Gaceta Oficial N° 41351 SUMARIO

Gaceta Oficial N° 41.351: aumento de la Unidad Tributaria Ordinaria a Bs. 500,00.

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  • Decreto N° 3.300, mediante el cual se faculta al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para reajustar la Unidad Tributaria (U.T.), con base a los análisis técnicos que correspondan.
  • Providencia SNAT/2018/0017 mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) a Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).
Gaceta Oficial N° 41351 SUMARIO
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Tabla de contenido:

Presidencia de la República

Decreto 3.300

01 de marzo de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 eiusdem , y el numeral 2 del artículo 2° del Decreto N° 3.239, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, en Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO

Que el Órgano Legislativo se encuentra imposibilitado de sesionar, en función del desacato contumaz, continuado, manifiesto y persistente desde el 5 de enero de 2016, lo que invalida y hace irrita sus actuaciones, así como las de las comisiones que lo integran; y habida cuenta que la situación impone dictar medidas excepcionales y necesarias.

DECRETO

Artículo 1°.

Se faculta al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para reajustar la Unidad Tributaria (U.T.), con base a los análisis técnicos que correspondan.

Artículo 2°.

El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria quedan encargados de la ejecución de este decreto.

Artículo 3°.

Este Decreto entrará en vigencia a partir del 10 de marzo de 2018.

Dado en Caracas, al primer día del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.


Providencia SNAT/2018/0017

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA

SNAT/2018/0017

Caracas, 1o de marzo de 2018
207°, 159° y 19°

Quien suscribe, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la cédula de identidad V-10.300.226, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 3.300 de fecha 1o de marzo de 2018, y en el numeral 15 del artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Artículo 1°.

Se reajusta la Unidad Tributaria de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) a QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).

Artículo 2°.

En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

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Artículo 3°.

Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2018.

JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN

SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE
ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Decreto 5.851 del 01-02-2008
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
No 38.863 del 01-02-2008

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