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ProFTPD tutorial en GNU/Linux Debian/Ubuntu

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Muchas veces necesitamos copiar archivos de una computadora a otra de manera rápida y para ello podemos utilizar el Protocolo de Transferencia de Archivo (FTP por sus iniciales en inglés File Transfer Protocol). Pero para ellos debemos utilizar (sin importar el tipo  sistema operativo en ambas máquinas) un programa servidor y un programa cliente. Para el programa servidor en esta oportunidad presentamos ProFTPD un programa de código abierto -software libre- sobre el sistema operativo GNU/Linux. Para este tutorial utilizaremos Ubuntu como máquina servidora de archivos: bajoe ste ambiente instalaremos el ProFTPD.

Breve historia del FTP.

En 1971, mucho antes de inventarse el protocolo TCP/IP, ya había la necesidad de copiar archivos de un ordenador a otro, el problema es que ambas máquinas tenían sus propios «sistemas operativos» (eran los albores de la infomática: en realidad era un software que servía única y exclusivamente a cada modelo de máquina en particular, hoy día le decimos «firmware»). Para resolver este problema el programador indio Abhay Bhushan propuso la norma en el documento RFC 114 donde esbozó cómo hablarían las máquinas por medio de una conexión indirecta. Este método de conexión indirecta significaba que no se necesitaba un nombre de usuario o identificación (o incluso contraseña alguna) para acceder a los archivos de una computadora destinada a alojar datos (archivos).

Para aquella época la seguridad era muy simple: ¿quién tiene dinero para comprar una computadora y de paso tenerla en linea? «La nube» -como se empeñan en llamarla hoy- era muy pequeña, todos se conocían. Por ello no se pretendía ir más allá de resolver el problema de pasar datos por medio del  Programa de Control de Red de trabajo (NCP por sus siglas en inglés de «Network Control Program«) la primigenia y precursora capa de red para entonces. Aquí el sr. Bhushan propuso utilizar los caracteres ASCII siguientes para controlar los paquetes al transmitirlos: SOH, STX, ETX, DC1, DC2, DC3, US, RS, GS y FS. También se definió los comandos a utilizar definidos por un solo caracter ASCII: recordad que el hardware era lentísimo y cada bit ahorrado era tiempo ganado. Esto fue un denominador común en el nacimiento de TODOS los protocolos de esa época: debido a la limitación de hardware existente MENOS ES MÁS -y cuya principal consecuencia fue el «bug» del milenio en el año 2000, pero esa es otra historia-.

Así, por ejemplo, el comando «Retrieve» (descargar un archivo) se iniciaba con la letra «R» a lo que el servidor respondía con un «ready-to-send (rs)» enviando el caracter «>» y finalizaba de enviar el archivo con el comando «complete_file» enviando el caracter «*» (todo lo anterior «encapsulado» por los códigos STX y ETX, entre otros). Si quereís ahondar más en el uso de caracteres ASCII como «protocolo» de intercambio de información podeís hacer click en este enlace.

Ya para 1980 esta norma fue reemplazada por la RFC 765 donde soportaba los entonces nuevos protocolos TCP y TELNET (el señor Jon Postel, proponente, así aclara en la introducción donde asume el conocimiento previo de dichas normas). Además incluye una terminología donde incluye conceptos nuevos acorde con la tecnología y hardware exitentes y los comandos dejan de ser de un solo caracter a varios, iniciando así un lenguaje de alto nivel (lo comprendemos los humanos, por ejemplo, desconectarse o «logout» se enviaba un comando «QUIT«).

En 1985 de nuevo el señor Jon Postel -junto con J. Reynolds- lanza la RFC 959 donde reconoce los nuevos artefactos de computación y los define, aparte de agregar comandos opcionales como el famoso MKD -«make directory», crear un directorio- sumando funcionalidad práctica los programas clientes. Esta sigue siendo la norma vigente hoy en día y la razón de su longevidad es que es muy parecida a todas las cosas que podemos hacer hoy día por medio de una linea de comandos en nuestras propias computadoras: copiar, renombrar, mover archivos, etc.


Nota curiosa: Jon Postel es el creador de 8 servidores de dominio raíz DNS agrupados bajo la figura de Internet Assigned Numbers Authority (IANA), lo cual hizo para separarse de la ARPANET (4 servidores raíz en control del ejército de los EE.UU.) sin perder conexión nunca -ni en ningún momento- ambas redes entre sí. A pesar de sus detractores, fue una acción heróica y por represión el gobierno hizo que se detractara en sus acciones y una semana después se adueñó de la IANA -incluso la Wikipedia apunta que la fundó el gobierno lo cual no es así, el autor intelectual es Postel- y el incidente quedó registrado en el RFC 2468. Postel murió 9 meses después del asunto debido a un ataque al corazón -¿quién no se preocuparía si tu propio gobierno te reprime en tus pensamientos?- y con el pasar de los años el triunfo fue para Jon Postel: hoy la IANA es apenas un departamento de la ICANN donde los «civiles» somos en realidad quienes controlamos los nombres de dominios en internet -insisto: siguen habiendo detractores de que no tenemos ese control pero esa discusión no la detallaremos en esta entrada-.


En 1994 en la RFC 1579 se agrega se Firewall-Friendly FTP (passive mode), en  1997 se hace un enmienda para agregarle seguridad en la RFC 2228 y en 1998 en la RFC 2428 hace soporte para IPv6 y define un nuevo modo pasivo de conexión. Este modo pasivo se agrega para dar soporte a servidores FTP que están en una red de área local regida por un NAT (un enrutador utilizado para compatir una conexión a internet entre varios ordenadores o artefactos) o un «Firewall» (filtro de conexiones entrantes utilizado para evitar entradas no autorizadas en una computadora).

Pero para que conozcaís cual es la diferencia entre modo activo y modo pasivo, vamos a explicarlo corriendo el riesgo de ser demasiados simplistas -catedráticos, PhD, licenciados, etc. perdonadme por adelantado debido a lo que os voy a decir-. El esquema de conexión (conocido hoy como conexión en modo activo) es el siguiente:

Conexión modo activo:

  1. Un servidor de archivos ejecuta constantemente (da servicio) un programa que «escucha» en el puerto 21 y «habla» por el puerto 20 (imaginemos una carretera doble vía: así evitamos colisiones de paquetes).
  2. Un cliente dado conoce la dirección IP del servidor y abre un puerto de escucha N.
  3. El cliente envia el comando «PORT» acompañado de su dirección IP y el puerto N abierto en el paso 2 al puerto 21 del servidor.
  4. El servidor envia respuesta por su puerto 20 al puerto N del cliente.
  5. Se ejecutan más comandos, los que se necesiten o deseen.
  6. Se cierra la conexión por cualquiera de las dos partes tras lo cual quien recibe el aviso de cierre contesta indicando que también cierra la conexión.

Conexión modo pasivo:

  1. Un servidor de archivos ejecuta constantemente un programa que «escucha» en el puerto 21 y «habla» por el puerto 20.
  2. Un cliente dado conoce la dirección IP del servidor y simplemnte envia al puerto 21 del servidor el comando «PASV» (está prohibido enviar algo más, es decir se vnia SIN parámetros).
  3. El servidor recibe por el puerto 21 y procede a abrir un puerto «de salida» N.
  4.  El servidor contesta por el puerto 20 enviando un código «227» más un texto explicativo más su propia dirección IP acompañado del puerto N abierto en el paso 3.
  5. El cliente recibe el mensaje del punto anterior y cuyo formato es el siguiente: «227 Entering Passive Mode. A1,A2,A3,A4,a1,a2» donde A1~A4 es la dirección IP y a1*256+a2=puerto N abierto en el servidor.
  6. Se ejecutan más comandos, los que se necesiten o deseen.
  7. Se cierra la conexión por cualquiera de las dos partes tras lo cual quien recibe el aviso de cierre contesta indicando que también cierra la conexión.

Comandos de respuesta numerados y agrupados.

En la sección anterior pudieron observar que el servidor responde con un comando numerado, 227 en el caso del comando PASV. En realidad todos los comandos que comienzan con el número 2 son comandos de respuesta exitosa y que se espera por un nuevo comando que no tiene que ver con el comando previamente enviado. El resto de las numeraciones de respuesta son las siguientes:

 1XX Comando exitoso y se espera un hilo de comandos (mantener orden estricto).
 2XX Comando exitoso y se esperan nuevos comandos.
 3XX El comando ha sido aceptado pero necesita más datos para completarlo.
 4XX El comando no se aceptó de manera temporal, se puede intentar de nuevo más tarde.
 5XX El comando se negó de plano, no reintentar.
 6XX Son utilizados en protocolos seguros de transferencia.
 X0X Errores de sintaxis o comandos superfluos.
 X1X Mensajes informativos.
 X2X Referentes a conexión.
 X3X Referentes a ingreso a cuentas y autenticación.
 X4X No especificados en la norma.
 X5X Referentes a sistemas de archivos.

Como podéis observar hay diversas combinaciones posibles, no obstante ya hay unos mensajes predefinidos que podéis observar en este enlace. No obstante no quiere decir que no hay más mensajes, por ejemplo Microsoft -empresa que gusta de hacer las cosas a su manera apalancados por muchísimo dinero de por medio- creó su propio mensaje no normado e identificado con el número 234 («2» comando exitoso pero «3» se necesitan más datos para acceder a la cuenta y «4» un mensaje solo para nosotros los seres humanos). Así que si creaís vuestro propio sofware libre de servidor FTP no dudéis de informar a vuestro clientes con el código 234 cuando tengan problemas para autenticarse con vosotros y se lo explicáis bien amablemente. 😉


ProFTPD logotipo
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Breve historia del ProFTPD.

ProFTPD nace de la necesidad de tener un software con mayor seguridad y con miras a complementar al servidor web Apache. Sus autores invirtieron mucho tiempo y esfuerzo en WU-FTPD (wuarchive-ftpd), un servidor FTP para Unix, al cual le corrigieron muchos errores de seguridad. Pronto se dieron cuenta que lo mejor era comenzar un proyecto totalmente nuevo al cual denominaron ProFTPD. Su creador fue Jesse Sipprell (hoy retirado de su desarrollodo) y es mantenido a la fecha por TJ Saunders -y su equipo-.

Instalación del ProFTPD.

Teniendo nuestros repositorios bien configurados, abrimos una ventana terminal y ganamos acceso con usuario raíz root e introducimos los siguientes comandos:

apt-get update
apt-get install proftpd

Veremos algo similar a esto por pantalla:

apt-get install proftpd
apt-get install proftpd

Durante su instalación nos hará una sola pregunta, si lo queremos ejecutar sobre inetd (un demonio «daemon» que escucha y recibe las solicitudes y ejecuta el programa adecuado) o si lo queremos ejecutar de manera completa «standalone«. La decisión en este caso depende de si queremos descargar archivos de vez en cuando o si queremos un servir múltiples conexiones. Con la capacidad de hardware de hoy en día el cual es más que suficiente para la mayoría de los usuarios, de manera predeterminada está seleccionada la opción «standalone«.

Y listo ¿A que fue fácil, verdad o no? Ahora para probarlo nos podemos conectar desde cualquier otro ordenador o dispositivo en nuestra red de área local con la dirección IP del servidor y con nuestro nombre de usuario -y contraseña- en nuestra distribución Ubuntu. Por defecto, todos los usuarios registrados en el sistema operativos del servidor tienen acceso vía ftp. Desde cualquier distribución GNU/Linux podemos conectarnos rápidamente por medio de la linea de comandos gracias a la utilidad ftp desarrollada para Unix en  4.2 BSD, acá ponemos una captura de pantalla hecha en Debian:

man ftp (4.2 BSD)
man ftp (4.2 BSD)

Configuración del ProFTPD.

Una vez probado os daréis cuenta que ProFTPD honra sobradamente los deseos del señor Abhay Bhushan. Aunque no podemos conectarnos de manera indirecta podemos habilitar la conexión anónima a nuestro servidor de la siguiente manera: se acostumbra utilizar como nombre de usuario la palabra anónimo en inglés «anonymous» y como contraseña nuestro correo electrónico con las restricciones de solo lectura en todos los directorios disponibles y como solo escritura en la carpeta «incoming». Para ello debemos modificar al archivo «/etc/proftpd/proftpd.conf». Primero debemos respaldar dicho archivo por asia caso cometemos cualqueir error podremos restaurar rapidamente los valores:

cp /etc/proftpd/proftpd.conf /etc/proftpd/proftpd.conf.bak
nano /etc/proftpd/proftpd.conf

E introducimos el contenido siguiente, tal como aconsejan en la propia página web de ProFTPD:

<Anonymous /home/ftp>
 # After anonymous login, daemon runs as user/group ftp.
 User ftp
 Group ftp

# The client login 'anonymous' is aliased to the "real" user 'ftp'.
 UserAlias anonymous ftp

# Deny write operations to all directories, except for 'incoming' where 
 # 'STOR' is allowed (but 'READ' operations are prohibited)

<Directory *>
 <Limit WRITE>
 DenyAll
 </Limit>
 </Directory>

<Directory incoming>
 <Limit READ >
 DenyAll
 </Limit>
 <Limit STOR>
 AllowAll
 </Limit>
 </Directory>

</Anonymous>

Luego ejecutamos el reinicio del servicio ftp:

sudo service proftpd restart

Unav vez reiniciado el servicio procedemos a comprobar de nuevo la conexión.

También es aconsejable cambiar, según nuestras necesidades, los siguientes parámetros de igual manera como acabamos de hacer con las conexiones anónimas:

  • UseIPv6: podemos colocarlo en «off» mientras no usemos IPv6, por defecto viene «on».
  • ServerName: por defecto al instalarse le coloca el nombre dado al ordenador por medio del sistema operativo, pero tal vez necesitemos colocarle el nombre de nuestra empresa u organización.
  •  

Enlaces consultados.

En idioma castellano:

En idioma inglés:

En idioma castellano:


Language programming books, photo by Helder da Rocha
Fuentes consultadas

En idioma castellano

  • «».
  • «».
  • «».

En idioma francés

  • «».
  • «».
  • «».

En idioma inglés

Crédito de la imagen Gerd Altmann, trabajo, licencia de uso:Pixabay
Crédito de la imagen Gerd Altmann, trabajo, licencia de uso:Pixabay

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SUNDDE encabezado Providencia N° 053-2016 productos de higien personal

SUNDDE Providencia N° 053 y 054/2016

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Aunque consideramos que el sincerar los precios de los productos de higiene personal es una medida bastante tardía y completamente extemporánea por parte del SUNDDE ya sabíamos que inevitablemente se tenía que tomar, al igual como sucedió con los precios de la gasolina.

Pero de los clientes que nosotros atendemos ninguno vende gasolina y por tanto solamente publicamos Leyes, Decretos y Providencias que afectan los sistemas de cómputo de quienes nos proveen sustento de trabajo; «vivirás del sudor de tu frente» como dice la Biblia.

Actualización sábado 04 de Junio de 2016.

El sábado 04 de junio de 2016, en la página web del SUNDDE (recordemos que lo que se publique en dicha página web tiene el mismo valor y efecto a que si hubiese sido publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela) hicieron una reforma PARCIAL a la Providencia 053 mediante la Providencia 054  es decir, se deben tener a la mano ambos ejemplares porque se complementan y de hecho se publican de nuevo ambos, uno a continuación del otro (tal como se hace en la Gaceta Oficial). Es por tanto que AMBAS Providencias Administrativas (a saber, 53 y 54) estarán publicadas en esta vuestra humilde página web, para VOLVER a actualizar los precios en nuestras bases de datos y para la comunidad en general, a fin de darle mayor difusión a las decisiones tomadas plena y legalmente por el Poder Ejecutivo Nacional.

Transcripción de la Providencia SUNDDE N° 053/2016.

Como ya es costumbre ofrecemos los enlaces: al documento original en la página web de la SUNDDE (recordad que desde abril de 2014 todo documento publicado en la página web de la Superintendencia tiene el mismo valor legal de haber sido publicado en Gaceta Oficial):

O en su defecto podéis descargar desde esta vuestra humilde página web una copia del documento es cuestión .

Advertencia.
Advertencia.

A este documento le aplicamos el reconocimiento óptico de caracteres por medio del software libre Tesseract y aún estamos perfeccionando la técnica para ahorrar trabajo, así que disculpad las fe de erratas, en todo caso siempre consultad la página web del SUNDDE donde tiene la misma validez legal que la Gaceta Oficial.

Advertencia.
Advertencia.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIECONÓMICOS

Caracas, a los 21 días del mes de mayo de 2016
206°, 156°, 17°

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 053/1016

El Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, designado mediante Decreto N° 2.186, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.830 de fecha 18 de enero de 2016, en cumplimiento del artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.787. de fecha 12 de noviembre de 2015, en concordancia con las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2, 3 y 7 del artículo 10 y numerales 10, 11 y 13 del artículo 17 ejusdem.

CONSIDERANDO

Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, tiene por objeto establecer las normas para la determinación de precios de bienes y servicios, los márgenes de ganancia, los mecanismos de comercialización, y los controles que se deben ejercer para garantizar el acceso de las personas a bienes y servicios a precios justos, que conlleven a la satisfacción de sus necesidades en condiciones de justicia y equidad, con el fin de proleger los ingresos de las ciudadanas y los ciudadanos, y muy especialmante, el salario de las trabajadoras y los trabajadores en tal sentido esta Superintendencla, Dicta la presente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE FIJA EL PRECIO MAXIMO DE VENTA DEL PRODUCTOR Y/O DEL IMPORTADOR (PMVPI), EL PRECIO MAXIMO DE VENTA DEL DISTRIBUIDOR MAYDRISTA (PMVDMA), Y EL PRECIO JUSTO DE LOS PRODUCTOS QUE SE INDICAN

Objeto

Artículo 1.

La presente Providencia Administrativa tiene por objeto fijar en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela el Precio Máximo de Venta del Productor y/o del Importador (PMVPI), el Precio Máximo de Venta del Distribuidor Mayorista (PMVDMA) y el Precio Justo de los produclos que se indican.

Definiciones

Artículo 2.

A los efectos de la aplicación e interpretación de la presente Providencia Administrativa se adoptan las siguientes definiciones:

  1. Sujeto de Aplicación: Refiere a toda persona natural o Jurídica de las indicadas en el artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
  2. Precio Máximo de Venta del Productor y/o del Importador (PMVPI): Es el máximo valor del producto, expresado en bolívares al que todo productor y/o importador puede venderlo.
  3. Precio Máximo de Venta del Distribuidor Mayorista (PMVDMA): Es el máximo valor del producto, expresado en bolívares, al que todo distribuidor mayorista puede venderlo.
  4. Precio Justo: Es el valor del bien o servicio, expresado en bolívares, determinado y fijado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.

Fijación de Precios

Artículo 3.

Se fija el Precio Máximo de Venta a nivel del Productor y/o Importador (PMVPI), el Precio Máximo de Venta a Nivel del Distribuidor/Mayorista (PMVDMA) y el Precio Justo, de los productos señalados a continuación:

Toallas sanitarias:

RUBROSCANTIDADMEDIDAPMVPIPMVDMAPRECIO JUSTO
TOALLAS
SANITARIAS
8Unid.88,57100,65114,37
10Unid.91,34111,72120,65
12Unid.100,47117,30126,03
14Unid.110,52123,78138,63
16Unid.116,71128,38141,22
18Unid.128,38141,22155,34
20Unid.141,22155,34170,87
24Unid.155,34170,87187,96
28Unid.170,87187,96206,75
30Unid.187,96206,75227,43
32Unid.206,75227,43250,17
33Unid.223,64241,53260,85
40Unid.246,00265,68286,94
42Unid.270,60292,25315,63
54Unid.297,66321,48347,20
60Unid.327,43353,63381,92
80Unid.360,17388,99420,11
100Unid.396,19427,89462,12

SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -toallas sanitarias en esta tabla dedicada-.

Pañales desechables para bebé talla «P»:

RUBROSCANTIDADMEDIDAPMVPIPMVDMAPRECIO JUSTO
PAÑALES PARA BEBÉ (TALLA P)10Unidades201,15251,96243,36
12Unidades223,50268,05264,53
16Unidades248,33285,16287,53
18Unidades275,93303,36312,53
20Unidades306,59322,72339,71
24Unidades324,98342,09360,09
28Unidades344,48362,61381,70
30Unidades365,15384,37404,60
32Unidades387,06407,43428,87
40Unidades410,28431,87454,60
44Unidades434,90457,79481,88
48Unidades460,99485,25510,79
50Unidades488,65514,37541,44
54Unidades517,97545,23573,93
56Unidades549,05577,95608,36
60Unidades581,99612,62644,87
62Unidades616,91649,38683,53
66Unidades653,93688,34724,57
68Unidades693,16729,64768,05
72Unidades734,75773,42814,13
76Unidades778,84819,83862,98

SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -pañales desechables para bebé talla "P" en esta tabla dedicada-.

Pañales desechables para bebé talla «M»:

RUBROSCANTIDADMEDIDAPMVPIPMVDMAPRECIO JUSTO
PAÑALES PARA BEBÉ
(TALLA M)
10Unid.148,60166,44186,41
12Unid.165,11184,93207,12
14Unid.183,46205,48230,13
15Unid.203,85228,31255,70
16Unid.226,49253,67284,11
20Unid.268,44305,04346,64
24Unid.286,83329,45363,97
28Unid.304,51341,05381,98
30Unid.334,96375,16420,17
32Unid.368,46412,67462,19
40Unid.405,30453,94508,41
44Unid.445,83499,33559,25
48Unid.490,42549,27615,18
54Unid.539,46604,19676,96
56Unid.593,40664,61744,36
60Unid.652,74731,07818,80
66Unid.718.02804,18900.68
68Unid.789,82884,60990,75
72Unid.868,80973,061089,82
76Unid.955,681.070,361.198,81

SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -pañales desechables para bebé talla "M"-.

Pañales desechables para bebé talla «G»:

RUBROSCANTIDADMEDIDAPMVPIPMVDMAPRECIO JUSTO
PAÑALES PARA BEBÉ
(TALLA G)
10Unidades217,55236,47250,66
12Unidades229,00248,91263,85
14Unidades241,05262,02277,74
16Unidades253,74275,81292,35
18Unidades267,10290,32307,74
20Unidades296,77322,58343,17
24Unidades320,52348,39370,62
28Unidades346,16376,26400,27
32Unidades373,85406,36432,30
36Unidades403,76438,87466,88
38Unidades436,06473,98504,23
40Unidades470,94511,89544,57
44Unidades508,62552,85588,13
48Unidades549,31597,07635,18
54Unidades593,25644,84686,00
56Unidades640,71696,43740,88
60Unidades672,65731,25777,92
62Unidades706,38767,81816,82
66Unidades741,70806,20857,66
68Unidades778,79846,51900,54
72Unidades817,73888,84945,57
76Unidades858,61933,28992,85

SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -pañales desechables talla "G" en esta tabla dedicada-.

Pañales desechables para bebé talla «XG»:

RUBROSCANTIDADMEDIDAPMVPIPMVDMAPRECIO JUSTO
PAÑALES PARA BEBÉ
(TALLA XG)
10Unidades187,15203,42216,41
12Unidades203,42221,11235,22
13Unidades221,11240,34255,68
14Unidades240,34261,24277,91
16Unidades261,24283,95302,08
18Unidades283,95308,64328,35
20Unidades308,64335,48356,90
22Unidades333,34362,32385,45
24Unidades360,00391,31416,28
26Unidades388,80422,61449,59
28Unidades419,91456,42485,55
32Unidades453,50492,93524,40
36Unidades489,78532,37566,35
40Unidades528,96574,96611,66
44Unidades560,70609,46648,36
48Unidades594,34646,02687,26
52Unidades630,00684,79728,49
54Unidades667,80725,87772,20
56Unidades707,87769,42818,54
60Unidades774,29841,62867,65
64Unidades805,26875,28902,36
66Unidades837,47910,30938,45
68Unidades870,97946,71975,99
72Unidades905,81984,581.015,03
76Unidades942,041.023,961.055,63

SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -pañales desechables talla "XG" en esta tabla dedicada-.

Pañales desechables para bebé talla «XXG»:

RUBROSCANTIDADMEDIDAPMVPIPMVDMAPRECIO JUSTO
PAÑALES PARA BEBÉ
(TALLA XXG)
10Unidades196,51213,59227,23
12Unidades213,59232,17246,99
13Unidades232,17252,35268,46
14Unidades252,35274,30291,81
16Unidades274,30298,15317,18
18Unidades298,15324,08344,76
20Unidades324,08352,26374,74
22Unidades350,00380,44404,72
24Unidades378,00410,87437,10
26Unidades408,24443,74472,07
28Unidades440,90479,24509,83
32Unidades476,17517,58550,62
36Unidades514,27558,99594,67
40Unidades555,41603,71642,24
44Unidades588,73639,93680,78
48Unidades624,06678,33721,62
52Unidades661,50719,02764,92
54Unidades701,19762,17810,81
56Unidades743,26807,90859,46
60Unidades813,00883,70911,03
64Unidades845,52919,05947,67
66Unidades879,35955,81985,37
68Unidades914,52994,041.024,79
72Unidades951,101.033,801.065,78
76Unidades989,141.075,161.108,41

SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -pañales desechables talla "XXG" en esta tabla dedicada-.

Jabón de baño:

RUBROSCANTIDADMEDIDAPMVPIPMVDMAPRECIO JUSTO
JABÓN DE BAÑO10g.55,3859,8164,59
70g.60,1965,0170,21
75g.65,4370,6676,31
85g.71,1276,8182,95
90g.77,3083,4890,16
100g.83,1288,9495,16
110g.89,3795,63102,32
115g.96,10102,83110,03
125g.103,33110,57118,31
130g.111,11117,78125,75
150g.117,78124,85132,34
160g.123,67131,09138,95

SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -Jabón de baño en esta tabla dedicada-.

Crema dental:

RUBROSCANTIDADMEDIDAPMVPIPMVDMAPRECIO JUSTO
CREMA DENTAL40c.c.94,78106,16118,90
50c.c.103,03115,39129,24
73c.c.111,99125,42140,47
74c.c.119,13133,43149,44
75c.c.126,74141,95158,98
79c.c.134,83148,31163,14
89c.c.139,00152,90168,19
90c.c.143,30157,63173,39
100c.c.147,73164,14182,38
125c.c.155,11167,52189,30
150c.c.162,87175,90198,77
177c.c.171,01184,69208,70

SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -crema dental en esta tabla dedicada-.

Papel higiénico:

RUBROSCANTIDADMEDIDAPMVPIPMVDMAPRECIO JUSTO
Papel higiénico
(193 hojas)
1rollo19,7738,5340,56
4rollos79,09154,11162,22
12rollos237,27462,33486,66
Papel higiénico
(200 hojas)
1rollo21,9739,2441,31
4rollos87,88156,96165,22
12rollos263,63470,88495,66
Papel higiénico
(215 hojas)
1rollo24,4139,9542,06
4rollos97,64159,81168,22
12rollos292,92479,43504,66
Papel higiénico
(250 hojas)
1rollo27,1240,6642,81
4rollos108,49162,66171,22
12rollos325,47487,98513,66
Papel higiénico
(260 hojas)
1rollo30,1441,3843,56
4rollos120,54165,51174,22
12rollos361,63496,53522,66
Papel higiénico
(280 hojas)
1rollo33,4842,0944,31
4rollos133,94168,36177,22
12rollos401,82505,08531,66
Papel higiénico
(290 hojas)
1rollo37,2142,8045,06
4rollos148,82171,21180,22
12rollos446,46513,63540,66
Papel higiénico
(300 hojas)
1rollo41,3443,5145,81
4rollos165,36174,06183,22
12rollos497,07522,18549,66
Papel higiénico
(360 hojas)
1rollo45,4748,2053,02
4rollos181,89192,81212,09
12rollos545,67578,42636,26
Papel higiénico
(400 hojas)
1rollo50,0253,0258,32
4rollos200,08212,09233,29
12rollos600,24636,26699,88
Papel higiénico
(500 hojas)
1rollo55,0258,3264,16
4rollos220,09233,29256,62
12rollos660,27699,88769,87
Papel higiénico
(600 hojas)
1rollo60,5264,1670,57
4rollos242,10256,62282,29
12rollos726,29769,87846,86

SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -papel higiénico en esta tabla dedicada-.

PARAGRAFO PRIMERO: La regulación de precios establecida en el presente artículo abarca todas las presentaciones y modalidades de los productos en ella señalados, sin excluir aquellos productos que tengan denominaciones distintas y que tengan como componente principal el producto objeto de regulación.

Artículo 4.

Los procesos de revisión de precios de los productos regulados en el Artículo 3 de la presente Providencia Administrativa, dependerén del estricto cumplimiento del Compromiso de Incremento y Reimpulso de la Producción Nacional en el marco del Sistema de Abastecimiento Territorial de Productos Esenciales para el Pueblo Venezolano, suscrito entre el Ejecutivo Nacional y los sujetos de aplícación de la Ley Orgánica de Precios Justos.

Proporcionalidad de Márgenes

Artículo 5.

Los sujetos de aplicación podrán vender los bienes señalados en el artículo 3 a precios inferiores o iguales a los establecidos, pero en ningún caso a precios superiores, garantizando la proporcionalidad de los márgenes de ganancia en los diferentes eslabones de la cadena de comercialización.

Duplicidad de Unidades de Medida

Artículo 6.

Cuando se trate de productos cuya presentación se exprese simultaneamente en dos o más unidades de medidas distintas, el precio de venta será el correspondiente a la cantidad de la unidad de medida señalada en el artículo 3 de este instrumento.

Marcaje de Precios

Artículo 7.

Los sujetos de aplicación de esta Providencia Administrativa, deberán cumplir con las disposiciones que Regulan las Modalidades para la Determinación, Fijación y Marcaje de Precios en todo el territorio nacional dictadas por la Superintendencia Nacional para la Defensa de Derechos Socioeconómicos, en la Providencia Administrativa N° 070/2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.775, de fecha 27 de octubre de 2015.

PARAGRAFO PRIMERO: A los fines que los productores e importadores cumplan con el marcaje de Precio Justo de los productos señalados en el artículo 3, se concederá un plazo de quince (15) días continuos contados a partir de la publicación de esta Providencia Administrativa.

Artículo 8.

Hasta tanto el productor y/o importador cumpla con la obligación del marcaje de precios al cual se refiere el artículo anterior, los establecimientos deberán garantizar a partir de la entrada en Vigencia de esta Providencia Administrativa, que el Precio Justo, esté marcado, indicado o adherido, de manera visible, y/o estar publicados en listas o carteles de precios expuestos en lugares accesibles y visibles para el público.

Artículo 9.

Aquellos productos regulados en la presente Providencia Administrativa marcados con precios inferiores a los aquí indicados, cuyo marcaje se haya realizado antes de la entrada en vigencia de este acto administrativo, deberán venderse al menor precio.

Artículo 10.

Los productores o importadores no pueden implementar prácticas de comercialización que impongan desventajas a lo largo de la cadena de distribución de los productos señalados en la presente Providencia Administrativa.

Garantía de Existencia y Expendio

Artículo 11.

El productor y/o importador así como todo establecimiento mayorista y vendedor al detal del produclo regulado en esta Providencia Administrativa deberá garatizar en los eslabones de la cadena de comercialización nacional, según corresponda, su existencia y expendio.

Artículo 12.

El productor y/o importador y los propietarios o responsables de los establecimientos mayoristas y vendedores al detal deberán cumplir con las normativas vigentes en matería de fabricación, composición y calidad, de los productos comprendidos en esta Providencia Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley que regula la materia.

Exhibición igualitaria

Artículo 13.

Los propietarios o responsables de las establecimientos comerciales al detal, deben exhibir en igualdad de condiciones los alimentos regulados en la presente Providencia Administrativa, respecto a otros productos.

Deber de Infomación

Artículo 14.

Los sujetos de aplicación que reciban de sus respectivos proveedores productos con precios superiores a los establecidos en esta Providencia Administrativa, deberán notificar a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos esta situación, señalando la Razón Social y Registro de información Fiscal del respectivo proveedor, así como los bienes y precios, a fin que este órgano aplique los correctivos correspondientes; todo ello de conformidad con el principio de corresponsabilidad.

Artículo 15.

Por medio del presente acto normativo se ratifica la observación del principio de Corresponsabllidad, establecido a nivel constitucional, que existe entre la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) y los sujetos de aplicación de la Ley Orgánica de Precios Justos en cuanto a la vigilancla y estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Providencia Administrativa, esto con la finalidad de garantizar los derechos individuales caracterizados en la Ley ejusdem.

Artículo 16.

Las situaciones que la presente Providencia Administrativa no describa explícitamente, en cuanto a su aplicación y cumplimiento, serán sometidas a la consideración y aprobación de Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), por lo cual los sujetos de aplicación deberán notificar las mismas de manera oportuna.

Artículo 17.

Los sujetos de aplicación que infrinjan la presente Providencia Administrativa serán sancionados conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.

Artículo 18.

Quedan sin efectos los actos administrativos que hayan fijado con anterioridad precios de venta a los productos previstos en el artículo 3 de esta Providencia Administrativa.

Artículo 19.

El Contenido de la presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación.

Comuníquese y Publiquese,

William Antonio Contreras
Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
Decreto N° 2.186, publicado Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 40.630 de fecha 18 de enero de 2016
República Bolivariana de Venezuela N° 40.473 de fecha 12 de agosto de 2014



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIECONÓMICOS

Caracas, a los 23 días del mes de mayo de 2016
206°, 156°, 17°

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 054/1016

El Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, designado mediante Decreto N° 2.186, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.830 de fecha 18 de enero de 2016, en cumplimiento del artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.787. de fecha 12 de noviembre de 2015, en concordancia con las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2, 3 y 7 del artículo 10 y numerales 10, 11 y 13 del artículo 17 ejusdem.

CONSIDERANDO

Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, tiene por objeto establecer las normas para la determinación de precios de bienes y servicios, los márgenes de ganancia, los mecanismos de comercialización, y los controles que se deben ejercer para garantizar el acceso de las personas a bienes y servicios a precios justos, que conlleven a la satisfacción de sus necesidades en condiciones de justicia y equidad, con el fin de proleger los ingresos de las ciudadanas y los ciudadanos, y muy especialmante, el salario de las trabajadoras y los trabajadores en tal sentido esta Superintendencla, Dicta la presente:

PROVIDENCIA QUE REFORMA PARCIALMENTE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 053/2016 DE FECHA 11 DE MAYO DE 2016 MEDIANTE LA CUAL SE FIJA EL PRECIO MÁXIMO DE VENTA DEL PRODUCTOR Y/O DEL IMPORTADOR (PMVPI), EL PRECIO MÁXIMO DE VENTA DEL DISTRIBUIDOR MAYORISTA (PMVDMA) Y EL PRECIO JUSTO DE LOS PRODUCTOS QUE SE INDICAN

PRIMERO:

Se modifica el artículo 3 de la Providencia Administrativa N° 053/2016 del 21 de mayo  de 2016 publicada en la página web de esta Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3.

Se fija el Precio Máximo de Venta a nivel del Productor y/o Importador, el Precio Máximo de Venta a nivel del Distribuidor/Mayorista (PMVDMA) y el Precio Justo de los productos señalados a continuación:

Toallas sanitarias:

RUBROSCANTIDADMEDIDAPMVPIPMVDMAPRECIO JUSTO
TOALLAS
SANITARIAS
8Unid.88,57100,65114,37
10Unid.91,34111,72120,65
12Unid.100,47117,30126,03
14Unid.110,52123,78138,63
16Unid. 127,10 142,35 159,43
18Unid. 146,16 163,70 183,34
20Unid. 168,09 188,26 210,85
24Unid. 193,30 216,49 242,47
28Unid. 222,29 248,97 278,84
30Unid. 255,64 286,31 320,67
32Unid. 293,98 329,26 368,77
33Unid. 338,08 378,65 424,09
40Unid. 317,89 416,51 466,50
42Unid. 409,08 458,17 513,15
54Unid. 449,98 503,98 564,46
60Unid. 494,98 554,38 620,91
80Unid. 544,48 609,82 683,00
100Unid. 598,93 670,80 751,30

SUNDDE Providencia Administrativa 054/2016 donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -toallas sanitarias en esta tabla dedicada- (montos en números de color negro: Providencia 053, montos en números de color rojo: Providencia 054).

Pañales desechables para bebé talla «P»:

Listado de frases en idioma inglés conversacional y su traducción al castellano.

Una lista de frases utilizadas en el idioma inglés durante una conversación informal -coloquial- que hay que verlas como un todo y por ello presenta un inconveniente a la hora de traducirlas al castellano.

LetraEnglishCastellanoFrançais
Aa while backhace un tiempoIl y a quelque temps
a while agohace un tiempoil y a un moment
after a whiledespués de un ratoaprès un moment
ahead of timecon anticipación, previamenteen avance
all alongtodo el tiempotout le long
all day longtodo el díatoute la journée
all in alldespués de todo, al final de cuentasen tout
all the sameda lo mismo, da igualtous les mêmes
all the whiletodo el tiempotout en
any daycualquier día de estosn'importe quel jour
as a rulepor lo generalcomme règle
as ifcomo sicomme si
as thoughcomo sicomme si
as thoughtcomo pensécomme pensée
as muchcomo muchoautant
as usualcomo siemprecomme d'habitude
as well asademás de, tanto comoaussi bien que
as yettodavía nopas encore
ask me anotherno tengo idea
esa no me la se, preguntame otra
demande-moi un autre
at a moment's noticeen cualquier momento, de inmediatoà la notification d'un moment
at a timea la veza la fois
at any pricea cualquier precioà tout prix
at all timesen todo momento, siemprede tout temps
at every stepa cada pasoà chaque étape
at lastal finenfin
at long lastpor finenfin
at one timeen un tiempo, en una épocaà la fois
at that pointen ese momento, en esta etapa,
en ese punto (referido al tiempo)
à ce moment
at that ratea ese paso, a ese ritmoà ce taux
at the momentactualmente, por el momentoen ce moment
at the point ofa un paso de, a punto deau point de
at the same timeal mismo tiempoen même temps
at the worse possible timeen el peor momento,
en mala hora
au pire momment possible
at timesa veces, de tiempo en tiempopar moments, de temps en temps
Bbe in for itencontrarse en una situación desagradabledans une situtation désagreable
be that as it maycomo pueda ser, sea como seade toute façon
be quitssin deuda con alguien,
estar en paz o a mano (con alguien), (en inglés es frecuente llevar todo al terreno monetario, si no tienes deudas eres feliz cosa que no es necesariamente así en nuestra sociedad)
être solvable, être à portée de main à quelqu'un
be at the end of one's tetherllegar al límite, como si uno estuviera atado como una mascota.atteindre la limite, comme si l'on troussees comme un animal de compagnie.
be well of (money)adinerado, estar bien (de dinero)riche, être bien d'argent
by all means/by any meanspor todos los mediospar tous les moyents
By and largeEn general; proviene de una expresión naútica en 1706
by no meande ninguna maneraen aucun cas
by way ofpor medio depar voie de
carry one's point, gain one's point, win one's pointsalirse con la suya, lograr su propósitosortir avec elle, atteindre son but
Dday after day, day by day, from day to daydía a díaau jour le jour
day in day outtodos los díasjour après jour
down and out, down-and-out (see outcast)pobre, indigente;
preferimos la forma con guiones para formar una palabra -tal como explicamos en la introducción-.
pauvre, indigent
Eeat one's wordscomerse sus propias palabrasmanger ses mots
either wayde cualquier manera,
de una u otra manera
d'une màniere ou d'aune outre
every now and thende vez en cuandode temps en temps
every so often, every now and againa vecesde temps en temps
Ffor a changepara variaspour changer
for all intents and purposes,
to all intents, constructions and purposes
Oficialmente o de manera oficial: deriva de una ley de Inglaterra que indicaba así literlamente, jerga legal.Officiellement ou officieusement: dérivé d'une loi de l'Angleterre indiquant que literlamente, le jargon juridique.
for gooddefinitivamente, permanentementedéfinitiviment
for the moment,
for the present
Por ahora,
por el momento
Pour le moment
from now ona partir de ahoraà partir de maintenant
from scratcha partir de ceroà partir de rien
from the ground updesde el comienzoà partir du sol
from this day forwarda partir de hoy,
de hoy en adelante
à partir de ce jour
from time to timede vez en cuandode temps en temps
from way backdesde hace tiempodepuis longtemps
Ggo back one's wordromper la promesa
(acá acostumbramos decir que una "persona no es de palabra" u "no es hombre/mujer de palabra")
revenir sur sa parole
go into detailsentrar en detallesentrer dans les détails
get into troublemeterse en problemasavoir des problèms
go to wasteser desperdiciadoaller aux dèchets
good for nothing,
good-for- nothing
bueno para nada,
inútil
bon à rien
good fortunebuena fortuna, buena suertela chance
Hhard timestiempos difícilesles temps difficiles
have a hard timespasar por tiempos difícilesavoir de moments difficiles
have a way withtener una aptitud o facilidadavoir des compétences et des capacités
high timeurgente, el momento exacto paraurgent, l'heure exacte pour
his days are numberedsus días están contadosses jours son comptés
however muchpor mucho quepeu importe combien
home inalcanzar una meta u objetivo, ejemplo "The missile homed in on its target."objectif atteint
II mean it!¡Lo digo en serio!¡Je suis sériux!
I shall never got over itNunca lo superaréJe ne m'em remettrai jamais
I wish I knewOjalá supierasi seulement je savais
In doing soAl hacerloCe faisant,
it doesn' matternada importaÇa n'a pas d'importance
it doesn't make senseesto no tiene sentidoÇa n'a pas de sens
It's all the same to meMe da igualtout est pareil pour moi
It's beside the pointeso no viene al caso,
ese no es el punto
C'est à côté du point
it's new to me es nuevo para míCést nouveau pour moi
it's up to youdepende de usted, depende de tí (es tu responsabilidad)dépend de vous

it's down to you
sólo depende de usted,
sólo usted puede hacerlo
que cela dépend de vous
it's waste of timees un desperdicio de tiempo,
es pérdida de tiempo
C'est du temps perdu
in every sense of the worden todo el sentido de la palabraDans tous les sens du mot
in his dayen su época, en sus tiemposen son temps
in no timeen un instanteen un rien de temps
in old daysen aquellos tiemposDans les temps anciens
in placeen su sitio, en su lugaren place
in the meantimeal mismo tiempo,
mientras tanto
En même temps
in time
just in time
a tiempoJuste à temps
in vainen vanoen vain
it can waitesto puede esperarça peut attendre
it could have been worsepudo haber sido peorça aurait pu être pire
it was a quite jobfue un gran trabajo,
fue todo un trabajo,
costó mucho trabajo
(la palabra "quite" también se utiliza para enfatizar algo)
C'était tout un travail
it's no go,
it's no-go,
no-goes
Esto no va,
no funciona
C'est pas aller
it's a matter of timees cuestión de tiempoc'est une question de temps
Jjust aboutcasi, ya casipresque
just nowjusto ahora,
en este momento,
¡ya!
en ce moment
Kknow one's placesaber cuál es su lugar,
en su sitio
Connaître sa place
know somebody by sightconocer alguien de vistaConnaître quelqu'un par la vue
Llet's clear it upvamos a aclarar estonous allons clarifier cette
let's drop the subjectvamos a dejar el temaLaissons tomber le sujet
Mmake a show ofhacer un espectáculo deFaire un spectacle de
make hastedarse prisase dépêcher
make timehacer tiempo,
entretenerse o entretener para que pase el tiempo
prendre le temps
mind your businessocúpate de tus asuntos (en inglés todo es dinero "business" es negocio, "deal" es trato de dinero pero se extiende al ámbito abstracto del pensamiento de esa sociedad)
no te metas en lo que no te incumbe.
Occupe-toi de tes oignons
more often than notla mayoría de las vecesLe plus souvent
Nno matterno tiene importancia,
no importa
peu importe
O
off and on
intermitentemente,
que cesa periodicamente
par intermittence
on-the-spot
inmediatamenteimmédiatement
One and the sameuno y otro a la vezUn seul et même
on timepuntual, a tiempoà temps
once and for allde una vez por todasune fois pour toutes
once in a whilede vez en cuandode temps à autre
out of dateanticuadodémodé
PPiece of cakepan comidoC’est du gâteau.
piqued my interestdespertó mi interésPiqué mon intérêt
point of viewpunto de vistapoint de vue
pro and conventajas e inconvenientesavantages et inconvénients
Rrun for one's lifecorrer muy rápido,
correr como si uno fuera a salvar su propia vida
courir très vite,
courir comme si on était de sauver sa propre vie
right awayahora mismotout de suite
round the clockdía y noche,
las 24 horas
24 heures sur 24
run out ofquedarse sinmanquer de
say one's sayemitir una opiniónExprimez une opinion
S
set the pace
marcar el ritmo,
marcar la pauta
donner le rythme
side against (someone)tomar partido en contraPrendre parti contre
so farhasta ahorajusque là
sooner or latertarde o tempranotôt ou tard
speak too soonhablar muy temprano,
adelantarse
Parler trop tôt
speak one's mindemitir una opiniónExprimez une opinion
stand one's groundmantenerse firme (en un tema),
mantenerse de pie
Se tenir debout
stand to reasonmantenerse con la razón,
ser lógico
Se tenir à la raison
Ttake a sidetomar partido,
apoyar
prendre à part
take a standtomar posiciónprendre position
take into accounttomar en cuentaprendre en compte
take timetomar tiempo,
debe transcurrir tiempo para
prendre du temps
take your time!Tómate tu tiempoprends ton temps,
prenez votre temps
till the end of timehasta el final de los tiemposJusqu'à la fin des temps
time after time,
time and again
una y otra vezencore et encore
time is upse acabó el tiempole temps est écoulé,
Il se termine le temps
time outpausatemps libre,
temps mort
time will tellel tiempo dirále temps nous le dira
time's getting shortEl tiempo se vuelve corto, se acaba.Le temps devient court, juste.
that's not the pointese no es el punto,
ese no es el tema
ce n'est pas le propos
the whole year round
all year round
todo el añoToute l'année
there is no hurryno hay apuro,
no hay prisa
il n'y a pas d'urgence
throw good money after badTirar dinero a la basuraJeter de l'argent après mauvais.
to one's faceenfrentar, en su caraÀ son visage
up againstcontraContre
use your own judgmentutilize su propio juicioUtilisez votre propre jugement
Wwhat are you driving at?¿A dónde quieres llegar? (retórica)Dans quelle mesure vous voulez aller?
what for?¿para qué?¿pourquoi?
what of it?¿qué tiene?Qu'y a-t-il?
wait and seeEspera y verásattend et regarde
Yyou can take it from metú puedes creermeVous pouvez me faire confiance

Pañales desechables para bebé talla «M»:

NivelValor
numérico
FunciónUso
NOSET0no aplicano aplica
DEBUG10logging.debug()Diganóstico de problemas, muestra información bien detallada.
INFO20logging.info()Confirma que todo está funcionando correctamente.
WARNING30logging.warning()Indica que algo inesperado ha sucedido, o pudiera suceder.
ERROR40logging.error()Indica un problema más serio.
CRITICAL50logging.critical()Muestra un error muy serio, el programa tal vez no pueda continuar.

Pañales desechables para bebé talla «G»:

Tipo de instalaciónRAM (mínimo)RAM (recomendado)Disco duro
Sin escritorio128 Megabytes512 Megabytes2 Gigabytes
Con escritorio256 Megabytes1 Gigabyte10 Gigabyte

Pañales desechables para bebé talla «XG»:

Este párrafo aunque
tiene varias líneas
será mostrado como uno solo.
Este párrafo aunque tiene varias líneas será mostrado como uno solo.
Para unir una línea con otra \
usaremos la barra invertida \
(a pesar que este es el comportamiento \
predeterminado, unir líneas).
Para unir una línea con otra usaremos la barra invertida (a pesar que este es el comportamiento predeterminado, unir líneas).
Sin embargo, si necesitamos que el párrafo
tenga múltiples líneas,
como por ejemplo un diálogo,
debemos usar al final dos barras
invertidas en cada línea, ejemplo: \\
-"¿Qué dijo ella acerca del tema?". \\
-"Que eso no era problema de ella". \\
Sin embargo, si necesitamos que el párrafo tenga múltiples líneas, como por ejemplo un diálogo, debemos usar al final dos barras invertidas en cada línea, ejemplo:
-"¿Qué dijo ella acerca del tema?".
-"Que eso no era problema de ella".
Para forzar fin de línea y dejar
una línea de por medio \\\
usamos tres barras invertidas.
Para forzar fin de línea y dejar una línea de por medio


usamos tres barras invertidas.
Para forzar la separación de una línea
usaremos [[<<]] para indicar el corte.
Para forzar la separación de una línea usaremos
para indicar el corte.
Para indentar un párrafo
(que sirve para hacer citas o resaltar ideas)
usaremos "->"
"Citas Citables."
Mientras más guiones usemos más indentado el párrafo.
Para indentar un párrafo (que sirve para hacer citas o resaltar ideas) usaremos "->":
"Citas Citables"

Mientras más guiones usemos más indentado el párrafo.
Una cita que comienze con
una línea prominente es una
forma atractiva para ello
usaremos "-<"
"Cita con línea prominente muy larga para que se note"
Una cita que comienze con
una línea prominente es una
forma atractiva para ello
usaremos
"Cita con línea prominente
muy larga para que se note"
Para comentarios usaremos los
símbolos mayor que y menor
>>comment<<
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Para comentarios usaremos los
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I.E.S. Las Galletashttp://www.asirlasgalletas.com
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Luigino Bracci Roahttp://softwarelibresocialista.blogspot.com/@Lubrio
Pandora FMS Opensource monitoringhttp://blog.pandorafms.org/es@PandoraFMS
Xanadu distro GNU/linuxhttps://xombra.com/@Xombra
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El Baúl del Programadorhttps://elbauldelprogramador.com/
Pijus Magnificushttps://www.pijusmagnificus.com/
SysAdmithttp://www.sysadmit.com/
José María Morales Vásquezhttps://blog.unlugarenelmundo.es/@JoseMaria
Daniel Rodríguez Martínezhttps://www.makigas.es/@Makigas
@danirod93
Ondiz Zarragahttps://ondahostil.wordpress.com/lo-que-he-aprendido/@Makigas
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Fran (@Cyberhadesblog)
Rafael (@Tuxotron)
http://www.cyberhades.com/@Cyberhadesblog
Zagurhttps://portallinux.es/@T3rr0rZ0n3
Ignacio Brihuega Rodriguezhttps://www.fwhibbit.es/@fwhibbit_blog
Damián Amoedohttps://entreunosyceros.net/@EntreUnosYceros
José Antonio Dongil Sánchezhttps://elabismodenull.wordpress.com/@jdonsan
Raúl Caro Pastorinohttp://www.laguialinux.es/@LaGuiaLinux
Diego Córdobahttps://juncotic.com/blog/@d1cor
@juncotic
Agustín Montero Blascohttps://israelmgo.es/@israelmgo
Josué Encinarhttps://www.ciberbyte.com/@_ciberbyte_
@JosueEncinar
Julio José Sanz
«El Array de Jota»
https://www.elarraydejota.com/@elarraydejota
Miguel de Dios Matías
«Tomates asesinos»
http://www.tomatesasesinos.com/webs-de-interes/@tres14159
Valencia Software Libre
VaSLibre
Valencia/Venezuela Software Libre


@VaSLibre
Eduardo Colladohttps://www.eduardocollado.com/sobre-mi/@ecollado

Papel higiénico:

¿Activo?CódigoNombre (IBP)RIFWeb
0001Banco Central de VenezuelaG200001100
No0002
No0003Banco Industrial de Venezuela C.A.
No0004
No0005
No0006Banco de Coro, C.A.
No0007Banfoandes, Banco Universal C.A.
No0008Banco Guayana, C.A.
No0009
No0100
0102Banco de Venezuela S.A.C.A. Banco UniversalG200099976
No0103
0104Venezolano de Crédito, S.A. Banco UniversalJ000029709
0105Banco Mercantil, C.A. Banco UniversalJ000029610
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No0111
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No0115Banco Exterior C.A. Banco Universal
0116Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.AJ300619460
No0117
No0118
No0119
No0120
No0121Corp Banca, C.A. Banco Universal
No0122
No0123
No0124
No0125
No0126
No0127
0128Banco Caroní C.A. Banco UniversalJ095048551
No0129
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No0131
No0132
No0133Banco Federal C.A.
0134Banesco Banco Universal S.A.C.A.J070133805
No0135
No0136
0137Banco Sofitasa, Banco UniversalJ090283846
0138Banco Plaza, Banco UniversalJ002970553
No0139
No0140Banco Canarias de Venezuela Banco Universal, C.A.
No0141Banco Confederado, S.A. Banco Comercial Regional
No0142
No0143
No0144Inverunión, Banco Comercial, C.A.
No0145
0146Banco de la Gente Emprendedora C.AJ301442040
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No0148Total Bank, C.A. Banco Comercial
No0149
No0150Bolívar Banco, C.A.
0151BFC Banco Fondo Común C.A. Banco UniversalJ000723060
No0152
No0153
No0154
No0155
0156100% Banco, Banco Universal C.A.J085007768
0157DelSur Banco Universal C.A.J000797234
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No0159
No0160Stanford Bank, S.A. Banco Comercial
No0161Banco Provivienda, C.A. Banco Universal (Banpro)
No0162Banvalor Banco Comercial, C.A.
0163Banco del Tesoro, C.A. Banco UniversalG200051876
No0164BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A.
No0165
0166Banco Agrícola de Venezuela, C.A. Banco UniversalG200057955
No0167BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A.
0168Bancrecer, S.A. Banco MicrofinancieroJ316374173
0169Mi Banco, Banco Microfinanciero C.A.J315941023
No0170
0171Banco Activo, Banco UniversalJ080066227
0172Bancamica, Banco Microfinanciero C.A.J316287599
0173Banco Internacional de Desarrollo, C.A. Banco UniversalJ294640109
0174Banplus Banco Universal, C.AJ000423032
0175Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera, Mujer y Comunas B.U.G200091487
0176Novo Banco, S.A. Sucursal Venezuela Banco UniversalJ308918644
0177Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, B.U.G200106573
No0178
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No0188
No0189
0190Citibank N.A.J000526621
0191Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco UniversalJ309841327
No0192
No0193
No0194Helm Bank de Venezuela, S.A. Banco Comercial
No0195
No0196ABN-AMRO Bank N.V.,(Sucursal Venezuela)
No0197
No0198
No0199
0601Instituto Municipal de Crédito PopularG200068973
No0408Provivienda, E.A.P.
No0410Casa Propia, E.A.P.
No0425Mi Casa E.A.P., C.A.
No0428Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.
¿Activo?CódigoNombre (IBP)RIFWeb

SEGUNDA:

Se modifica el artículo 3 de la Providencia Administrativa N° 053/2016 del 21 de mayo  de 2016 publicada en la página web de esta Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), el cual queda redactado de la siguiente forma:

Exhibición igualitaria

Artículo 13.

Los propietarios o responsables de los establecimientos comerciales al detal, deben exhibir en igualdad de condiciones los productos regulados en la presente Providencia Administrativa, respecto a otros productos.

William Antonio Contreras
Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
Decreto N° 2.186, publicado Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 40.630 de fecha 18 de enero de 2016
República Bolivariana de Venezuela N° 40.473 de fecha 12 de agosto de 2014


Enlaces relacionados:

Actualización de precios de rubros alimenticios.

 

 

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Sumario Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.227

Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.227: Estado de Excepción y Emergencia Económica.

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El día viernes 13 de mayo de 2016, en transmisión conjunta de radio, televisión e internet se anunció un Estado de Excepción y Emergencia Económica durante 60 días (y prorrogable por 60 días más) debido a los bajos precios del petróleo, nuestra principal fuente de divisas y la severa sequía causada por el fenómeno climatológico «El Niño» el cual publicamos en una entrada anterior. Ese mismo día se publicó un ejemplar Extraordinario de la Gaceta Oficial numerada con los guarismos 6.227 y se remitió sendos ejemplares a la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia.

Sumario Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.227
Sumario Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.227

Como ya es costumbre, podéis descargar dicho ejemplar desde esta vuestra humilde página web en el siguiente enlace web o bien podeís ir al sitio web del Tribunal Supremo de Justicia en este enlace de hipertexto. 

 

Como ya es nuestra costumbre transcribimos el Decreto N° 2.323 y, para variar, hechamos mano de una herramienta tecnológica que nos permite ahorrar tiempo y trabajo en dicha labor, la cual os invito a conocer cómo funciona en nuestra entrada anterior en nuestro blog.

A continuación el texto digitalizado, y me disculpáis cualquiera fe de errata.


SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Decreto N° 2.323, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias de orden Social, Económico, Político, Natural y Ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional.


PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Decreto N° 2.323

13 de mayo de 2016

NICOLAS MADURO MOROS

Presidente de la República

En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 226 y el numeral 7 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 ejusdem, y en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que desde la partida física del Presidente Hugo Chavez Frías, ocurrida el 05 de marzo de 2013, algunos sectores politicos nacionales, aliados con intereses particulares extranjeros, arreciaron ataques contra la economía venezolana, con la finalidad de promover un descontento popular contra el Gobierno Nacional; creando un clima de incertidumbre en la población, con la intención de desestabilizar las Instituciones del Estado,

CONSIDERANDO

Que llevandose a cabo en Abril de 2013 elecciones libres, válidas y ampliamente verificadas por la comunidad nacional e internacional, en las cuales el Pueblo de Venezuela otorgó leglítimo mandato al actual Presidente de la Republica, Nicolás Maduro Moros, la oposición política venezolana reiteradamente, a través de multiples mecanismos, ha pretendido menoscabar la voluntad popular, asediar a todos los Poderes Publicos y someter a zozobra a los venezolanos y las venezolanas mediante la aplicación de esquemas perversos de distorsión de la economía venezolana tales como el acaparamiento, el boicot, la usura, el desabastecimiento y la inflación inducida,

CONSIDERANDO

Que, a la actitud hostil y desestabilizadora de ciertos sectores privados de la economía y de politicos opuestos a la gestión de Gobierno, se suma la calidad del precio de la cesta petrolera de hasta un 70%, lo que ha incidido directamente en los ingresos de la Nación; provocando una disminución sensible de la disponibilidad financiera que permita atender Ias más urgentes necesidades del pueblo venezolano y, a pesar de esta situación, el Gobierno Nacional ha mantenido las misiones sociales y la satisfacción de los derechos fundamentales de toda la población, con énfasis en las clases desposeídas,

CONSIDERANDO

Que el 05 de enero de 2016 dio inicio un nuevo ciclo del Poder Legislativo Nacional, a cargo de representantes políticos de la oposición a la Revolución Bolivariana, quienes desde su oferta electoral y hasta sus más recientes actuaciones con apariencia de formalidad, han pretendido el desconocimiento de todos los Poderes Públicos y promocionando particularmente la interrupción del período presidencial establecido en la Constitución por cualquier mecanismo a su alcance, fuera del orden constitucional, llegando incluso a las amenazas e injurias contra las máximas autoridades de todos los Poderes Públicos,

CONSIDERANDO

Que a fin de contrarrestar los efectos del ataque de factores de oposición, la agresión económica nacional y extranjera, contra el Pueblo de Venezuela, el Gobierno Bolivariano implementó una serie de medidas tales como la captación de recursos extraordinarios para los proyectos sociales, la creación de un fondo especial para Misiones y Grandes Misiones, el otorgamiento a los hogares de la Patria de la tarjeta de las misiones socialistas, el Plan Nacional de Transporte y Obras Públicas, la centralización y racionalización de compras del Estado, y otras medidas excepcionales para favorecer la economía nacional y proteger al Pueblo del Libertador Simón Bolívar,

CONSIDERANDO

Que en fecha 03 de marzo de 2016, el Presidente de los Estados Unidos de Amórica prorrogó la orden ejecutiva 13.692 dictada en fecha 8 de marzo de 2015 y amplió las medidas contra la República Bolivariana de Venezuela, en una clara acción injerencista que pretende amedrentar a las venezolanas y venezolanos en el ejercicio de su derecho a la libre determinación, principios consagrados en nuestra Carta Magna; ante las  mencionadas amenazas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en forma patriótica, se pronunció mediante la Sentencia N° 100, de fecha 20 de febrero de 2015, en defensa del Pueblo Soberano de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que el fenómeno meteorológico conocido como “El Niño», ha generado la crisis climática más difícil de la historia de nuestra Patria, mermando la capacidad de nuestros suelos para producir alimentos y materia prima, limitando el abastecimiento interno de alimentos, afectando el sistema national de producción de energía eléctrica, disminuyendo las reservas hídricas del país destinadas a la provisión de los servicios esenciales de agua y electricidad, y causando otros efectos en la productividad del país,

CONSIDERANDO

Que ciertos agentes económicos que hacen Vida en el país, auspiciados por intereses extranjeros, obstaculizan el acceso oportuno de las venezolanas y los venezolanos a bienes y servicios indispensables para la Vida digna de la familia venezolana, generando de manera deliberada malestar en la población a travÉs de fenómenos distorsivos como el “bachaqueo”, las colas inducidas y un clima de desasosiego e incitación a la violencia entre hermanos,

CONSIDERANDO

Que recientes actuaCiones de los cuerpos de investigación y de seguridad del Estado, en el marco de las Operaciones de Liberación del Pueblo (OLP), han detectado la existencia de grupos criminales armados y paramilitarismo extranjero, estableciendo su vinculación a actores con intereses políticos de desestabilizacion de la economía nacional y de la institucionalidad del Poder Público, quienes les han promovido y financiado desde el exterior de la Republica con el afán de generar en Venezuela problemas de orden público que causen malestar en el pueblo venezolano, vulneren la Seguridad nacional y justifiquen una intervencion de poderes extranjeros contra el país,

CONSIDERANDO

Que los ataques a la economía nacional y a la estabilidad democrática, la agresión de potencias extranjeras, las amenazas, el desconocimiento al Orden Jurídico y la confrontación deliberada del Poder Legislativo nacional contra los Poderes Públicos, con la intención de derrocar el Gobierno legitimamente constituido graclas a la voluntad popular, ponen seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanas y ciudadanos, y de su institucionalidad,

CONSIDERANDO

Que la concurrencia de tales situaclones extraordinarias de índole climático, económico y político han afectado gravemente la Vida económica de la nación, con lo cual se requiere de la aplicación de urgentes y excepcionales medidas a ser tomadas para proteger al Pueblo en función de las amenazas internas y externas existentes; medidas éstas, de una gran magnitud e impacto en la economía y seguridad naclonal, de carácter estructural, sin afectar los derechos a la Vida digna, la salud, la alimentación, la educación, el trabajo y todos aquellos reivindicados a las venezolanas y los venezolanos por el Gobierno Nacional, a fin de evitar la ruptura del equilibrlo económico financiero.

DICTO

El siguiente,

DECRETO

ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA

Artículo 1°.

Se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, de conformidad con los articulos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en todo el territorio Naclonal, dadas las circunstanclas extraordinarlas de orden social, económico, político, natural y ecológicas que afectan gravemente la Economía Naclonal, el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituclones Públicas y las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Naclonal adopte las medidas oportunas excepcionales y extraordinarlas, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes y servicios fundamentales, e igualmente disminuir los efectos de las circunstancias de orden natural que han afectado la generación eléctrica, el acceso a los alimentos y otros productos esenciales para la Vida.

Artículo 2°

Como consecuencia de la declaratoria del estado de excepción, de emergencia económica, a que se refiere este Decreto, el Ejecutivo Naclonal podrá dictar las medidas que considere convenientes, particularmente relaclonadas con los siguientes aspectos:

  1. La adopción de medidas necesarias para que el sector público asegure el apoyo del sector productivo privado en la produción, comercialización y sana distribución de insumos y bienes que permitan satisfacer las necesidades de la población y el combate de conductas economicas distorsivas como el “bachaqueo”, el acaparamiento, la usura, el boicot, la alteración fraudulenta de preclos, el
    contrabando de extracción y otros ilícitos económicos.
  2. El diseño e implementación de mecanismos excepcionales para el suministro de insumos, maquinaria, semillas, créditos y todo lo relacionado para el desarrollo agrícola y ganadero naclonal.
  3. La garantía, incluso mediante la intervención de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los órganos de seguridad ciudadana, con la participación de los Comités Locales de Abastecimiento y Distribución (CLAP), de la correcta distribución y comercialización de alimentos y productos de
    primera necesidad.
  4. La autorización por parte del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, de erogaciones con cargo al Tesoro Naclonal y otras fuentes de financiamiento que no están previstas en la Ley de Presupuesto, para optimizar la atención de la situaclón excepcional. En cuyo caso, los órganos y entes receptores de recursos ajustarán los correspondientes presupuestos de ingresos.
  5. La aprobación y suscripción por parte del Ejecutivo Nacional de contratos de interés público para la obtención de recursos financieros, asesorías técnicas o aprovechamiento de recursos estratégicos para el desarrollo económico del país, sin sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros Poderes Públicos.
  6. El establecimiento de rubros prioritarios para las compras del Estado, o categorlías de éstos, y la asignación directa de divisas para su adquisición, en aras de satisfacer las necesidades más urgentes de la población y la reactivación del aparato productivo nacional.
  7. Decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciónes de carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios, cuando dichas sanciones puedan obstaculizar la continuidad de la implementatión de medidas económicas para la urgente reactivación de la economía nacional, el abastecimiento de bienes y serviclos esenciales para el pueblo venezolano, o vulnerar la seguridad de la nación.
  8. El establecimiento de politicas de evaluación, seguimiento y control de la producción, distribución y comercialización de productos de primera necesidad.
  9. Atribuir funciones de vigilancia y organización a los Comités Locales de Abastecimiento y Distribución (CLAP), a los Consejos Comunales y demás organizaciones de base del Poder Popular, conjuntamente con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos de Policía Estadal y Municipal, para mantener el orden público y garantizar la seguridad y soberanía en el país.
  10. La autorización a los Ministros o Ministras competentes para dictar medidas que garanticen la venta de productos regulados según cronogramas de oportunidad que respondan a las particulares características de la zona o reglón, prevaleciendo el interés en el acceso a los bienes con el debido control y supervisión, y con el fin de lograr que los artículos de primera necesidad lleguen a toda la población, mediante una justa distribución de productos que desestimule el acaparamiento y reventa de éstos.
  11. La planificación, coordinación y ejecución de la procura nacional 0 internacional urgente de bienes o suministros esenciales para garantizar la salud, la alimentación y el sostenimiento de servicios básicos en todo el territorio nacional, en el marco de acuerdos comerciales o de cooperación que favorezcan a la República, mediante la aplicación excepcional de mecanismos de contratación expeditos que garanticen además la racionalidad y transparencia de tales contrataciones.
  12. La implementación de las medidas necesarias para contrarrestar los efectos de los fenómenos climatológicos, tales como el ajuste de la jornada laboral, tanto en el sector público como en el privado, y la realización de estudios y contratación de asesoría internacional para la recuperación de los ecosistemas involucrados en la generación hidroeléctrica del país, la vigilancia especial de las cuencas hidrográficas por parte de la fuerza pública.
  13. Requerir de organismos nacionales e internacionales, así como del sector privado nacional, apoyo y asesoría técnica para la recuperación del parque de generación del Sistema Eléctrico Nacional.
  14. Adoptar las medidas necesarias y urgentes para el restablecimiento y mantenimiento de las fuentes de energía eléctrica del Estado.
  15. Dictar medidas de protección de zonas boscosas para evitar la deforestación, la tala y la quema que contribuyen a la disminución de las precipitaciones, alteran los ciclos hidrológicos e impactan de forma negativa amenazando los ciclos agroproductivos y cosechas, mermando los niveles de producción y afectando el acceso del pueblo venezolano a bienes y servicios, cuya vigilancia estará a cargo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
  16. Dictar medidas y ejecutar planes especiales de seguridad pública que garanticen el sostenimiento del orden público o ante acciones desestabilizadoras que pretendan irrumpir en la vida interna del país o en las relaciones internacionales de este y que permitan avances contundentes en la restitución de la paz de la ciudadanía, la seguridad personal y el control de la fuerza pública
    sobre la conducta delictiva.
  17. La adopción de medidas especiales en el orden de la política exterior de la República que garanticen el absoluto ejercicio de la soberanía nacional e impidan la injerencia extranjera en los asuntos internos del Estado venezolano.
  18. Instruir al Ministerio de Relaciones Exteriores la auditoría e inspección de convenios firmados por personas naturales o jurídicas nacionales con entidades u organismos extranjeros para la ejecución de proyectos en el país, y ordenar la suspensión de los financiamientos relacionados a dichos convenios cuando se presuma su utilización con fines políticos o de desestabilización de la República.

Artículo 3°.

El Presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, ambiental, económico, político y jurídico que estime convenientes a las circunstancias, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de  resolver la situación  extraordinaria y excepcional que constituye el objeto de este Decreto e impedir la extensión de sus efectos.

Artículo 4°.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de banca y finanzas podrá efectuar las
coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela a los fines de establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país.

Artículo 5°.

Se podrá suspender de manera temporal el porte de armas en el territorio nacional, como parte de las medidas para garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo de la integridad física de los ciudadanos y ciudadanas, preservando la paz y el orden público. Tal medida no sera aplicable a| porte de armas orgánicas dentro del ejercicio de sus funciones a los cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada nacional Bolivariana.

Artículo 6°.

A fin de fortalecer el mantenimiento y preservación de la paz social y el orden público, las autoridades competentes deberán coordinar y ejecutar las medidas que se adopten para garantizar la soberanía y defensa nacional, con estricta sujeción a la garantía de los derechos humanos.

Artículo 7°.

Corresponde a| Poder Judicial y al Ministerio Públinco realizar las actividades propias de su competencia a fin de garantizar la aplicación estricta de la Constitución y la Ley para reforzar la lucha contra el delito e incrementar la celeridad procesal, así como las atribuciones que le correspondan en la ejecución del presente decreto.

Artículo 8°.

Este Decreto será remitido a la Asamblea Nacional, a los fines de su consideración y aprobación, dentro de los ocho (8) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 26 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Artículo 9°.

Este Decreto sera remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie sobre su constitucionalidad, dentro de los ocho (8) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con el articulo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Artículo 10.

Este Decreto tendrá una vigencia de sesenta (60) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogables por sesenta (60) días más de acuerdo al procedimiento constitucional.

Artículo 11°.

El Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros del Poder Popular quedan encargados de la ejecución de este decreto.

Artículo 12.

Este decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los trece días del mes de mayo de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)


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Tesseract OCR

Tesseract OCR software.

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Introducción.

Entrada actualizada el domingo 22 de agosto de 2021

Tesseract OCR es un software de reconocimiento óptico de caracteres, hecho ahora en código abierto (o como se conoce mejor, Software Libre). «OCR» es el acrónimo de tres letras (en inglés) para «Optical Character Recognition» el cual consiste en extraer texto de una imagen dada (ya sea un documento digitalizado: una foto, manuscrito, etcétera o en su defecto generado por ordenador, el cual es nuestro caso y lo haremos más adelante). Dicha tecnología existe desde finales del siglo veinte, en incluso nosotros poseíamos un «escáner» (digitalizador de documentos, artefacto parecido a una fotocopiadora) que se comunicaba via puerto paralelo al ordenador e incluso tenía otro puerto adicional para conectar a la impresora de puerto paralelo -matriz de puntos- al escáner -con un interruptor mecánico- ya que la tecnología era extremadamente costosa para la época y pocos se podían dar el lujo de agregar puerto paralelos por ranura PCI o una tarjeta USB (pero se debía adquirir también una impresora tipo USB, cara también).

En aquella época cada escáner traía su propio CD (700 megabytes) de donde uno instalaba el software y aunque existía el internet era inviable intentar descargar tal cantidad de datos por un módem de 56K. Pero hoy en día la cantidad de software es inmensa, tanto privativo o de código abierto, y Tesseract OCR es apenas uno de ellos. Podéis revisar una lista evaluada en Wikipedia pero no se limiten, el mundo es muy grande.

Es por esto que recalcamos que el mundo es inmenso: Tesseract OCR fue desarrollado por la empresa Hewlett-Packard en sus propios laboratorios radicados en Inglaterra y Estados Unidos entre 1985 y 1994 (recordad lo que os dije anteriormente sobre los limitados recursos de hardware de aquella época, por eso tantos años de desarrollo). En 1996 se logró una versión para el sistema operativo Windows y se migró -en parte- al lenguaje C++ en 1998. Poco se avanzó al llegar el siglo XXI pero en el año 2005 la empresa liberó el código fuente emplazándolo en la Universidad de Nevada (Estados Unidos) y en el año 2006 es patrocinado su mantenimiento por parte de la empresa Google. Tesseract OCR es actualmente mantenido en linea (su repositorio, código fuente), abierta para todos, por la empresa GitHub y están a cargo de dicho proyecto el señor Ray Smith acompañado de 27 colaboradores.

La necesidad es la madre de las invenciones.

La Gaceta Oficial de Venezuela (podéis leer su historia completa en nuestro blog) es la encargada de publicar las Constituciones, leyes, decretos, providencias, nombramientos y avisos oficiales (entre otras cosas) para que tengan vigencia legal en todo nuestro territorio nacional. Su importancia es capital para el funcionamiento de nuestra República Bolivariana. Sin extendernos mucho en su historia (que para ello tiene su propia entrada en esta web) del tradicional papel se ha modernizado y en un principio era simplemente digitalizada del papel impreso en imágenes en formato gif pero de unos años para acá esas imágenes gif se estaban incrustando en formato pdf (portable document format) a fin de poderlo imprimir y llevar en un solo archivo.

El método anterior es muy seguro: una fotografía del texto impreso en papel, una fiel copia del original. Pero con la modernización de las imprentas, que dejaron de ser analógicas y ahora aceptan formatos digitales (aunque sigan usando tinta y papel) se ha decidido «hacerla» en pantalla y luego enviarla a los talleres. Hasta aquí todo bien pero se planteó el problema de publicar vía electrónica (Internet) y aquí es que se presenta el dichoso problema que aquejan a nuestros estudiantes hoy día: EL INFAME COPIAR Y PEGAR.

Es por ello que en la Imprenta Nacional decidieron echar mano del método descrito MUY BIEN en esta página web para ofuscar el PDF. Vamos a simplificar al máximo porque si queréis conocer todos los detalles debéis leer esa página web (y traducirla):

  • Los laboratorios Xerox de Palo Alto, California (Estados Unidos) y luego posteriormente Steve Jobs, fundador de Apple Computer, inventaron y difundieron las fuentes gráficas para las computadoras (recientemente falleció el profesor de caligrafía quien dio clases a Steve Jobs en la universidad).
  • Dichas fuentes son simplemente archivos de imágenes (repito simplificando al máximo) pero con un detalle importante: cada letra -en código ASCII (y luego en UNICODE)- está embebida en su correspondiente imagen.
  • Esto se logró realizar debido al avance de las computadoras y el aumento de su potencia y velocidad con el paso de los años: son capaces de dibujar muy rápidamente en pantalla, puntito a puntito, píxel a píxel cada letra en pantalla.
  • Sin embargo podéis ver aún que cuando arranca una computadora, ya sea presionando escape o alguna otra tecla dedicada observaréis el texto puro y simple del monitor. Es más rápido pasarle al monitor el código ASCII (con su ubicación en fila y columna, generalmente 80 columnas y 25 líneas) y el propio monitor en su memoria incrustada sabe cómo dibujar la letra a o el número seis (tiene sus fuentes grabadas en «firmware»).
  • Pues así son las fuentes instaladas en nuestras computadoras: le dicen al ordenador cómo dibujar en pantalla (de nuevo simplificando al máximo) con ayuda del sistema operativo que se comunica con el monitor y le indica el tamaño del «lienzo» (actualmente la resolución mínima es 1024×768 píxeles) y además la ubicación de cada «letra» que vemos.
  • El problema se presenta por los diversos sistemas operativos y hardware: al pasar un documento con una muy bonita fuente a otro ordenador que no tiene instalada dicha fuente se pierde enormemente el trabajo realizado (aunque sigue siendo legible porque el sistema operativo se encarga de sustituir por una fuente predeterminada pero no se ve igual al original).
  • Es por ello que se inventó el Documento con Formato Portátil (Portable Document Format): en un solo archivo se incluye el código ASCII o UNICODE de cada letra del documento además de las fuentes escogidas por el autor del documento. Por supuesto esto abulta el tamaño del archivo pero para compensar esta desventaja aprovecharon de incluir características adicionales: se pueden incluir imágenes, enlaces web y lo más importante: cómo dibujar cada letra en el sitio correcto para que se vea idéntico a como originalmente se hizo.
  • Aquí viene lo interesante de la ofuscación del documento: se toma el texto original, de cada letra su código ASCII o UNICODE y se cambia según fórmula predeterminada por otro carácter ASCII o UNICODE diferente y a la vez también se hace lo mismo con la fuente que se incluye en el documento.
  • Es así entonces, por ejemplo, si tenemos una letra A cuyo código ASCII es 65 y la aplicamos una fórmula sencilla (sumarle 100) en el PDF colocamos el código ASCII 165 y la fuente que dibuja el carácter 195 la modificamos y ahora dibuja una letra A.
  • Luego al hacer el archivo PDF pues incluimos la fuente modificada para visualizarla como «texto» normal, seleccionable y copiable, pero que al pegar en otra ventana producirá como resultado el carácter ASCII 165 (no la letra deseada, la «A», código 65).
  • Y volvemos a repetir, esto es simplificación al máximo, volvemos a indicar el enlace donde explican la ofuscación en PDF.

Explicado «brevemente» lo anterior, observamos que las Gacetas Oficiales publicadas en Internet por la Imprenta Nacional gozan de dicha técnica pero más complicado aún: seleccionan párrafos enteros con una fórmula aplicada y fuente modificada pero diferentes para cada párrafo. Esto en realidad parece difícil de realizar (ya es difícil «dibujar» uno mismo sus propias fuentes tipográficas) más difícil aún modificar varias fuentes, pero echando mano del lenguaje PostScript (lenguaje orientado y basado en vectores gráficos) se puede automatizar la tarea y luego convertirlo a PDF (de nuevo: leed el artículo completo -en inglés-).

El resultado es el siguiente: en el documento PDF abierto seleccionas una porción de texto e inmediatamente se ve de esta manera (al copiar y pegar en nuestro editor de texto gedit solo se ven un monto de caracteres sin sentido):

PDF ofuscado
PDF ofuscado

Debido a esto, y como nuestro trabajo de programación debe cumplir parámetros legales (más que todo con las Providencias del SENIAT) que son publicadas en la Gaceta Oficial (amén de muchísimas otras leyes del SUNDDE, SUNAGRO, etc -por nombrar unos cuantos apenas-) nos damos a la tarea de transcribirlas y publicarlas por este vuestro humilde sitio web. Aquí es entonces que echamos mano del Reconocimiento Óptico de Caracteres (y no os califiquéis a nosotros de «flojos» sino que queremos hacer más en menos tiempo PARA HACER MÁS TRABAJO CON ESE TIEMPO AHORRADO, en serio).

Instalación de Tesseract OCR.

Probablemente en su distribución GNU/Linux ya tengáis instalado el Tesseract OCR (casi lo olvido, siempre acompaño las siglas OCR cuando lo escribo porque en realidad un «tesseract» -teseracto en castellano- es un cubo pero en la cuarta dimensión, demostrado por teorías matemáticas pero difícil de imaginar -de allí que lo nombran en muchas películas, la más famosa «The Avengers»-). Como ya dijimos, al ser Software Libre podemos acudir a su repositorio e instalarlo nosotros mismos pero eso escapa al tema tratado en este tutorial. Si tenéis vuestros repositorios bien orientados lo único que debéis hacer es abrir una ventana terminal, ganar acceso como usuario raíz root e introducir la siguiente orden:

apt get install tesserac-ocr

En nuestro caso nuestro Ubuntu ya tiene instalado y nos presenta el siguiente mensaje:

apt get install tesserac-ocr
apt get install tesserac-ocr

Instalación de Shutter.

Otro software de código abierto que utilizaremos es Shutter el cual nos permite tomar capturas de nuestra pantalla de ordenador de una manera muy ordenada y de una forma más poderosa que la tecla de imprimir pantalla («ImpPant» o «PrintScreen»). Dicha tecla hace muchísimos años cuando los sistemas operativos no tenían interfaz gráfica (no nos andemos con rodeos. cuando existía el CP/M y el MS-DOS) «tiraban» a la impresora de matriz de punto de puerto paralelo lo mostrado en pantalla (es decir sus códigos ASCII) y era rapidísimo porque eran unos cuantos bytes y ya la impresora «sabía» cómo imprimirlos según su memoria en «firmware». En los sistemas operativos modernos ahora dicha opción consiste en guardar en formato de imagen lo que muestra en pantalla, ya sea en el portapapeles o en un archivo en la carpeta «imágenes» del usuario.

Para instalar Shutter debemos realizar los pasos previos cuando instalamos Tesseract OCR pero esta vez cambiamos la orden de la siguiente manera:

apt-get install shutter

Si ya está instalado veréis algo similar a esto:

apt-get install shutter
apt-get install shutter

Instalando Shutter en Fedora y Ubuntu 18

Actualizado el día martes 11 de diciembre de 2018

En otra entrada dedicada totalmente a Shutter explicamos cómo instalarlo en Fedora y además, si queremos utilizar sus herramientas de edición de imágenes, explicamos cómo habilitarlas, especialmente en Ubuntu 18, ya que dichas librerías no se encuentran en los repositorios habituales.

Configurando Shutter

Repetimos: hoy en día al uno imprimir pantalla, según sea el sistema operativo que uséis, o bien lo copia como imagen al portapapeles o bien lo guarda de una vez en la carpeta «Imágenes del usuario» tal como hace GNU/Linux Debian. Con Shutter podremos hacer muchísimas más cosas al capturar nuestra pantalla y una de ellas es poder tomar solamente partes específicas de lo que vemos en nuestro monitor. Para ello lo ejecutamos y al «cerrarlo» el programa se queda en la bandeja del sistema con un ícono al cual le hacemos clic derecho y al desplegar el submenú escogemos «Selección» y arrastramos con el ratón lo que deseemos capturar y luego presionamos la tecla «Intro» o «Enter».

En nuestro caso vamos a cambiar la carpeta donde vamos a guardar nuestras imágenes seleccionadas en una carpeta nueva con el nombre de la Gaceta Oficial más el número de ejemplar, esto para trabajar de manera un tanto organizada:

Shutter - Preferencias
Shutter – Preferencias

 

Shutter - preferencia de carpeta
Shutter – preferencia de carpeta

Si no os gusta el prefijo «Selección_» podéis cambiarlo como necesitéis y/o gustéis, acá las opciones automatizadas en variables canónicas:

Shutter - nomenclatura de nombre de archivos
Shutter – nomenclatura de nombre de archivos

Capturando imágenes para convertirlas a texto.

Pues acá un ejemplo de lo que se deseamos a convertir:

Sumario Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.227
Sumario Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.227

De nuevo abrimos una ventana terminal e introducimos el siguiente comando, estando ubicados en la carpeta donde guardamos las selección arriba mostrada:

tesseract nombre_imagen nombre_archivo.txt

Veriamos algo similar a esto al ejecutarlo:

tesseract nombre_imagen nombre_archivo.txt
tesseract nombre_imagen nombre_archivo.txt

Acá «copiamos y pegamos» lo que convertimos para que podamos analizarlo:

SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto N° 2.323, mediante el cual se declara el Estado de
Excepcién y de la Emergencia Econémica, dadas Ias
circunstancias extraordinarias de orden Social, Econémico,

Politico, Natural y Ecolégicas que afectan gravemente Ia
Economia NaCIonal.

Evidentemente que existe un margen de error al convertir la imagen; podemos contar los siguientes:

  1. «Excepcién».
  2. «Econémica».
  3. «Econémico».
  4. «Ecolégicas».
  5. «NaCIonal».

Cinco errores en cuarenta y un palabras, aproximadamente un 12% de margen de error. Sin embargo, a la larga, resulta menos «trabajoso» que tipear letra por letra, es decir, no tiene tanto trabajo corregir el texto convertido.

Actualizado el viernes 22 de septiembre de 2017.

Más vale tarde que nunca, acá colocamos el enlace al «Hunspell Tutorial» que permite de manera automática -en sumo grado- el corregir estas palabras mal digitalizadas, esperamos le sean de utilidad en su trabajo diario.

Trabajo de proceso por lotes.

Con un solo archivo ya vimos lo que nos espera, el panorama en general. El problema es que tenemos 43 archivos y debemos tipear (y modificar los números) de 43 lineas de comandos. Mucho trabajo, y lo que queremos es hacer más en menos tiempo (y con menos esfuerzo).

Así que echaremos mano de la programación de comando BASH de la siguiente manera:

  • Listamos los archivos deseados según un patrón predeterminado.
  • Dicho listado lo guardamos en un archivo de texto.
  • Luego leemos, linea por linea, dicho archivo de texto y lo guardamos en una variable de cadena.
  • Hacemos una linea de comando sustituyendo el nombre del archivo con la variable leída.
  • Al final concatenamos en un solo archivo, editamos los errores que encontremos simplemente leyendo y corrigiendo y ya podremos «copiar y pegar» hacia donde lo necesitemos.

El archivo de comandos por lotes tendrá estas características (comentario explicativos incluidos, son las lineas que comienza con numeral «#»):

 #!/bin/sh
 ####Licencia de uso###
 # Copyright 2016 Jimmy Olano at ks7000.net.ve
 #
 # Licensed under the Apache License, Version 2.0 (the "License");
 # you may not use this file except in compliance with the License.
 # You may obtain a copy of the License at
 #
 # http://www.apache.org/licenses/LICENSE-2.0
 #
 # Unless required by applicable law or agreed to in writing, software
 # distributed under the License is distributed on an "AS IS" BASIS,
 # WITHOUT WARRANTIES OR CONDITIONS OF ANY KIND, either express or implied.
 # See the License for the specific language governing permissions and
 # limitations under the License.
 ######################
 # Cambiar la siguiente variable por el prefijo deseado
 patron="Selección_*"
 # Cambiar la siguiente variable para el nombre del archivo deseado
 nomarch="lista.txt"
 # Limpiamos pantalla
 clear
 # Guardamos en un archivo de texto los nombres de los archivos a convertir
 ls $patron > $nomarch
 # Creamos un archivo de texto vacio para inicializar ciclo
 touch documento.txt
 # Leemos linea por linea el archivo lista.txt
 while read linea
 do
 # Enunciamos el archivo con que vamos a trabajar (los seres humanos somos ansiosos)
 echo "Procesando "$linea
 # Aqui colocamos la orden de convertir a texto (automaticamente agrega extension txt)
 tesseract $linea $linea
 # Concatenamos el archivo recien convertido en un archivo temporal
 cat documento.txt $linea".txt" > documentotmp.txt
 # Renombramos el archivo temporal a su nombre original
 mv documentotmp.txt documento.txt
 # Borramos el archivo de texto convertido luego de haberlo integrado al documento completo
 rm $linea".txt"
 done <$nomarch
 # Borramos el archivo donde guardamos la lista de nombres
 rm $nomarch
 # Indicamos al usuario (nosotros mismos) que el trabajo está hecho
 echo "Trabajo terminado, abra el archivo documento.txt"

Así tendríamos el archivo de procesos por lotes sin los comentarios pero manteniendo la licencia de uso:

Reconocimiento óptico caracteres de forma avanzada

Actualizado el martes 19 de marzo de 2019

Esto que acabamos de explicar es un entorno muy aséptico, con condiciones óptimas para la detección de letras y números pero va a ser que el mundo real no es así… Por ellos traemos un vídeo de LUCA (the Last Universal Common Ancestor) acerca de las últimas tecnologías empleadas en el reconocimiento óptico de caracteres, espere disfruten del vídeo tanto como nosotros:

Enlaces relacionados.

Enlaces relacionados (en castellano):

Enlaces relacionados (en inglés):

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Gaceta Oficial 40.893 sumario.

Gaceta Oficial N° 40.893: aumento sueldo 30% 1° mayo 2016.

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Son 5 hojitas en formato pdf (gracias a pdfSam y lo recomiendo para dividir y combinar documentos en ese formato) y la pueden descargar desde esta vuestra humilde página web.

También podéis descargar la Gaceta Oficial desde el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia el ejemplar completo de 16 hojas y aproximadamente 4 megabytes y medio desde este enlace web.

Con este aumento sueldo mínimo en Venezuela se ubica en Bs. 15.051,15 (si tomamos como referencia el SIMADI serían aproximadamente US$ 37 mensuales) según Decreto Presidencial N° 2.307.

Gaceta Oficial 40.893 sumario.
Gaceta Oficial 40.893 sumario.

Asimismo se aumenta el valor del Cestaticket Socialista de 2,5 U.T. a 3,5 U.U. y dado que el valor actual de la unidad tributaria es de Bs. 177,00 a razón de 30 días por mes da un total de Bs. 18.585,00 (sobrepasando el valor del salario mínimo; en los años noventa también sucedió lo mismo e incluso también se pagaba bono de transporte: los dos bonos sumaban 12 mil y el salario 8 mil, la historia se repite en contra de las prestaciones sociales).

Gaceta Oficial N° 40.893.

A continuación presentamos la transcripción (de seguro con alguna fe de errata) de la Gaceta Oficial N° 40.893 del viernes 29 de abril de 2016.


SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 2.307,

mediante el cual se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, del treinta por ciento (30%), a partir del 1° de mayo de 2016.

Decreto N° 2.308,

mediante el cual se ajusta el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a tres Unidades Tributarias y media (3,5 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes.


Nicolás Maduro Moros

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la cosntrucción del Socialismo, la refundación de la Patria Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 80 y 91 eiusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia garantiza a los trabajadores y trabajadoras la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social del trabajo, garantizándoles que su salario sea suficiente y le eprmita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales, como condición básica para avanzar hacia hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,

CONSIDERANDO

Que es principio rector del gobierno revolucionario proteger a la familia venezolana de la guerra económica desarrollada por el imperialismo, que induce la inflación exacerbada por la oligarquía apátrida, como instrumento de acumulación de capital en manos de una minoría,

CONSIDERANDO

 

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