Sumario Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.227

Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.227: Estado de Excepción y Emergencia Económica.

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El día viernes 13 de mayo de 2016, en transmisión conjunta de radio, televisión e internet se anunció un Estado de Excepción y Emergencia Económica durante 60 días (y prorrogable por 60 días más) debido a los bajos precios del petróleo, nuestra principal fuente de divisas y la severa sequía causada por el fenómeno climatológico «El Niño» el cual publicamos en una entrada anterior. Ese mismo día se publicó un ejemplar Extraordinario de la Gaceta Oficial numerada con los guarismos 6.227 y se remitió sendos ejemplares a la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia.

Sumario Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.227
Sumario Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.227

Como ya es costumbre, podéis descargar dicho ejemplar desde esta vuestra humilde página web en el siguiente enlace web o bien podeís ir al sitio web del Tribunal Supremo de Justicia en este enlace de hipertexto. 

 

Como ya es nuestra costumbre transcribimos el Decreto N° 2.323 y, para variar, hechamos mano de una herramienta tecnológica que nos permite ahorrar tiempo y trabajo en dicha labor, la cual os invito a conocer cómo funciona en nuestra entrada anterior en nuestro blog.

A continuación el texto digitalizado, y me disculpáis cualquiera fe de errata.


SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Decreto N° 2.323, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias de orden Social, Económico, Político, Natural y Ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional.


PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Decreto N° 2.323

13 de mayo de 2016

NICOLAS MADURO MOROS

Presidente de la República

En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 226 y el numeral 7 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 ejusdem, y en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que desde la partida física del Presidente Hugo Chavez Frías, ocurrida el 05 de marzo de 2013, algunos sectores politicos nacionales, aliados con intereses particulares extranjeros, arreciaron ataques contra la economía venezolana, con la finalidad de promover un descontento popular contra el Gobierno Nacional; creando un clima de incertidumbre en la población, con la intención de desestabilizar las Instituciones del Estado,

CONSIDERANDO

Que llevandose a cabo en Abril de 2013 elecciones libres, válidas y ampliamente verificadas por la comunidad nacional e internacional, en las cuales el Pueblo de Venezuela otorgó leglítimo mandato al actual Presidente de la Republica, Nicolás Maduro Moros, la oposición política venezolana reiteradamente, a través de multiples mecanismos, ha pretendido menoscabar la voluntad popular, asediar a todos los Poderes Publicos y someter a zozobra a los venezolanos y las venezolanas mediante la aplicación de esquemas perversos de distorsión de la economía venezolana tales como el acaparamiento, el boicot, la usura, el desabastecimiento y la inflación inducida,

CONSIDERANDO

Que, a la actitud hostil y desestabilizadora de ciertos sectores privados de la economía y de politicos opuestos a la gestión de Gobierno, se suma la calidad del precio de la cesta petrolera de hasta un 70%, lo que ha incidido directamente en los ingresos de la Nación; provocando una disminución sensible de la disponibilidad financiera que permita atender Ias más urgentes necesidades del pueblo venezolano y, a pesar de esta situación, el Gobierno Nacional ha mantenido las misiones sociales y la satisfacción de los derechos fundamentales de toda la población, con énfasis en las clases desposeídas,

CONSIDERANDO

Que el 05 de enero de 2016 dio inicio un nuevo ciclo del Poder Legislativo Nacional, a cargo de representantes políticos de la oposición a la Revolución Bolivariana, quienes desde su oferta electoral y hasta sus más recientes actuaciones con apariencia de formalidad, han pretendido el desconocimiento de todos los Poderes Públicos y promocionando particularmente la interrupción del período presidencial establecido en la Constitución por cualquier mecanismo a su alcance, fuera del orden constitucional, llegando incluso a las amenazas e injurias contra las máximas autoridades de todos los Poderes Públicos,

CONSIDERANDO

Que a fin de contrarrestar los efectos del ataque de factores de oposición, la agresión económica nacional y extranjera, contra el Pueblo de Venezuela, el Gobierno Bolivariano implementó una serie de medidas tales como la captación de recursos extraordinarios para los proyectos sociales, la creación de un fondo especial para Misiones y Grandes Misiones, el otorgamiento a los hogares de la Patria de la tarjeta de las misiones socialistas, el Plan Nacional de Transporte y Obras Públicas, la centralización y racionalización de compras del Estado, y otras medidas excepcionales para favorecer la economía nacional y proteger al Pueblo del Libertador Simón Bolívar,

CONSIDERANDO

Que en fecha 03 de marzo de 2016, el Presidente de los Estados Unidos de Amórica prorrogó la orden ejecutiva 13.692 dictada en fecha 8 de marzo de 2015 y amplió las medidas contra la República Bolivariana de Venezuela, en una clara acción injerencista que pretende amedrentar a las venezolanas y venezolanos en el ejercicio de su derecho a la libre determinación, principios consagrados en nuestra Carta Magna; ante las  mencionadas amenazas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en forma patriótica, se pronunció mediante la Sentencia N° 100, de fecha 20 de febrero de 2015, en defensa del Pueblo Soberano de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que el fenómeno meteorológico conocido como “El Niño», ha generado la crisis climática más difícil de la historia de nuestra Patria, mermando la capacidad de nuestros suelos para producir alimentos y materia prima, limitando el abastecimiento interno de alimentos, afectando el sistema national de producción de energía eléctrica, disminuyendo las reservas hídricas del país destinadas a la provisión de los servicios esenciales de agua y electricidad, y causando otros efectos en la productividad del país,

CONSIDERANDO

Que ciertos agentes económicos que hacen Vida en el país, auspiciados por intereses extranjeros, obstaculizan el acceso oportuno de las venezolanas y los venezolanos a bienes y servicios indispensables para la Vida digna de la familia venezolana, generando de manera deliberada malestar en la población a travÉs de fenómenos distorsivos como el “bachaqueo”, las colas inducidas y un clima de desasosiego e incitación a la violencia entre hermanos,

CONSIDERANDO

Que recientes actuaCiones de los cuerpos de investigación y de seguridad del Estado, en el marco de las Operaciones de Liberación del Pueblo (OLP), han detectado la existencia de grupos criminales armados y paramilitarismo extranjero, estableciendo su vinculación a actores con intereses políticos de desestabilizacion de la economía nacional y de la institucionalidad del Poder Público, quienes les han promovido y financiado desde el exterior de la Republica con el afán de generar en Venezuela problemas de orden público que causen malestar en el pueblo venezolano, vulneren la Seguridad nacional y justifiquen una intervencion de poderes extranjeros contra el país,

CONSIDERANDO

Que los ataques a la economía nacional y a la estabilidad democrática, la agresión de potencias extranjeras, las amenazas, el desconocimiento al Orden Jurídico y la confrontación deliberada del Poder Legislativo nacional contra los Poderes Públicos, con la intención de derrocar el Gobierno legitimamente constituido graclas a la voluntad popular, ponen seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanas y ciudadanos, y de su institucionalidad,

CONSIDERANDO

Que la concurrencia de tales situaclones extraordinarias de índole climático, económico y político han afectado gravemente la Vida económica de la nación, con lo cual se requiere de la aplicación de urgentes y excepcionales medidas a ser tomadas para proteger al Pueblo en función de las amenazas internas y externas existentes; medidas éstas, de una gran magnitud e impacto en la economía y seguridad naclonal, de carácter estructural, sin afectar los derechos a la Vida digna, la salud, la alimentación, la educación, el trabajo y todos aquellos reivindicados a las venezolanas y los venezolanos por el Gobierno Nacional, a fin de evitar la ruptura del equilibrlo económico financiero.

DICTO

El siguiente,

DECRETO

ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA

Artículo 1°.

Se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, de conformidad con los articulos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en todo el territorio Naclonal, dadas las circunstanclas extraordinarlas de orden social, económico, político, natural y ecológicas que afectan gravemente la Economía Naclonal, el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituclones Públicas y las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Naclonal adopte las medidas oportunas excepcionales y extraordinarlas, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes y servicios fundamentales, e igualmente disminuir los efectos de las circunstancias de orden natural que han afectado la generación eléctrica, el acceso a los alimentos y otros productos esenciales para la Vida.

Artículo 2°

Como consecuencia de la declaratoria del estado de excepción, de emergencia económica, a que se refiere este Decreto, el Ejecutivo Naclonal podrá dictar las medidas que considere convenientes, particularmente relaclonadas con los siguientes aspectos:

  1. La adopción de medidas necesarias para que el sector público asegure el apoyo del sector productivo privado en la produción, comercialización y sana distribución de insumos y bienes que permitan satisfacer las necesidades de la población y el combate de conductas economicas distorsivas como el “bachaqueo”, el acaparamiento, la usura, el boicot, la alteración fraudulenta de preclos, el
    contrabando de extracción y otros ilícitos económicos.
  2. El diseño e implementación de mecanismos excepcionales para el suministro de insumos, maquinaria, semillas, créditos y todo lo relacionado para el desarrollo agrícola y ganadero naclonal.
  3. La garantía, incluso mediante la intervención de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los órganos de seguridad ciudadana, con la participación de los Comités Locales de Abastecimiento y Distribución (CLAP), de la correcta distribución y comercialización de alimentos y productos de
    primera necesidad.
  4. La autorización por parte del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, de erogaciones con cargo al Tesoro Naclonal y otras fuentes de financiamiento que no están previstas en la Ley de Presupuesto, para optimizar la atención de la situaclón excepcional. En cuyo caso, los órganos y entes receptores de recursos ajustarán los correspondientes presupuestos de ingresos.
  5. La aprobación y suscripción por parte del Ejecutivo Nacional de contratos de interés público para la obtención de recursos financieros, asesorías técnicas o aprovechamiento de recursos estratégicos para el desarrollo económico del país, sin sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros Poderes Públicos.
  6. El establecimiento de rubros prioritarios para las compras del Estado, o categorlías de éstos, y la asignación directa de divisas para su adquisición, en aras de satisfacer las necesidades más urgentes de la población y la reactivación del aparato productivo nacional.
  7. Decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciónes de carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios, cuando dichas sanciones puedan obstaculizar la continuidad de la implementatión de medidas económicas para la urgente reactivación de la economía nacional, el abastecimiento de bienes y serviclos esenciales para el pueblo venezolano, o vulnerar la seguridad de la nación.
  8. El establecimiento de politicas de evaluación, seguimiento y control de la producción, distribución y comercialización de productos de primera necesidad.
  9. Atribuir funciones de vigilancia y organización a los Comités Locales de Abastecimiento y Distribución (CLAP), a los Consejos Comunales y demás organizaciones de base del Poder Popular, conjuntamente con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos de Policía Estadal y Municipal, para mantener el orden público y garantizar la seguridad y soberanía en el país.
  10. La autorización a los Ministros o Ministras competentes para dictar medidas que garanticen la venta de productos regulados según cronogramas de oportunidad que respondan a las particulares características de la zona o reglón, prevaleciendo el interés en el acceso a los bienes con el debido control y supervisión, y con el fin de lograr que los artículos de primera necesidad lleguen a toda la población, mediante una justa distribución de productos que desestimule el acaparamiento y reventa de éstos.
  11. La planificación, coordinación y ejecución de la procura nacional 0 internacional urgente de bienes o suministros esenciales para garantizar la salud, la alimentación y el sostenimiento de servicios básicos en todo el territorio nacional, en el marco de acuerdos comerciales o de cooperación que favorezcan a la República, mediante la aplicación excepcional de mecanismos de contratación expeditos que garanticen además la racionalidad y transparencia de tales contrataciones.
  12. La implementación de las medidas necesarias para contrarrestar los efectos de los fenómenos climatológicos, tales como el ajuste de la jornada laboral, tanto en el sector público como en el privado, y la realización de estudios y contratación de asesoría internacional para la recuperación de los ecosistemas involucrados en la generación hidroeléctrica del país, la vigilancia especial de las cuencas hidrográficas por parte de la fuerza pública.
  13. Requerir de organismos nacionales e internacionales, así como del sector privado nacional, apoyo y asesoría técnica para la recuperación del parque de generación del Sistema Eléctrico Nacional.
  14. Adoptar las medidas necesarias y urgentes para el restablecimiento y mantenimiento de las fuentes de energía eléctrica del Estado.
  15. Dictar medidas de protección de zonas boscosas para evitar la deforestación, la tala y la quema que contribuyen a la disminución de las precipitaciones, alteran los ciclos hidrológicos e impactan de forma negativa amenazando los ciclos agroproductivos y cosechas, mermando los niveles de producción y afectando el acceso del pueblo venezolano a bienes y servicios, cuya vigilancia estará a cargo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
  16. Dictar medidas y ejecutar planes especiales de seguridad pública que garanticen el sostenimiento del orden público o ante acciones desestabilizadoras que pretendan irrumpir en la vida interna del país o en las relaciones internacionales de este y que permitan avances contundentes en la restitución de la paz de la ciudadanía, la seguridad personal y el control de la fuerza pública
    sobre la conducta delictiva.
  17. La adopción de medidas especiales en el orden de la política exterior de la República que garanticen el absoluto ejercicio de la soberanía nacional e impidan la injerencia extranjera en los asuntos internos del Estado venezolano.
  18. Instruir al Ministerio de Relaciones Exteriores la auditoría e inspección de convenios firmados por personas naturales o jurídicas nacionales con entidades u organismos extranjeros para la ejecución de proyectos en el país, y ordenar la suspensión de los financiamientos relacionados a dichos convenios cuando se presuma su utilización con fines políticos o de desestabilización de la República.

Artículo 3°.

El Presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, ambiental, económico, político y jurídico que estime convenientes a las circunstancias, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de  resolver la situación  extraordinaria y excepcional que constituye el objeto de este Decreto e impedir la extensión de sus efectos.

Artículo 4°.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de banca y finanzas podrá efectuar las
coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela a los fines de establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país.

Artículo 5°.

Se podrá suspender de manera temporal el porte de armas en el territorio nacional, como parte de las medidas para garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo de la integridad física de los ciudadanos y ciudadanas, preservando la paz y el orden público. Tal medida no sera aplicable a| porte de armas orgánicas dentro del ejercicio de sus funciones a los cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada nacional Bolivariana.

Artículo 6°.

A fin de fortalecer el mantenimiento y preservación de la paz social y el orden público, las autoridades competentes deberán coordinar y ejecutar las medidas que se adopten para garantizar la soberanía y defensa nacional, con estricta sujeción a la garantía de los derechos humanos.

Artículo 7°.

Corresponde a| Poder Judicial y al Ministerio Públinco realizar las actividades propias de su competencia a fin de garantizar la aplicación estricta de la Constitución y la Ley para reforzar la lucha contra el delito e incrementar la celeridad procesal, así como las atribuciones que le correspondan en la ejecución del presente decreto.

Artículo 8°.

Este Decreto será remitido a la Asamblea Nacional, a los fines de su consideración y aprobación, dentro de los ocho (8) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 26 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Artículo 9°.

Este Decreto sera remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie sobre su constitucionalidad, dentro de los ocho (8) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con el articulo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Artículo 10.

Este Decreto tendrá una vigencia de sesenta (60) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogables por sesenta (60) días más de acuerdo al procedimiento constitucional.

Artículo 11°.

El Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros del Poder Popular quedan encargados de la ejecución de este decreto.

Artículo 12.

Este decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los trece días del mes de mayo de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)


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