Gaceta Oficial N° 41587, sumario

Finalización de la Reconversión Monetaria de 2018

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Todo comienzo tiene un final y en la Gaceta Oficial N° 41.587 del día viernes 15 de febrero de 2019 de manera oficial finalizó el proceso de Reconversión Monetaria iniciada en 2018. Y decimos de manera oficial porque debido a la hiperinflación instalada a sus anchas en nuestra economía nosotros en nuestro día a día la finalizamos de manera empírica en diciembre pasado; así se cierra la segunda reconversión monetaria en nuestro país con la Resolución N° 19-02-01.


Bien pueden descargar el ejemplar de la Gaceta Oficial en PDF («pesa» 10 megabytes):


Resolución mediante la cual se establece el cese de la obligación de doble expresión de los precios de los bienes y servicios en el marco del proceso de reconversión monetaria.

Tabla de contenido:

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

RESOLUCIÓN N° 19-02-01


El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.366 del 22 de marzo de 2018; en el Decreto N° 54 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica mediante el cual se decreta la nueva reexpresión de la unidad monetaria nacional para la Reconversión Monetaria y su vigencia publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.446 de la misma fecha; y el numeral 26 del articulo 21 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela,

Resuelve:

Articulo 1°:

A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, y en atención a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, en el articulo 3° del Decreto N° 54 en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica por el que se decreta la nueva reexpresión de la unidad monetaria nacional para la Reconversión Monetaria y su vigencia, y en el articulo 8 de la Resolución de este Banco Central de Venezuela N° 18-07-02 del 31 de julio de 2018, por la que fueron dictadas las “Normas que rigen el Proceso de Reconversión Monetaria”, cesará en los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, así como en aquellos que reflejen importes monetarios, la expresión tanto en bolívares expresados en la escala monetaria vigente hasta el 19 de agosto de 2018 como en bolívares de la escala vigente a partir del 20 de agosto de 2018.

En consecuencia, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, el precio de los bienes y servicios y demás importes monetarios deberán expresarse Únicamente en la escala monetaria vigente desde el 20 de agosto de 2018, haciendo mención a “bolívares” o el símbolo “Bs.”

Por favor, lea también   Unidad Tributaria Sancionatoria

Articulo 2°:

La presente Resolución entrar en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Caracas, 14 de febrero de 2019.

En mi carácter de Secretaria Interina del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución.

Comuníquese y publíquese,

Sohail Hernández Parra
Primera Vicepresidente (sic) Gerente (E)

 


Véase también:

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