Albert Einstein: Si buscas resultados distintos…

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Albert Einstein:

Albert Einstein: Si buscas resultados distintos...
Albert Einstein: Si buscas resultados distintos…

«Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo

Pues ya cerrando el año y navegando por la web fui a dar a la página web de AkiFrases donde recopilan mucha sabiduría (y alguna que otra «locura», pero bueno, libre albedrío) me llamó la atención la frase del genial Albert Einstein (quien en su infancia creían que era retrasado mental, para que veaís cómo es la sociedad) aunque yo la había escuchado de otra manera:

«Para obtener siempre los mismos resultados, hacedlo siempre de la misma manera»

Aunque debe ser un corolario, por lo de negada operación, pero si a ver vamos la que yo cito es la base de la civilización humana, todo tiene su técnica.

El asunto es que si queremos innovar, debemos hacer las cosas de manera distinta, para obtener resultados distintos, es por ello que nosotros migramos al Software Libre en este agonizante 2015 y para este 2016 prometemos interesantes cosas, estad al pendiente de nuestro blog. 😉

Albert Einstein: "Nunca consideres el estudio como una obligación".
Albert Einstein: «Nunca consideres el estudio como una obligación».
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Decreto N° 2.158, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral.

Ley de Inamovilidad Laboral 2015.

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Ley de Inamovilidad Laboral 2015.

Decreto N° 2.158, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral, pueden descargarla desde nuestra página web en este enlace.


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE INAMOVILIDAD LABORAL

Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, responde a los parámetros exigidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en el más amplio espíritu garantista estableció la obligación para el Estado Venezolano de articular con preeminencia lo que fuere necesario para que los venezolanos y venezolanas desarrollen un esquema de vida productivo en función de una calidad de vida digna y decorosa, lo cual presupone en sí mismo la activa y estable participación en el proceso social del trabajo, sin que deban verse afectados en tal ejercicio por agentes externos en procura de egresos intempestivos e injustificados.

Así pues, la protección al ejercicio de los derechos laborales es el norte del Estado Venezolano, al reconocer que los trabajadores y trabajadoras son los creadores de las riquezas socialmente producidas, razón por la cual deben preverse los mecanismos jurídicos necesarios para evitar cualquier alteración a dichos procesos, los cuales pueden evidenciarse en despidos, traslados, o desmejoras en sus condiciones laborales como secuela de las injerencias de intereses apátridas que responden a los agentes de perturbación que buscan atentar contra el buen orden y la paz interna.

Las recurrentes amenazas proferidas por sectores proimperialistas de la vida nacional contra los trabajadores y trabajadoras, han generado la necesaria protección a nuestra clase obrera , para que a través de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley pueda gozar de la certeza en cuanto la permanencia en sus puestos de trabajo, por un período de tres (3) años, lo cual sólo podrá ser alterado por las causas que expresamente consagra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y previo cumplimiento de los procedimientos de calificación de despido ante las instancias correspondientes, lo cual garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa de los trabajadores o trabajadoras cuyo egreso se pretenda y que sólo procederán por causa legítima y justificada.

Finalmente se contempla un régimen  de sancones pecunarias para aquellos patronos o patronas que pretendieran accionar en contra  de la Inamovilidad que consagra este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, para lo cual se toma como referencia el valor de la Unidad Tributaria  como mecanismo de actualización permanente de la multa, en función de evitar los egresos injustificados y las desmejoras que afecten a los trabajadores y a las trabajadoras.

Decreto Nº 2.158

28 de diciembre de 2015

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia, política, jurídica y calidad revolucionaria en el fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho  y de justicia, para la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en el ideario constitucional y las condiciones éticas que persiguen el progeso del país y de la colectividad, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 87, 88 y 89 ejusdem y de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 1º de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, para la garantía reforzada de los derechos de Soberanía y protección al puebl venezolano y el Orden Constitucional de la República,

DICTO

El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE INAMOVILIDAD LABORAL

Objeto

Artículo 1º.

Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto proteger la estabilidad del proceso social del trabajo y el libre ejercicio del derecho a la participación de los trabajadores y trabajadoras desde las entidades de trabajo, tanto públicas como privadas; erradicando los despidos sin causa justificada, en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Inamovilidad

Artículo 2º.

Se ordena la inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras por un lapso de tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia  de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en consecuencia y como garantía de la estabilidad en el proceso social del trabajo, no se podrán realizar despidos sin causa justificada y con apego a los procedimientos estabecidos en la legislación laboral.

Sujetos de aplicación

Artículo 3º.

Están sujetos a la aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley:

  1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado, después de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona;
  2. Los trabajadores y las trabajadoras contratados (sic), por el tiempo previsto en el contrato;
  3. Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, mientras no concluya su obligación.

Quedan exceptuados los trabajadores y trabajadoras que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores y las trabajadoras de temporada u ocasionales.

Principios y valores

Artículo 4º.

Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se fundamenta en los supremos principios de la riqueza , intangilbilidad, progresividad e irrenunciabilidad de los derechos laborales, la no discriminación, igualdad y equidad, así como en la prelación de la realidad sobre las formas o apariencias.

Calificación.

Artículo 5º.

Los trabajadores y trabajadoras amparados no podrán ser despedidos, despedidas, desmejorados, desmejoradas, trasladados o trasladadas sin causa justa calificada previamente por el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador o trabajadora a ejercer las acciones a que haya lugar para su reenganche, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, cuando corresponda.

Despidos injustificados

Artículo 6º.

En caso de que algún trabajador o trabajadora sea despedido o despedida sin causa justa, podrá ejercer dentro del lapso correspondiente su derecho a la protección mediante las acciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicitando la reincorporación a su puesto de trabajo ante las instancias correspondientes del Ministerio del Poder Popular  con competencia en materia del Proceso Social del Trabajo, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales a que haya lugar.

Protección

Artículo 7º.

Los Inspectores e Inspectoras del Trabajo tramitarán, con preferencia a cualquier otro asunto,los procedimientos derivados de a inamovilidad laboral consagrada en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y procederán con la mayor eficiencia y eficacia en salvaguarda y protección de los derechos laborales.

Estabilidad de los funcionarios de la administración pública

Artículo 8º.

El régimen de estabilidad de los funcionarios al servicio de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, se regirá por lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de las demás disposiciones que le resulten aplicables.

Sanciones

Artículo 9º.

El patrono o patrona que despida, traslade o desmejore a un trabajador o trabajadora amparado por la inamovilidad laboral, sin haber solicitado previamente la calificación ante la Inspectoría del Trabajo, será sancionado de conformidad con el artículo 531 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. La misma sanción se aplicará a quienes obstaculicen o desacaten la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida a un trabajador o trabajadora protegido por la inamovilidad laboral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 532 del mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Asimismo, el patrono o patrona que desacate la orden de reenganche del trabajador o trabajadora amparado o amparada por inamovilidad laboral, será penado o penada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 538 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Vigencia

Artículo 10º.

Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los 28 días del mes de diciembre de dos mil quince. Años 205º de la Independencia, 156º de la Federación y 16º de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,

Nicolás Maduro Moros

Refrendadas firmas del Vicepresidente Ejecutivo y Ministros.

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Historia de un viejo informático - eltamiz.com -

Mozilla Firefox Reader View.

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Mozilla Firefox Reader View.

He de confesarles a todas y a todos que con el paso de los años mi vista se ha desmejorado; en el buen sentido que le damos por estos lares: «se me han quemado las pestañas». Es por ello que con gusto he utilizado «Mozilla Firefox Reader View» el cual está explicado en buen castellano en este enlace. Aunque lo traducen como «Modo Lector» me gusta más «Modo de Lectura», ya sabéis qué poético es nuestro idioma, así que visitadlo y volved para terminar de contaros la historia. Seguir leyendo

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Speedtest.net

Speedtest.net -mide tu velocidad de internet-

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Speedtest.net

Speedtest.net es una empresa mundialmente famosa empleada en la medición de la velocidad que nos proporciona nuestro proveedor de internet respectivo (en inglés se le conoce por al acrónimo de tres letra I.S.P.: Internet Service Provider).

El secreto del éxito de Speedtest.net, consideramos nosotros, es que tienen código que  permite «montar» nuestros servidores de datos de prueba con todo el mundo. Simplificando de manera extrema: podemos configurar y poner en linea nuestro servidor para todo el mundo de manera tal que enviemos y recibamos una equis cantidad de bytes al «cliente» o equipo remoto teniendo en cuenta que tomamos el tiempo al inicio y al final de la transmisión de los datos en ambos sentidos y luego calculamos el resultado de la velocidad (generalmente en megabips por segundo) ¿fácil, no?

El detalle es que debemos tener una conexión con internet de al menos 100 mbps para ciudades con menos de 1 millón de habitantes y 1000 mbps -1 gbps- en ciudades con más de 1 millón de habitantes, aparte de tener 2 subdominios destinados a tal efecto, entre otros requerimientos. Podéis leer la lista completa en este enlace web.

Caracas, Venezuela.

Pues ya casi para finalizar el año seguimos cosechando, en esta oportunidad le toca a CANTV ofrecerle mi ENHORABUENA por la velocidad obtenida en medición «oficial» con el famoso speedtest.net:

Debo señalar que a pesar de esta velocidad certificada NO quiere decir que será la velocidad obtenida con cualquier página web, digamos con Youtube o con DirectTVPlay ya que esto depende de los «saltos» que deba dar para llegar (y generalmente es directamente proporcional con la distancia física, aunque repito que no necesariamente siempre es cierto esto) y el cable submarino por donde deba ir (y de nuevo los «saltos» que tome).

Actualizado el sábado 16 de julio de 2016.

@Okla #speedtest
@Okla #speedtest

Ho Chi Minh City, Vietnam.

Así, por ejemplo, conectado con Vietnam, Ciudad de Ho Chi Minh a más de 17.600 kilómetros obtuvimos los siguientes resultados:

Moscú, Rusia.

Con diferencia al resultado con Rusia en la ciudad de Moscú, ubicada a 10 mil kilómetros de Caracas:

Osaka, Japón.

Y gran diferencia con los «reyes de la velocidad» en Japón, con la ciudad de Osaka a casi 15 mil kilómetros de distancia de nuestra capital:

Esperamos que el próximo año 2016 sigamos rompiendo registros de velocidad hasta que lleguemos a los 100 mbps «fast ethernet» que sería al equivalente a una red de área local.

Actualizado el domingo 17 de julio de 2016.

En esta oportunidad la medición fue para mejor, «si así llueve que no escampe» dice el popular refrán:

5483011278

Medición por parte de Con-Café a Digitel.

Tecnología 3G:

Nosotros utilizamos un modem usb norma «3G» -en realidad, si estamos en lo correcto, la tecnología se denomina HDSPA– cuyo hardware soporta 8 mbps «de bajada» y nunca lo hemos podido conectar a más de 1,5 mbps; sin embargo nuestro dinero no está desperdiciado, pagamos puntualmente nuestra mensualidad y se retribuye cuando CANTV no puede ofrecer el servicio por una u otra razón.

Tecnología 4G:

No tenemos dinero para adquirir un modem usb 4G -aunque fueron lanzados a un precio aproximado de Bs. 1.500, lo podíamos adquirir y no lo hicimos- y los emprendedores de la página web Con-Café nos traen su evaluación al respecto lo cual nos deja gratamente sorprendidos.

Medición de Con-Café con Digitel 4G en Maracaibo estado Zulia.
Medición de Con-Café con Digitel 4G en Maracaibo estado Zulia.

 

 

 


Reflexión.

Actualizado sábado 21 de mayo de 2015.

En una comprobación rutinaria de velocidad, la cual corrobora lo que publicamos en diciembre del año pasado, recordamos cuánto necesitamos unas conexión a internet SIMÉTRICA, es decir, 5 mbps de bajada y 5 mbps de subida para montar nuestros propios servidores web. De esta manera, montando nuestros propios servidores web en territorio venezolano (con ayuda de CANTV) creamos contenido por y para venezolanos (que cualquier otra persona en otros paises pueden visitar cuando gusten) AHORRANDO DIVISAS EN ALOJAMIENTO EXTRANJERO Y ALIVIANDO EL TRÁFICO HACIA EL EXTERIOR PUES CREAMOS NUESTRA PROPIA «LAN NACIONAL» (L.A.N.= Local Area Network). Sería justicia acuñar el término «National Area Network N.A.N.» para definir el concepto que queremos lograr implantar y concientizar.

«Caer está permitido, levantarse es obligatorio», refrán ruso.



Agosto de 2016: cuando el cableado falló por longevidad.

Durante este mes por aproximadamente dos semanas enfrentamos serios problemas con nuestra conexión internet CANTV y tuvimos que echar mano de Movistar por nuestro teléfono móvil y con Digitel con nuestro modem 3G usb para los ordenadores.

Después de reportar varias veces la avería, la cual se retrasó porque el «sistema» de atención al público fallaba en las instalaciones de  CANTV («en 24 horas será atendida la avería») por fin hoy lunes 22 de agosto de 2016 se presentó una cuadrilla que con radios, escaleras, arneses y aparatos comenzaron a revisar el cableado (así lo habíamos denunciado, que algunos cables estaban sueltos y cuando llovía se perdía la conexión y perdía tono el teléfono) hasta que por fin dieron con la falla alejada en la calle en dirección a la central telefónica donde estamos conectados. En esta serie de «tuits» describimos el proceso y cómo quedó la velocidad, seguiremos monitoreando la calidad del servicio y registrandolo por esta vuestra paǵina web (a la hora de publicar esto la computadora de cantv llamó a la casa para peguntar si la avería estaba corregida «pulse 1 si fue resuelto» y así lo hicimos).

speedtest-cli

Actualizado el día lunes 11 de febrero de 2018

Tuvimos la necesidad de medir la velocidad de conexión a Internet a un equipo remoto con Lubuntu instalado allá (nosotros acá usamos Ubuntu 18.04 en este momento) por lo que, claro está, pensamos de una vez en Speedtest para la tarea. El asunto es que para interferir poco -o nada- en la medición remota nos conectamos por medio de SSH para medir y… pues nada, que no recordamos cómo instalar la versión por ventana de comandos.

Afortunadamente en este año 2019 nos ha sucedido tres grandes acontecimientos («fenómenos» para nosotros):

  1. Vemos más tiempo a Youtube que la televisión analógica por cable y aprendemos más porque podemos seleccionar lo que realmente nos interesa en el momento que deseemos -ni hablar de la interactividad-.
  2. El buscador DuckDuckGo ha resultado ser un buscador más rápido -y práctico- en vez de Google.
  3. Twitter se ha convertido, además, en un poderoso buscador, explicamos a continuación.

Rápidamente en Twitter hallamos un mensaje con la orden para instalar speedtest-cli y aunque no nos avergüenza la pérdida de memoria, pues nos duele nuestra pérdida de sagacidad, la orden simplemente es:

apt install speedtest-cli

Valga entonces el reconocimiento al «tuit» emitido en 2014, y hoy aprendimos –o más bien recordamos- otro tema más.

 


<¡Eso es todo, por ahora!>.

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