Desde el 1° de septiembre de 2021, y hasta que el Banco Central de Venezuela (BCV) así lo disponga, los precios de productos y servicios deben exhibirse en la nueva escala monetaria y también en su actual expresión.
El Decreto 4.553, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.185, de fecha 6 de agosto de 2021, que rige la Nueva Expresión Monetaria, establece la doble expresión de precios de todos los importes monetarios.
Asimismo, la Resolución N° 21-08-01 del ente emisor, que contempla las normas de esta medida, especifica, en el capítulo IV, la muestra, oferta, exhibición o exposición de la doble expresión de los precios, a través de habladores, tarifarios, material publicitario o informativo y otros instrumentos.
De esta forma, si un producto o servicio tiene un precio de Bs. 10.000.000 (actual expresión), debe exhibirse también, a la vista del público, el monto en la nueva escala que, según lo indica el Artículo 1° del mencionado Decreto, será Bs.10.
La doble expresión de precios facilitará a los usuarios y consumidores la familiarización con la Nueva Expresión Monetaria, que entrará en vigencia el próximo 1° de octubre.
Es de recordar que el artículo 10 de la Resolución N° 21-08-01 indica que para los instrumentos jurídicos (facturas, por ejemplo) no es aplicable.
<Eso es todo, por ahora>.