Petro anuncio de nuevas medidas de recaudación fiscal

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¡Buenos días! Amanecemos con la noticia de un presunto aumento de la tasa del Impuesto al Valor Agregado. Pues va a ser que para nosotros simplemente llueve sobre mojado, los más recientes cambios de tasa (diciembre de 2016 y diciembre de 2017) fueron más complicados a nivel de programación porque fueron tasas condicionadas al valor o importe de las facturas y de paso también condicionado al medio de pago.

Gracias a las tecnologías modernas (que mucho queríamos en los años 1990) ahora podemos rápidamente tener a la mano las declaraciones del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela:

Tabla de contenido:

Aumento a 16% de los bienes SUNTUARIOS

En el minuto 4, en el segundo 15, el Presidente declara sobre el aumento de la tasa a los bienes SUNTUARIOS (la recalcamos dos veces porque dos veces fue pronunciada) manteniendo todas las exenciones (medicinas, ciertos alimentos, etc. entendemos nosotros). Ahora bien esto PENSAMOS no quiere decir que el IVA, la tasa normal vaya ser aumentada, sino que el ejecutivo Nacional tiene una falla en la percepción de cuánto son los ingresos por la tasa aumentada, que es una tasa que se suma a la tasa normal. Esperemos su publicación en Gaceta Oficial pero que quede esta entrada como constancia.

Efecto del aumento de la tasa del IVA en nuestros clientes software: ninguno

Evidentemente que la empresa (contribuyente especial) deberá manejar un monto mayor de dinero que nunca, en ningún momento, es de su propiedad (apartando el hecho que pensamos que el aumento de tasa es para la tasa Aumentada de las impresoras fiscales). Todo monto que paga el consumidor final es un débito fiscal que pertenece a las Arcas del Estado, y la empresa actúa como simple recaudador. Lo que sucede, en aras de la simplicidad, es que todo el flujo de caja de la empresa es administrado como un único fondo no diferenciado y se tiene la falsa percepción de que la empresa «paga impuestos» cuando en realidad lo que hace es enterar lo recaudado.

Un punto válido – y no lo podemos negar- es cuando la empresa compra a crédito por más de 30 días y debe pagar el IVA de «forma anticipada» para ganar crédito fiscal, pero en las actual coyuntura económica se paga por adelantado y al otro día recibe la mercancía, si es el caso de un contribuyente especial más bien sale beneficiado porque retiene impuesto que será enterado al finalizar la primera o segunda quincena del mes… hasta ahora, veamos el siguiente punto.

Cambio de periodicidad de quincenal a semanal

En el minuto 5, segundo 25, el Presidente anuncia que en vez de declarar de manera quincenal ahora será cada semana que subamos los archivos en formato de texto con la «declaración». Para nosotros es un trabajo adicional y deberemos aumentar la periodicidad en nuestro software (repetimos, debe salir en Gaceta Oficial y compilaremos el código fuente y generaremos los archivos binarios).

 

Efecto del cambio de periodicidad en nuestros clientes software: futura actualización

Cuando salga publicado en Gaceta Oficial y esté en plena vigencia, una actualización de software será liberada.

Por favor, lea también   Reforma del Código Orgánico Tributario

Anticipo sobre las ventas diarias del ISLR (solo Contribuyentes Especiales)

Publicamos por este vuestro blog un artículo sobre las retenciones del Impuesto Sobre La Renta (mejor conocido con ISLR) que data de 1997 y es independiente de si se es o no Contribuyente Especial. Lo cierto del caso que que nuestros clientes software pagan el valor de nuestros servicios de administración de red de área local (incluye desarrollo de software) y nos retienen un 3% del pago (nosotros no somos carpinteros, ni herreros, ni jardineros ni cualquier otro de naturaleza manual). En este mayo de 2018 nosotros en la declaración anual ISLR nuestra pues rebajamos esos montos, sumados, del pago correspondiente.

En este caso se habla de que los contribuyentes especiales (el Presidente tiene el falso concepto que son empresas «millardarias» cuando en realidad resulta que el valor de la Unidad Tributaria es demasiado bajo y todas las empresas pueden ser nombradas como tal) deberán enterar un anticipo del ISLR cuyo monto será determinado por el valor de las ventas diarias (netas, sin incluir el IVA). Esto sencillamente lo podemos interpretar, guardando el debido respeto para con los académicos y profesionales de la administración y contabilidad, como una autoretención de ISLR al 1% que deberá ser descontada (su sumatoria) cuando se haga la declaración anual. Si bien especifica que serán en base a las ventas diarias, no especifica la periodicidad, pero si tenemos en cuenta el asunto de las retenciones de IVA pues asumimos que será también semanal.

Efecto del cambio de periodicidad en nuestros clientes software: futura actualización

Cuando salga publicado en Gaceta Oficial y esté en plena vigencia, una actualización de software será liberada.

Anticipos mensuales sobre ISLR

Hasta donde sabemos esto se hacia cada tres meses por los contadores, ya que es un cálculo especializado. No hemos investigado bien el tema. Lo que se anuncia es que ahora será mensual y oscilará entre 0,5% y 2% y no menciona para nada las ventas (por eso afirmamos que es un cálculo especial).

Efecto del cambio del anticipo mensual de ISLR:

Si los licenciados y licenciadas en contabilidad lo solicitan expresamente, bajo su estricta supervisión y control estaremos a la orden para que el software ofrezca los datos de facturación e inventario (compras, gastos y retenciones) con un asistente que permita generar una declaración electrónica. Partimos del supuesto que el SENIAT implementará todo esto de manera electrónica automatizada, dada la cantidad/volumen de transacciones que esperan recibir.

Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (solo contribuyentes especiales)

Como lo que varía solamente es porcentaje, entre 0 y 2%, y la periodicidad, de quincenal a mensual. No cambia mayor cosa en cuanto a software respecta. Ver nuestro artículo sobre el tema en este enlace.

Actualizado el sábado 10 de noviembre de 2018

La Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela emitió el Decreto N° 3 .654, mediante el cual se fija en 2% la alícuota del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. Dicho decreto fue publicado en la Gaceta Oficial N° 41.520 del jueves 8 de noviembre de 2018 y tampoco afecta a nuestros clientes a nivel de software debido a que solo «subimos» el monto, la suma de las operaciones realizadas en efectivo (aunque existen otras operaciones gravadas, nuestros clientes no las realizan) y es el sitio web del SENIAT el que aplica la tasa y calcula el tributo a enterar.

Recomendaciones

Cabeza fría, calma y cordura. Todas esas medidas deben ser publicadas en Gaceta Oficial para nosotros proceder a programar con ejemplar en mano. Esta entrada fue hecha para ahorrar trabajo de explicar a cada uno de nuestros clientes todos los posibles cambios que se avizoran. Muchas gracias por su atención.

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