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Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.202: LOPJus.

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L.O.P.JUS. significa «Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos», y como ustedes puede ver, es mejor abreviarla así. Incluso nos gusta más el estilo «LOPJus» y así nos referiremos a ella en adelante, cosas de nosotros los programadores de estos aparatillos digitales.

Dicha noticia nos llega por medio de la página web oficial gubernamental de la Superintendencia de Precios Justos, ente encargado de aplicar esta ley y observar su cumplimiento respectivo. ¿Qué diantres tiene que ver con la informática? Pues bueno, y citamos:

Por último, el titular de la Vicepresidencia dio un balance de las acciones de fiscalización adelantadas por el Comando que dirige, destacando las actuaciones en los mercados municipales, el seguimiento de los ilícitos económicos a través de páginas electrónicas, mecanismo que ha servido para tratar de burlar a los cuerpos de seguridad.

Sí, así como lo leen, hay personas incescrupulosas que han tomado este  trabajo (y arte) de programar páginas web para especular y estafar con bienes y servicios, ya no más, el largo brazo de la Ley los ha alcanzado.

El año pasado publicamos la primera LOPJus y pueden consultarla, como referencia, en este enlace. En esta oportunidad haremos un sumario y al final el enlace para descargar la copia digital de la gaceta desde nuestra web y a futuro mejoraremos esto de publicar documentos legales con WordPress { ¿quién dijo programar un plugin? -inventamos o erramos 😉 }

 


 

Presidencia de la República.

 

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley orgánica de Precios Justos.

Título I.

Disposiciones Generales.

    • Artículo 1°: Objeto.
    • Artículo 2°: Sujetos de aplicación.
    • Artículo 3°: Fines.
    • Artículo 4°: Orden público.
    • Artículo 5°: Divisas.
    • Artículo 6°: Coordinación.
    • Artículo 7°: Derechos individuales.
    • Artículo 8°: Normas sobre garantía.

Título II.

De la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.

Capítulo I: Naturaleza, Competencias y Estructura.
    • Artículo 9°: Superintendencia Nacional.
    • Artículo 10°: Competencias.
    • Artículo 11°: Funciones de Inspección y Fiscalización.
    • Artículo 12°: Petrimonio de la Superintendencia.
    • Artículo 13°: Estructura.
    • Artículo 14°: Colaboración interinstitucional.
Capítulo II: De la Superintendente o Superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
    • Artículos 15°: Superintendente o Superintendenta Nacional.
    • Artículos 16°: Requisitos.
    • Artículos 17°: Atribuciones del Superintendente o la Superintendenta Nacional.
Capítulo III: Registro Único de Personas que desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE)
    • Artículos 18°: Registro.
    • Artículo 19°: Obligatoriedad de inscripción.
    • Artículo 20°: Régimen del Registro.
Capítulo IV: Del Sistema de Adecuación Continua de Precios.
    • Artículos 21°: Sistema de adecuación continua de precios.
    • Artículo 22°: Ámbito de aplicación.
    • Artículo 23°: Órgano rector.
    • Artículo 24°: Categorización de Bines y Servicios.
    • Artículo 25°: Lineamiento para el Cálculo.
    • Artículo 26°: Determinación o modifciación de Precios.
    • Artículo 27°: Modalidades de Precios.
    • Artículo 28°: Establecimiento y Marcaje de Precios.
    • Artículo 29°: Fuentes de información para el Sistema de adecuación continua de precios.
    • Artículo 30°: Incorporación de bienes y servicios.
    • Artículo 31°: Margen máximo de ganancia.
    • Artículo 32°: Remisión al régimen cambiario.

Título III:

Régimen de Control del Cumplimiento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

Capítulo I: Disposiciones Generales.
    • Artículos 33° al 45°.

 

 

Capítulo II: De las Infracciones.
    • Artículos 46° y 47°.

 

 

Capítulo III: De los Delitos.
    • Artículos 48° al 63°.

 

 

Capítulo IV: De los Procedimientos para la determinación del cumplimiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

 

Sección I: De la inspección y Fiscalización en Materia de Precios y Márgenes de Ganancia.
    • Artículos 64° al 76°.

 

 

Sección II: Procedimiento Administrativo Sancionatorio.
    • Artículos 77° al 90°.

 

 


 

Disposición Transitoria.

 


 

Disposición Derogatoria.

 


 

Disposición Final.

 


 

Ejecútese LOPJus 2015.
Ejecútese LOPJus 2015.

 


Pueden descargar un ejemplar (copia digital) desde nuestra página web en este enlace.

Actualizado el 10 de noviembre de 2015, 02:05 p.m.: La Vice Presidencia de la República, en su página web, publicó su propia copia digital de la Gaceta la cual es nítida para su lectura en los dispositivos Kindle:

Kindle GOE 6202 LOPJus
Kindle GOE 6202 LOPJus

 

<¡Eso es todo, por ahora!>.

 

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SUSCERTE PROCERT.

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En Venezuela SUSCERTE y PROCERT son los encargados de la certificación electrónica. El primero es un ente gubernamental y el segundo un ente privado autorizado (de nuevo) en esta oportunidad, por Gaceta Oficial N° 40.783 para atender a las empresas privadas en sus necesidades de identidad digital segura. Aceptan depósitos bancarios en efectivo y tarjetas de crédito como cualquier otra empresa, eso sí, todo dentro del marco de la Ley. Aquí aplicamos de nuevo otro refrán: «usted puede desconocer la Ley pero la Ley no lo desconoce a usted» lo cual creo es una máxima en el mundo de las mismas Leyes y ejecutado por abogados y abogadas diligentemente.

SUSCERT PROCERT
SUSCERT PROCERT

Fianza de fiel cumplimiento.

En la Gaceta Oficial N° 40.784 se obliga a los Proveedores de Servicios de Certificación tanto públicos como privados (y PROCERT es uno de ellos, debidamente autorizado en la Gaceta anterior) a constituir y presentar una fianza de fiel cumplimiento como garantía por daños imputables a éstos, por la cantidad equivalente a 15 mil Unidades Tributarias (a la fecha de hoy, Bs. 150 cada U.T., serían Bs. 2.250.000,00) que como ven no es «cualquier concha de ajo». Imagino yo que los Proveedores de Servicios de Certificación, ante tal monto, contratarán una empresa de seguro y otra de reaseguro; para que no digan luego que esto de la computación no es un negocio riesgoso.

En la medida del tiempo libre posible, a fin de no descuidar la atención debida a nuestros clientes, transcribiremos las Gacetas Oficiales, más por ahora les dejamos los enlaces en nuestra propia página web:

Para descargar las Gacetas Oficiales de una fuente de primera mano, buscarlas en el Tribunal Supremo de Justicia y si necesitan un ejemplar certificado de manera electrónica (faltaba más, faltaba menos) dirigirse a este enlace (seguimos viendo unas páginas web emergentes no adecuadas cuando uno visita este sitio, advertidos quedan).

Servicios prestados por SUSCERTE.

 

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