CANTV días de pago

Días de pago Internet CANTV

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Ayer visitamos a uno de nuestros clientes y le revisamos el módem CANTV ya que solo conectaba con las páginas de los bancos venezolanos. Luego de mucho revisar nos dio por consultar saldo y pagamos por el Banco de Venezuela. Hoy amaneció bien, con conexión a Internet toda, además por Twitter traemos la noticia que CANTV está estricta con el día de pago, así que no dejen que les corten la línea, PAGUEN A TIEMPO, adjuntamos calendario.

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HG531 V1

Lidiando con el Internet de CANTV

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Entrada actualizada el 23 de septiembre de 2020.

Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela o CANTV, por sus iniciales, es como conocemos a la mayor operadora de telecomunicaciones en Venezuela y la que ahora nos provee de conexión con el mundo, pero desde marzo de 2019, cuando nos lanzaron la Guerra Eléctrica (mejor descrita y contada para la posteridad por el Licenciado Luigino Bracci Roa en su Blogspot) hemos sufrido de irregularidades cuando tenemos energía eléctrica. Del ataque cibernético que ocasionó el sabotaje eléctrico el 7 de marzo de 2018 (duramos 5 días sin electricidad) han precisado a 19 responsables de los cuales se han capturado 5 y los demás están solicitados por la Interpol. De los ataques y sabotajes eléctricos del 25 de marzo (duramos 3 días sin energía eléctrica) hay un responsable el cual se fugó del país y está protegido por militares de la fuerza aérea de una potencia extranjera, pero repetimos lo que declaró el ministro Jorge Rodríguez el 23 de abril de 2019:

«Creían que se iban a salir con la suya, NO ES ASÍ»

En esta entrada pretende asomar algunos consejos para con su módem DSL, válidos a nivel general, es decir, sin importar su país y/o región de residencia.

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Movilnet restableció señal a 6000 suscriptores de Naguanagua

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Fuente:

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Canaima software libre.

Gobierno lanzó oficialmente el sistema operativo GNU/Linux/Canaima 5.0

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El vicepresidente ejecutivo, Aristóbulo Istúriz, estimó que con la incorporación
de la nueva herramienta se apunta hacia la independencia tecnológica del país.

Texto: Romer Viera.
Fotos: Héctor Rattia.
Caracas.

Canaima software libre.
Canaima software libre.

Ministras, ministros y representantes de empresas públicas y privadas que integran el Consejo Nacional de Economía Productiva se reunieron ayer en la sesión número 47 de esta instancia en la que, entre otras cosas, se formalizó el lanzamiento del sistema operativo Canaima GNU/Linux, en su versión 5.0, una creación cien por ciento venezolana, que a decir del vicepresidente ejecutivo, Aristóbulo Istúriz, apunta hacia la independencia tecnológica del país.

El sistema operativo se adapta a las necesidades de los estudiantes y activistas comunitarios.
El sistema operativo se adapta a las necesidades de los estudiantes y activistas comunitarios.

La reunión se realizó en el salón Ezequiel Zamora del Palacio Blanco de Miraflores, donde Istúriz hizo énfasis en los “distintos mecanismos de dominación utilizados por el imperialismo, entre ellos, los diseñados para crear dependencia tecnológica. En este sentido, recordó el trabajo emprendido por el comandante Hugo Chávez, y continuado por el presidente Nicolás Maduro, para “romper los lazos de dominación” que atan al país a las potencias extranjeras.

Como parte de su disertación, Istúriz precisó el papel que las potencias imperiales del mundo asignan a los países en proceso de desarrollo, a los cuales reconocen solo como generadores de materia prima sin la posibilidad de aumentar sus capacidades industriales y tecnológicas.
Istúriz sostuvo su apreciación sobre lo extraordinario del proyecto Canaima. Sin embargo, manifestó que si hay algo que perfeccionarle es el aspecto relacionado con la divulgación de sus características y bondades.

El lanzamiento se efectuó en el contexto de un encuentro en el que fueron divulgados los avances de 2016 de las carteras ministeriales que integran el consejo. Logros que, de acuerdo con el Vicepresidente, representan “lo que debe ser el salto hacia un nuevo modelo económico y socialista”.

De acuerdo con Kenny Ossa, presidente del Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI), el sistema operativo Canaima GNU/Linux 5.0 está basado en las plataformas libres más estables y modernas del mundo, como Debian y Linux Mint. Aseveró que es una herramienta que incorpora elementos de orden tecnológico, comunitario y estratégico, con lo que se busca garantizar la seguridad nacional y avanzar en el modelo económico productivo establecido en la Agenda Económica Bolivariana.

El sistema operativo fue diseñado para satisfacer las necesidades de usuarias y usuarios del Programa Canaima Educativo, activistas comunitarios del software libre, servidoras y servidores del sistema público nacional, estudiantes, unidades socioproductivas y personas con discapacidad visual o auditiva, entre otros.

6.517 millones para la reinversión.

Según Ossa, su utilización en todas las instancias del sector de público permitiría un ahorro de hasta 6.517 millones de dólares, capital que a su parecer podría reorientarse hacia el desarrollo tecnológico de la nación. El experto dijo conocer ejemplos sobre cómo, mediante el uso de sistemas operativo no libres, no soberanos, grandes trasnacionales de la computación “han servido a los intereses de los gobiernos extranjeros que apuestan por el fracaso de la Revolución Bolivariana. Al respecto, aseguró que hay pruebas de cómo durante el golpe de Estado petrolero de 2002 se extrajo información de los sistemas de Pdvsa debido a la imposibilidad de auditar los softwares no libres.

Pueblo y gobierno.

Ossa aseguró que Canaima GNU/Linux 5.0 es referencia en el mundo por ser el único proyecto sociotecnológico en el que un Gobierno y comunidades organizadas trabajaron para desarrollarlo y garantizar la independencia tecnológica de una nación. Indicó que las versiones anteriores del sistema son de uso común en escuelas y liceos públicos, en los Centros Bolivarianos de Informática y Telemática (CBIT) e Infocentros de todo el país. También subrayó su utilización en los equipos portátiles.

Características.

Entre las características más relevantes de Canaima GNU/Linux 5.0 destacan su interfaz gráfica amigable, estable, segura y totalmente en castellano. Además de su capacidad de utilizar el navegador Firefox, el uso de la suite ofimática Libreoffice y de otros programas como el editor de video Pitivi, el editor de mapas mentales Freemin, el editor de audio Audacity y la herramienta de maquetación Scribus. Por ser una software libre no se requiere pagar por su licencia y no presenta problemas con virus informáticos.
Según información suministrada por el CNTI, actualmente Canaima GNU/Linux 5.0 está operativo en más de 70 mil 870 estaciones de trabajo, de las 125 instituciones que participaron en el censo 2012 de adopción de las tecnologías de información libres.

 

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Python logo sin texto

Como trabajar con formatos de cadenas de texto en Python 3

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Hemos escrito y referenciado -bastante- sobre cómo trabajar bajo la linea de comandos en GNU/Linux y para trabajar con Python de esta manera muchas veces debemos presentar los datos y resultados de una manera agradable a la vista. Para ello echaremos mano de unos comando que vienen por defecto en Python 3.5.2 , la versión que usamos a la fecha. Hagamos pues, ¡manos a la obra!

Introducción.

En el lenguaje de programación Python (y esto es un brevísimo repaso) las cadenas de texto deben ser contenidas o encerradas entre comillas simples o comillas dobles, con apertura y cierre correspondiente y por pares, y dichas comillas no serán mostradas por pantalla al ordenar imprimirlas, veamos el ejemplo:

'¡Hola! ¿cómo están?'
"Nosotros bien, ¿y ustedes?"

Hasta aquí no necesita mayor explicación, ustedes decidirán cuáles pares de comillas utilizar, a su gusto y elección pero eso sí, tratemos de ser constantes en su uso, si son simples o dobles. Para este tutorial utilizaremos comillas simples y nuestra balanza se inclina hacia allá porque al uno introducir una cadena de texto entrecomillada doble y presionar intro en el shell de Python por pantalla nos mostrará la misma cadena pero con comilla simples, un detalle a observar. Pero para poder mostrar estas cadenas de caracteres en un guión o script debemos utilizar el comando print() y dentro del par de paréntesis introduciremos dichas cadenas de texto:

print('¡Hola! ¿cómo están?')
print("Nosotros bien, ¿y ustedes?")

Y el resultado por pantalla será la cadena de texto sin comilla alguna.

Concatenado de cadenas de texto.

Si queremos imprimir en una sola línea de texto dos cadenas, debemos usar el símbolo de suma «+» pero en este caso simplemente nos muestra la primera cadena y luego la segunda (podemos incluir en las mismas espacios para separar las palabras):

print('Simón ' + 'José ' + 'Antonio ' + 'de la Santísima Trinidad ' + 'Bolívar y Palacios')

Ahora analizamos que aunque usemos el símbolo de la suma no quiere decir que podemos pasar cualquier número para que sea interpretado como texto, el siguiente comando producirá un error y el segundo es el que debemos utilizar:

print('Simón Bolívar nació en el año ' + 1783)
print('Simón Bolívar nació en el año ' + '1783')

Nótese que hemos encerrado el número entre comillas para que sea considerado una cadena de texto, en el lenguaje Python nos atreveríamos a decir que los datos deber ser explícitos, el lenguaje es estricto en su manipulación (si son caracteres, caracteres serán siempre, si son números igualmente, más adelante profundizaremos en esto).

Repetición de cadenas de texto.

Muchas veces necesitamos repetir uno o más caracteres varias veces, especialmente con propósitos decorativos. Esto es importante en el caso de las licencias de software donde se muchas veces se utiliza el signo de igualdad ‘=’ para encerrar los títulos de la misma. Así como usamos el símbolo de suma ahora utilizaremos el signo de multiplición en programación que es el asteristo ‘*’ (la equis la utilizamos para los humanos, como por ejemplo para representar las tablas de multiplicación). Para ello encerramos entre comillas el texto deseado y seguido de un asterisco y luego un número que representa las veces que repetiremos el caracter o caracteres:

print('='*40)
print('+-'*40)

Almacenando cadenas de texto en variables.

Pues bien, si en nuestro programa vamos a repetir muchas veces una frase pues lo mejor es almacenarla en una variable para mostrarla donde la necesitemos y escribirla una sola vez al principio del software que desarrollemos:

gracias = '¡Muchas gracias por su colaboración!'

Y una vez la tengamos declarada podemos imprimirla con el famoso comando print() -en Python 3 los paréntesis son obligatorios-:

print(gracias)

Reutilizando el último resultado.

Gracias al sr. Juan J. Merelo Guervós quien amablemente publica por Twitter una presentación sobre Python, nos enteramos del uso de el guion bajo «_» para utilizar el último valor que hayamos presentado por la consola interactiva de Python teneindo cuidado de darle el tratamiento adecuado al valor: si es texto, número, etcétera y valga para que aplique a las combinaciones posibles, echad un ojo al siguiente ejemplo:

Uso del guion bajo como almacen del último resultado en consola Python
Uso del guion bajo como almacen del último resultado en consola Python

Comillas y apóstrofos.

Sí, así como lo leen APÓSTROFOS y no , es común caer en este error, pero ese es el nombre correcto: apóstrofos (tal vez influye en errar el como se escribe en inglés: «apostrophes»). Lo cierto del caso es que en castellano no tenemos mayor problema en la escritura, más en el habla coloquial vaya sí que usamos la «contractura» de la palabra (elisión le dice la Real Academia Española), un caso muy común: «para allá» lo pronunciamos «pa’llá». Como véis igual hacemos en Python, solo que esta vez rompemos la regla de utilizar comillas simples porque de lo contrario se produce un error si escribimos ‘pa’llá’ pues la comilla simple en el medio de la frase indica que allí termina la cadena de texto (si queréis ver algo más avanzado, por favor leed nuestro otro tutorial sobre el tema). Algunos nombres que vienen del idioma portugués también utilizan el apóstrofo, como por ejemplo el apellido «D’acosta», y si lidiamos con eso debemos usar distintos tipos de comillas, tengamos precaución con esto al momento de programar.

Si necesitamos mostrar las comillas en sí mismas pues las encerramos debidamente de forma anidada, ejemplo:

print('Sí, eso fue lo que ella dijo:"Hacia el sur"')

Líneas múltiples.

Si pretendemos mostrar varias líneas podemos almacenar dichas líneas encerrandolas entre comillas triples (sencillas o dobles, según necesitemos o queramos):

agua = '''El agua está compuesta de:
-Oxígeno
-Hidrógeno'''
print(agua)

Caracteres de escape.

Con el caracter de escape barra invertida «\» podemos escribir nuestro apóstrofo encerrado entre comillas simples de la siguiente manera:

print('El ciudadano Pedro D\'acosta.')

Como pueden observar le indicamos a Python que tome el caracter que está a la derecha de la barra invertida como caracter en sí mismo y que no lo tome como un caracter especial para el lenguaje (en este caso como delimitador de cadena de texto).

También podemos usar dicho caracter de escape con la comilla doble:

print("Vendedme un tubo de 2\" de diámetro.")
# El siguiente comando también hará el mismo trabajo:
print('Vendedme un tubo de 2" de diámetro.')

En Python si una línea comienza con el símbolo numeral «#», todo lo que esté hacia la derecha hasta el retorno de carro será considerado comentario -sirve para documentar nuestro código para futuras generaciones-.

Además, si el caracter que le agregamos a la derecha NO es un caracter especial (por ejemplo, la letra «n») nos permitirá «quebrar» o insertar un retorno de carro en una sola línea:

print('Línea 1\nLínea 2')

Y con la barra invertida y la letra «t» podremos presentar por pantalla la composición química del agua del ejemplo anterior pero numerada y tabulada:

agua = 'El agua está compuesta de:\n1\tátomo de Oxígeno\n2\tátomos de Hidrógeno'
print(agua)

Y para imprimir la barra invertida…

Y si necesitamos imprimir la barra invertida por pantalla con el comando print() debemos anteceder la letra «r» justo antes de la cadena de texto:

print(r'El agua está compuesta de:\n1\tátomo de Oxígeno\n2\tátomos de Hidrógeno') 

Formateando cadenas de texto con marcadores de posición.

Así como utilizamos el comando print() en este caso utilizaremos otro comando intrínseco en Python: format(). En lenguaje Python podemos «heredar» o «unir» a una variable una función -es por ello que dicen y comentan que es un lenguaje de programación avanzado-: por medio del punto «.» unimos primero la variable y luego la función format() auxilíandonos con un par de corchetes «{}» -marcador de posición- que le indicará a dicha función dónde colocar el valor que necesitemos. Vayamos de la teoría a la práctica:

print('Venezuela tiene {} estados.'.format(24))

Y veremos por pantalla lo siguiente:

Venezuela tiene 24 estados.

Tal como lo presentamos es poco útil en verdad, pero vayamos un poco más allá: en Venezuela el ahora estado Amazonas antes era un territorio federal, así que el número de estados a lo largo del tiempo será algo que puede variar. Asimismo muchos países están divididos por estados (otros por comunas como Chile, otros por cantones como Suiza, etcétera). Veamos el siguiente código:

pais = "Venezuela"
estados = 24
print(pais + ' tiene {} estados.'.format(estados))

Ahora tiene más sentido ya que dichas variables ‘pais’ -sin acento, así se acostumbra escribir los nombres de variables- y ‘estados’ podrían ser llenados, por ejemplo, desde los valores almacenados en una base de datos con varios países y sus respectivas cantidades de estados y podremos hacer un ciclo para mostrarlos a todos. Lo que incluiremos entre corchetes no necesariamente debe ser un número, también puede ser otra cadena de texto como veremos a continuación.

Formateando cadenas de texto con varios marcadores de posición.

Continuando con el ejemplo anterior, es posible reescribirlo de la siguiente manera:

pais = "Venezuela"
estados = 24
print('{} tiene {} estados.'.format(pais, estados))

Siempre hay que tener en cuenta el colocar las variables a insertar en el mismo orden que van de izquierda a derecha según los marcadores de posición, esto es así porque dentro de los corchetes no hemos insertado aún órdenes especiales; por lo tanto lo siguiente NO mostrará correctamente la información:

pais = ''Venezuela'
estados = 24
print('{} tiene {} estados.'.format(estados, pais))

Para corregir lo anterior debemos colocar el número correspondiente (comenzando desde cero) a la enumeración de elementos -valga la redundancia-. Es decir que lo que insertemos dentro de los paréntesis del comando format -separados por comas- automáticamente tomará el primer elemento el índice cero, el segundo, uno y así sucesivamente:

pais = "Venezuela"
estados = 24
print('{1} tiene {0} estados.'.format(estados, pais))

Podremos escribir muchos más elementos que la cantidad de marcadores de posición -corchetes {}- pero no menos, porque produce un error; veamos el próximo modelo:

pais = "Venezuela"
print('{} tiene {} estados.'.format(pais))

Allí tenemos dos marcadores de posición pero una sola variable (podemos complicar el ejercicio con muchos más elementos, pero trabajar con 2 ó 3 elementos ilustra bien lo que queremos enseñar). Igualmente, si a los marcadores de posición le insertamos índices que no existen, pues también nos arroja error:

pais = "Venezuela"
estados = 24
print('{1} tiene {2} estados.'.format(estados, pais))

Tal como les indicamos, se debe enumerar desde cero, es así que el elemento 2 no existe ni está declarada dicha variable (está fuera de rango, produce error).

Si se nos hace difícil el trabajar con base cero, también Python nos permite colocarles nombres clave a las variables abramos nuestra mente a los llamados alias:

pais = "Venezuela"
estados = 24
print('{uno} tiene {dos} estados.'.format(uno = estados, dos = pais))

Si analizamos bien, en realidad estamos llamando a la variable «pais» con el alias «uno» y «estados» con el alias «dos», lo cual nos muestra lo poderoso que es el lenguaje Python.

Pasando los formatos específicos.

Hasta ahora hemos utilizado los marcadores de posición vacios o con un índice o alias pero podemos ir más allá. Por medio de los dos puntos «:» nos permite separar el índice o alias del formato con que queramos presentar las variables. Para ilustrar imaginemos que tenemos una lista de países pero sus nombres, desde luego, no tienen el mismo número de caracteres. Si queremos mostrarlos de una manera muy ordenada nos fijaremos cual tiene la cifra más larga y asi dejaremos sufiente espacio para los otros más cortos. Hagamos un sencillo listado de 3 países hartos conocidos por nosotros los venezolanos:

pais = ("Colombia", "Chile", "Venezuela")
division = ("departamentos", "comunas", "estados")

Con estas declaraciones le estamos indicando a Python que nos haga una matriz (ellos lo llaman «tupla», una palabra no reconocida por la RAE) de 1 fila y 3 columnas para la variable «pais» e igualmente para la variable «division». Fijaos que el más largo es Venezuela con 9 letras y le sumaremos uno más para separar del resto de la oración con un espacio; haremos uso de un ciclo for:

for k in range(0,3):
  print("{0:10} está dividido políticamente en {1}.".format(pais[k], division[k]))

Ya os dijimos que las numeraciones arrancan desde cero, pero es conveniente aclarar que la variable «k» es evaluada por Python al inicio del ciclo, por eso debemos agregarle uno más a nuestros índices de matriz.  Veremos la siguiente salida por pantalla:

Colombia  está dividido políticamente en departamentos.
Chile     está dividido políticamente en comunas.
Venezuela está dividido políticamente en estados.

¡Qué práctico! Lo más interesante es que podemos alinear las variables al centro o a la derecha (por defecto alinea a la izquierda) si le colocamos el signo «^» o «<» para la alineación a la izquierda o «>» para alinear a la derecha:

for k in range(0,3):
  print("{0:10} está dividido políticamente en {1}.".format(pais[k], division[k]))
 Colombia está dividido políticamente en departamentos.
    Chile está dividido políticamente en comunas.
Venezuela está dividido políticamente en estados.

Incluso podemos presentar los nombres de los países de la misma manera que uno hace al escribir los nombres de los beneficiarios en un cheque bancario: agregando asteriscos (o cualquier otro caracter) a la izquierda y derecha y centrando el nombre y agregaremos 12 «espacios» en vez de 10, probad en vuestra terminal lo siguiente (no publicamos imágenes del resultado para «forzaros» a practicar en vuestro ordenador):

for k in range(0,3):
  print("{0:*^12} está dividido políticamente en {1}.".format(pais[k], division[k]))

Tal vez con los números hallaremos la máxima utilidad al formateo de cadenas con marcadores de posición, veamos algunos de ellos.

Pasando los formatos numéricos específicos.

Muchas veces necesitamos en nuestros programas las tasas de los impuestos que recauda el Estado para el buen funcionamiento de la República. En Venezuela el ente encargado es el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT por sus siglas) quien legalmente está facultado a publicar y hacer cumplir las variaciones en los porcentajes. El Impuesto al Valor Agregado (IVA por sus siglas) recordamos que comenzó con un 10% en 1994 (año en que fue creado el SENIAT de la mano de la Guardia Nacional quienes nos visitaron para cumplir y hacer cumplir el impuesto) y ha sufrido subidas y bajadas estando hoy en 12% -en España tenemos entendido que está en 25% al momento de escribir estas líneas-. Imaginemos que queremos informar esto a nuestros usuarios:

iva1994 = 10
iva2016 = 12
print('La tasa de impuesto del IVA en 1994 era de {:f}%'.format(iva1994))
print('Hoy en día, año 2016:{:f}%'.format(iva2016))

Como recordaremos, en el marcador de posición debemos colocar los dos puntos para separar el índice (por defecto cero porque es un solo elemento y se puede omitir) del formato numérico que deseamos presentar. En nuestra vida común los números del 0 al 100 toman especial importancia y tanto nuestra moneda y tasas se representa hasta con dos decimales a la derecha de la coma -mejor dicho, empleamos hasta la centésima parte de la unidad-. Es por esto que, si habéis practicado los comandos de arriba, notaréis que se «imprime» con seis decimales porque utilizamos el parámetro «f» -número con separador decimal flotante- y para limitar la salida a dos decimales debemos agregar «.2» al formato:

print('La tasa de impuesto del IVA en 1994 era de {:.2f}%'.format(iva1994))
print('Hoy en día, año 2016:{:.2f}%'.format(iva2016))

Ahora se ve un poco mejor, pero con el inconveniente de que nuestro separador decimal es la coma y para el mundo anglosajón es el punto (los sistemas operativos modernos lidian con esto muy bien todo el tiempo simplemente asignandole un identificador especial que tal vez sea el Unicode 2396 «» y mostrando al usuario de cada región su símbolo particular en cada salida por pantalla y/o impresora). Nota: los parámetros en la función format() deben ser en estricto orden: «{0:.2f}» es lo correcto -índice, separador, número de decimales y tipo de número, «f» para flotante-; mientras que «{0:f.2}» no funcionará.

Usando formatos de texto para presentar datos.

Una aplicación práctica de la vida real es mostrar a nuestros párvulos las tablas de multiplicar, escojamos -¡ejem!- el número 7, nuestro número de la suerte, y hagamos un programita:

for k in range(1,10):
  print('{} x {} = {}'.format(7, k, 7*k))

Como véis no representa mayor problema la salida pues el único elemento díscolo es el resultado de «7 x 1», vamos a ampliar la tabla hasta 30 (recordad sumar uno más) y mostramos su respuesta a continuación:

for k in range(1,31):
  print('{} x {} = {}'.format(7, k, 7*k))
7 x 1 = 7
7 x 2 = 14
7 x 3 = 21
7 x 4 = 28
7 x 5 = 35
7 x 6 = 42
7 x 7 = 49
7 x 8 = 56
7 x 9 = 63
7 x 10 = 70
7 x 11 = 77
7 x 12 = 84
7 x 13 = 91
7 x 14 = 98
7 x 15 = 105
7 x 16 = 112
7 x 17 = 119
7 x 18 = 126
7 x 19 = 133
7 x 20 = 140
7 x 21 = 147
7 x 22 = 154
7 x 23 = 161
7 x 24 = 168
7 x 25 = 175
7 x 26 = 182
7 x 27 = 189
7 x 28 = 196
7 x 29 = 203

Aquí está el meollo del asunto, a medida que los números «engordan» nuestras columnas no se presentan de manera tabulada. Para observarlo más a nuestro gusto, el de los seres humanos (imagino que las computadoras cuando gobiernen al mundo obviarán el arte por completo, privando la funcionalidad por encima de todo, pero hasta que esos días lleguen no nos preocuparemos por #Skynet) necesitamos que cada número, sin importar su valor, ocupe máximo 3 espacios o casillas, si lo queremos ver de esa manera. Para ello agregamos «{:3d]» en cada marcador de posición y listamos el resultado (en este ejemplo colocamos lo que se ve en la línea de comandos de Phyton):

Python ciclo for con marcadores de posicion para una tabla de multiplicar
Python ciclo for con marcadores de posicion para una tabla de multiplicar.

¡Mucho mejor para nosotros los obsesivos por el orden!

Formatos soportados por Python.

Como era de esperarse, hay una gran cantidad de parámetros en el comando format() y acá explicamos los hasta ahora conocidos teniendo en cuenta que hay que respetar el orden en que pasamos los parámetros, a saber son los siguientes:

  1. El índice o alias de la variable que queremos formatear, generalmente se omite ya que acostumbramos a colocarlas en el orden correspondiente, cosas de nosotros los seres humanos.
  2. Caracter separador, los dos puntos «:».
  3. Caracter de relleno, cualquiera que se necesite (hicimos un ejemplo con un asterisco, el ejemplo de los cheques bancarios ¿lo recordáis?).
  4. Alineación (recordad el ejemplo de los países), abajo especificamos más.
  5. Signo positivo, negativo o cero (abajo aclaramos).
  6. En el caso de números en otros sistemas de numeración podemos usar «#» o «0», de nuevo abajo explicamos mejor el asunto.
  7. Anchura del campo, un número entero de no muchas cifras ya que el ancho de pantalla generalmente es 80 caracteres en remembranza de los antiguos monitores monocromáticos.
  8. Opción de agrupamiento: aquí si que hay mucha tela que cortar, mirad el punto 8 que lo hacemos muy detalladamente.
  9. Precisión: en el caso de las tasas de impuesto usamos 2 decimales, pero podemos usar los que necesitemos, lo único que no explicamos es que esta función redondea hacia arriba (si es mayor o igual a 5) o hacia abajo según el primer decimal fuera del alcance de precisión.
  10. Tipo de dato: lo más importante queda de último, ya que podemos indicarle explícitamente qué tipo de datos pasamos e incluso que conversión hacemos, leed el punto 10 en detalle.

Los puntos 1 y 2 ya los hemos explicado muy bien, veamos los siguientes.

3.-Caracter de relleno.

Cualquier caracter INCLUSO los caracteres especiales no presentan ningún problema, recordad que lo TODO lo que está en el marcador de posición «{}» Python los considera parámetros, no comandos especiales; haced la prueba colocando comillas simples, dobles, barra y barra invertida y os lo mostrará sin problema alguno.

4.-Alineación de caracteres.

  • «<«: alinea a la izquierda, generalmente se omite ya que es la opción por defecto en la mayoría de los objetos.
  • «^»: alinea al centro del espacio disponible.
  • «>»: alinea a la derecha.
  • «=»: solamente para formatos numéricos que presentan signo, por ejemplo «+000000120», rara vez se utiliza.

5.-Signo numérico.

  • «+», «-» y » «: si necesitamos colocarle signo a nuestro resultado usamos el signo de suma o de resta, o simplemente dejamos un solo espacio en blanco reservado para el signo, si es negativo se muestra sino coloca un espacio en blanco.

6.-Forma alterna para la conversión.

El utilizar «#» o «0» nos hes tremendamente útil si hacemos conversiones a otros sistemas de numeración (binarios, por ejemplo), mirad el punto 10.

7.-Anchura del campo.

Ya dijimos que está limitado por nuestra noció de estética pero en realidad si le pasamos un valor muy alto pues simplemente Python lo mostrará en tantas líneas como necesite, una abajo de la otra, dando al traste cualquier tipo de formato que deseemos, cuidadito con esta cifra.

8.-Opción de agrupamiento.

¿Recuerdan que hablamos del separador decimal y que en nuestro país es la coma? De hecho nosotros usamos el punto como separador de miles y esto trae muchas veces un dolor de cabeza para el mundo de la banca y negocios. Acá os mostramos cómo lo maneja Ubuntu 16.04:

Formato regional en Ubuntu 16.04
Formato regional en Ubuntu 16.04

Pues acá va que Python se empeña en utilizar el punto como separador decimal y la coma como separador de miles a pesar de nosotros tener nuestra configuración regional como corresponde. Es por ello que en la PEP378 le buscan una solución al asunto haciendo uso de un comando y un artilugio: cambiamos las comas «,» que separan los miles en formato anglosajón por guiones bajos «_», luego cambiamos el punto «.» que es separador decimal en formato anglosajón por una coma «,» y finalmente cambiamos los guiones bajos «_» por puntos «.» ¿complicado en idioma castellano? Veamos como se escribe en lenguaje Python:

monto = 1234567.89
print('Su saldo bancario es Bs.' + '{:,}'.format(monto).replace(",","_").replace(".", ",").replace("_","."))

El comando clave es replace(,) y nótese que hemos dejado el símbolo de «Bs.» fuera del valor numérico para que ese punto no sea sustituido por una coma y nuestro trabajo se ve plasmado así:

Representación correcta de Python de los formatos numéricos para Venezuela
Representación correcta de Python de los formatos numéricos para Venezuela.

¿Complicado? Pues aún no hemos comenzado a programar de verdad, ja ja ja 😉

En realidad nuestros amigos que desarrollan Python de manera desinteresada (monetariamente hablando) se han compadecido de nuestro predicamento porque, al menos nos han permitido el parámetro de la coma «,» como separador de miles, de parte de nosotros está comenzar a programar nuestras propias utilerías y «subirlas» a GitHub para que estén disponibles de manera pública por medio del Software Libre. Como ustedes ya imaginarán ya otros colegas habrán pasado por esto y en la internet habrá una solución ya realizada, lo que hay es que buscarla o sino hacerla nosotros mismos.

10.-Tipos de datos (y conversiones).

Pues ya va finalizando nuestra clase del día, lo último y tal vez más importante es que le podemos decir a Python el tipo de dato que le vamos a pasar para que nos lo represente adecuadamente e incluso podemos hacer conversiones a otros sistemas de numeración, miremos:

  • «s»: formato de cadena de texto, es el valor por omisión, eso quiere decir que es tácito y sobre entendido que lo que le pasamos al comando format() es una cadena de texto sin más; se puede omitir.
  • «b»: nos representará un número en de numeración formato binario, si le pasamos la coma como separador de agrupamiento lo hará de 4 en 4 caracteres.
  • «c»: un número entero que corresponde a un caracter ASCII, así la letra «A» es el número 34, le pasamos ese número y nos dibujará una letra «A».
  • «d»: sistema de base decimal, si se lo pasamos en binario hace la conversión correspondiente.
  • «o»: sistema de numeración de base 8.
  • «x» y «X»: sistema de numeración de base 16 con los caracteres en mayúsculas o minúsculas para los valores por encima de nueve.
  • «n»: supuestamente para indicar que se utilize los separadores decimales y sepradores de miles segúna la configuración regional del sistema operativo del usuario (lo probamos y no funciona para nada bajo Python 3.5.2, no señor, la teoría es hermosa pero la práctica que hace nuestra experiencia ES MARAVILLOSA).

Ejemplos de conversiones:

Ejemplos de conversión a otros sitemas de numeración con el comando format().
Ejemplos de conversión a otros sitemas de numeración con el comando format().

Fuentes consultadas:

En idioma inglés:

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Gaceta-Oficial-40783-cabecera

SUSCERTE PROCERT.

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En Venezuela SUSCERTE y PROCERT son los encargados de la certificación electrónica. El primero es un ente gubernamental y el segundo un ente privado autorizado (de nuevo) en esta oportunidad, por Gaceta Oficial N° 40.783 para atender a las empresas privadas en sus necesidades de identidad digital segura. Aceptan depósitos bancarios en efectivo y tarjetas de crédito como cualquier otra empresa, eso sí, todo dentro del marco de la Ley. Aquí aplicamos de nuevo otro refrán: «usted puede desconocer la Ley pero la Ley no lo desconoce a usted» lo cual creo es una máxima en el mundo de las mismas Leyes y ejecutado por abogados y abogadas diligentemente.

SUSCERT PROCERT
SUSCERT PROCERT

Fianza de fiel cumplimiento.

En la Gaceta Oficial N° 40.784 se obliga a los Proveedores de Servicios de Certificación tanto públicos como privados (y PROCERT es uno de ellos, debidamente autorizado en la Gaceta anterior) a constituir y presentar una fianza de fiel cumplimiento como garantía por daños imputables a éstos, por la cantidad equivalente a 15 mil Unidades Tributarias (a la fecha de hoy, Bs. 150 cada U.T., serían Bs. 2.250.000,00) que como ven no es «cualquier concha de ajo». Imagino yo que los Proveedores de Servicios de Certificación, ante tal monto, contratarán una empresa de seguro y otra de reaseguro; para que no digan luego que esto de la computación no es un negocio riesgoso.

En la medida del tiempo libre posible, a fin de no descuidar la atención debida a nuestros clientes, transcribiremos las Gacetas Oficiales, más por ahora les dejamos los enlaces en nuestra propia página web:

Para descargar las Gacetas Oficiales de una fuente de primera mano, buscarlas en el Tribunal Supremo de Justicia y si necesitan un ejemplar certificado de manera electrónica (faltaba más, faltaba menos) dirigirse a este enlace (seguimos viendo unas páginas web emergentes no adecuadas cuando uno visita este sitio, advertidos quedan).

Servicios prestados por SUSCERTE.

 

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Academia de Software Libre (ASL)

Academia de Software Libre.

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Academia de Software Libre.

De nuevo las redes sociales, casi sin pedirselo, nos mantienen informados de los acontecimientos con pocas horas de retraso (claro, no podemos vivir «conectados» las 24 horas). En esta ocasión la enhorabuena es para la Academia de Software Libre (A.S.L.) de Venezuela, que celebró el 4 de noviembre de 2015 su décimoprimer aniversario y cuya historia legal es muy interesante conocer (esto del derecho lo heredamos del imperio español y ellos a su vez del imperio romano):

Gracias a la información suministrada (enlace web a Gaceta oficial) por la Licenciada @NadiaGuerrerA, la historia se remonta al 1989, durante la segunda presidencia de Carlos Andrés Pérez, el cual fue un año aciago para nuestra República y que me tocó vivir mientras yo estudiaba en la Universidad de Carabobo. Siempre lo digo y lo repito: «no me lo cuenten, yo lo viví», pero ese año se aplicó el otro refrán popular «la necesidad es la madre de las invenciones».

Nuestra deuda externa superaba con creces nuestro producto interno bruto y el gobierno de entonces necesitaba poner al país a producir. No existía el SENIAT (antiguo «Ministerio de Hacienda») para ayudar a paliar el déficit fiscal y yo era más el tiempo que perdía entre el boulevard de ingeniería, el cafetín y la bibibloteca que las clases que veía: simplemente NO le pagaban a los profesores, a los policías de Mérida tampoco{1}, no había dinero.

Pero esta historia no trata sobre mí (muchacho yo, recuerdos indelebles); al punto que quiero llegar es que yo ni me enteré de la creación de las Fundaciones para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología (creánme: los periódicos y noticieros de ese año tenía materiales mucho más graves que publicar, las malas noticias eran abundantes{2}{3}{4}{5}{6}{7}{8}{9}{10}11{12}) pero aquí estamos 26 años después haciendo memoria, recapitulando.

El día lunes 28 de agosto de 1989 salió publicada en la Gaceta Oficial N°34.292 y por Decreto Presidencial N° 373, la constitución de la «Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y Tecnología en el estado Mérida» (FUNDACITE-MERIDA [sic] ) tutelada por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT{13} – creado en 1958 y actualmente denominado FONACIT -). En esta misma Gaceta Oficial tambíen se decreta la creación de las demás FUNDACITE a nivel nacional:

  • Decreto Presidencial 374: FUNDACITE-GUAYANA.
  • Decreto Presidencial 375: FUNDACITE-ARAGUA.
  • Decreto Presidencial 385: FUNDACITE-TACHIRA [sic].

Pasados 15 años luego de la creación de las FUNDACITE’s, en 2004, y por Resolución N° 237 del para entonces «Ministerio de Ciencia y Tecnología» se crea el Programa “Academia de Software Libre (ASL)” y a continuación, en la Resolución 238 se constituye su sede, precisamente en la FUNDACITE-MÉRIDA. Indagando un poco más, dicha en la década de los noventa tenía la dirección «fundacite@funmrd.gov.ve» (y hasta el año 2007 inclusive), la cual hoy en día está en el dominio «http://www.fundacite-merida.gob.ve». Al final de este «post» publicaremos los enlaces, direcciones, cuentas Twitter, etcétera, de cada una de las Academias y en la medida de lo posible trataremos de mantenerlos al día como materia prima para los buscadores web Google, Yahoo, DuckDuck, Bing, entre otros. También están los enlaces de donde obtuvimos la información, una especie de «bibliografía» que no acostumbramos usar pues los enlaces los colocamos a lo largo de cada artículo, o mejor dicho lo hacemos de manera totalmente contraria al estilo de la Wikipedia.

Si desean consultar la Gaceta Oficial N° 38.058, dos hojitas en formato pdf lo pueden descargar aquí de la A.S.L. Carabobo) y como, se ha vuelto costumbre, transcribimos a continuación el contenido de dichas resoluciones, muy importantes para el desarrollo de la soberanía tecnológica en Venezuela, para saber dónde estamos primero debemos saber de dónde venimos.


MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DESPACHO DE LA MINISTRA

Fecha: 04 -11-2004.

Nº 237

194° y 145º

De conformidad con lo establecido en el artículo 76 numerales 12 y 26 de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los dispuesto en los artículos 4 numeral 2, 21 y 40 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación,

RESUELVE

Artículo 1.

Se crea el Programa Científico-Tecnológico de Investigación denominado “Academia de Software Libre (ASL)”, el cual tendrá por objeto promover la investigación, desarrollo, innovación y formación en el área de Software Libre, con el propósito de disponer de alta capacidad técnica y científica para generar herramientas informáticas y ofrecer servicios calificados en el área de las tecnologías de información y comunicación.

Artículo 2.

El Programa se desarrollará a través de los distintos centros de investigación tecnológica creados a tales fines, de manera progresiva y funcionará en las distintas dependencias regionales tanto descentralizadas como desconcentradas del Ministerio de Ciencia y Tecnología a nivel nacional, los cuales serán los encargados de la ejecución financiera y operativa de los Centros, de conformidad con los lineamientos que dicte el Ministerio.

Artículo 3.

Para el cumplimiento del objeto de este Programa en los diferentes Centros, el Ministerio de Ciencia y Tecnología establecerá los acuerdos correspondientes con sus organismos adscritos a los fines de fijar las condiciones para el desarrollo del mismo según las actividades a ser desarrolladas en la ejecución de la presente Resolución.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional.

MARLENE YADIRA CORDOVA

Ministra de Ciencia y Tecnología



MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DESPACHO DE LA MINISTRA

Fecha: 04 -11-2004.

Nº 238

194º y 145º

De conformidad con lo establecido en el artículo 76 numerales 12 y 26 de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con la atribución conferida en los artículos 21 y 40 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación,

RESUELVE

Artículo 1.

Constituir a la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida, en sede del Programa de Investigación Tecnológica denominado “Academia de Software Libre (A.S.L.)”, creado por este Ministerio mediante Resolución Nº 237 de fecha 04-11-2004.

Artículo 2.

Los recursos para financiar el Centro de Investigación Tecnológica “Academia de Software Libre (A.S.L.)” en el estado Mérida, así como otros gastos relacionados con su dirección y ejecución, serán aportados entre otros entes, por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida , a cuyo cargo estará la ejecución financiera y la implantación operativa de dicho Centro.

Artículo 3.

Para el cumplimiento del objeto del Centro, la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida, podrá realizar las siguientes actividades:

  1. Desarrollar e implantar el contenido programático de los cursos a ser dictados por el Centro de Tecnología “Academia de Software Libre (A.S.L.)”.
  2. Promover la producción de Software Libre de excelencia en el Estado Mérida, para lo cual podrá suscribir alianzas estratégicas a nivel nacional e internacional.
  3. Entrenar al personal que permita incrementar la productividad, calidad y eficiencia de los sistemas operativos en tecnologías de información y comunicación.
  4. Promover la creación y fortalecimiento de pequeñas y medianas empresas relacionadas con el desarrollo del Software Libre.
  5. Crear y mantener espacios de capacitación que permita incrementar la productividad y mejorar la eficiencia en el desarrollo de sistemas.
  6. Cualquier otra actividad que atendiendo a los lineamientos del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sea necesaria para el desarrollo del objeto del Centro.
  7. Presentar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología los correspondientes informes semestrales contentivos de las evaluaciones y ejecución técnica, financiera y presupuestaria del Centro.

Artículo 4.

La Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida, realizará las actividades señaladas en el artículo anterior, de acuerdo a los lineamientos y directrices que fije sobre la materia el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Artículo 5.

La Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida, podrá suscribir convenios de cooperación con los organismos y entes de la Administración Pública, a los fines de un mejor desarrollo del objeto del Centro.

Comuníquese y Publíquese,

Por el Ejecutivo Nacional.

MARLENE YADIRA CORDOVA

Ministra de Ciencia y Tecnología



blog de Carlos Guerrero
blog de Carlos Guerrero

Ese fue el impulso que necesitabamos, parafraseando a Arquímedes «dame un punto de apoyo y moverá la Tierra»: úsalo, estúdialo, distribuye Y MEJORALO; para ésto último las Academias de Software Libre son imprescindibles.


Listado de Academias de Software Libre de Venezuela y sus sedes:

(En orden cronológico por su fecha de creación por Gaceta Oficial)

Mérida:

Carabobo:

FUNDACITE-BARINAS

Presidenta
Arelis Josefina Oramas (G.O. 40.783, lunes 09 noviembre 2015.)

Referencias:

Fuentes consultadas:


<Eso es todo, por ahora>.

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Gaceta Oficial N° 37148, sumario

Anexo: Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas

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Gaceta Oficial N° 37148, sumario
Gaceta Oficial N° 37148, sumario

Publicado en la Gaceta Oficial N° 37.148 el miércoles 28 de febrero de 2001, pueden descargar desde:

  • Página web del Tribunal Supremo de Justicia.
  • Página de la Wayback Machine.
  • Desde esta vuestra humilde página web.

Exposición de motivos

Venezuela avanza aceleradamente hacia la actualización en materia de tecnologías de información y de las comunicaciones. En los últimos años esta evolución tecnológica ha revolucionado a nivel mundial las diferentes áreas del conocimiento y de las actividades humanas, fomentando el surgimiento de nuevas formas de trabajar, aprender, comunicarse y celebrar negocios. Al mismo tiempo ha contribuido a borrar fronteras, disminuir el tiempo y acortar las distancias.

La particularidad de estas tecnologías de información es que utilizan medios electrónicos y redes nacionales e internacionales adecuadas que constituyen una herramienta ideal para realizar intercambios de todo tipo, incluyendo el comercial a través de la transferencia de informaciones de un computador a otro sin necesidad de utilizar documentos escritos en papel, lo que permite ahorro de tiempo y dinero.

El surgimiento de estas formas de interrelación cuenta actualmente con cientos de millones de usuarios a nivel mundial, factor que incidirá en todos los ámbitos del quehacer humano, entre estos, en la economía internacional y en el derecho, los cuales deben estar presentes en estas actividades con el fin de proteger, a través de sus normas, los intereses de los usuarios.

En consecuencia, se hace necesaria e inminente la regulación de las modalidades básicas de intercambio de información por medios electrónicos, a partir de las cuales han de desarrollarse las nuevas modalidades de transmisión y recepción de información, conocidas y por conocerse, a los fines de garantizar un marco jurídico mínimo indispensable que permita a los diversos agentes involucrados, desarrollarse y contribuir con el avance de las nuevas tecnologías en Venezuela.

A lo expuesto, cabe agregar que la presentación de un instrumento legal que regule estos mecanismos de intercambio de información, los haga jurídicamente trascendentes a la administración de justicia, y les permita apreciar y valorar estas formas de intercambio y soporte de información, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas mediante dichos mecanismos y constituirse en un aporte necesario e indispensable que permita construir la base jurídica para el desarrollo de estas tecnologías.

En esta nueva modalidad de relación hace falta establecer dos elementos principales: 1. identificación de las partes 2. Integridad del documento o mensaje. De los cuales se derivan responsabilidades (civil, patrimonial, penal, administrativa, disciplinaria, fiscal, etc.), comunes a los actos y negocios normales previstos en nuestro ordenamiento jurídico actual.

El principal objetivo de este Decreto-Ley es adoptar un marco normativo que avale los desarrollos tecnológicos sobre seguridad en materia de comunicación y negocios electrónicos, para dar pleno valor jurídico a los mensajes de datos que hagan uso de estas tecnologías.

Nuestra legislación actual establece, que cuando un acto o contrato conste por escrito, bastará como prueba el instrumento privado con las firmas autógrafas de los suscriptores. Dentro de este contexto el Decreto-Ley Sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, pretende crear mecanismos para que la firma electrónica, en adelante, tenga la misma eficacia y valor probatorio de la firma escrita, siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos establecidos en este Decreto-Ley.

En términos generales, la legislación actual no reconoce el uso de los medios electrónicos de manera expresa y en caso de un litigio, el juez o tribunal, tendrá que allegarse de medios de prueba libre y acudir a la sana crítica para determinar que una operación realizada por medios electrónicos es o no válida. Esta situación ha originado que empresas y personas se sientan inseguras de realizar transacciones por medios electrónicos, debido a la incertidumbre legal en caso de controversias.

Por ello se hace indispensable dar valor probatorio al uso de medios electrónicos en los procesos administrativos y judiciales, sin que quede al arbitrio del juez considerar su validez probatoria, en caso de controversia, debido a una ausencia de regulación expresa.

Así tenemos que entre las principales disposiciones contenidas en el Decreto-Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, se encuentran disposiciones que regulan:

  • El mensaje de datos.
  • La firma electrónica.
  • Los certificados electrónicos.
  • Los proveedores de servicios de certificación.

Como complemento necesario a estas disposiciones se crea la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, servicio autónomo con autonomía funcional, financiera y de gestión, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, cuyo objeto es supervisar a los Proveedores de Servicios de Certificación, bien sean estos públicos o privados, a fin de verificar que cumplan con los requerimientos necesarios para ofrecer un servicio eficaz y seguro a los usuarios. Estos Proveedores de Servicios de Certificación una vez acreditados, tendrán entre sus funciones emitir un documento contentivo de información «cerciorada» que vincule a una persona natural o jurídica y confirme su identidad, con la finalidad que el receptor pueda asociar inequívocamente la firma electrónica del mensaje a un emisor. El Proveedor de servicios de Certificación da certeza de la autoría de un mensaje de datos mediante la expedición del certificado electrónico.

Entre los principios que guían al Decreto-Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, destacamos los siguientes:

  1. Eficacia Probatoria.

    A los fines de otorgar la seguridad jurídica necesaria para la aplicación del Decreto-Ley, así como la adecuada eficacia probatoria a los mensajes de datos y firmas electrónicas, en el artículo 4° se atribuye a los mismos el valor probatorio que la Ley consagra para los instrumentos escritos, los cuales gozan de tarifa legal y producen plena prueba entre las partes y frente a terceros de acuerdo a su naturaleza. Asimismo, todo lo concerniente a su incorporación al proceso judicial donde pretendan hacerse valer, se remite a las formas procedimentales reguladas para los medios de pruebas libres, contenidas en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil. De esta forma, ha sido incorporado el principio de equivalencia funcional, adoptado por la mayoría de las legislaciones sobre esta materia y los modelos que organismos multilaterales han desarrollado para la adopción por parte de los países de la comunidad internacional en su legislación interna.

  2. Tecnológicamente neutra.

    No se inclina a una determinada tecnología para las firmas y certificados electrónicos. Incluirá las tecnologías existentes y las que están por existir.

  3. Respeto a las formas documentales existentes.

    Es importante destacar que este Decreto-Ley no obliga a la utilización de la firma electrónica en lugar de la manuscrita, sino que su utilización es voluntaria. Tampoco se pretende alterar las restantes formas de los diversos actos jurídicos, registrales y notariales, sino que se propone que un mensaje de datos firmado electrónicamente, no carezca de validez jurídica únicamente por la naturaleza de su soporte y de su firma.

  4. Respeto a las firmas electrónicas preexistentes.

    Las firmas electrónicas utilizadas en grupos cerrados donde existan relaciones contractuales ya establecidas, pueden ser excluidas del campo de aplicación del Decreto-Ley. En este contexto debe prevalecer la libertad contractual de las partes.

  5. Otorgamiento y reconocimiento jurídico de los Mensajes de Datos y las Firmas Electrónicas.

    Asegura el otorgamiento y reconocimiento jurídico de los mensajes de datos, las firmas electrónicas y los servicios de certificación provistos por los proveedores de servicios de certificación, incluyendo mecanismos de reconocimiento a nivel internacional. Establece las exigencias esenciales que cumplirán dichos proveedores de servicios de certificación, incluida su responsabilidad.

  6. Funcionamiento de las firmas electrónicas.

    El Decreto-Ley busca asegurar el buen funcionamiento de las firmas electrónicas, mediante un marco jurídico homogéneo y adecuado para el uso de estas firmas en el país y definiendo un conjunto de criterios que constituyen los fundamentos de su validez jurídica.

  7. No discriminación del mensaje de datos firmado electrónicamente.

    Garantiza la fuerza ejecutoria, el efecto o la validez jurídica de una firma electrónica que no sea cuestionado por el solo motivo de que se presente bajo la forma de mensaje de datos.

  8. Libertad contractual.

    Permite a las partes la modalidad de sus transacciones, es decir, si aceptan o no las firmas electrónicas.

  9. Responsabilidad.

    Se excluye la responsabilidad siempre que el sujeto pueda demostrar que ha tomado las diligencias necesarias según las circunstancias. Los Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica pueden limitar su responsabilidad, incluyendo en los certificados que emitan las restricciones, condiciones y límites establecidas para su utilización.

Otra característica relevante de este Decreto-Leyes el establecimiento de definiciones de índole tecnológica que permiten una adecuada interpretación de sus normas, para así lograr una óptima aplicación de sus disposiciones.

Como elemento de suma importancia, el Decreto-Ley hace especial mención al Estado para que utilice los mecanismos pertinentes previstos en él, es indispensable que éste asuma el liderazgo en la promoción y uso de estas tecnologías. El sector gubernamental, como el resto de los agentes que participan en el desarrollo educativo, económico y social, necesita obtener y consolidar información de manera segura e inmediata, debido a que la realidad nacional y mundial evoluciona a un ritmo cada vez más rápido, por lo que es necesario disponer de información oportuna de la gestión de los distintos organismos gubernamentales. Esto incidirá determinantemente en la automatización de los procesos, la calidad de los servicios públicos, en el ahorro de recursos informáticos Y presupuestarios y una mayor transparencia de la gestión de los organismos del Estado; como consecuencia lógica de lo expuesto, el ciudadano percibirá que las acciones del Estado estarán más cerca de sus necesidades y más abierta a sus observaciones.

En virtud de ello, se hace necesario Que se consolide «El Gobierno Electrónico», que incluye todas aquellas actividades basadas en las modernas tecnologías de información, en particular Internet, que el Estado desarrollará para aumentar la eficiencia de la gestión pública, mejorar los servicios ofrecidos a los ciudadanos y proveer a las acciones del gobierno de un marco mucho más ágil y transparente que el actual. Mediante la implementación del gobierno electrónico el ciudadano venezolano o extranjero tiene acceso, desde cualquier lugar del mundo, a la información sobre el funcionamiento y gestión de cada uno de los entes estatales y gubernamentales del país, la utilidad de estas tecnologías y de este Decreto-ley Que las hace más seguras, aumenta exponencialmente día a día.

Este marco legal y técnico que adopta el país para el desarrollo de la firma electrónica es compatible con el Que ya existe en otros países. La aplicación de criterios legales diferentes a los aplicados en otros países en cuanto a los efectos legales de la firma electrónica y cualquier diferencia en los aspectos técnicos, en virtud de las cuales las firmas electrónicas son consideradas seguras, resultaría perjudicial para el desarrollo futuro de las relaciones y en especial del comercio electrónico Que es una modalidad mercantil Que está creciendo y englobando transacciones de todo tipo a nivel mundial y, por consiguiente, para el crecimiento económico del país y su incorporación a los mercados globales.

Debido a la evolución acelerada de la tecnología, los países con legislaciones más recientes sobre el tema, han optado al igual que el nuestro, por proyectos simples, tecnológicamente neutros y dinámicos, en los cuales se mantienen los grandes aciertos de modelos anteriores (aplicación indistinta a todo tipo de actos y contratos, tanto en el sector público como en el privado y la homologación con los documentos en formato tradicional). El mecanismo adoptado ha sido la elaboración de normas legales de carácter general, que validan y homologan los actos y contratos celebrados por estos medios, y que contienen provisiones reglamentarias para su implementación. Con los elementos básicos principales contenidos en este Decreto-Ley se brinda seguridad y certeza jurídica a las comunicaciones, transacciones, actos y negocios electrónicos que utilicen los mecanismos previstos en él.

Decreto Nº 1.204

10 de febrero de 2001

HUGO CHAVEZ FRIAS

Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1, numeral 5, literal b de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se delegan, en Consejo de Ministros,

Dicta

El siguiente

DECRETO CON FUERZA DE LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS

CAPITULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Objeto y aplicabilidad del Decreto-Ley

Artículo 1°:

El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.

El presente Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de datos y Firmas Electrónicas.

La certificación a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el cumplimiento de las formalidades de registro público o autenticación que, de conformidad con la ley, requieran determinados actos o negocios jurídicos.

Definiciones

Artículo 2°:

A los efectos del presente Decreto-Ley, se entenderá por:

Persona: Todo sujeto jurídicamente hábil, bien sea natural, jurídica, pública, privada, nacional o extranjera, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Mensajes de datos: Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio.

Emisor: Persona que origina un Mensaje de Datos por sí mismo, o a través de terceros autorizados.

Firma Electrónica: Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado.

Signatario: Es la persona titular de una Firma Electrónica o Certificado Electrónico.

Destinatario: Persona a quien va dirigido el Mensaje de Datos.

Proveedor de Servicios de Certificación: Persona dedicada a proporcionar Certificados Electrónicos y demás actividades previstas en este Decreto-Ley.

Acreditación: es el titulo que otorga la Superintendencia de servicios de Certificación Electrónica a los Proveedores de Servicios de Certificación para proporcionar certificados electrónicos, una vez cumplidos los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-Ley.

Certificado Electrónico: Mensaje de Datos proporcionado por un Proveedor de Servicios de Certificación que le atribuye certeza y validez a la Firma Electrónica.

Sistema de Información: Aquel utilizado para generar, procesar o archivar de cualquier forma Mensajes de Datos. Usuario: Toda persona que utilice un sistema de información.

Inhabilitación técnica: Es la incapacidad temporal o permanente del Proveedor de Servicios de Certificación que impida garantizar el cumplimiento de sus servicios, así como, cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-Ley para el ejercicio de sus actividades.

El reglamento del presente Decreto-Ley podrá adaptar las definiciones antes señaladas a los desarrollos tecnológicos que se produzcan en el futuro. Así mismo, podrá establecer otras definiciones que fueren necesarias para la eficaz aplicación de este Decreto-Ley.

Adaptabilidad del Decreto-Ley.

Artículo 3°:

El Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para que los organismos públicos puedan desarrollar sus funciones, utilizando los mecanismos descritos en este Decreto-Ley.

CAPITULO II

DE LOS MENSAJES DE DATOS

Eficacia Probatoria

Artículo 4°:

Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil.

La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas.

Sometimiento a la Constitución y a la Ley

Artículo 5°:

Los Mensajes de Datos estarán sometidos a las disposiciones constitucionales y legales que garantizan los derechos a la privacidad de las comunicaciones y de acceso a la información personal.

Cumplimiento De Solemnidades y Formalidades

Artículo 6°:

Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija el cumplimiento de solemnidades o formalidades, éstas podrán realizarse utilizando para ello los mecanismos descritos en este Decreto-Ley. Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija la firma autógrafa, ese requisito quedará satisfecho en relación con un Mensaje de Datos al tener asociado una Firma Electrónica.

Integridad del Mensaje de Datos

Artículo 7°:

Cuando la ley requiera que la información sea presentada o conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con relación a un Mensaje de Datos si se ha conservado su integridad y cuando la información contenida en dicho Mensaje de Datos esté disponible. A tales efectos, se considerará que un Mensaje de Datos permanece íntegro, si se mantiene inalterable desde que se generó, salvo algún cambio de forma propio del proceso de comunicación, archivo o presentación.

Constancia por escrito del Mensaje de Datos

Artículo 8°:

Cuando la ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con relación a un Mensaje de Datos, si la información que éste contiene es accesible para su ulterior consulta.

Cuando la ley requiera que ciertos actos o negocios jurídicos consten por escrito y su soporte deba permanecer accesible, conservado o archivado por un período determinado o en forma permanente, estos requisitos quedarán satisfechos mediante la conservación de los Mensajes de Datos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que la información que contengan pueda ser consultada posteriormente
  2. Que conserven el formato en que se generó, archivó o recibió o en algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada o recibida.
  3. Que se conserve todo dato que permita determinar el origen y el destino del Mensaje de Datos, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido.

Toda persona podrá recurrir a los servicios de un tercero para dar cumplimiento a los requisitos señalados en este artículo.

CAPITULO III

DE LA EMISIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS

Verificación de la emisión del Mensaje de Datos

Artículo 9°:

Las partes podrán acordar un procedimiento para establecer cuándo el Mensaje de Datos proviene efectivamente del Emisor. A falta de acuerdo entre las partes, se entenderá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor, cuando éste ha sido enviado por:

  1. El propio Emisor.
  2. Persona autorizada para actuar en nombre del Emisor respecto de ese mensaje.
  3. Por un Sistema de Información programado por el Emisor, o bajo su autorización, para que opere automáticamente.

Oportunidad de la emisión.

Artículo 10:

Salvo acuerdo en contrario entre las partes, el Mensaje de Datos se tendrá por emitido cuando el sistema de información del Emisor lo remita al Destinatario.

Reglas para la determinación de la recepción

Artículo 11:

Salvo acuerdo en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el momento de recepción de un Mensaje de Datos se determinará conforme a las siguientes reglas:

  1. Si el Destinatario ha designado un sistema de información para la recepción de Mensajes de Datos, la recepción tendrá lugar cuando el Mensaje de Datos ingrese al sistema de información designado.
  2. Si el Destinatario no ha designado un sistema de información, la recepción tendrá lugar, salvo prueba en contrario, al ingresar el Mensaje de Datos en un sistema de información utilizado regularmente por el Destinatario.

Lugar de emisión y recepción

Artículo 12:

Salvo prueba en contrario, el Mensaje de Datos se tendrá por emitido en el lugar donde el Emisor tenga su domicilio y por recibido en el lugar donde el Destinatario tenga el suyo.

Del acuse de recibo

Artículo 13:

El Emisor de un Mensaje de Datos podrá condicionar los efectos de dicho mensaje a la recepción de un acuse de recibo emitido por el Destinatario. Las partes podrán determinar un plazo para la recepción del acuse de recibo. La no recepción de dicho acuse de recibo dentro del plazo convenido, dará lugar a que se tenga el Mensaje de Datos como no emitido.
9Cuando las partes no establezcan un plazo para la recepción del acuse de recibo, el Mensaje de Datos se tendrá por no emitido si el Destinatario no envía su acuse de recibo en un plazo de veinticuatro (24) horas a partir de su emisión. Cuando el Emisor reciba el acuse de recibo del Destinatario conforme a lo establecido en el presente artículo, el Mensaje de Datos surtirá todos sus efectos.

Mecanismos y métodos para el acuse de recibo

Artículo 14:

Las partes podrán acordar los mecanismos y métodos para el acuse de recibo de un Mensaje de Datos. Cuando las partes no hayan acordado que para el acuse de recibo se utilice un método determinado, se considerará que dicho requisito se ha cumplido cabalmente mediante:

  1. Toda comunicación del Destinatario, automatizada o no, que señale la recepción del Mensaje de Datos.
  2. Todo acto del Destinatario que resulte suficiente a los efectos de evidenciar al Emisor que ha recibido su Mensaje de Datos.

Oferta y aceptación en los contratos

Artículo 15:

En la formación de los contratos, las partes podrán acordar que la oferta y aceptación se realicen por medio de Mensajes de Datos.

CAPITULO IV

DE LAS FIRMAS ELECTRONICAS

Validez y eficacia de la Firma Electrónica. Requisitos.

Artículo 16:

La Firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje de Datos y atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa. A tal efecto, salvo que las partes dispongan otra cosa, la Firma Electrónica deberá llenar los siguientes aspectos:

  1. Garantizar que los datos utilizados para su generación puedan producirse sólo una vez, y asegurar, razonablemente, su confidencialidad.
  2. Ofrecer seguridad suficiente de que no pueda ser falsificada con la tecnología existente en cada momento.
  3. No alterar la integridad del Mensaje de Datos. A los efectos de este artículo, la Firma Electrónica podrá formar parte integrante del Mensaje de Datos, o estar inequívocamente asociada a éste; enviarse o no en un mismo acto.

Efectos jurídicos. Sana critica.

Artículo 17:

La Firma Electrónica que no cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior no tendrá los efectos jurídicos que se le atribuyen en el presente Capítulo, sin embargo, podrá constituir un elemento de convicción valorable conforme a las reglas de la sana crítica.

La certificación

Artículo 18:

La Firma Electrónica, debidamente certificada por un Proveedor de Servicios de Certificación conforme a lo establecido en este Decreto-Ley, se considerará que cumple con los requisitos señalados en el artículo 16.

Obligaciones del signatario

Artículo 19:

El Signatario de la Firma Electrónica tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Actuar con diligencia para evitar el uso no autorizado de su Firma Electrónica.
  2. Notificar a su Proveedor de Servicios de Certificación que su Firma Electrónica ha sido controlada por terceros no autorizados o indebidamente utilizada, cuando tenga conocimiento de ello.

El Signatario que no cumpla con las obligaciones antes señaladas será responsable de las consecuencias del uso no autorizado de su Firma Electrónica.

CAPITULO V

DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

Creación de la Superintendencia.

Artículo 20:

Se crea la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, como un servicio autónomo con autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y de gestión, en las materias de su competencia, dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Objeto de la Superintendencia

Artículo 21:

La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica tiene por objeto acreditar, supervisar y controlar, en los términos previstos en este Decreto-Ley y sus reglamentos, a los Proveedores de Servicios de Certificación públicos o privados.

Competencias de la Superintendencia

Artículo 22:

La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica tendrá las siguientes competencias:

  1. Otorgar la acreditación y la correspondiente renovación a los Proveedores de Servicios de Certificación una vez cumplidas las formalidades y requisitos de este Decreto-Ley, sus reglamentos y demás normas aplicables.
  2. Revocar o suspender la acreditación otorgada cuando se incumplan las condiciones, requisitos y obligaciones que se establecen en el presente Decreto-Ley.
  3. Mantener, procesar, clasificar, resguardar y custodiar el Registro de los Proveedores de Servicios de Certificación públicos o privados.
  4. Verificar que los Proveedores de Servicios de Certificación cumplan con los requisitos contenidos en el presente Decreto-Ley y sus reglamentos.
  5. Supervisar las actividades de los Proveedores de Servicios de Certificación conforme a este Decreto-Ley, sus reglamentos y las normas y procedimientos que establezca la Superintendencia en el cumplimiento de sus funciones.
  6. Liquidar, recaudar y administrar las tasas establecidas en el artículo 24 de este Decreto-Ley.
  7. Liquidar y recaudar las multas establecidas en el presente Decreto-Ley.
  8. Administrar los recursos que se le asignen y los que obtenga en el desempeño de sus funciones.
  9. Coordinar con los organismos nacionales o internacionales cualquier aspecto relacionado con el objeto de este Decreto-Ley.
  10. Inspeccionar y fiscalizar la instalación, operación y prestación de servicios realizados por los Proveedores de Servicios de Certificación.
  11. Abrir, de oficio o a instancia de parte, sustanciar y decidir los procedimientos administrativos relativos a presuntas infracciones a este Decreto-Ley.
  12. Requerir de los Proveedores de Servicios de Certificación o sus usuarios, cualquier información que considere necesaria y que esté relacionada con materias relativas al ámbito de sus funciones.
  13. Actuar como mediador en la solución de conflictos que se susciten entre los Proveedores de Servicios de Certificados y sus usuarios, cuando ello sea solicitado por las partes involucradas, sin perjuicio de las atribuciones que tenga el organismo encargado de la protección, educación y defensa del consumidor y el usuario, conforme a la ley que rige esta materia.
  14. Seleccionar los expertos técnicos o legales que considere necesarios para facilitar el ejercicio de sus funciones.
  15. Presentar un informe anual sobre su gestión al Ministerio de adscripción.
  16. Tomar las medidas preventivas o correctivas que considere necesarias conforme a lo previsto en este Decreto-Ley.
  17. Imponer las sanciones establecidas en este Decreto-Ley.
  18. Determinar la forma y alcance de los requisitos establecidos en los artículos 31 y 32 del presente Decreto-Ley.
  19. Las demás que establezcan la ley y los reglamentos.

Ingresos de la Superintendencia

Artículo 23:

Son ingresos de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica:

  1. Los recursos que le sean asignados en la Ley de Presupuesto a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
  2. Los provenientes de su gestión conforme a lo establecido en esta Ley.
  3. Cualquier otro ingreso permitido por ley.

De las tasas

Articulo 24:

La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica cobrará las siguientes tasas:

  1. Por la acreditación de los Proveedores de Servicios de Certificación se cobrará una tasa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).
  2. Por la renovación de la acreditación de los Proveedores de Servicios de Certificación se cobrará una tasa de quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
  3. Por la cancelación de la acreditación de los Proveedores de Servicios de Certificación se cobrará una tasa de quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
  4. Por la autorización que se otorgue a los Proveedores de Servicios de Certificación debidamente acreditados en relación a la garantía de los Certificados Electrónicos proporcionados por Proveedores de Servicios de Certificación extranjeros, conforme a lo establecido en el artículo 44 del presente Decreto-Ley, se cobrará una tasa de quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

Los Proveedores de Servicios de Certificación constituidos por entes públicos estarán exentos del pago de las tasas previstas en este artículo.

Mecanismos de control

Artículo 25:

La Contraloría Interna del Ministerio de Ciencia y Tecnología, ejercerá las funciones de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos sobre este servicio autónomo, de conformidad con la ley que regula la materia.

De la supervisión

Artículo 26:

La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica supervisará a los Proveedores de Servicios de Certificación con el objeto de verificar que cumplan con los requerimientos necesarios para ofrecer un servicio eficaz a sus usuarios. A tal efecto, podrá directamente o a través de expertos, realizar las inspecciones y auditorias que fueren necesarias para comprobar que los Proveedores de Servicios de Certificación cumplen con tales requerimientos.

Medidas para garantizar la confiabilidad

Artículo 27:

La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica podrá adoptar las medidas preventivas o correctivas necesarias para garantizar la confiabilidad de los servicios prestados por los Proveedores de Servicios de Certificación. A tal efecto, podrá ordenar, entre otras medidas, el uso de estándares o prácticas internacionalmente aceptadas para la prestación de los servicios de certificación electrónica, o que el Proveedor se abstenga de realizar cualquier actividad que ponga en peligro la integridad o el buen uso del servicio.

Designación del Superintendente

Artículo 28:

La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica estará a cargo de un Superintendente, será de libre designación y remoción del Ministro de Ciencia y Tecnología.

Requisito para ser Superintendente

Artículo 29:

El Superintendente de Servicios de Certificación Electrónica, debe reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser venezolano.
  2. De reconocida competencia técnica y profesional para el ejercicio de sus funciones.

No podrá ser Superintendente, los miembros directivos, agentes, comisarios, administradores o accionistas de empresas o instituciones sometidas al control de la Superintendencia. Tampoco podrá ejercer tal cargo el que tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con personas naturales también sometidas al control de la Superintendencia.

Atribuciones del Superintendente

Artículo 30:

Son atribuciones del Superintendente:

  1. Dirigir el Servicio Autónomo Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.
  2. Suscribir los actos y documentos relacionados con las materias especificadas en el artículo 22 de este Decreto-Ley.
  3. Administrar los recursos e ingresos del Servicio Autónomo Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.
  4. Celebrar previa delegación del Ministro de Ciencia y Tecnología, convenios con organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, derivados del cumplimiento de las atribuciones que corresponden a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.
  5. Elaborar el proyecto de presupuesto anual, de conformidad con las previsiones legales correspondientes.
  6. Proponer escalas especiales de remuneración para el personal de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
  7. Presentar al Ministro de Ciencia y Tecnología el Proyecto de Reglamento Interno.
  8. Celebrar previa delegación del Ministro de Ciencia y Tecnología, los contratos de trabajo y de servicios de personal, que requiera la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica para su funcionamiento.
  9. Elaborar anualmente la memoria y cuenta de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.
  10. Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Ciencia y Tecnología.

CAPITULO VI

DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN

Requisito para ser Proveedor

Artículo 31:

Podrán ser Proveedores de Servicios de Certificación, las personas, que cumplan y mantengan los siguientes requisitos:

  1. La capacidad económica y financiera suficiente para prestar los servicios autorizados como Proveedor de Servicios de Certificación. En el caso de organismos públicos, éstos deberán contar con un presupuesto de gastos y de ingresos que permitan el desarrollo de esta actividad.
  2. La capacidad y elementos técnicos necesarios para proveer Certificados Electrónicos.
  3. Garantizar un servicio de suspensión, cancelación y revocación, rápido y seguro, de los Certificados Electrónicos que proporcione.
  4. Un sistema de información de acceso libre, permanente, actualizado y eficiente en el cual se publiquen las políticas y procedimientos aplicados para la prestación de sus servicios, así como los Certificados Electrónicos que hubiere proporcionado, revocado, suspendido o cancelado y las restricciones o limitaciones aplicables a éstos.
  5. Garantizar que en la emisión de los Certificados Electrónicos que provea se utilicen herramientas y estándares adecuados a los usos internacionales, que estén protegidos contra su alteración o modificación, de tal forma que garanticen la seguridad técnica de los procesos de certificación.
  6. En caso de personas jurídicas, éstas deberán estar legalmente constituidas de conformidad con las leyes del país de origen.
  7. Personal técnico adecuado con conocimiento especializado en la materia y experiencia en el servicio a prestar.
  8. Las demás que señale el reglamento de este Decreto-Ley.

El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos anteriores dará lugar a la revocatoria de la acreditación otorgada por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, sin perjuicio de las sanciones previstas en este Decreto-Ley.

De la acreditación

Artículo 32:

Los Proveedores de Servicios de Certificación presentarán ante la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, junto con la correspondiente solicitud, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 31. La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, previa verificación de tales documentos, procederá a recibir y procesar dicha solicitud y deberá pronunciarse sobre la acreditación del Proveedor de Servicios de Certificación, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Una vez aprobada la solicitud del Proveedor de Servicios de Certificación, éste presentará, a los fines de su acreditación, garantías que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Ser expedidas por una entidad aseguradora o bancaria autorizada para operar en el país, conforme a las disposiciones que rigen la materia.
  2. Cubrir todos los perjuicios contractuales y extracontractuales de los signatarios y terceros de buena fe derivados de actuaciones dolosas, culposas u omisiones atribuibles a los administradores, representantes legales o empleados del Proveedor de Servicios de Certificación.

El Proveedor de Servicios de Certificación deberá mantener vigente la garantía aquí solicitada por el tiempo de vigencia de su acreditación. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocatoria de la acreditación otorgada por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.

Negativa de la acreditación

Artículo 33:

La Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica podrá negar la solicitud a que se refiere el artículo anterior, en caso que el solicitante no reúna los requisitos señalados en este Decreto-Ley y sus reglamentos.

Actividades de los Proveedores de Servicios de Certificación

Artículo 34:

Los Proveedores de Servicios de Certificación realizarán entre otras, las siguientes actividades:

  1. Proporcionar, revocar o suspender los distintos tipos o clases de Certificados Electrónicos.
  2. Ofrecer o facilitar los servicios de creación de Firmas Electrónicas.
  3. Ofrecer servicios de archivo cronológicos de las Firmas Electrónicas certificadas por el Proveedor de Servicios de Certificación.
  4. Ofrecer los servicios de archivo y conservación de mensajes de datos.
  5. Garantizar Certificados Electrónicos proporcionados por Proveedores de Servicios de Certificación extranjeros.
  6. Las demás que se establezcan en el presente Decreto-Ley o en sus reglamentos.

Los Certificados Electrónicos proporcionados por los Proveedores de Servicios de Certificación garantizarán la validez de las Firmas Electrónicas que certifiquen, y la titularidad que sobre ellas tengan sus Signatarios.

Obligaciones de los Proveedores

Artículo 35:

Los Proveedores de Servicios de Certificación tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Adoptar las medidas necesarias para determinar la exactitud de los Certificados Electrónicos que proporcionen y la identidad del Signatario.
  2. Garantizar la validez, vigencia y legalidad del Certificado Electrónico que proporcione.
  3. Verificar la información suministrada por el Signatario para la emisión del Certificado Electrónico.
  4. Mantener en medios electrónicos o magnéticos, para su consulta, por diez (10) años siguientes al vencimiento de los Certificados Electrónicos que proporcionen, un archivo cronológico con la información relacionada con los referidos Certificados Electrónicos.
  5. Garantizar a los Signatarios un medio para notificar el uso indebido de sus Firmas Electrónicas.
  6. Informar a los interesados en sus servicios de certificación, utilizando un lenguaje comprensible en su pagina en la Internet o en cualquier otra red mundial de acceso público, los términos precisos y condiciones para el uso del Certificado Electrónico y, en particular, de cualquier limitación sobre su responsabilidad, así como de los procedimientos especiales existentes para resolver cualquier controversia.
  7. Garantizar la integridad, disponibilidad y accesibilidad de la información y documentos relacionados con los servicios que proporcione. A tales efectos, deberán mantener un respaldo confiable y seguro de dicha información.
  8. Garantizar la adopción de las medidas necesarias para evitar la falsificación de Certificados Electrónicos y de las Firmas Electrónicas que proporcionen.
  9. Efectuar las notificaciones y publicaciones necesarias para informar a los signatarios y personas interesadas acerca del vencimiento, revocación, suspensión o cancelación de los Certificados Electrónicos que proporcione, así como de cualquier otro aspecto de relevancia para el público en general, en relación con dichos Certificados Electrónicos.
  10. Notificar a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica cuando tenga conocimiento de cualquier hecho que pueda conllevar a su Inhabilitación Técnica.

El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos anteriores dará lugar a la suspensión de la acreditación otorgada por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el presente Decreto-Ley.

La contraprestación del servicio

Artículo 36:

La contraprestación por los servicios que los Proveedores de Servicios de Certificación presten, estará sujeta a las reglas de la oferta y la demanda.

Notificación del cese de actividades

Artículo 37:

Cuando los Proveedores de Servicios de Certificación decidan cesar en sus actividades, lo notificarán a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, al menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de cesación.

En el caso de Inhabilitación Técnica, el Proveedor de Servicios de Certificación notificará inmediatamente a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.

Recibida cualesquiera de las notificaciones señaladas en este artículo, la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica emitirá un acto por el cual se declare públicamente la cesación de actividades del Proveedor de Servicios de Certificación como prestador de ese servicio, sin perjuicio de las investigaciones que pueda realizar a fin de determinar las causas que originaron el cese de las actividades del Proveedor, y las medidas que fueren necesarias adoptar con el objeto de salvaguardar los derechos de los usuarios. En ese acto la Superintendencia podrá ordenar al Proveedor que realice los trámites que considere necesarios para hacer del conocimiento público la cesación de esas actividades, y para garantizar la conservación de la información que fuere de interés para sus usuarios y el público en general.

En todo caso, el cese de las actividades de un Proveedor de Servicios de Certificación conllevará su retiro del registro llevado por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.

CAPITULO VII

CERTIFICADOS ELECTRONICOS

Garantía de la autoría de la Firma Electrónica

Artículo 38:

El Certificado Electrónico garantiza la autoría de la Firma Electrónica que certifica así como la integridad del Mensaje de Datos. El Certificado Electrónico no confiere la autenticidad o fe pública que conforme a la ley otorguen los funcionarios públicos a los actos, documentos y certificaciones que con tal carácter suscriban.

Vigencia del Certificado Electrónico.

Artículo 39:

El Proveedor de Servicios de Certificación y el Signatario, de mutuo acuerdo, determinarán la vigencia del Certificado Electrónico.

Cancelación

Artículo 40:

La cancelación de un Certificado Electrónico procederá cuando el Signatario así lo solicite a su Proveedor de Servicios de Certificación. Dicha cancelación no exime al Signatario de las obligaciones contraídas durante la vigencia del Certificado, conforme a lo previsto en este Decreto-Ley.

El Signatario estará obligado a solicitar la cancelación del Certificado Electrónico cuando tenga conocimiento del uso indebido de su Firma Electrónica. Si el Signatario en conocimiento de tal situación no solicita dicha cancelación, será responsable por los daños y perjuicios sufridos por terceros de buena fe como consecuencia del uso indebido de la Firma Electrónica certificada mediante el correspondiente Certificado Electrónico.

Suspensión temporal voluntaria

Artículo 41:

El Signatario podrá solicitar la suspensión temporal del Certificado Electrónico, en cuyo caso su Proveedor deberá proceder a suspender el mismo durante el tiempo solicitado por el Signatario.

Suspensión o revocatoria forzosa

Artículo 42:

En los contratos que celebren los Proveedores de Servicios de Certificación con sus usuarios, se deberán establecer como causales de suspensión o revocatoria del Certificado Electrónico de la Firma Electrónica, las siguientes:

  1. Sea solicitado por una autoridad competente de conformidad con la ley.
  2. Se compruebe que alguno de los datos del Certificado Electrónico proporcionado por el Proveedor de Servicios de Certificación es falso.
  3. Se compruebe el incumplimiento de una obligación principal derivada del contrato celebrado entre el Proveedor de Servicios de Certificación y el Signatario.
  4. Se produzca una Quiebra Técnica del sistema de seguridad del Proveedor de Servicios de Certificación que afecte la integridad y confiabilidad del certificado contentivo de la Firma Electrónica.

Así mismo, se preverá en los referidos contratos que los Proveedores de Servicios de Certificación podrán dejar sin efecto la suspensión temporal del Certificado Electrónico de una Firma Electrónica al verificar que han cesado las causas que originaron dicha suspensión, en cuyo caso el Proveedor de Servicios de Certificación correspondiente estará en la obligación de habilitar de inmediato el Certificado Electrónico de que se trate. La vigencia del Certificado Electrónico cesará cuando se produzca la extinción o incapacidad absoluta del Signatario

Contenido de los Certificados Electrónicos

Artículo 43:

Los Certificados Electrónicos deberán contener la siguiente información:

  1. Identificación del Proveedor de Servicios de Certificación que proporciona el Certificado Electrónico, indicando su domicilio y dirección electrónica.
  2. El código de identificación asignado al Proveedor de Servicios de Certificación por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.
  3. Identificación del titular del Certificado Electrónico, indicando su domicilio y dirección electrónica.
  4. Las fechas de inicio y vencimiento del periodo de vigencia del Certificado Electrónico.
  5. La Firma Electrónica del Signatario.
  6. Un serial único de identificación del Certificado Electrónico.
  7. Cualquier información relativa a las limitaciones de uso, vigencia y responsabilidad a las que esté sometido el Certificado Electrónico.

Certificados electrónicos extranjeros

Artículo 44:

Los Certificados Electrónicos emitidos por proveedores de servicios de certificación extranjeros tendrán la misma validez y eficacia jurídica reconocida en el presente Decreto-Ley, siempre que tales certificados sean garantizados por un Proveedor de Servicios de Certificación, debidamente acreditado conforme a lo previsto en el presente Decreto-Ley, que garantice, en la misma forma que lo hace con sus propios certificados, el cumplimiento de los requisitos, seguridad, validez y vigencia del certificado. Los certificados electrónicos extranjeros, no garantizados por un Proveedor de Servicios de Certificación debidamente acreditado conforme a lo previsto en el presente Decreto-Ley, carecerán de los efectos jurídicos que se atribuyen en el presente Capítulo, sin embargo, podrán constituir un elemento de convicción valorable conforme a las reglas de la sana crítica.

CAPITULO VIII

DE LAS SANCIONES

A los Proveedores de Servicios de Certificación

Artículo 45:

Los Proveedores de Servicios de Certificación serán sancionados con multa de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a Dos Mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.), cuando incumplan las obligaciones que les impone el artículo 35 del presente Decreto-Ley. Los Proveedores de Servicios de Certificación serán sancionados con multa de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a Dos Mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.), cuando dejen de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 31 del presente Decreto-Ley. Las sanciones serán impuestas en su término medio, pero podrán ser aumentadas o disminuidas en atención a las circunstancias agravantes o atenuantes existentes.

Circunstancias agravantes y atenuantes

Artículo 46:

Son circunstancias agravantes:

  1. La reincidencia y la reiteración.
  2. La gravedad del perjuicio causado al Usuario.
  3. La gravedad de la infracción.
  4. La resistencia o reticencia del infractor para esclarecer los hechos.

Son circunstancias atenuantes:

  1. No haber tenido la intención de causar el hecho imputado de tanta gravedad.
  2. Las que se evidencien de las pruebas aportadas por el infractor en su descargo.

En el proceso se apreciará el grado de la culpa para agravar o atenuar la pena.

Prescripción de las sanciones

Artículo 47:

Las sanciones aplicadas prescriben por el transcurso de tres (3) años, contados a partir de la fecha de notificación al infractor. Falta de acreditación

Artículo 48:

Serán sancionadas con multa de dos mil (2000) a cinco mil (5000) Unidades Tributarias (U.T.), las personas que presten los servicios de Proveedores de Servicios de Certificación previstos en este Decreto-Ley, sin la acreditación de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, alegando tenerla.

Procedimiento ordinario

Artículo 49:

Para la imposición de las multas previstas en los artículos anteriores, la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica aplicará el procedimiento administrativo ordinario previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

El presente Decreto-Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Segunda.

Los procedimientos, trámites y recursos contra los actos emanados de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, se regirán por lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Tercera.

Sin limitación de otros que se constituyan, el Estado creará un Proveedor de Servicios de Certificación de carácter público, conforme a las normas del presente Decreto-Ley. El Presidente de la República determinará la forma y adscripción de este Proveedor de Servicios de Certificación.

Cuarta.

La Administración Tributaria y Aduanera adoptará las medidas necesarias para ejercer sus funciones utilizando los mecanismos descritos en este Decreto-Ley, así como para que los contribuyentes puedan dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias mediante dichos mecanismos.


Fuentes adicionales

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