Gaceta Oficial N° 43.140: aumento de la Unidad Tributaria a Bs 43,00.

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En la Gaceta Oficial N° 43.140 con fecha lunes 2 de junio del año 2025 se publicó la Providencia Administrativa del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) SNAT/2025/000048, en la cual se fija el nuevo valor de la Unidad Tributaria (U.T.) en Bs 43,00 .

¿Qué es la Unidad Tributaria (U.T.)?

(SIC, tomado de Wikipedia en castellano)

La Unidad Tributaria es una medida que normaliza y mantiene actualizados, año tras año, los montos especificados en las leyes tributarias y reglamentos tributarios venezolanos, los cuales son expresados en proporcionalidad directa (incluso en fracción y/o porcentaje) al valor actual de dicha Unidad Tributaria. Nació de la necesidad de ahorro de recursos materiales y humanos en la publicación al día con la inflación presente en el país,​ producida por la devaluación de la moneda venezolana y cuyo hito histórico comenzó con el Viernes Negro en el gobierno de Luis Herrera Campíns.

Antes de la creación de la Unidad Tributaria todo aumento en los valores tributarios debía ser publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela para que entrara en vigencia,​ ocasionando un gran trabajo (con el consecuente gasto de dinero en tinta y papel) de imprimir cada año de nuevo las mismas leyes y reglamentos pero con la única diferencia de sus valores modificados.

El 20 de diciembre de 2017 la Asamblea Nacional Constituyente, por medio de una Ley Constitucional, crea la Unidad Tributaria Sancionatoria y publicada el día 21 en la gaceta oficial N° 41305​ que será utilizada para determinar el monto de las multas y sanciones pecuniarias cuya base de cálculo esté prevista en Unidades Tributarias, que ahora pasa a denominarse Unidad Tributaria Ordinaria y para ser derogada deberá ser emitida otra Ley Constitucional (igual rango legal).​

El 11 de septiembre de 2018 el SENIAT, dentro de sus facultades legales, aumentó el valor de la Unidad Tributaria Ordinaria y Sancionatoria pero limitando su uso estrictamente a todo lo relacionado con ese ente, lo que ocasiona, de facto la existencia de la Unidad Tributaria Ordinaria Normal y la Unidad Tributaria Ordinaria SENIAT.

¿Dónde se utiliza la Unidad Tributaria?

  • Deducciones.
  • Límites impositivos.
  • Bases imponibles.
  • Desgravámenes.
  • Demás aspectos de los tributos considerados convenientes por los legisladoras y legisladores (desde el año 2018 solamente para asuntos de recaudación y control que sean competencias legales del SENIAT). Véase también la reforma del Código Orgánico Tributario del año 2020.

¿Cuándo entra en vigencia el nuevo valor de la Unidad Tributaria?

A partir del mismo día de su publicación en Gaceta Oficial, en esta oportunidad el día lunes 2 de junio de 2025 (ajuste a Bs 43 exactos).

Tributos afectados por aumento de la U.T.

Declaración definitiva en el año 2026 del Impuesto Sobre La Renta (I.S.L.R.)

El valor de U.T. a Bs. 43,00 se usará para la determinación del I.S.L.R. de las entidades que tengan cierres de ejercicio fiscal posteriores al día lunes 2 de junio de 2025.

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Impuesto a los Grandes Patrimonios

Llegado el día martes 30 de septiembre de 2025 y si la U.T. sigue en Bs 43,00, la obligación de declarar y pagar el Impuesto a los Grandes Patrimonios surgirá para patrimonios iguales o superiores a ciento cincuenta millones de Unidades Tributarias ( 150.000.000 U.T. ),  que son equivalentes a seis mil cuatrocientos cincuenta millones de bolívares ( Bs 6.450.000.000,00 ).

Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)

Las retenciones de I.V.A. que practican los Sujetos Pasivos Especiales (vulgarmente conocidos como contribuyentes especiales) tienen un período impositivo quincenal. A partir del lunes 16 de junio de 2025  se deben practicar retenciones de IVA por las compras que se realicen y sean superiores a Bs 860,00 (20 U.T.).

Retenciones de I.S.L.R.

Las retenciones de I.S.L.R. tienen un período mensual, por ello, el valor de la U.T. de Bs 43,00 se comenzará a usar a partir del día martes 1 º de julio de 2025, momento en que inicia un nuevo período.

En el caso de las personas naturales no asalariadas (P.N.N.A.) las retenciones de I.S.L.R. se deben hacer a pagos superiores a Bs 3.583,34 a partir del día martes 1 º de julio de 2025.

En el caso de las personas naturales asalariadas (P.N.A), las retenciones de I.S.L.R. proceden para las trabajadoras y trabajadores que se le estimen ingresos superiores a Bs 43.000,00 (1.000 U.T.) durante el año 2025.

Se deben actualizar las AR-I durante la primera quincena de junio de 2025 para reflejar el ajuste del valor de la U.T.

¿Existen otras tasa, tributos o impuestos afectados por el aumento de la U.T. ?

  • El valor de la U.T. es de uso único por parte del SENIAT.
  • El monto a pagar en los peajes está desvinculado del valor de la U.T.
  • Los timbres fiscales regionales tienen indicadores tributarios diferentes en cada estado y son independientes de la U.T. del SENIAT.
  • El bono de alimentación para las trabajadoras y trabajadores (legalmente conocido como Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras) está tasado independientemente en bolívares (aunque es un hecho público y comunicacional que fue establecido de manera indexada según divisa extranjera y confirmado con jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en Venezuela).
  • El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (S.A.RE.N.) se rige por el monto de la divisa de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela en Venezuela, la moneda Euro (€) al momento de escribir estas líneas, para el cobro de tasas.

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Fuentes consultadas

En idioma castellano

  • «Este es el nuevo monto de la Unidad Tributaria en Venezuela (+Gaceta Oficial)» Diario Notitarde.
Crédito de la imagen Gerd Altmann, trabajo, licencia de uso:Pixabay
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