Billetes de 10 mil 20 mil y 50 mil Bs Soberanos

Expansión del cono monetario: nuevos billetes de 10 mil, 20 mil y 50 mil Bs. (Soberanos)

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Pues eso, claro y sencillo, la hiperinflación inducida no se detiene (ver nuestro artículo sobre la Venezuela rentista, que es perfectamente válido aún hoy en día).

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Sumario de la Gaceta Oficial Extraordinario 6.420

Anexo: Decreto N° 3.719, mediante el cual los sujetos pasivos que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la Ley, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas.

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Decreto 35 del estado de excepción y emergencia económica

Decreto N° 35 en el marco del estado de excepción y de emergencia económica, mediante el cual los sujetos pasivos que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la ley, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas.


Bien pueden descargar el PDF desde:


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Gaceta Oficial Extraordinario N° 6405 sumario

Anexo: Banco Central de Venezuela, Convenio Cambiario N° 1

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El viernes 7 de septiembre de 2018 en la Gaceta Oficial, ejemplar Extraordinario, N° 6.405 se publicó el Convenio Cambiario N° 1, en reunión del Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y el Presidente del Banco Central de Venezuela. Todo esto de acuerdo al artículo 318 de nuestra Constitución, llegamos así al Convenio N° 1 (se reinicia la numeración debido a la derogatoria de la Ley de Ilícitos Cambiarios), que a continuación publicamos tanto en PDF como transcrito

Esto es sumamente importante para el país, ya que el 99,99% de las divisas que obtenemos provienen de la extracción de petróleo, gas (Capítulo VI, sección II, artículos 41 al 45 de este convenio cambiario) y minerales (Capítulo V, artículo 55, ídem), todas materias primas que exportamos de manera intacta para que otros países del mundo las manufacturen y nos las vendan con un mínimo de mil por ciento de ganancia (debido a su trabajo, que cada quien lo cobra según la libre oferta y la demanda).

Por otra parte, el lo que respecta al restante 0,01% de nuestras exportaciones de bienes y servicios, queda como norma en el Capítulo VII, Sección II, artículos 57 (el cual indica parágrafo primero pero no contiene ninguno adicional, allí hay un gazapo) al 60.


Bien pueden descargar la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.405 desde la página web del Tribunal Supremo de Justicia o bien desde este vuestro humilde sitio web, tal cual de manera completa: 9,5 megabytes.


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