Decreto N° 4.193, mediante el cual se incrementa el ingreso mínimo mensual y la protección social.

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Presidencia de la República

Decreto Nº 4.193 de fecha 27 de abril de 2020, mediante el cual se incrementa el ingreso mínimo mensual y la protección social, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.531 Extraordinario de esa misma fecha.

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Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.452 sumario

Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.452: aumento de sueldo 25 abril 2019.

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 3.829, mediante el cual se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 16 de abril de 2019, estableciéndose la cantidad de cuarenta mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 40.000,00) mensuales.

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Sumario de Gaceta Oficial N° 41.423 del miércoles 20 de junio de 2018

Gaceta Oficial N° 41.423: aumento de sueldo 103% 20 junio 2018.

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Sumario de Gaceta Oficial N° 41.423 del miércoles 20 de junio de 2018
Sumario de Gaceta Oficial N° 41.423 del miércoles 20 de junio de 2018

Decreto N° 3.478, mediante el cual se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 20 de Junio de 2018, estableciéndose la cantidad tres millones de Bolívares exactos (Bs. 3.000.000,00) mensuales.-(Véase No 6.383 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

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Gaceta Oficial N° 41387 SUMARIO

Gaceta Oficial N° 41.387: aumento de sueldo 95% 15 abril 2018.

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  • El ingreso mínimo mensual pasa de Bs. 1.307.646,00 a Bs. 2.555.500,00 lo que se traduce en un aumento global de 95%.
  • Decreto N° 3.392 (Decreto 56 en el marco de la Emergencia Económica), mediante el cual se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 15 de Abril de 2018, quedando fijado en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00).
  • Decreto 3.393 que faculta al SENIAT, mediante Providencia, reajustar la Unidad Tributaria de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) a Ochocientos cincuenta Bolívares (Bs. 850,00), por lo que el Cestaticket Socialista queda fijado en un monto Bs. 1.555.500,00 (1.830 U.T. mensuales, misma cantidad mensual, lo que varía es el valor de la U.T.).

Gaceta Oficial N° 41387 SUMARIO
Gaceta Oficial N° 41387 SUMARIO


Pueden descargar la Gaceta Oficial N° 41.387 solo 9 hojas con Decreto 3.392, Decreto 3.393 más Resolución Banco Central de Venezuela en formato pdf en este enlace.


 

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Gaceta Oficial N° 41351 SUMARIO

Gaceta Oficial Extraordinario N° 41.351: aumento de sueldo 64% 15 febrero 2018.

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El ingreso mínimo mensual pasa de Bs. 797.392,00 a Bs. 1.307.646,00 lo que se traduce en un aumento global de 63,99%.

  • Decreto N° 3.301, mediante el cual se incrementa en un cincuenta y ocho por ciento (58%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 15 de Febrero de 2018, estableciéndose la cantidad trescientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta y seis Bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 392.646,46) mensuales.
  • Providencia mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) a Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).

Gaceta Oficial N° 41351 SUMARIO
Gaceta Oficial N° 41351 SUMARIO

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Sumario de la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.354

Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.354: aumento de sueldo 75% 1° enero 2018.

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Cifras en mano: en nuestra última entrada al respecto el salario integral era de BsF. 456.507,44 y con este aumento BsF. 797.510,41 y usamos nuestras calculadoras eso arroja exactamente 74,70% de aumento. La principal causa de malestar es que lo correspondiente en cestaticket socialista no genera prestaciones sociales. Los decretos de marras son el N° 3.232 y el 3.233 los cuales ofrecemos, resumida, es este vuestro sitio web:


Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.354, cuatro hojitas (sumario y decretos) descargue desde este vuestro sitio web.


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Gaceta Oficial N° 41.269: sumario.

Gaceta Oficial N° 41.269: aumento de sueldo 40% 1° noviembre 2017.

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Debierían haber pasado tres meses para un nuevo aumento del ingreso mínimo pero fue necesario acelerar ante la brutal escalada de precios, tanto es así que el gobierno anunció un nuevo billete del cono monetario: el billete de cien mil bolívares. En lo que respecta a la base de datos ya de unos meses para acá habíamos previsto la retirada del billete de cien pero éste se mantiene vigente hasta nuevo aviso. Una tabla de la base de datos lleva el cono monetario vigente para las diversas operaciones monetarias así que allí agregamos un registro más, y también el valor del ingreso mínimo legal, que fue modificado pues estró en vigencia desde el 1° de noviembre de 2017.

Gaceta Oficial N° 41.269

En esta oportunidad el Tribunal Supremo de Justicia batió un registro histórico en la publicación de la Gaceta Oficial lo que permitió que los demás sitios web pudieramos replicar la información. Nos enteramos por medio de la cuenta Twitter del Licenciado en Computación Luigino Bracci Roa y su artículo en Alba Ciudad contiene también una copia completa del ejemplar, unos 22 megabytes y pico. En estos días muchos y muchas pensarán que no es nada pero nosotros, siendo austeros siempre, publicamos la versión reducida con solo cinco páginas conteniendo exactamente los Decretos 3.138 y 3.139 con el aumento del salario mínimo y la cestaticket socialista.


Desde esta vuestra humilde página web lo pueden descargar del siguiente enlace:

—>>> Gaceta Oficial N° 41.269 <<<—


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Gaceta Oficial 41231 sumario

Gaceta Oficial N° 41.231: aumento de sueldo 40% 1° septiembre 2017.

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Abrimos septiembre con los precios aumentados de agosto, ante cada arremetida de la inflación inducida y especulativa un aumento de sueldo correspondiente (los precios suben en ascensor y los salarios por las escaleras). No es primera vez que vemos esta situación, en 1994 sucedio algo parecido pero en menor cuantía, en todo caso echarse a llorar nos deshidrata y no cambia en lo absoluto la situación. Volviendo al trabajo: en nuestra aplicación de farmacia por primera vez (en 2006 no se nos ocurrió pensar en ello) colocaremos la combinación de teclas CTRL+M al introducir cantidades monetarias para multiplicar por mil ya que de la reconversión monetaria del 2007 solo quedó el recuerdo. En los puntos de debito de los bancos podrían programar una de las teclas especiales como multiplicador por mil en cualquier país del mundo puede suceder esto, de hecho hay modelos de calculadoras electrónicas marca Casio que tienen teclas «doble cero» y «triple cero».

Como podrán notar la cuenta Twitter de la Imprenta Nacional invita a descargarla en su «servicio de Gaceta del Día» y literalmente es eso, del día, porque lo que hacen es subir a un sitio de almacenaje llamado «mega.nz» y cada día cambian el enlace. A esta fecha tampoco funciona la página web del Tribunal Supremo de Justicia, o dice «servicio no disponible» o si abre no muestra el calendario de siempre y cuando uno mete el número de la Gaceta no devuelve resultado. En fin, nadie dijo que esto iba a ser fácil, pero contribuimos con nuestro granito de arena compartiendo la información con todos, sin ningún distingo, a continuación las cinco primeras hojitas, 1,5 megabytes en formato PDF:


Desde esta vuestra humilde página web lo pueden descargar del siguiente enlace:

—>>> Gaceta Oficial N° 41.231 <<<—


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Gaceta Oficial Extraordinario N° 6313 SUMARIO

Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.313: aumento de sueldo 50% 1° julio 2017.

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El aumento del sueldo mínimo en sí es el Decreto Presidencial N° 2.966 «mediante el cual se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el Salario Mínimo Nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a partir del 1° de julio de 2017, estableciéndose la cantidad que en él se menciona.»

Es una sola hojita en formato PDF que no tuvimos que hacerle procedimiento alguno ya que lo descargamos de la Imprenta Nacional (institución al cual nos hemos referido en anteriores oportunidades) que ahora permite escoger una sola hoja o sino el documento completo con 16 hojas debido a que no fue posible descargarla del Tribunal Supremo de Justicia (que de todas maneras les dejamos el enlace para ver si ustedes tienen suerte por esta vía).


Desde esta vuestra humilde página web lo pueden descargar del siguiente enlace:

—>>> Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.313 <<<—


Gaceta Oficial Extraordinario N° 6313 SUMARIO
Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.313 SUMARIO

Asimismo se aumenta la Cestaticket socialista a 17 Unidades Tributarias por día, tanto para el sector privado como el sector público, y con dos decretos más adicionales para este último sector que por estar regidos por contrataciones colectivas las benditas burocracias no permiten el aumento de sueldo automático y para no tener que llamar a los sindicalistas y explicarles que todo aumento es bueno y no perder tiempo, pues de una se aumenta por decreto, de hecho las leyes rezan que todo lo que sea beneficioso al trabajador, aplíquese y después veremos las formas correspondiente(s), si es que hubiera(n).

Sumario

Decreto Presidencial N° 2.966

Decreto N° 2.966 mediante el cual se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el Salario Mínimo Nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a partir del 1° de julio de 2017, estableciéndose la cantidad que en él se menciona.

Decreto Presidencial N° 2.967

Decreto N° 2.967, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a diecisiete Unidades Tributarias (17 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes.

Decreto Presidencial N° 2.968

Decreto N° 2.968, mediante el cual se establece la Escala General de Sueldos para Funcionarias y Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional.

Decreto Presidencial N° 2.969

Decreto N° 2.969, mediante el cual se establece el Tabulador General Salarial para las Obreras y los Obreros que participan en el proceso social de trabajo en la Administración Pública Nacional.

Transcripciones

Decreto 2.966


Decreto 2.966

02 de julio de 2017

Nicolás Maduro Moros

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; concatenado con el artículo 226 ejusdem, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 ibídem, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es una función fundamental del gobierno revolucionario la protección social, de la economía del Pueblo y de la guerra económica desarrollada por el imperialismo y sectores apátridas nacionales, que impulsan procesos inflacionarios y desestabilizacién económica como instrumentos de acumulación de capital y perturbación económica, política y social,

CONSIDERANDO

Que es función constitucional del Estado defender principios democráticos de equidad, así como una política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la remuneración del trabajo y el desarrollo de un modelo productivo soberano, basado en la justa distribución de la riqueza, capaz de generar trabajo estable y de calidad, garantizando que las y los trabajadores disfruten de un salario mínimo igual para todas y todos,

CONSIDERANDO

Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, promulgado por el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, Hugo Rafael Chávez Frías, el 30 de abril de 2012 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 07 de mayo de 2012, establece que el Estado fijará el salario mínimo, el cual deberá ser igual para todos las trabajadoras y los trabajadores en el territorio nacional y pagarse en moneda de curso legal.

DICTO

El siguiente,

DECRETO N0. 37 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL OBLIGATORIO Y SE AJUSTA EL BONO ESPECIAL COMPENSATORIO DE GUERRA ECONÓMICA A LAS PENSIONADAS Y PENSIONADOS

Artículo 1.

Se incrementa en un cincuenta por ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 1° de julio de 2017, estableciéndose la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 97.531,56) mensuales.

El monto de salario diurno por jornada, sera cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo,
dividido entre treinta (30) días.

Artículo 2°.

Se fija un incremento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para las y los adolescentes aprendices, de conformidad con los previsto en el Capítulo II del Título V, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 1° de julio de 2017, por la cantidad SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 72.532,44) mensuales.

El monto del salario por jornada diurna, aplicable a las y los adolescentes aprendices, sera cancelado con base a| salario
mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.

Cuando la labor realizada por las y los adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de las demás trabajadoras y trabajadores, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 3.

Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de contraprestación en especie.

Artículo 4°.

Se fija como monto de |as pensiones de las jubiladas y los jubiladas, las pensionadas y los pensionados de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 5°.

Se fija como monto de Ias pensiones otorgadas a las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 6.

Adicionalmente, a lo establecido en el artículo 1° de este Decreto se otorga a las pensionadas y los pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), que perciban el equivalente a un salario mínimo un Bono Especial de Guerra Económica del treinta por ciento (30%), equivalente a la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLiVARES CON CUARENTA Y SIETE CéNTIMOS (Bs.29.259,47) mensuales.

Quienes fueren beneficiarios de más de una pensión en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, recibirán el beneficio solo con respecto a una de ellas.

Artículo 7.

Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.

Artículo 8.

El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligara al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533.

Artículo 9.

Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio de la trabajadora y el trabajador.

Artículo 10.

Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 11.

Este Decreto entrara en vigencia a partir del 1° de julio de 2017.

Dado en Caracas, a los dos días del mas de julio de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,
(Ls.)


Decreto N° 2.967


Decreto N° 2.967

02 de julio de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica, concatenado con el articularlo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Estado debe promover el desarrollo económico, con el generar fuentes de trabajo, con alto valor agregado nacional y elevar el nivel de vida de la población para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en el crecimiento de la
economía, a objeto de lograr una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa,

CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado, proteger al pueblo venezolano de los embates de la guerra económica propiciada por factores tanto internos como externos; razón por la cual, considera necesario equilibrar los diferentes eslabones del proceso productivo y garantizar el acceso de la población a los productos de primera necesidad ante las circunstancias que vive la economía venezolana,

CONSIDERANDO

Que es interés del Ejecutivo Nacional, asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de las trabajadoras y los trabajadores y de su núcleo familiar.

DICTO

El siguiente,

DECRETO N0. 38 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA,  MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA LA BASE DE CALCULO PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA.

Articulo 1°.

Se ajusta la base de calculo para el pago del Cestaticket Socialista para Ias trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, a Diecisiete Unidades Tributarias (17 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un maximo del equivalente a Quinientas Diez Unidades Tributarias (510 U.T.) a| mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.

Articulo 2°.

Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, ajustaran de conformidad con Io establecido en el artículo 1° de este Decreto, el beneficio de alimentación denominado “Cestaticket Socialista” a todos las trabajadoras y Ios trabajadores a su servicio.

Articulo 3°.

Las empleadoras y empleadores tanto del sector público como del privado, pagaran a cada trabajadora y trabajador en efectivo 0 mediante abono en su cuenta nómina el monto por concepto de Cestaticket Socialista a que se refiere e| artículo 1° de este Decreto, expresando en el recibo de pago separado el monto que resulte por los días laborados, así como indicando que el mismo no genera incidencia salarial alguna, y en consecuencia no podrán efectuarse deducciones sobre éste, salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de los programas  y misiones sociales para la satisfacción de sus necesidades.

Articulo 4°.

El ajuste mencionado en el articulo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de las empleadoras y los empleadores en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Articulo 5°.

Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el artículo 4°, numerales 1 al 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, adicionalmente y en forma temporal, deberán otorgar dicho beneficio en efectivo 0 mediante depósito en la cuenta nómina de acuerdo con la establecido en el artículo 3° de este Decreto.

Articulo 6°.

Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Articulo 7°.

Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2017.

Dado en Caracas, a los dos días del mes de julio de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federacion y 18° de la Revolucion Bolivariana.

Ejecútese,
(Ls.)

Fuentes consultadas.

Tomadas de Youtube:

Tomadas de Twitter:

 

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Presidente Maduro anuncia segundo aumento salarial y de pensiones de 2017 en 60 por ciento.

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Aumento de sueldo y cestaticket, mayo 2017.

Texto: Alba Ciudad (Luigino Bracci Roa).

El presidente Nicolás Maduro, en cadena de radio y televisión, anunció un aumento de salario mínimo en 60 por ciento, incluyendo pensiones y tablas de trabajadores de la administración pública. También anunció un aumento del cestaticket, que sube de 12 a 15 puntos de la unidad tributaria. “Esto quiere decir que el salario mínimo integral aumenta a Bs. 200.021 a partir del mes de mayor”. Igualmente, aprobó que el cestaticket pueda ser depositado y pagado en bolívares.

Aumento salarial 1° mayo 2017

El anuncio se realizó en el programa Los Domingos con Maduro, realizado desde el Teatro Bolívar en Caracas. Es el tercer aumento de este año, el aumento número 15 del gobierno de Nicolás Maduro, y el aumento número 37 de la revolución bolivariana.

Indicó que el nivel de desempleo es de 6,6 por ciento, “un récord para un país sometido a una guerra económica”. También señaló que el 62 por ciento de los trabajadores del país tienen empleo formal; recordó además de los programas sociales que asisten tanto a quienes tienen empleo formal como informal.

Señaló Maduro que se han creado 1,2 millones de empleos durante su gestión, y 5 millones de empleos durante la revolución bolivariana. “La revolución ha dado 36 aumentos salariales integrales”, señaló, de los cuales 14 aumentos se han dado en los 4 años de su gestión.

Decreto N° 2.832: aumento de 60% a salario mínimo mensual.

Con fecha martes 02 de mayo de 2017 en Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.296 está publicado el Decreto Presidencial N° 2.832 el cual establece un aumento de 60% en el salario mínimo mensual para trabajadores y trabajadoras tanto del sector público como el sector privado, a continuación hacemos la transcripción del documento oficial.

Enlaces para descargar la Gaceta Oficial N° 6.296.

Desde el Tribunal Supremo de Justicia:

El ejemplar completo que pesa 3,6 Megabytes lo podéis descargar del sitio web oficial del Poder Judicial.

Desde este vuestro humilde sitio web:

Extrajimos las primeras 4 hojas en 1,5 Megabytes que contienen solamente 2 decretos: el decreto de aumento de sueldo y el decreto de aumento de Cestaticket.


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto  N° 2.832

01 de mayo de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 226 ibídem, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es una función fundamental del gobierno revolucionario la protección social, de la economía del Pueblo y de la guerra económica desarrollada por el imperialismo y sectores apátridas nacionales, que impulsan procesos inflacionarios y desestabilizacion económica como instrumentos de acumulación de capital y perturbación económica, política y social,

CONSIDERANDO

Que el Estado democrático y social, de derecho y de justicia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras, la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social de trabajo, como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,

CONSIDERANDO

Que es función constitucional del Estado defender principios democráticos de equidad, así como una política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la remuneración del trabajo y el desarrollo de un modelo productivo soberano, basado en la justa distribución de la riqueza, capaz de generar trabajo estable y de calidad, garantizando que las y los trabajadores disfruten de un salario mínimo igual para todas y todos,

DECRETO N° 26 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL OBLIGATORIO Y SE CREA UN BONO ESPECIAL COMPENSATORIO PARA LOS PENSIONADOS Y PENSIONADAS.

Artículo 1°.

Se aumenta en un sesenta por ciento (60%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 1° de mayo de 2017, estableciéndose la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL VEINTIUNO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 65.021,04) mensuales.

El monto de salario diurno por jornada, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.

Artículo 2°.

Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Titulo V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 1° de mayo de 2017, por la cantidad CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 48.354,96) mensuales.

El monto del salario por jornada diurna, aplicable a los y las adolescentes aprendices, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.

Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 3°.

Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.

Artículo 4°.

Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la  Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el Artículo 1° de este Decreto.

Artículo 5°.

Se fija como monto de las pensiones otorgadas a los pensionados y las pensionadas, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el Artículo 1° de este Decreto.

Artículo 6°.

Adicionalmente, a lo establecido en el artículo 1 de este Decreto, se otorga a los pensionados y pensionadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), que perciban el equivalente a un salario mínimo, un Bono Especial de Guerra Económica del treinta por ciento (30%), equivalente a la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs.19.506,31) mensuales.

Quienes fueren beneficiarios de más de una pensión, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, recibirán el beneficio solo con respecto a una de ellas.

Artículo 7°.

Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo pardal, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.

Artículo 8°.

El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el Artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533.

Artículo 9°.

Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.

Artículo 10°.

Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 11.

Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2017.

Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.


Decreto N° 2.833: aumento a 15 U.T. diarias el cestaticket socialista.


Decreto N° 2.833

01 de mayo de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor  eficacia polltica y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, y en el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas, y en condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de conformidad con el artículo 7° del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Estado debe promover el desarrollo económico, con el generar fuentes de trabajo, con alto valor agregado nacional y elevar el nivel de vida de la población para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en el crecimiento de la economía, a objeto de lograr una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa,

CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado, proteger al pueblo venezolano de los embates de la guerra económica propiciada por factores internos como externos; razón por la cual, considera necesario equilibrar los diferentes eslabones del proceso productivo y garantizar el acceso de la población a los productos de primera necesidad ante las circunstancias que vive la economía venezolana,

CONSIDERANDO

Que es interés del Ejecutivo Nacional, asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de los trabajadores y las trabajadoras y de su núcleo familiar.

DICTO
El siguiente,

DECRETO N° 27 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA LA BASE DE CÁLCULO Y SE MODIFICA LA MODALIDAD PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA.

Artículo 1°.

Se ajusta la base de calculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en Los sectores público y privado, a quince Unidades Tributarias (15 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a cuatrocientas cincuenta Unidades Tributarias (450 U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.

Artículo 2°.

Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, ajustaran de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, el beneficio de alimentación denominado “Cestaticket Socialista” a todos los trabajadores y las trabajadoras a su servicio.

Artículo 3°.

Los empleadores y empleadoras tanto del sector público como del sector privado, pagarán a cada trabajador y trabajadora en efectivo o mediante abono en su cuenta nómina el monto por concepto de Cestaticket Socialista a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, expresando en recibo de pago separado el monto que resulte por los días laborados, así como indicando que el mismo no genera incidencia salarial alguna, y en consecuencia no podrán efectuarse deducciones sobre este, salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de Los programas y misiones sociales para la satisfacción de sus necesidades.

Artículo 4°.

El ajuste mencionado en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y las empleadoras en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 5°.

Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el artículo 4°, numerales 1 al 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, adicionalmente y en forma temporal, deberán otorgar dicho beneficio en efectivo o mediante depósito en la cuenta nómina, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de este Decreto.

Artículo 6°.

Se otorga un plazo de treinta (30) días, contado a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para que las entidades de trabajo pública y privada, adecúen los sistemas de nóminas para proceder al pago del Cestaticket Socialista a los trabajadores y trabajadoras, en dinero efectivo en sus cuentas.

Artículo 7°.

Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación que ya hubieren sido emitidas mantendrán su validez y vigencia, para su uso ante Los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios
sociales, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Las empresas proveedoras o administradoras de Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación deberán garantizar el uso de los referidos instrumentos en Los establecimientos destinados a tal fin.

Artículo 8°.

Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 9°.

Este Decreto entrara en vigencia a partir del 1° de mayo de 2017.

Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.


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