Sumario de Gaceta Oficial N° 41.423 del miércoles 20 de junio de 2018

Gaceta Oficial N° 41.423: aumento de sueldo 103% 20 junio 2018.

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Sumario de Gaceta Oficial N° 41.423 del miércoles 20 de junio de 2018
Sumario de Gaceta Oficial N° 41.423 del miércoles 20 de junio de 2018

Decreto N° 3.478, mediante el cual se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 20 de Junio de 2018, estableciéndose la cantidad tres millones de Bolívares exactos (Bs. 3.000.000,00) mensuales.-(Véase No 6.383 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

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Anexo:Decreto N° 25 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, Decreto N° 3.445, mediante el cual se decreta la vigencia de la reconversión monetaria al 4 de agosto de 2018

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¡Derogado!
Derogado por el Decreto N° 3.548 publicado en Gaceta Oficial N° 41.446, miércoles 25 de julio de 2018.

Decreto N° 3.445, mediante el cual se difiere al 4 de agosto de 2018 la oportunidad en que deberá reexpresarse la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos establecidos en el Decreto N° 3.332, por el que se dicta el Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.366, del 22 de marzo de 2018.

Fuente:

Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.379 del viernes 1° de junio de 2018:

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Gaceta Oficial N° 41387 SUMARIO

Gaceta Oficial N° 41.387: aumento de sueldo 95% 15 abril 2018.

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  • El ingreso mínimo mensual pasa de Bs. 1.307.646,00 a Bs. 2.555.500,00 lo que se traduce en un aumento global de 95%.
  • Decreto N° 3.392 (Decreto 56 en el marco de la Emergencia Económica), mediante el cual se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 15 de Abril de 2018, quedando fijado en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00).
  • Decreto 3.393 que faculta al SENIAT, mediante Providencia, reajustar la Unidad Tributaria de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) a Ochocientos cincuenta Bolívares (Bs. 850,00), por lo que el Cestaticket Socialista queda fijado en un monto Bs. 1.555.500,00 (1.830 U.T. mensuales, misma cantidad mensual, lo que varía es el valor de la U.T.).
Gaceta Oficial N° 41387 SUMARIO
Gaceta Oficial N° 41387 SUMARIO

Pueden descargar la Gaceta Oficial N° 41.387 solo 9 hojas con Decreto 3.392, Decreto 3.393 más Resolución Banco Central de Venezuela en formato pdf en este enlace.


 

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Gaceta Oficial N° 41388 SUMARIO

Gaceta Oficial N° 41.388: aumento de la Unidad Tributaria Ordinaria a Bs. 850,00.

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  • Providencia mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de quinientos Bolívares (Bs. 500,00) a ochocientos cincuenta Bolívares (Bs. 850,00).
Gaceta Oficial N° 41388 SUMARIO
Gaceta Oficial N° 41388 SUMARIO

Pueden descargar la Gaceta Oficial N° 41.388 solo dos hojitas en formato pdf en este enlace.


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Nuevo cono monetario en Venezuela a partir de junio de 2018.

Reconversión Monetaria 2018: nombre clave «Hawaii Five-0»

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Actualizado el sábado 7 de agosto de 2021.

Es innegable que el año 2016 fue especialmente duro, alcanzó al año 1989 el cual nos tocó vivir pero ninguno de los dos supera todavía al año de 1863 cuando finaliza la Guerra Federal, guerra que impuso a sangre y fuego la Constitución de 1864 (pero esa es otra historia que contamos de manera formal en la Wikipedia). Al aumentar el precio de las divisas extranjeras en 2017 se sucede una escalada de precios impresionante, como decía el difunto Joselo «lo único barato son los sueldos» y como decimos nosotros el pueblo  «los precios suben por el ascensor y los sueldos por las escaleras».

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Anexo: Decreto Presidencial N° 3.332, Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria (año 2018)

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Fuente:


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 3.332

22 de marzo de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia económica y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la República y el colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 ejusdem , concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 3° del Decreto N° 3.239 de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual se declara el Estado Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 3.308 del 09 de marzo de 2018, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es deber irrenunciable del Estado venezolano defender y asegurar la vida digna de sus ciudadanas y ciudadanos, y protegerles frente a amenazas, haciendo efectivo el Orden Constitucional, el restablecimiento de la paz social que garantice el acceso oportuno de la población a los bienes y servicios básicos de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad,

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela actualmente es objeto de una agresión ilegal e inmoral por el Gobierno de los Estados Unidos de América y gobiernos que actúan bajo sus órdenes, con la anuencia y complicidad de grupos económicos y políticos, cuyo principal componente es la aplicación de un bloqueo económico y financiero que ha generado efectos perversos en los niveles de precios y en el suministro de bienes
de capital y de consumo desde el exterior,

CONSIDERANDO

Que es imperioso dictar medidas especiales y excepcionales, para proteger al Pueblo y garantizar de manera efectiva una economía capaz de mantener la cohesión social y la estabilidad política, esenciales para la vida e impedir que continúen los ataques contra la Patria, dirigidos por intereses foráneos que sólo buscan su interés particular,

CONSIDERANDO

Que en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, se requiere tomar medidas urgentes para garantizar y defender la economía, a efectos de evitar su vulnerabilidad y asegurar el Bienestar Social.

DICTO

El siguiente,

DECRETO N° 24 EN EL MARCO DEL ESTADO DE
EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE
EL CUAL SE DECRETA LA RECONVERSIÓN MONETARIA

Artículo 1°.

A partir del 4 de junio de 2018, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a mil bolívares (Bs. 1.000) actuales. El bolívar resultante de esta reconversión, continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre mil (1.000).

El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de sus competencias, regulará mediante Resoluciones de su Directorio todo lo concerniente al redondeo que se aplicará como consecuencia de la reexpresión a la que se contrae el presente artículo.

Artículo 2°.

Con ocasión de la reconversión monetaria a la que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, las obligaciones en moneda nacional deberán contraerse en el bolívar reexpresado. Asimismo, a partir del 4 de junio de 2018, las obligaciones de pago en moneda nacional se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de los signos monetarios que representen al bolívar reexpresado.

Artículo 3°.

A partir del 4 de junio de 2018 los precios, salarios y demás prestaciones de carácter social, así como los tributos y otras sumas en moneda nacional contenidas en estados financieros u otros documentos contables, o en títulos de crédito y en general, cualquier operación o referencia expresada en moneda nacional, deberán expresarse conforme al bolívar reexpresado.

Artículo 4°.

Las expresiones en moneda nacional contenidas en todo instrumento, acto o negocio jurídico celebrados hasta el 3 de junio de 2018, que mantengan sus efectos legales con posterioridad a dicha fecha, se entenderán automáticamente reexpresados a partir del 4 de junio de 2018, por lo que no será necesario el otorgamiento o celebración de un nuevo instrumento, ni realizar trámite alguno a tales efectos ante los distintos Servicios Autónomos de Registros y Notarías.

Artículo 5°.

La reconversión monetaria prevista en el artículo 1° del presente Decreto, se regirá por los principios de equivalencia nominal, fungibilidad y gratuidad, en los términos siguientes:

  1. Equivalencia nominal: Todo importe expresado antes del 4 de junio de 2018 será equivalente al importe monetario expresado en bolívares luego de aplicar la conversión prevista en el artículo 1° del presente Decreto.
  2. Fungibilidad: Las expresiones contenidas en cualquier medio o instrumento tendrán la misma validez y eficacia cuando se hayan convertido con arreglo a la equivalencia prevista en el artículo 1° del presente Decreto.
  3. Gratuidad: La conversión del bolívar, así como la realización de las operaciones previstas en este Decreto o de cualesquiera otras que fueren necesarias para su aplicación, será gratuita para los consumidores y usuarios, sin que pueda suponer el cobro de gastos, comisiones, honorarios, precios o conceptos análogos. Se considerará nulo de pleno derecho cualquier cláusula, pacto o convenio que contravenga lo dispuesto en este literal.
Artículo 6.

El Banco Central de Venezuela queda facultado para regular mediante Resoluciones, todo lo relacionado Decreto con  ejecución de la reconversión monetaria objeto del presente Decreto, así como para efectuar todas las actividades conducentes a la debida puesta en circulación de los nuevos billetes y monedas. A estos efectos, los demás integrantes de los Poderes Públicos deberán, en el ejercicio de sus competencias, brindar el apoyo y la colaboración necesarios y facilitarán los medios que coadyuven al cumplimiento del citado objeto, a fin de preparar y asegurar la adecuada y oportuna operación del sistema monetario reexpresado con la debida salvaguarda de los intereses del público.

Artículo 7.

La Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y la Superintendencia Nacional de Valores, velarán por el cumplimiento de este Decreto, actuando cada uno de ellos dentro de las atribuciones y materias que fueren de su específica competencia de acuerdo con la normativa que los rigen.

Artículo 8.

Corresponde a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, recibir y tramitar todas las denuncias y reclamos que se susciten en virtud del incumplimiento de alguno de los preceptos contenidos en el presente Decreto, salvo que, por su naturaleza, correspondan ser conocidas por otro órgano o ente de supervisión y fiscalización de conformidad con las leyes que los rijan.

Dichas denuncias y reclamos deberán ser sustanciados y resueltos conforme al procedimiento administrativo especial, previsto en las leyes respectivas.

Artículo 9.

El Banco Central de Venezuela, en coordinación con el Ejecutivo Nacional, tendrá la responsabilidad de definir la campaña de comunicación de la reconversión monetaria establecida en el artículo 1° del presente Decreto, la cual tendrá carácter formativo y divulgativo, y se ejecutará a través de todos los medios de comunicación, incluyendo el diseño de iniciativas informativas dirigidas a las comunidades más aisladas.

A tales fines, la campaña integral divulgativa y formativa de la reconversión monetaria asegurará el proceso de aprendizaje en materia de conversión y redondeo de precios, mediante el establecimiento de reglas y ejemplos prácticos que permitan ilustrar los efectos de la reconversión; sensibilizará sobre la importancia y utilidad de la medida de reconversión; advertirá los mecanismos, lapsos y detalles operativos del proceso; enfatizará sobre las características físicas de las nuevas especies monetarias; y recomendará medidas de precaución para proteger a la población.

Las entidades que conforman el sistema financiero y los órganos y entes de la Administración Pública deberán dedicar en sus planes publicitarios, cualquiera sea el medio aplicable a sus operaciones o actividades con el público, un espacio para la difusión de la nueva equivalencia del bolívar prevista en el artículo 1° del presente Decreto, en concordancia con las Resoluciones que dicte el Banco Central de Venezuela sobre la materia.

Artículo 10.

Salvo disposición especial en la materia, quien se niegue a realizar la conversión contenida en el artículo 1° de este Decreto o incumplan  cualesquiera de las obligaciones establecidas en el mismo, afectando de esa manera el normal funcionamiento del sistema nacional de pagos, serán sancionados administrativamente por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.

Artículo 11.

Se exonera del pago del impuesto al valor agregado aquellas actividades u operaciones que constituyan hecho imponible de dicho tributo, que deban realizarse para la producción y distribución de los nuevos billetes y monedas a ser emitidos por el Banco Central de Venezuela de  conformidad con el presente Decreto, así como la venta de bienes, prestaciones de  servicios e importaciones necesarias para su fabricación, incluidos los servicios relacionados con la puesta en circulación de los billetes y monedas de los bolívares reexpresados, así como aquellas necesarias para la formulación y ejecución de la estrategia divulgativa que deberá efectuar el Banco Central de Venezuela y los órganos y entes del sector público con ocasión de la reexpresión objeto del presente Decreto.

Asimismo, se exonera del pago del impuesto sobre la renta, los enriquecimientos netos obtenidos por aquellas personas que suministren  bienes y servicios destinados exclusivamente para la cabal ejecución del proceso de reconversión monetaria previsto en el presente Decreto.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, prestará toda la colaboración necesaria para el trámite expedito de  todas las importaciones relacionadas con el objeto del presente Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

A partir del 4 de junio de 2018, los billetes y monedas metálicas emitidos por el Banco Central de Venezuela, representativos de la unidad monetaria que se reexpresa en virtud del presente Decreto, quedarán desmonetizados

Segunda.

A partir del 1° de mayo de 2018 y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución disponga otra cosa, todos los instrumentos por los cuales se ofertan precios de bienes y servicios así como otros que expresen importes monetarios , emplearán en su referencia tanto la unidad de cuenta previa a la reexpresión a la que se contrae el artículo 1° del presente decreto, como la resultante de esta última.

Asimismo, a partir del 4 de junio de 2018 y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución establezca lo contrario , las obligaciones de pago en moneda nacional deberán indicar que se denominan en la nueva unidad mediante la expresión «Bolívares Soberanos» o el símbolo «Bs.S».

Tercera.

Las expresiones en moneda nacional contenidas en leyes, reglamentos, resoluciones, providencias, circulares, instrumentos o actos administrativos de efectos generales o particulares, así como en decisiones judiciales, instrumentos negociables u otros documentos que produzcan efectos legales que hayan sido dictados y/o entrado en vigor, según el caso, antes del 4 de junio de 2018, deberán ser convertidas conforme a la equivalencia prevista en el artículo 1° del presente decreto.

De igual modo, el papel sellado, los timbres fiscales, estampillas y/o sellos postales , así como cualquier otra especie, valorada en bolívares actuales deberán ser utilizados hasta su agotamiento, entendiéndose su valor a partir del 4 de junio de 2018 conforme a la equivalencia prevista en el artículo 1° del presente decreto.

Cuarta.

Corresponde a las personas naturales y jurídicas públicas y privadas gestionar lo conducente para que el 4 de junio de 2018, los sistemas de cómputo y cualquier otro mecanismo empleado por éstos para el procesamiento de los negocios y/u operaciones que realicen y que impliquen la referencia a la moneda nacional, estén adaptados a los fines de expresarla conforme a la reconversión prevista en el artículo 1° del presente Decreto.

A tales efectos , el Banco Central de Venezuela queda facultado para tomar las medidas necesarias y dictar las disposiciones conducentes para facilitar las adecuaciones a que se refiere esta Disposición Transitoria.

Quinta.

Los bancos y demás instituciones financieras deberán ajustar sus sistemas y gestionar lo conducente para que el 4 de junio de 2018, estén convertidos en su totalidad los saldos de las cuentas de sus clientes bien sea por operaciones activas, pasivas y otras, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, e informar dicha conversión oportunamente a través de los medios que consideren pertinentes; sin perjuicio de la normativa que dicten los organismos de supervisión y fiscalización a tal efecto.

Disposición Final
Única.

El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas a los veintidós días del mes de marzo de dos mis dieciocho. Años 207° de la Independencia 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

 


 

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Gaceta Oficial N° 41351 SUMARIO

Gaceta Oficial N° 41.351: aumento de la Unidad Tributaria Ordinaria a Bs. 500,00.

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  • Decreto N° 3.300, mediante el cual se faculta al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para reajustar la Unidad Tributaria (U.T.), con base a los análisis técnicos que correspondan.
  • Providencia SNAT/2018/0017 mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) a Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).

Gaceta Oficial N° 41351 SUMARIO
Gaceta Oficial N° 41351 SUMARIO


Pueden descargar la Gaceta Oficial N° 41.351 solo tres hojitas en formato pdf en este enlace.


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Gaceta Oficial N° 41351 SUMARIO

Gaceta Oficial Extraordinario N° 41.351: aumento de sueldo 64% 15 febrero 2018.

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El ingreso mínimo mensual pasa de Bs. 797.392,00 a Bs. 1.307.646,00 lo que se traduce en un aumento global de 63,99%.

  • Decreto N° 3.301, mediante el cual se incrementa en un cincuenta y ocho por ciento (58%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 15 de Febrero de 2018, estableciéndose la cantidad trescientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta y seis Bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 392.646,46) mensuales.
  • Providencia mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) a Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).

Gaceta Oficial N° 41351 SUMARIO
Gaceta Oficial N° 41351 SUMARIO

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Una introducción a la integración, entrega e implementación continuas de software.

Una introducción a la integración, entrega e implementación continuas de software.

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En un artículo cuya autoría pertenece a Justin Ellingwood y publicada en el blog de Digital Ocean, en idioma inglés y bajo licencia Creative Commons 4.0 (la cual permite distribuir y adpatar el trabajo allí publicado) pues hoy día nos hemos dado a la tarea de traducir y analizar dicha entrada web. Para que queden las cosas claras, primero haremos la traducción y los subtítulos dependientes de ella están claramente indicado en la tabla de contenido que genera automáticamente el excelente complemento para WordPress llamado TablePress hecho Tobias Bäthge. Luego, y a continuación, con el título de «Nuestro análisis» agregaremos y desglosaremos nuestras personalísimas consideraciones acerca del tema. La imagen que acompaña al tema también está traducida al castellano, siempre amparada según la licencia que rige en el sitio web original de la entrada al blog de Digital Ocean.

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Banco Central de Venezuela BCV logotipo

BCV: Convenio Cambiario N° 39

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Actualizado el jueves 7 de noviembre de 2019.

Publicado el miércoles 31 de enero de 2018

Para todos es bien sabido que el Banco Central de Venezuela es una institución autónoma que maneja el sistema financiero nacional, controla la emisión y las formas y maneras de mover a nuestra moneda, el Bolívar (Bolívar Fuerte VEF, en realidad y que ahora por Ley se volvió a denominar simplemente Bolívar VEB). Por otra parte la única empresa que trae divisas a nuestro país es PDVSA producto de (lamentablemente) la única labor de extraer y exportar petróleo, 99,5% de nuestros ingresos provienen de allí, por eso decimos que somos un estado rentista, situación que debemos combatir con mucho estudio y trabajo. Acá publicamos (y luego analizamos) el Convenio Cambiario N° 39, publicado en Gaceta Oficial Número 41.329 del viernes 26 de enero de 2018, entrando en vigencia el mismo día de su publicación.

¡Derogado!

Este convenio cambiario fue sometido a la «Derogatoria de la Ley de Ilícitos Cambiarios» y actualmente fue  sustituido de manera indirecta por el «Convenio Cambiario N° 1»

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