Gaceta Oficial 41.763 sumario: Decreto Presidencial N° 4.025

Registro contable en Criptoactivos soberanos

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En un evento que ya veíamos venir, dada la última Reconversión Monetaria (año 2018) pues el Poder Ejecutivo ha decidido, dado el panorama económico de los últimos años (que hemos recogido este vuestro humilde blog), la obligatoriedad de llevar la contabilidad en la Criptodivisa y Criptoactivo PETRO. Esencialmente es el manejo en efectivo -y de manera electrónica- de varias divisas en nuestra economía nacional.

Hicimos nuestro análisis, largo y tedioso, sobre las bases de datos desde el punto de vista de las Reconversiones Monetarias donde la propuesta número uno del año 2007 es la que consideramos adecuada y funcional (pero más trabajosa) para poder cumplir con el siguiente decreto presidencial.

Dicho decreto es un documento corto y en resumen indica que será la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP) la encargada de dictar las normas exactas a ser llevadas a cabo, sin embargo nosotros tenemos ya algún código adelantado que modificaremos de acuerdo a las siguientes Gacetas Oficiales sean publicadas.

Pueden descargar el ejemplar con la Gaceta Oficial N° 41.763 (solamente las dos primeras páginas, no llega siquiera a un megabyte el documento) en este enlace alojado en nuestro sitio web.

Sin más transcribimos por OCR el decreto de marras:

Tabla de contenido:

Decreto N° 4.025


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 4.025, mediante el cual se instruye a las personas naturales y jurídicas, publicas y privadas en cuanto a la obligatoriedad del registro de información y hechos económicos expresados contablemente en Criptoactivos Soberanos, sin perjuicio de su registro en bolívares, según corresponda.


Decreto N° 4.025

19 de noviembre de 2019

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de a República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del articulo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el uso del Criptoactivo Soberano PETRO, supone hechos económicos que deben ser adecuadamente registrados, como garantía de transparencia ante la colectividad en general,

CONSIDERANDO

Que es necesario adecuar los sistemas de registro de la información de los hechos económicos realizados, que involucren el uso del Criptoactivo Soberano PETRO, y cualquier otro Criptoactivo Soberano que se creare, a los fines de que esté conforme a los objetivos trazados por el Estado,

DECRETO

Articulo 1°.

Este Decreto tiene por objeto instruir a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en cuanto a la obligatoriedad del registro de información y hechos económicos expresados contablemente en Criptoactivos, Soberanos, sin perjuicio de su registro en bolívares, según corresponda.

Articulo 2°.

Los sujetos a que se refiere el articulo anterior, adicionalmente al asiento ordinario de las operaciones en bolívares, registrarán contablemente sus operaciones y hechos económicos expresados en Criptoactivos Soberanos, cuando corresponda, atendiendo a la normativa que a tal efecto dicte la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP).

Por favor, lea también   Gaceta Oficial N° 40.852: aumento sueldo 20% 1° marzo 2016.

Artículo 3°.

La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), dictará la normativa aplicable a que refiere el articulo anterior, en un lapso de sesenta (60) días, contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.

Artículo 4°.

La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP) tendré las más amplias facultades de consulta con los órganos y entes del sector público, así como las organizaciones privadas que posean competencias técnicas en la materia de contabilidad.

Articulo 5°.

La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), queda encargada de la ejecución de este Decreto.

Articulo 6°.

Este Decreto entrar en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los Diecinueve días del mes de noviembre de dos mil diecinueve años 209° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución Bolivariana.


Véase también

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