Gaceta-Oficial-40783-cabecera

SUSCERTE PROCERT.

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En Venezuela SUSCERTE y PROCERT son los encargados de la certificación electrónica. El primero es un ente gubernamental y el segundo un ente privado autorizado (de nuevo) en esta oportunidad, por Gaceta Oficial N° 40.783 para atender a las empresas privadas en sus necesidades de identidad digital segura. Aceptan depósitos bancarios en efectivo y tarjetas de crédito como cualquier otra empresa, eso sí, todo dentro del marco de la Ley. Aquí aplicamos de nuevo otro refrán: «usted puede desconocer la Ley pero la Ley no lo desconoce a usted» lo cual creo es una máxima en el mundo de las mismas Leyes y ejecutado por abogados y abogadas diligentemente.

SUSCERT PROCERT
SUSCERT PROCERT

Tabla de contenido:

Fianza de fiel cumplimiento.

En la Gaceta Oficial N° 40.784 se obliga a los Proveedores de Servicios de Certificación tanto públicos como privados (y PROCERT es uno de ellos, debidamente autorizado en la Gaceta anterior) a constituir y presentar una fianza de fiel cumplimiento como garantía por daños imputables a éstos, por la cantidad equivalente a 15 mil Unidades Tributarias (a la fecha de hoy, Bs. 150 cada U.T., serían Bs. 2.250.000,00) que como ven no es «cualquier concha de ajo». Imagino yo que los Proveedores de Servicios de Certificación, ante tal monto, contratarán una empresa de seguro y otra de reaseguro; para que no digan luego que esto de la computación no es un negocio riesgoso.

En la medida del tiempo libre posible, a fin de no descuidar la atención debida a nuestros clientes, transcribiremos las Gacetas Oficiales, más por ahora les dejamos los enlaces en nuestra propia página web:

Para descargar las Gacetas Oficiales de una fuente de primera mano, buscarlas en el Tribunal Supremo de Justicia y si necesitan un ejemplar certificado de manera electrónica (faltaba más, faltaba menos) dirigirse a este enlace (seguimos viendo unas páginas web emergentes no adecuadas cuando uno visita este sitio, advertidos quedan).

Servicios prestados por SUSCERTE.

 

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Por favor, lea también   Anexo: Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas