Aumento del precio de la gasolina 30 mayo 2020 (crédito Yelitze Cortez)

Aumento de la gasolina en Venezuela a precio internacional

Download PDF

El Presidente venezolano, Nicolás Maduro, anunció este sábado que, a partir del lunes 1 de junio, comenzará a venderse el combustible traído de Irán en las 1.500 gasolineras de todo el país. Habrá un precio subsidiado a Bs. 5.000 el litro, pero con un límite de hasta 120 litros mensuales por vehículo. En las motos el límite será de 60 litros mensuales por vehículo. Por encima de eso, se venderá a precios internacionales (0,5 dólares por litro).

Presidente Nicolás Maduro anuncia aumento del precio de la gasolina a precio internacional (30 de mayo de 2020)
Presidente Nicolás Maduro anuncia aumento del precio de la gasolina a precio internacional (30 de mayo de 2020)

Texto tomado de Alba Ciudad, autor Luigino Bracci Roa.


Señala que, durante los primeros 90 días, el transporte público de pasajeros y el transporte de carga tendrán un subsidio del 100 por ciento (no se le cobrará por el combustible), mientras se establecen mesas de diálogo y negociación. De esta forma, el precio del combustible no deberá afectar los precios del pasaje ni de los alimentos.

Aumento del precio de la gasolina 30 mayo 2020 (crédito Yelitze Cortez)
Aumento del precio de la gasolina 30 mayo 2020 (crédito Yelitze Cortez)
https://twitter.com/cortezyelitze/status/1266876821791858688

Indica que se espera que, en 90 días, se ponga un funcionamiento un sistema de subsidios directos a través del Carnet de la Patria, para el consumidor y el usuario. Sin embargo, señaló que no se podía esperar esos 90 días para comenzar a despachar el combustible, por lo que se decidió comenzar el despacho a partir de este lunes.

Durante los primeros 30 días, se venderá el combustible a los vehículos particulares de acuerdo a los números de placas de los vehículos.

Nueva política para el combustible en Venezuela
Nueva política para el combustible en Venezuela
https://twitter.com/AlejandroEFigue/status/1266901967651180549
Suministro de combustible por placa junio 2020
Suministro de combustible por placa junio 2020
  • Lunes: placas terminadas en 1 y 2
  • Martes: 3 y 4
  • Miércoles: 5 y 6
  • Jueves: 7 y 8
  • Viernes: 9 y 0

Si la placa termina en letras, se tomará en cuenta el número más a la derecha.

También informó que habrán 200 bombas de gasolina en todo el país, gestionadas por empresarios privados, que venderán exclusivamente gasolina premium a precios internacionales. Señaló que estos empresarios importarán el combustible por su cuenta.

Estaciones de servicio privadas en Venezuela
Estaciones de servicio privadas en Venezuela

Tabla de contenido:

Estaciones de servicio privadas en Venezuela

EstadoNombreWikimapia
AnzoáteguiE/S. Los Pinos, C. A.
AnzoáteguiE/S. Guaraguao
AnzoáteguiE/S. Madrid
AnzoáteguiE/S. El Caney de la Cabala, C. A.
AnzoáteguiE/S. Sol de Oriente, C. A.
AnzoáteguiE/S. Centro de Servicios Caribe, C. A.
AnzoáteguiE/S. Oasis II, C. A.
AnzoáteguiE/S. Vea
AnzoáteguiE/S. El Morro
AnzoáteguiE/S. Las Salinas
CaraboboE/S. Chacao C.A.E / S CHACAO
CaraboboE/S. San Luis
CaraboboE/S. Santa Paula, C.A.Estacion de Servicio Santa paula
CaraboboE/S. Isla Central
CaraboboE/S. Cabriales, C.A.Estacion de Servicio PDV Cabriales
CaraboboE/S. La Granja , C.A.E/S La Granja
CaraboboE/S. Yaracuy, C.A.
CaraboboE/S. El Portal de San DiegoE/S El Portal de San Diego
CaraboboE/S. El ValleEstación de Servicio El Valle
CaraboboE/S. El Trigal Súper Estación
CaraboboE/S. El Prado
CaraboboE/S. GuaparoE/S Redoma de Guaparo
CaraboboE/S. Los ColoradosE/S Los Colorados
CaraboboE/S. Parque Trigal Norte, C.A.
CaraboboE/S. Prebo, C.A.E/S Prebo
CaraboboE/S. Campo AlegreE/S Av. Cuatricentenaria
CaraboboE/S. La CeibaPDV - La Ceiba
EstadoNombreWikimapia
Bombas de gasolina sin restricción de cantidad ni precio.

El Presidente explicó que hubo muchas recomendaciones sobre el precio de la gasolina y que la meta es colocar un precio sustentable, pero que se escogió el precio de Bs. 5 mil pensando en las personas que viven de su salario y bonos (un tanque de 40 litros costará Bs. 200 mil). Con ese precio, el subsidio es del 99,5 por ciento del precio internacional de la gasolina. «Vamos a ir poco a poco, paso a paso. Llegará el día en el que podremos equilibrar y poner un precio sustentable a la gasolina. Es un objetivo que vamos a lograr de manera gradual».

Facturas y equivalentes con códigos QR en venta de gasolina

Facturas y equivalentes con códigos QR en venta de gasolina
Facturas y equivalentes con códigos QR en venta de gasolina

Hemos descifrado el código QR de una de estas ¿facturas? ¿facturas equivalentes? (ver imagen anterior) de los papeles que imprimen al pagar una compra de gasolina (la imagen de ejemplo la conseguimos en la red social Twitter).

Por favor, lea también   Presidente Maduro anuncia aumento de sueldos a partir del 1° noviembre 2016

Revisando en la página web del SENIAT conseguimos una providencia del año 2005 (dado el caso que el Portal Fiscal esté fuera de línea acá dejamos una copia de seguridad) y fue publicada Gaceta Oficial N° 38.233 de fecha 21 de julio de 2005.


Providencia N° 0456

Caracas, 07 JUN. 2005

Años 195° y 146°

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 1, 8, y 44 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 57 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.

Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DE FACTURACIÓN
PARA LAS ESTACIONES DE SERVICIOS

Artículo 1:

Se autoriza a los contribuyentes del impuesto al valor agregado que realicen operaciones en estaciones de servicios autorizadas por el Ministerio de Energía y Petróleo, a utilizar, como equivalente a la factura que debe emitirse por cada venta de combustible efectuada a consumidores finales, un documento que refleje el total diario de operaciones realizadas, con excepción de las ventas de combustible efectuadas a los sujetos mencionados en el artículo 2 de esta Providencia.

Este documento equivalente, además de los requisitos exigidos en las normas que regulan la emisión facturas y otros documentos, deberá indicar que se emite conforme a lo dispuesto en esta Providencia, sustituyendo, únicamente, a los efectos del registro de la operación en el Libro de Venta, los datos de identificación del comprador por la razón social y el Registro de Información Fiscal (RIF) del vendedor.

Parágrafo Único: A los fines de la emisión del documento equivalente a que hace referencia este artículo, podrán utilizarse los mismos formatos de facturas, incluyendo a través de medios manuales, mecánicos o impresos, la indicación que se emite conforme lo establecido en la presente Providencia.

Artículo 2:

No obstante lo establecido en el artículo anterior, deberá emitirse la correspondiente factura, en cumplimiento de las normas que regulan la emisión de facturas y otros documentos para contribuyentes ordinarios o formales, según sea el caso, cuando la venta de combustible se efectúe a sujetos que requieran la misma como prueba del desembolso.

Artículo 3:

La autorización a que se refiere el artículo 1 de esta Providencia, estará vigente hasta tanto las estaciones de servicios autorizadas por el Ministerio de Energía y Petróleo, culminen el proceso de adaptación tecnológica que permita la emisión de la factura por cada operación de venta de combustible. El Ministerio de Energía y Petróleo determinará el plazo y condiciones en que deberá ejecutarse dicha adaptación tecnológica.

Artículo 4:

Las facturas y comprobantes que deban emitir las estaciones de servicios autorizadas por el Ministerio de Energía y Petróleo, por operaciones distintas a la venta de combustible, deberán cumplir con las normas que regulan la emisión de facturas y otros documentos para contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado.

Artículo 5:

La presente Providencia entrará en vigencia el primer día del mes calendario que se inicie luego de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.
JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
Superintendente


Comentario: el artículo primero autoriza a «acumular las ventas diarias» para luego emitir una sola factura cuyo cliente será la misma persona jurídica que identifica a la estación de servicio. No obstante cualquier otro comprador está en su derecho de exigir su «factura personalizada» (por ejemplo un chófer al cual la empresa dueña del vehículo le va a adelantar el dinero o reembolsar lo que consuma).

Providencia vigente hasta que de manera explícita el Ministerio de Energía y Petróleo (o ente sucesor) diga que ya pueden facturar correctamente. Pensamos que ya ha llegado ese momento.

<Eso es todo, por ahora>.

Download PDF