Gaceta oficial 40.695, sumario.

Gaceta Oficial N° 40.965: aumento sueldo 50% 1° septiembre 2016.

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Desde esta, vuestra página web, está a disposición un extracto de la Gaceta Oficial 40.965 -las primeras 7 hojas- que contienen ambos decretos y apenas ocupa medio megabyte; es una descarga ligera para vosotros si queréis conservar una copia (gracias a PDFSam y nautilus-pdf-tools -ambos en Software Libre- pudimos adelgazar de los 15,7 megabytes que ocupa el ejemplar completo y con Tesseract-ocr pudimos hacer el reconocimiento óptico de caracteres para «transcribirlo» aquí).

Gaceta Oficial N° 40.965: aumento sueldo 50% 1° septiembre 2016.

Según la Gaceta Oficial N° 40.965 de fecha 12 de agosto de 2016, ya fue autorizado el ajuste del cestaticket socialista de 3,5 a 8 Unidades Tributarias (UT), a partir del 1° de agosto que incluye retroactivo; lo que significa que la clase trabajadora del país del sector público y privado, ahora recibirán 42 mil 480 bolívares mensuales en el bono de alimentación (así lo reseña la página web de IguanaTV).

Cabe recordar, que aunado a la ampliación de la UT, el presidente Nicolás Maduro, también anunció en el Decreto Presidencial N° 2.430, el 50 por ciento de aumento para el sueldo mínimo; fijando la mesada en 22 mil 576,60 bolívares, vigente a partir del 1° de septiembre de 2016, a fin de proteger al pueblo de los embates de la guerra económica.

Gaceta oficial 40.695, sumario.
Gaceta oficial 40.695, sumario.

Conservando nuestro estilo y manera de explicar (simplificando siempre con miras a facilitar la comprensión) tenemos que:

  • Sueldo al 1° de mayo de 2016: Bs. 15.051,15 más cestaticket socialista Bs. 18.585,00; para un total mensual Bs. 33.636,15 (a esa fecha).
  • Sueldo al 1° de septiembre de 2016: Bs. 22.576,60 más cestaticket socialista 42.480,00; para un total mensual Bs. 65.056,60 (a esta fecha).
  • Si el sueldo anterior era Bs. 33.636,15 (osea, es un 100% del sueldo) y ahora fue elevado a Bs. 65.056,60 entonces por simple regla de tres: 65.056,60 x 100 / 33.636,15 = 193,41%
  • Si nos vamos al valor actual del dólar estadounidense según el Sistema Marginal de Divisas (SIMADI) legalmente establecido por el Banco Central de Venezuela -cambio oficial- de Bs. 644,4105 (sí, con cuatro decimales) arrojaría un equivalentes de sueldo a US$ 100,96; lo cual mejora con creces los US$ 37 mensuales calculados en nuestra entrada anterior. 😎

A continuación la Gaceta Oficial con el texto del aumento del sueldo y el aumento de la cestaticket socialista.

Aumento de sueldo:


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 2.429, mediante el cual se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a partir del 1° de septiembre de 2016. Quedando fijado dicho salario mínimo en la cantidad de veintidos mil quinientos setenta y seis bolivares con setenta y tres céntimos (Bs. 22.576,73) mensuales.

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia politica y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundacion de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236, en concordancia con los artículos 80 y 91 eiusdem, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y con lo dispuesto en los artlculos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 2.429, mediante el cual se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a partir del 1° de septiembre de 2016. Quedando fijado dicho salario mínimo en la cantidad de veintidos mil quinientos setenta y seis bolivares con setenta y tres céntimos (Bs. 22.576,73) mensuales.

Decreto N° 2.430, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 2.429 12 de agosto de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia politica y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundacion de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236, en concordancia con los artículos 80 y 91 eiusdem, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y con lo dispuesto en los artlculos 10, 95, 111 y 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social de trabajo, garantizándoles que su salario sea suficiente y le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales, como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,

CONSIDERANDO

Que es principio rector y un compromiso del gobierno revolucionario la defensa del pueblo y proteger a la familia venezolana de la guerra económica desarrollada por el imperialismo, que induce Ia inflación exacerbada por la oligarquía apátrida, como instrumento de acumulación de capital en manos de una minoría,

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela ha suscrito y ratificado los convenios números 26, 95 y 100 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), relativos al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, la protección del salario y a la igualdad de la remuneración de los trabajadores y las trabajadoras,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado mantener estos convenios para cumplir con el compromise democrático, la equidad, la política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la remuneración del trabajo y el desarrollo de un modelo productivo soberano, basado en la justa distribución de la riqueza, capaz de generar trabajo estable y de calidad, garantizando que las y los trabajadores disfruten de un salario mínimo igual para todas y todos,

DECRETO N° 20 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE FIJA UN AUMENTO SALARIAL MENSUAL OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 1°.

Se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 1° de septiembre de 2016. Quedando fijado dicho salario mínimo en la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (22.576,73) mensuales.
El monto del salario diurno por jornada será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo dividido entre treinta (30) dias.

Artículo 2°.

Se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo 11 del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 1° de septiembre de 2016. Quedando fijado dicho salario mínimo en la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMDS (16.789,32) mensuales.
El monto del salario por jornada diurna aplicable a los aprendices y adolescentes, será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo dividido entre treinta (30) dias.
Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 3°.

Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.

Artículo 4°.

Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, pensionados y pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 5°.

Se fija como monto de las pensiones pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el articulo 1° de este Decreto.

Artículo 6°.

Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.

Dado en Caracas, a los doce días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.


Aumento de la cestaticket socialista:


NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, y en el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas, y en condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que me confieren los numerales 10 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y de conformidad con el artículo 7o del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO

Que el Estado debe promover el desarrollo económico con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional y elevar el nivel de vida de la población para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en el crecimiento de la economía a los fines de lograr una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa,

CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado, proteger al pueblo venezolano de los embates de la guerra económica propiciada por factores tantos internos como externos; razón por la cual, considera necesario equilibrar los diferentes eslabones del proceso productivo y garantizar el acceso de la población a los productos de primera necesidad ante las circunstancias que vive la economía venezolana,

CONSIDERANDO

Que es interés del Ejecutivo Nacional, asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de los trabajadores y las trabajadoras y de su núcleo familiar.

Dicto,

El siguiente,

DECRETO Nro. 21 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA LA BASE DE CÁLCULO PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA.

Artículo 1°.

Se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, a ocho Unidades Tributarias (8 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a doscientas cuarenta Unidades Tributarias (240 U.T.) al mes sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley el Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.

Artículo 2°.

Las entidades de trabajo del sector público y privado, ajustarán de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, el beneficio de Alimentación denominado “Cestaticket Socialista” a todos los trabajadores y las trabajadoras a su servicio.

Artículo 3°.

El ajuste mencionado en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y empleadoras de todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 4°.

Las entidades de trabajo del sector público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el artículo 4o numerales 1 al 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, adicionalmente y en forma temporal mientras dure la emergencia económica, deberán otorgar el beneficio de la cestaticket mediante la provisión de cupones o tickets o de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales.

Artículo 5°.

Queda encargado de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 6°.

Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de agosto de 2016.

Dado en Caracas, a los doce días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

 

Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS


 

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Gaceta Oficial 40.893 sumario.

Gaceta Oficial N° 40.893: aumento sueldo 30% 1° mayo 2016.

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Son 5 hojitas en formato pdf (gracias a pdfSam y lo recomiendo para dividir y combinar documentos en ese formato) y la pueden descargar desde esta vuestra humilde página web.

También podéis descargar la Gaceta Oficial desde el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia el ejemplar completo de 16 hojas y aproximadamente 4 megabytes y medio desde este enlace web.

Con este aumento sueldo mínimo en Venezuela se ubica en Bs. 15.051,15 (si tomamos como referencia el SIMADI serían aproximadamente US$ 37 mensuales) según Decreto Presidencial N° 2.307.

Gaceta Oficial 40.893 sumario.
Gaceta Oficial 40.893 sumario.

Asimismo se aumenta el valor del Cestaticket Socialista de 2,5 U.T. a 3,5 U.U. y dado que el valor actual de la unidad tributaria es de Bs. 177,00 a razón de 30 días por mes da un total de Bs. 18.585,00 (sobrepasando el valor del salario mínimo; en los años noventa también sucedió lo mismo e incluso también se pagaba bono de transporte: los dos bonos sumaban 12 mil y el salario 8 mil, la historia se repite en contra de las prestaciones sociales).

Gaceta Oficial N° 40.893.

A continuación presentamos la transcripción (de seguro con alguna fe de errata) de la Gaceta Oficial N° 40.893 del viernes 29 de abril de 2016.


SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 2.307,

mediante el cual se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, del treinta por ciento (30%), a partir del 1° de mayo de 2016.

Decreto N° 2.308,

mediante el cual se ajusta el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a tres Unidades Tributarias y media (3,5 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes.


Nicolás Maduro Moros

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la cosntrucción del Socialismo, la refundación de la Patria Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 80 y 91 eiusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia garantiza a los trabajadores y trabajadoras la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social del trabajo, garantizándoles que su salario sea suficiente y le eprmita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales, como condición básica para avanzar hacia hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,

CONSIDERANDO

Que es principio rector del gobierno revolucionario proteger a la familia venezolana de la guerra económica desarrollada por el imperialismo, que induce la inflación exacerbada por la oligarquía apátrida, como instrumento de acumulación de capital en manos de una minoría,

CONSIDERANDO

 

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Gaceta Oficial N° 40.852, sumario.

Gaceta Oficial N° 40.852: aumento sueldo 20% 1° marzo 2016.

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Son 5 hojitas en formato pdf (gracias a pdfSam y lo recomiendo para dividir y combinar documentos en ese formato desde el explorador de archivos de Ubuntu, click derecho sobre archivo pdf, acciones); con este aumento el sueldo mínimo en Venezuela se ubica en Bs. 11.577,81 (si tomamos como referencia el SIMADI serían aproximadamente US$ 58 mensuales) según Decreto Presidencial N° 2.243.

Gaceta Oficial N° 40.852, sumario.
Gaceta Oficial N° 40.852, sumario.

Para descargar dicho ejemplar electrónico de la Gaceta Oficial desde nuestra página web —>haga click aquí <–.

Se debe recalcar que, en el mismo ejemplar de gaceta, se encuentra publicado el Decreto Presidencial N° 2.244 el cual establece el aumento de la Ley de Cestaticket Socialista de una unidat tributaria y media (1,5 U.T.) diarias a dos unidades tributarias y media (2,5 U.T.) diarias POR ESCRITO y no como declaró el Presidente en transmisión conjunta de radio, televisión e internet -error que ha cometido ya varias veces- de tratarlo como porcentaje (sic) «de 1,5% a 2,5%», vaya ese detalle por delante.

Aquí tienen la transcripción tomada de la Gaceta Oficial 40.852, de mi propio puño con propósito puramente informativo, usted debe consultar el documento original y no tomar este texto como oficial debido al riesgo de alguna “fe de errata“.


Decreto N° 2.243

19 de febrero de 2016

Nicolás Maduro Moros.

Presidente de la República.

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialimo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo  establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere  el numeral 11 del artículo 236, en concordancia con lo dispuesto en en los artículos 80 y 91 ejusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley orgánica de la Administración Pública, y los artículos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras , en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras la participación en la justa distribución de la riqueza generada medainte el proceso social de trabajo, garantizándoles que su salario sea suficiente y le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,

CONSIDERANDO

Que es principio rector del Gobierno Revolucionario proteger a la familia venezolana de la guerra económica desarrollada por el imperialismo, que induce la inflación exacerbada ejecutada por la oligarquía apátrida, como instrumento de acumulación de capital en manos de una minoría,

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela ha suscrito y ratificado los convenios número 26, 95 y 100 de la Organización Internacional del Trabajo relativos al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, la protección del salario y a la igualdad de remuneración de los trabajadores y las trabajadoras,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado mantener estos convenios para cumplir con el compromiso democrático, la equidad, la política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la remuneración del trabajo y el desarrolo de un modelo productivo soberano, basado en la justa distribución de la riqueza, capaz de generar trabajo estable y de calidad, garantizando que los trabajadores y trabajadoras disfruten de un salario mínimo igual para todos y todas,

CONSIDERANDO

Que el Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, promulgada por el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, Hugo Rafael Chávez Frías, el 30 de abril de 2012 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 07 de mayo de 2012, establece que el Estado debe fijar cada año el salario mínimo, el cual debe ser igual para todos los trabajadores y trabajadoras en el territorio nacional y que debe pagarse en moneda de curso legal.

DECRETO

Artículo 1°.

Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, del veinte por ciento (20%) a partir del 1 de marzo de 2016, estableciéndose la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 11.577,81) mensuales.

El monto del salario diurno por jornada será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo entre treinta (30) días.

Artículo 2°.

Se fija el salario mínimo nacional mensual, obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices que participan en el proceso social de trabajo desde las entidades de trabajo públicas y privadas, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 1° de marzo de 2016, en OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTIÚN  CÉNTIMOS (Bs. 8.610,21) mensuales.

El monto del salario por jornada diurna aplicable a los aprendices y adolescentes será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo dividido entre treinta días.

Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 3°.

Los salarios mínimos establecidos en este Decreto se pagarán en dinero efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.

Artículo 4°.

Se fija como monto de las pensiones de las jubiladas y los jubilados, pensionadas y pensionados de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 5°.

Se fija como monto de las pensiones pagadas por el Insituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 6°.

Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.

Artículo 7°.

El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y dará lugar a la sanción prevista en su artículo 533.

Artículo 8°.

Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.

Artículo 9°.

Queda encargado de la ejecución de este Decreto
el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 10°.

Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de
marzo de 2016.

Dado en Caracas, a los diecienueve días del mes de febrero
de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia, 156° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

(siguen firmas del Presidente, Ministras y Ministros).



Decreto N° 2.244

19 de febrero de 2016

Nicolás Maduro Moros.

Presidente de la República.

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialimo, y en el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas y en condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de las (sic) atribución que me confieren el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, y en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Estado debe promover el desarrollo económico con el fin de generar fuentes de trabajo,alto valor agregado nacional y elevar el nivel de vida de la población para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en el crecimiento de la economía a los fines de lograr una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa,

CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado, proteger al pueblo venezolano de los embates de la guerra económica propiciada por factores tanto internos como externos; razón por la cual, considera necesario equilibrar los diferentes eslabones del proceso productivo y asegurar el acceso de la población a todos los bienes y servicios requeridos para su desarrollo humano,

CONSIDERANDO

Que es interés del Ejecutivo Nacional, asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de los trabajadores y las trabajadoras y de su núcleo familiar.

DECRETO

Artículo 1°.

Se ajusta el pago de la Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras que presten servicios en lso sectores públicos y privados, a dos y media Unidades Tributarias (2,5 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo de setenta y cinco (75) Unidades Tributarias al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.

Artículo 2°.

Las entidades de trabajo del sector público y privado, ajustarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, el beneficio de Alimentación denominado «Cestaticket Socialista» a todos los trabajadores y trabajadoras a su servicio.

Artículo 3°.

El ajuste mencionado en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimientopor parte de los empeladores y empleadoras de todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 4°.

Queda encargado de la ejecución de este Decreto
el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 5°.

Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de
marzo de 2016.

Dado en Caracas, a los diecienueve días del mes de febrero
de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia, 156° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

(siguen firmas del Presidente, Ministras y Ministros).


 

 

<Eso es todo, por ahora>.

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Gaceta Oficial 40846 sumario

Gaceta Oficial N° 40.846: aumento de la Unidad Tributaria a Bs. 177,00.

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Unidad Tributaria.

Son 3 hojitas en formato pdf (agradezco a “pdfsam” y lo recomiendo para dividir y combinar documentos en ese formato); con este aumento las facturas de compra con monto inferior a 20 U.T. (Bs. 3.540,00) podrán ser ingresadas en “caja chica” sin hacerle retención de IVA (Contribuyentes Especiales); también aumentan automáticamente el Cestaticket Scoialista para los Trabajadores y Trabajadoras, el costo de emisión de los pasaportes, multas y un sinfín de cosas más {véase el uso cotidiano de la U.T. en Wikipedia en español por nosotros aportado, aunque otros wikipedistas insisten en borrar y bloquear – ataque certero al conocimiento libre 8-( , pero de todo hay en la viña del Señor – }.

Unidad Tributaria.

Gaceta Oficial 40846 sumario
Gaceta Oficial 40846 sumario.

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Si desea descargarla COMPLETA desde el Tribunal Supremo de Justicia siga este enlace web.


La Unidad Tributaria es una medida que normaliza y mantiene actualizados, año tras año, los montos especificados en las leyes tributarias y reglamentos tributarios venezolanos, los cuales son en expresados en proporcionalidad directa (incluso en fracción y/o porcentaje) al valor actual de dicha Unidad Tributaria. Nació de la necesidad de ahorro de recursos materiales y humanos en la publicación al día con la inflación presente en el país, producida por la devaluación de la moneda venezolana y cuyo hito histórico comenzó con el Viernes Negro en el Gobierno de Luis Herrera Campins.

Antes de la creación de la Unidad Tributaria todo aumento en los valores tributarios debía ser publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela1 para que entrara en vigencia, ocasionando un gran trabajo (con el consecuente gasto de dinero en tinta y papel) de imprimir cada año de nuevo las mismas leyes y reglamentos pero con la única diferencia de sus valores modificados.


Noticia via Twitter.

 

<Eso es todo, por ahora>.

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Gaceta 0ficial 40.608 sumario.

Gaceta Oficial N° 40.608: aumento de la Unidad Tributaria a Bs. 150,00.

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Son 3 hojitas en formato pdf  (agradezco a “pdfsam” y lo recomiendo para dividir y combinar documentos en ese formato); con este aumento las facturas de compra con monto inferior a 20 U.T. (Bs. 3.000,00) podrán ser ingresadas en «caja chica» sin hacerle retención de IVA (Contribuyentes Especiales); también aumentan automáticamente el Bono Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, el costo de emisión de los pasaportes, multas y un sinfín de cosas más.

Gaceta 0ficial 40.608 sumario.
Gaceta 0ficial 40.608 sumario.

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Si desea descargarla desde el Tribunal Supremo de Justicia  deberá luego introducir el número “40608” en el cuadro de búsqueda rápida.

<Eso es todo, por ahora>.

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