Gaceta Oficial N° 41.305, sumario

Unidad Tributaria Sancionatoria

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Publicada el miércoles 27 de diciembre de 2017.
Actualizada el sábado 22 de febrero de 2020.

El primero de mayo de 2017 el Presidente de la República, debido a la situación de violencia generalizada en el país, decide convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con miras a reformar nuestra Carta Magna. El 30 de julio de 2017 fuimos a votación nacional y elegimos 545 constituyentistas que ocuparon la antigua sala de senadores en el hemiciclo nacional, sede del Poder Legislativo, y se abocaron, antes de reformar la Constitución de la República, a publicar en Gaceta Oficial los Actos Constituyentes, Acuerdos Constituyentes y una figura nueva para nuestra legislación: Leyes Constituyentes. El otro país en América que tiene dicha figura legal es la República de Chile, osea que ni tan novedoso el asunto.

Gaceta Oficial N° 41.305, sumario
Gaceta Oficial N° 41.305, sumario

La información contenida en este artículo es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias particulares de alguna entidad pública o privada, o de algún individuo. Aunque los autores y editores procuran proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía completa de que dicha información sea correcta en la fecha en la que se tiene acceso o que siga siendo correcta en el futuro.

Los lectores y lectoras de este blog no deben tomar decisiones basadas solamente en dicha información sin la debida asesoría profesional basada en un estudio detallado de la situación que le es particular, considerando los aspectos propios del entorno del individuo o entidad, la vigencia de la normativa entre otros aspectos.


Nota importante: la Unidad Tributaria Sancionatora fue incluida en la reforma al Código Orgánico Tributario en enero de 2020 con el largo nombre de «tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el
Banco Central de Venezuela».

Reforma del COT, enero de 2020.

Lo que sí que es novedoso es la nueva Ley Constitucional sobre la Creación de la Unidad Tributaria Sancionatoria, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.305 del jueves 21 de diciembre de 2017, que establece un valor diferente (por supuesto mayor, claro está) a la Unidad Tributaria que bien conocemos desde 1994, y que ahora pasa a llamarse Unidad Tributaria Ordinaria. Dicha Unidad Tributaria Sancionatoria, como su metanombre indica, será la utilizada para multiplicar a las multas y sanciones anteriormente expresadas en Unidades Tributarias Ordinarias.

Tabla de contenido:

Resumen de la Unidad Tributaria Sancionatoria.

Evidentemente que si bien la Unidad Tributaria Ordinaria nos ahorró cantidades ingentes de trabajo cada año (y nos sigue ahorrando trabajo)  durante estos 23 años al automatizar los montos de muchísimos aspectos de nuestras vidas (cálculo y pago de la cestaticket socialista, ventas mínimas para ser declarado contribuyente especial, valor de los pasaportes, etc.) ésta se quedó corta a la hora de sancionar a los infractores e infractoras.

Al momento de escribir estas líneas solo sabemos, de manera tácita, que el valor de la Unidad Tributaria Ordinaria (UTO) y la Unidad Tributaria Sancionatoria (UTS) tienen el mismo valor hasta el próximo mes de febrero de 2018, ya vamos a explicar el por qué de esta nuestra afirmación.

Multas y sanciones pecunarias.

Según el Artículo 1 esta UTS solo se usará para determinar dichos montos, siempre y cuando la base de cáculo sea basado en la UTO.

Finalidad.

Según el Artículo 2 esta Ley Constitucional es para prevenir el incumplimiento de las normas jurídicas.

Facultad del Ejecutivo Nacional.

Según el Artículo 3 será el Poder Ejecutivo quien determine el valor de la UTS al principio del mes de febrero de cada año, junto al valor de la UTO.

Criterio para fijar el valor de la UTS.

Según el artículo 4 será tomado como criterio el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Caracas.

Por favor, lea también   Gaceta Oficial N° 41.388: aumento de la Unidad Tributaria Ordinaria a Bs. 850,00.

Ámbito de aplicación.

Según el Artículo 5 reafirma que las multas y sanciones pecunarias serán calculada con la UTS.

Vigencia.

Según el Artículo 6 la UTS entrará en vigencia cuando sea publicada en la Gaceta Oficial, es decir, a partir del 21 de diciembre de 2017 está activa.

De facto.

Y de hecho deducimos que ambas UTS y UTO deben tener el mismo valor hasta febrero de 2018 porque sino ¿cómo vamos a sancionar en estos meses? En este caso no se puede aplicar lo que los abogados llaman vacatio legis porque ya al día de hoy existe y está en vigencia la UTS y se sencionará con ella legalmente pero con el mismo valor de la UTO hasta que a principios de febrero ambos montos sean diferenciados.

Gaceta Oficial N° 41.305


Para descargar la Gaceta Oficial N° 41.305 (dos hojitas en formato PDF, 300 KB), desde esta vuestra página web, haga clique usted en este enlace web.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

LEY CONSTITUCIONAL SOBRE LA CREACIÓN DE LA UNIDAD TRIBUTARIA SANCIONATORIA

Objeto

Artículo 1.

El objeto de esta Ley Constitucional es crear una unidad tributaria especial que será utilizada exclusivamente para determinar el monto de las multas y sanciones pecuniarias, cuya base de cálculo esté prevista en unidades tributarias, en los respectivos instrumentos normativos que las prevén, la cual se denomina Unidad Tributaria Sancionatoria.

Finalidad

Artículo 2.

Esta Ley Constitucional tiene las siguientes finalidades:

  1. Contribuir al cumplimiento efectivo del ordenamiento jurídico, garantizando el carácter disuasivo de las multas y sanciones pecuniarias,
    cuya base de cálculo esté prevista en Unidades Tributarias.
  2. Actualizar de forma periódica el valor real de las multas y sanciones pecuniarias calculadas en Unidades Tributarias, a los fines de prevenir el incumplimiento de las normas jurídicas.
  3. Establecer criterios técnicos, transparentes y seguros para la fijación del valor de la Unidad Tributaria Sancionatoria.

Autoridad competente para la determinación
del valor de la Unidad Tributaria Sancionatoria

Artículo 3.

Es competencia del Ejecutivo Nacional determinar el valor de la Unidad Tributaria Sancionatoria y reajustarlo dentro de los primeros días del mes de febrero de cada año, en la misma oportunidad que lo haga respecto de la Unidad Tributaria Ordinaria.

Criterios para la determinación de
la Unidad Tributaria Sancionatoria

Artículo 4.

El valor de la Unidad Sancionatoria se establecerá con base en la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Constituyente Área Metropolitana de Asamblea Caracas, Nacional en el año inmediatamente anterior, fijado por la autoridad competente, oída la opinión del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, el Tribunal Supremo de Justicia y el Poder Ciudadano.

Aplicación de las Multas y Sanciones
en base a la Unidad Tributaria Sancionatoria

Artículo 5.

Las multas y sanciones pecuniarias previstas en el ordenamiento jurídico cuyo monto sea establecido en base a la unidad tributaria deben calcularse en base a la Unidad Tributaria Sancionatoria contemplada en esta Ley Constitucional.

Vigencia

Artículo 6.

Esta Ley Constitucional entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado y firmado en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, Sede de la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

Asamblea Nacional Constituyente firmas  de la directiva ANCFuentes consultadas.

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