñado de cruces que esa situación NO se va a dar o producir).

    2=00000010
    4=00000100
    6=00000110 <-combinación
    8=00001000

    Otros campos que serían deseables incluir (más tiene que mantenerse al día porque las empresas muchas veces cambia su razón social): "contribuyente" tipo STRING y "GRTI" que denota a cuál región administrativa debe presentarse el contribuyente (normalizado con un identificador único en otra tabla para cada región, ejemplo, "CENTRAL", "GUAYANA", "GUYANA", etc.)

    Ya para terminar, así como existe una Providencia que reglamenta (y normaliza, crea normas) para el Registro Nacional de Exportadores (Gaceta Oficial 40.577 del viernes 9 de enero de 2015) e implícitamente se les exceptúa de retención de IVA, asimismo deberá crearse un registro automatizado de los Proveedores cuyas ventas exentas superan el 50% y sujeto a revisión cada año -sin mencionar que se debería agregar dicha característica a la consulta masiva del RIF-.

    El trabajo por hacer sobra y por montón, para beneplácito de nosotros, los programadores, tanto directos como INDIRECTOS que es nuestro caso. Espero les se útil en un ápice siquiera, feliz día. 😎

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