Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.452 sumario

Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.452: aumento de sueldo 25 abril 2019.

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 3.829, mediante el cual se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 16 de abril de 2019, estableciéndose la cantidad de cuarenta mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 40.000,00) mensuales.

Tabla de contenido:

Sumario completo

Decreto N° 3.829, mediante el cual se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 16 de abril de 2019, estableciéndose la cantidad de cuarenta mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 40.000,00) mensuales.

Decreto N° 3.830, mediante el cual se regula y establece la Escala General de Sueldos para Funcionarias y Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública.

Decreto N° 3.831, mediante el cual se regula y establece el Tabulador General Salarial para las Obreras y los Obreros que participan en el proceso social del trabajo en la Administración Pública.

Decreto N° 3.832, mediante el cual se fija el Cestaticket Socialista mensual para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, en la cantidad de veinticinco mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 25.000,00), vigente a partir del 16 de abril de 2019.


Esta ejemplar Extraordinario de la Gaceta Oficial fue publicado única y exclusivamente para los consabidos aumentos de sueldos y salarios que ya son costumbre -y por lo tanto ley- para todos los primeros de mayo de cada año (excepto en 1994).

Por ello publicamos en línea el documento completo que «pesa» casi 6 megabytes en este enlace.

De manera normal nosotros bien descargamos la Gaceta Oficial desde la Imprenta Nacional o el Tribunal Supremo de Justicia pero en esta oportunidad el enlace que suministraron las redes sociales condujo a una página web rusa. Teníamos nuestras dudas pero… ¡Qué caray! Si los ejemplares que siempre descargamos ¡no tienen ningún certificado digital que las avale!

Valga la aclaratoria: teníamos nuestras dudas, pero que no solamente nuestras sino también de muchos otros y otras… Debido a esto el Ciudadano Constituyente Francisco Torrealba, quien actualmente preside la Comisión de Trabajadores y Trabajadoras de la Asamblea Nacional Constituyente, declaró vía Twitter que la Gaceta publicada era la correcta, de hecho es idéntica a la que poseemos nosotros:


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 3.829

 25 de abril de 2019

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 226 ibídem, y en ejercicio de la atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

Considerando

Que es función fundamental del gobierno revolucionario la protección social del Pueblo de la guerra económica desarrollada por el imperialismo y sectores apátridas nacionales, que impulsan procesos inflacionarios y desestabilización económica como instrumentos de perturbación económica, política y social.

Considerando

El proceso de revalorización del salario como componente estructural del Programa de Recuperación, Crecimiento, Prosperidad Económica y los ajustes enmarcados en la reconversión monetaria, así como el factor de ajuste implementado como mecanismo de avance de la protección social del Pueblo y derrota de la guerra económica.

Considerando

Que el Estado democrático y social, de derecho y de justicia garantiza a las trabajadoras y los trabajadores, la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social de trabajo, como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador.

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Considerando

Que es función constitucional del Estado defender principios democráticos de equidad, así como una política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la remuneración del trabajo y el desarrollo de un modelo productivo soberano, basado en la justa distribución de la riqueza, capaz de generar trabajo estable y de calidad, garantizando que las y los trabajadores disfruten de un salario mínimo igual para todas y todos.

Considerando

Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, promulgado por el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, Hugo Rafael Chávez Frías, el 30 de abril de 2012 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 07 de mayo de 2012, establece que el Estado fijará cada año el salario mínimo, el cual deberá ser igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y pagarse en moneda de curso legal.

Dicto

el siguiente.

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL OBLIGATORIO ASÍ COMO EL MONTO DE PENSIONES.

Artículo 1°.

Se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 16 de abril de 2019, estableciéndose la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00) mensuales.

El monto del salario diurno por jornada, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.

Artículo 2°.

Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para las y los adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 16 de Abril de 2019, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00) mensuales.

El monto del salario por jornada diurna, aplicable a las y los adolescentes aprendices, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.

Cuando la labor realizada por las y los adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 3°.

Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.

Articulo 4°.

Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 5°.

Se fija como monto de las pensiones otorgadas a las pensionadas y los pensionados, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Articulo 6°.

Cuando la participación en el proceso social del trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.

Artículo 7°.

El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con 3.829 Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo,los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a sanción indicada en su artículo 533.

Artículo 8°.

Se mantendrán inalterables las condiciones trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.

Artículo 9°.

Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo.

Artículo 10°.

Este Decreto entrará en vigencia a partir del 16 de abril de 2019.

Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia, 160° de la
Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de abril de dos Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(L.S.)

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