7 de abril de 1969: -en nuestro caso personal aun faltaba un año para respirar el oxígeno de nuestro hermoso planeta azul- esta fecha marca el inicio de las Peticiones de Comentarios (“Request for Comments” o RFC) del Grupo de Trabajo de Ingeniería de Internet (“Internet Engineering Task Force” o IETF) quienes en su RFC 1 definieron el Procesador de mensajes de interfaz (“Interface Message Processor” o IMP) y sentaron los cimientos del mundo de la informática tal como lo conocemos ¿dónde están las Herramientas gratuitas de monitorización de servidores en todo esto?
Categoría: GNU/Linux
Monitorizar páginas web con Pandora FMS, Python y una Hermosa Sopa.
¿Hermosa Sopa? ¿¡Acaso queremos decir sabrosa sopa?! ¿En todo caso qué tiene que ver la cocina con la monitorización (o el software)? Pues va a ser que aquí “hay gato encerrado” (y hasta una tortuga involucrada) ¡venid y averiguadlo!
HP Administrador de Operaciones:software legendario con muchas facetas
Con mucho agrado hemos traído hasta vosotros reseñas sobre software legendario en el área de la monitorización, tal como el caso del coloso IBM® Tivoli® Netcool®. Con igual agrado, y a petición del equipo de redacción de este vuestro blog, hoy traemos a colación el considerado por consenso como el segundo software legendario, y pongan atención que tiene mucho, mucho que ver con el primero. Aquella vez comparamos directamente a Pandora FMS con aquel gigante pero en esta oportunidad solo hacemos referencia sobre funciones comunes a ambos porque el HP Administrador de Operaciones no se encuentra actualmente a la venta… ¿o sí? ¡Acompañadnos y os contaremos!
La Monitorización Industrial con Pandora FMS: estudio de flexibilidad
La máquina más simple inventada por la humanidad es la rueda. A partir de ella prácticamente todas las civilizaciones la han utilizado y junto con el fuego nos atrevemos a afirmar que es la base de la civilización. Muchas otras maquinarias la usan y prácticamente todo lo que involucre movimiento está ella presente para constituir maquinarias complejas, en un principio operadas por nosotros los seres humanos.
Instrumentación de Administración Windows en la monitorización remota
¡Hola de nuevo! Dentro de las características de Pandora FMS se incluye la monitorización descentralizada la cual descansa sobre varias normas y/o protocolos de uso común y abierto ( SNMP v1 y v2 -v3 desde la versión 7.0 NG 727-, ICMP y WMI). En este artículo hablaremos sobre esto último partiendo desde lo más sencillo y con referencias a cada uno de los artículos publicados aquí en vuestro blog para cuando el tema o concepto sea más extenso.
Monitorización local y monitorización remota
La monitorización local se realiza por medio de programas propios del sistema operativo o de terceros y guiones o programas almacenados en el firmware del dispositivo (enrutador, módem, etcétera) y que se ejecutan cada cierto tiempo. Los valores de respuesta serán guardados en su propio sistema de almacenamiento y de manera opcional podrán ser enviados -o consultados- a otros servidores encargados de recoger tales datos. Pandora FMS utiliza esta opción en el caso de los ordenadores con GNU/Linux y Microsoft Windows® -entre otros sistemas operativos- gracias al protocolo «Tentacle®», incluso en entornos aislados.
La monitorización remota consiste en enviar mensajes desde un servidor, conteniendo consultas -e incluso nuestra identificación, contraseñas incluidas- acerca del estado de un dispositivo. El Protocolo Simple de Administración de Red ( «Simple Network Management Protocol» o SNMP por su abreviatura en idioma inglés) es la primera elección para estas tareas pero como su nombre lo indica es algo muy básico.
GNU/Linux y SSH
El servidor central de Pandora FMS es ejecutado sobre GNU/Linux y una de las características de dicho sistema operativo es que podremos utilizar Secure SHell, mejor conocido como SSH, el cual es un protocolo que permite consultar de manera remota y segura a otros ordenadores con GNU/Linux. Dicha conexión contempla el envío de credenciales y garantiza una comunicación encriptada en ambas vías, por lo que al conectarnos podremos realizar todas las tareas de monitorización como si estuviéramos haciéndolo de manera local. Esto está muy bien para el mundo de la alta computación ya que la gran mayoría, por no decir todos, de los servidores utilizan algún sucesor de Unix y su correspondiente POSIX, pero ¿cómo hacemos con el sistema operativo utilizado por la gran mayoría de los usuarios finales?
Instrumentación de Administración Windows
Con la irrupción del Internet en nuestras vidas la computación personal se afianzó y se descubrió la necesidad de administrar de forma remota los ordenadores. En 1992 nace el Grupo de Trabajo de Administración Distribuida («Distributed Management Task Force«, DMTF por sus iniciales en idioma inglés) cuyos miembros fundadores con importantes empresas productoras de hardware y software de los Estados Unidos. Lograr un acuerdo entre tanta variedad de empresas es una tarea titánica y las normas y protocolos dictados son sumamente profundos y no los describiremos aquí pero haremos una excepción con dos de sus normativas: Gestión Empresarial Basada en Web ( «Web-Based Enterprise Management», 1996) y el Modelo de Información Común ( «Common Information Model», 1999), este último que engloba todos los documentos emitidos por ese organismo. Una mención especial es la Interfaz de Gestión de Escritorio ( «Desktop Management Interface» o DMI, 1998) que irrumpe de forma concreta en los ordenadores personales e incluye muchas funcionalidades, como por ejemplo atender una consulta SNMP devolviendo todos los valores MIB disponibles.
Para 1998 Microsoft Windows® lanza una de sus versiones más famosas y al finalizar el siglo XX evoluciona a Windows 2000®, un sistema operativo robusto que «absorbe» a Windows 98 SE® e incorpora las normativas de DMTF como Instrumentación de Administración Windows (WMI). Aún hoy en día importantes fabricantes construyen equipos totalmente certificados con sus normas y son modelos muy importantes para el entorno empresarial de alta gama. El resto de los usuarios también nos vemos beneficiados de manera indirecta de la WMI, ya que los fabricantes también incluyen sus propios «controladores»; por ejemplo Windows 10® incluye 47 nuevos proveedores («providers») ¡tan solo para el servicio de manejo de dispositivos móviles!
La empresa Microsoft® también ha puesto a nuestra disposición una herramienta que funciona por línea de comandos, interfaz preferida por nosotros los Debianitas (y en general por todo Linuxero o Linuxera que se precie de ello) de manera tal de poder extraer cualquier dato disponible para la Instrumentación de Administración Windows.
La importancia que de manera subrepticia tiene toda esta teoría es que al ser hardware privativo y patentado se abre un camino de comunicación efectivo entre cada uno de los componentes y el sistema operativo Windows® (no confundir con los controladores de software que permite su uso en diferentes sistemas operativos), pero ¿qué tiene todo esto que ver con Pandora FMS?
Ejemplo práctico con Instrumentación de Administración Windows
Hasta acá os hemos dado la teoría de manera muy, pero muy básica, y en esta entrada publicada por una de nuestras colegas damos cuenta sobre cómo recoger la métrica de la temperatura del procesador con WMI. En general podremos obtener cualquier otro valor, veamos:
C:\Users\Jimmy>wmic wmic:root\cli>path win32_processor get maxclockspeed MaxClockSpeed 2194 wmic:root\cli>
Lo que hicimos fue abrir una ventana terminal e invocar el comando wmic.exec, al tener el indicador de comando con la orden path establecemos dónde va a buscar la información y con get preguntamos el valor específico, en este caso la velocidad del procesador con el que escribimos estas líneas. Para Pandora FMS que cuenta con la habilidad de llevar un inventarios de dispositivos este es uno de los valores que podremos recoger y guardar en nuestra base de datos en el Servidor central.
Si necesitamos montar un servidor web bajo Windows® deberemos utilizar los Servicios de Información de Internet («Internet Information Services»® o IIS) y en este aspecto desde Windows Server 2008® se incluyen más proveedores WMI útiles para su monitorización, sumados los servicios con Powershell® e incluso para obtener métricas sobre la virtualización.
Usos prácticos de la Instrumentación de Administración Windows
- De manera interna: si disponemos de un agente software de Pandora FMS instalado en un ordenador con Windows 2000® o superior podremos tener acceso a infinidad de métricas, incluyendo la de componentes muy específicos que es imposible que el sistema operativo traiga por defecto instalado, ya que de lo contrario serían gigantescos los discos o descarga de instalación del sistema operativo. Si bien es cierto que los guiones de monitorización (módulos) para Pandora FMS son muy generales también -siguiendo el mismo enfoque del sistema operativo-, podremos tener nuestras propias rutinas para hardware conciso en caso de necesitar su monitorización. Esto representa una gran ventaja y denota la flexibilidad de Pandora FMS.
- La herramienta wmic.exe cuenta también con la capacidad de agregar a otros equipos en la misma red de área local por medio del comando «/node:nombre_de_equipo» siempre teniendo en cuenta las credenciales y privilegios de acceso concedidos para el usuario que hace la consulta. Este concepto que indicamos opera de manera muy parecida a un agente intermediario («broker agent») pero utilizando WMI. Nota: debemos reseñar que necesitaremos primero establecer las credenciales debidas en todos los equipos con Windows® instalado y qué necesitamos monitorizar y luego configurar a Pandora FMS para que recoja cada métrica identificada con el equipo correspondiente, esto que sugerimos es posible pero no forma parte de la práctica normal de Pandora FMS (ésa es la labor de nosotros los que nos consideramos hackers: llevar más allá la posibilidades que presenta la tecnología).
- Para implementar y probar todas nuestras consultas WMI es recomendable utilizar la herramienta WBEMTest.exe aunque no es oficialmente un software de Microsoft® en la práctica es muy utilizado para probar y depurar guiones en WMI.
- Para comunicar desde un equipo con GNU/Linux deberemos agregar un cliente especial para dicha tarea. En el software libre hay muchas alternativas, pero preferimos las escritas en lenguaje Python. Una de ellas es wmi_client_wrapper el cual una vez instalado podremos pasar un programa como el siguiente:
import wmi_client_wrapper as wmi
wmic = wmi.WmiClientWrapper(
username="Administrator",
password="password",
host="192.168.1.149",
)
output = wmic.query("SELECT * FROM Win32_Processor")
- De lo anterior también os debemos señalar que existe el Lenguaje de Consulta Estructurada para Instrumentación de Administración Windows lo cual es muy largo de leer y se abrevia como SQL WMI o simplemente WQL. Esta funcionalidad permite a los programadores un ambiente familiar, tal como si estuviéramos trabajando con una base de datos. Esto denota la amplitud de la normativa ya que con Python, disponible en muchas plataformas, permite conectar y SQL, de hecho un lenguaje universal con sus «dialectos» posibilita conectar muchas empresas distintas. ¡Por supuesto que todo esto beneficia a Pandora FMS en su tareas de monitorización!
- De manera remota tenemos otra posibilidad: por medio de SNMP y agregando la característica «Proveedor SNMP de WMI», elemento que es aprovechada por otros software de monitorización que hemos reseñado. Ahora Pandora FMS cuenta con soporte para SNMP v3 que incluye identificación y comunicación segura para obtener las métricas.
Registros en Instrumentación de Administración Windows
Por último queremos reseñar el manejo de registros en WMI, porque claro, podremos monitorizar el funcionamiento de WMI en sí mismo así como también cualquier otro proveedor WMI que ya comentamos. No nos extenderemos mucho, los principales son:
- Wmiprov.log: contiene datos y eventos de WMI, incluyendo errores de compilación binarios si usamos el MOF.
- Ntevt.log: es el más importante y permite tener acceso a todo aquel que utilice el Proveedor de Registro de Eventos (Event Log Provider).
- Dsprovider.log: de capital importancia para el software escrito para este sistema operativo es el Directorio Activo (Active Directory), los registros podrán ser consultados por esta vía.
Sabemos que faltan muchísimas cosas más, toda la información (en inglés) la hallaréis en este enlace web.
¿Necesitáis alguna orientación adicional sobre Pandora FMS? ¡Haz contacto con nosotros en este enlace!
Vuestros comentarios en este tema, o incluso solicitudes de artículos ¡los podéis hacer acá abajo!
| A Description of the Windows Management Instrumentation (WMI) Command-Line Utility (Wmic.exe) | https://support.microsoft.com/es-es/help/290216/a-description-of-the-windows-management-instrumentation-wmi-command-li |
|---|---|
| WMI Provider Log Files | https://docs.microsoft.com/es-es/windows/desktop/WmiSdk/wmi-provider-log-files |
| WIC tutorial | http://infosuraksha.com/blog/2015/07/31/wmic-tutorial/ |
Monitorización Ligera con Elastic Metricbeat :¿ una nueva tendencia ?
Por este vuestro blog os mantenemos pero que muy bien informados acerca de las mejoras en nuestra joya de la corona como lo es Pandora FMS. Desde la versión 7.0 NG 712, gracias a la integración con Elastic, hemos mejorado drásticamente el sistema de almacenamiento y visualización de registros o logs, lo que nos permite aumentar el crecimiento y la velocidad en la presentación de la información. Pero esperen, aun hay más que presentaros antes de pasar a describiros la Monitorización Ligera.
Monitorización de los nuevos HTTP/2 más HTTPS : el Servidor Web Caddy
El Servidor Web caddy es una aplicación todo en uno y listo para usar con últimas especificaciones para el ciberespacio ahorrando tiempo y recursos.
En busca del Software Perfecto o el menor número de fallas posibles.
En computación no existe el software perfecto pero existen entes que , por obligación moral , están en su búsqueda constante para el bien de la humanidad.
Certificaciones Linux: totalmente necesario en este siglo XXI
Tal como hoy en día es necesario conocer distintos idiomas, las Certificaciones Linux ampliarán nuestro campo de trabajo y enriquecerán nuestra creatividad
FARMAPATRIA SICM Guía única de movilización
Gaceta 39.927
MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, PARA EL COMERCIO, PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA INNOVACIÓN Y PARA ALIMENTACIÓN REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD DESPACHO DE LA MINISTRA RESOLUCIÓN DM/N° 67 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO DESPACHO DE LA MINISTRA RESOLUCIÓN DM/N® 042 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN DM/N¢ 037 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN DM/N° 020-12 Caracas, 22 de mayo de 2012 Años 202° y 153° De conformidad con lo establecido en el articulo 84 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el articulo 17, numerales 2 y 26, et articulo 11, numerales 1 y 11; y articulo 26 numerales 1 y 22 del Decreto N° 6.732 de fecha 2 de junio de 2009, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Publica Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NO 39.202 de fecha 17 de junio de 2009, en los numerales 1 y 2 del articulo 5° del Decreto N° 8.609 de fecha 22 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.058 Extraordinario de fecha 26 de noviembre de 2011 y en el Decreto N° 8,901 de fecha 3 de abril de 2012, mediante el cual se modifica la denominación del Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología (MPPCT), por la de Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación (MPPCTI) publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.897 de la misma fecha; en los artículos 23, 24 y 77, numerales 1 ¥ 27 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica, en el articulo 9° de! Decreto N° 8,981, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de ‘Venezuela N° 39.922 de fecha 15 de mayo de 2012 y en el articulo 1° de la Ley de Medicamentos, estos Despachos dictan la siguiente: RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE INSTRUMENTA EL SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL DE MEDICAMENTOS (SICM) Y SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS Y CRITERIOS QUE RIGEN LA EMISIÓN DE LA GUÍA ÚNICA DE MOVILIZACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE MEDICAMENTOS, DESTINADOS TANTO A LA COMERCIALIZACIÓN COMO ALA DISTRIBUCIÓN, EN EL TERRITORIO NACIONAL. Objeto
Articulo 1.
La presente Resolución tiene por objeto instrumentar ef Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM) y establecer Los lineamientos y criterios que rigen lo concerniente a requisitos, condiciones, trámite, formato, emisión y registro de la Guía Única exigida para fa movilización, seguimiento y control de medicamentos y otros productos farmacéuticos, destinados tanto a la comercialización como a la distribución, en el territorio nacional y e! régimen especial en los estados Fronterizos.
Articulo 2.
La presente Resolución se aplica a los siguientes establecimientos farmacéuticos: 2) Laboratorios fabricantes de productos farmacéuticos. ) Laboratorios fabricantes de productos naturales. ¢) Casas de representación, ) Droguerías. @) Farmacias comerciales ) Farmacias asistenciales.
Articulo 3.
El Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM) tiene por objeto: 2) Controlar y hacer seguimiento de la importaciónn de la materia prima para ta fabricación de medicamentos, la importación de productos terminados, los inventarios, la recepción y despacho en toda la cadena de comercialización (0 distribución de medicamentos registrados ante el Ministerio de Poder Popular para la Salud y cualquier otra actividad vinculada a la materia, by Generar los indicadores necesarios a las autoridades competentes para Garantizar {a disponibilidad continua y oportuna de los medicamentos en todo el territorio nacional Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control
Articulo 4.
A los fines de la movilización de medicamentos, destinados 2 la comercialización, se instrumenta la Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control, cuyo formato y emisión se hará de conformidad con Lo previsto en esta Resolución Definiciones
Articulo 5.
A los fines de la presente Resolución se establecen las siguientes definiciones: 1.-Medicamento: Toda sustancia y sus asociaciones 0 combinaciones, destinadas 2 prevenir, diagnosticar; aliviar o curar enfermedades en humanos y animales, & los fines de controlar o modificar sus estados fisiológicos 0 fisiopatológicos. 2. Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM): Sistema Informático bajo plataforma WEB destinado a ejercer el control y seguimiento en todas las fases de la cadena de distribución y comercialización de medicamentos, {que sirve para generar ‘a información requerida por el estado para garantizar el acceso a los medicamentos a toda la población con prioridad a lo requerido según los indicadores de morbo-mortalidad prevalentes en el país. 3. Guía de Movilización: documento impreso obligatoria que debe obtener la parte interesada mediante el Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM) ‘que contiene {a Información del origen, destino y los datos de los productos movilizados. 4, Laboratorio Farmacéutico: establecimiento donde se efectiva: producción, control de calidad, importación, exportación, comercialización, investigación, desarrollo, tenencia y almacenamiento de los medicamentos. 5. Droguerías de medicamentos: establecimientos que comercializan con este tipo de productos al mayor; funcionan como intermediarios entre los laboratorios fabricantes, las casas de representación y las farmacias e instituciones dispensadoras de salud. 6. Casas de representación: establecimientos que solo podrán comercializar a los demás establecimientos farmacéuticos los medicamentos por ellos representados. 8. Farmacia Asistencial de Atención Ambulatoria: establecimiento económicamente auto sostenible y sin fines de lucro, encargado de dispensar medicamentos e Instalado dentro 0 en tas adyacencias de fos centros de atención ‘médica, regentada por un profesional farmacéutico. 9. Otros: establecimientos legalmente autorizados para vender al publico medicamentos y productos farmacéuticos de venta libre. Restricciones y Requisitos Especiales
‘Articulo 6. Para los casos de movilización, seguimiento y control de Medicamentos y productos farmacéuticas, destinados tanto a ‘a comercialización Como a la distribución, en los estados fronterizos, se implementan los mecanismos que permiten ejercer los controles destinados @ asegurar le disponibilidad de ‘medicamentos eficaces, seguros y de calidad, así como su accesibilidad y uso racional a todos los sectores de la población en el marco de a política nacional de salud. Obligaciones del Interesado
Articulo 7. £! interesado en sus funciones de distribuidor o comercializado para la cual se requiere la guía respectiva, debe portar las facturas u Órdenes de despacho ‘correspondientes a los productos de que se trate, todo ello sin perjuicio de los requisitos exigidos en los
artículos 9 y 10 de esta Resolución, Obligación de Obtención de Guía
Articulo 8. Toda persona jurídica, publica o privada, debidamente registrada ante el Ministerio del Poder Popular para ta Salud, que realice actividades de movilización de medicamentos, destinados tanto a la comercialización como 2 la distribución, en el territorio nacional, en los casos que corresponda, debe solicitar la correspondiente Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control de Medicamentos, por ante el ente indicado en el
articulo 9° del Decreto N° 8.981 de fecha 15 de mayo de 2012, publicado en ta Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 15 de mayo de 2012, mediante el Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM). Los interesados en obtener la Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control de Medicamentos, deben realizar la correspondiente solicitud en el formato diseñado al efecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. . Registro Articulo 9, Para tramitar la Gula Única:de Movilización, Seguimiento y Control de Medicamentos, los interesados deben estar registrados en el Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM), para e! cual debe tener obligatoriamente el registro sanitario emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud. A los efectos del registro en el Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM), los interesados deben: 2) Acceder al portal Web mediante una conexión de Internet en la dirección URL we siem gob.ve by Entrar al enlace de registro, completar los datos del formulario, colocar el nombre de usuano y contraseña y pulsar el botón de Registrar. . Solicitud
Articulo 10. Los Interesados en solicitar la Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control de Medicamentos están sujetos a la siguiente tramitación: 4) Acceder al portal Web mediante una conexión de Internet en ta dirección URL yoww.siem gob.ve bb) Autenticarse con su nombre de usuario y contraseña, ©) Realizar la solicitud de guía mediante el registro de despachos de productos. 4) Imprimir por duplicado la guía correspondiente luego de aprabade la solicitud de forma automatizada. Formato
Articulo 11. La Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control! de Medicamentos, sera emitida conforme con el formato contenido en este articulo, No obstante, cuando se trate de movilización de medicamentos objeto de exportación o importación, se hará constar esta circunstancia con indicación del origen y destino sequin el caso. Facultad Articulo 22. El ente indicado en el articulo 9° de Decreto N° 8.981 de fecha 15 de mayo de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de ‘Venezuela en fecha 15 de mayo de 2012, podré cuando lo estime conveniente, y @ {os fines de optimizar el servicio, solicitar al Ministro del Poder Popular para la ‘Alimentación y al Ministerio del Poder Popular para la Salud, el redisefio del formato contenido en el articulo anterior, así como la incorporación de las herramientas de seguridad pertinentes. En todo caso, las modificaciones que se realicen en el disefio de la guía se harén del conocimiento publico, a través de la respectiva resolución conjunta de los Ministerios señalados. Obligación de Validar
Articulo 13. €1 receptor de la Gula Única de Movilización, Seguimiento y Control de Medicamentos, debe validar dicho documento mediante ef Sistema Integral de ‘Control de Medicamentos (SICM) en la opción Recepción de Productos, 2 ios fines de dejar constancia y verificación del ciclo de origen y destino de los productos movilizados. E! emisor seré corresponsable en el cumplimiento de este articulo. . Validez Articulo 24. La Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control de Medicamentos, solo sera valida para la movilización de los productos indicados en ella hacia los destinos para los cuales fuera emitida y en la oportunidad establecida, independientemente de la ruta adoptada por quien ejerce la actividad de transporte, siempre que ésta cumpla con el destino fijado. La guía tendrá una vigencia de siete (07) días contados a partir de la fecha y hora de su aprobación. . Invalidez Articulo 15. La Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control de Medicamentos sera invalida en los casos siguientes: Cuando sean escaneadas, copiadas, alteradas, falsificadas, 0 reutilizadas. 2.+ Cuando sean emitidas con posterioridad a la apertura de un procedimiento policía! 0 administrativo en el cual los productos hayan sido objeto de alguna Medida como consecuencia de su movilización sin la correspondiente guía. Sanciones Articulo 16. Toda persona que realice actividades de despacho, transporte y movilización de medicamentos u otros productos farmacéuticos, destinados @ la distribución 0 comercialización, sin la correspondiente Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control de Medicamentos que lo autorice, seré sancionada de conformidad con io establecido en la Ley Orgánica de Salud, Vigencia Articulo 17, La presente Resolución entraré en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publiquese. EUGENIA SADER CASTELLANOS — EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA MINISTRA DEL PODER POPULAR —MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD PARA EL COMERCIO JORGE ARREAZA MONTSERRAT MINISTRO DEL PODER POPULAR Mi PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ~ L ‘ZAmei
Fuentes consultadas
Año 2012
- Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela: Gaceta Oficial N°39.928 del 23 de mayo de 2012, «Resolución Conjunta mediante la cual se instrumenta el Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM) y se establecen los lineamientos y criterios que rigen la emisión de la Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control de Medicamentos destinados tanto a la comercialización como a la distribución, en el territorio nacional».
- Correo del Orinoco (24 de mayo de 2012): «Entró en vigencia sistema de fabricación de fármacos| Con una guía única se controlará el transporte de medicamentos y insumos» (respaldo en Wayback Machine).
- Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela: Gaceta Oficial N°39.929 del 24 de mayo de 2012, «Resolución Conjunta mediante la cual se corrige por error material la Resolución N° 020-12, de fecha 22 de mayo de 2012»
- Correo del Orinoco (25 de mayo de 2012): «Entró en vigencia sistema de fabricación de fármacos| Con una guía única se controlará el transporte de medicamentos y insumos» (respaldo en Wayback Machine).
- Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (25 de mayo de 2012): «Gobierno Nacional crea Sistema Integral de Control de Medicamento», (respaldo en Wayback Machine).
- Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela: Gaceta Oficial N° 39.971 del 25 de julio de 2012, «Resolución Conjunta mediante la cual se instrumenta el Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM) y se establecen los lineamientos y criterios que rigen la emisión de la Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control de Medicamentos, destinados tanto a la comercialización como a la distribución, en el territorio nacional.»
Año 2013
- Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela: Gaceta Oficial N° 40.146 del 12 de abril de 2013 «Resolución mediante la cual se prorroga por cuarenta y cinco (45) días hábiles el plazo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 16 de la Resolución Conjunta de fecha 25 de julio de 2012, emanada de los Ministerios que en ella se señalan, en la cual se instrumenta el Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM)».
- Correo del Orinoco (26 de agosto de 2013): «En Gaceta Oficial|Prorrogada por 45 días entrada en vigencia de guías de movilización de medicamentos», (respaldo en Wayback Machine).
- Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela: Gaceta Oficial N° 40.235 del 23 de agosto de 2013 «Resolución Nº DM/046-13, mediante la cual se prorroga por cuarenta y cinco (45) días hábiles el plazo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 16 de la Resolución Conjunta de fecha 25 de julio de 2012, emanada de los Ministerios que en ella se indican, en la cual se establecen los lineamientos y criterios que rigen la emisión de la Guía Única de Movilización Seguimiento y Control de Medicamentos, destinados tanto a la comercialización como a la distribución, en el territorio nacional».
- Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e información (26 de agosto de 2013): «Prorrogada por 45 días entrada en vigencia de guías de movilización de medicamentos», (respaldo en Wayback Machine).
- Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela: Gaceta Oficial N°40.281 del 28 de octubre de 2013 «Resolución mediante la cual se prorroga por noventa (90) días hábiles el plazo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 16 de la Resolución Conjunta de fecha 25 de julio de 2012, en la cual se instrumenta el Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM) y se establecen los lineamientos y criterios que rigen la emisión de la Guía Única que en ella se especifica».
- Federación Farmacéutica Venezolana (9 de septiembre de 2013): «Circular Nro 95-2009-2013 de fecha 09/09/2013, concerniente a nuevos elementos de la Plataforma Integral de Control de Medicamentos (SICM)», (respaldo en Wayback Machine).
Año 2014
- Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela: Gaceta Oficial N° 40.509 del 1 de octubre de 2014 «Resolución Conjunta mediante la cual se implementa la Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control de Medicamentos prevista en el Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM)».
Año 2016
- Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (19 de agosto de 2016): «SACS Guárico y Farmapatria en conjunto impartieron taller de capacitación para el manejo y el control de medicamentos a farmacias», (respaldo en Wayback Machine).
- Superintendencia de Seguridad Social (2 de septiembre de 2016): «China y Venezuela fortalecen vínculos de cooperación en materia de salud», (respaldo en Wayback Machine).
Año 2017
- Empresa Socialista para la Producción de Medicamentos Biológicos (8 de mayo de 2017): «Red de Farmacias Públicas Farmapatria arriba a sus cinco años», (respaldo en Wayback Machine).
Año 2018
- YVKE Radio Mundial (19 de febrero de 2018): «Continúan entrega de Medicamentos “0800SALUDYA”».
- Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela: Gaceta Oficial N° 41.519 del 7 de noviembre de 2018, «Resolución mediante la cual se crea el Sistema de Gestión y Distribución de Medicamentos e Insumos Médicos Simón Bolívar (SIBO), de carácter estratégico y de obligatorio cumplimiento por la Red de Hospitales que integran el Sistema Público Nacional de Salud, interconectado con el Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM)», (respaldo desde la Imprenta Nacional).
https://www.ks7000.net.ve/Gaceta_Oficial/SICM_Gaceta_Oficial_39928_pagina_27.pdf