SENIAT Providencia 0685

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Esta entrada es la continuación de dos de nuestros tutoriales sobre el SENIAT: «Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos» (Providencia Administrativa 00071) y la «Designación de Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado» (Providencia Administrativa 0049). También tiene correlación con el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras debido un fallo de concepto a nivel gubernamental: el rezago en el valor de la Unidad Tributaria, que en este 2017 apenas ha llegado a Bs. 300,00 a partir del 1° de marzo.

Tabla de contenido:

Introducción.

Como siempre tratamos de ser pragmáticos, sin embargo debemos sustentar nuestro enfoque sobre documentos legales de conocimiento público y generalizado que de tanto en tanto debemos releer y releer. Como hoy estábamos explicando a uno de nuestros clientes que ha sido nombrado Contribuyente Especial (el nombre legal correcto es Sujeto Pasivo Especial) nos percatamos de que debido a la inflación y aunado el rezago en el aumento de la Unidad Tributaria literalmente cualquiera puede ser nombrado como Contribuyente Especial. Nos centraremos en explicar los puntos claves, acompañándolos con enlaces web donde ahondaréis en la jerga legal y mostraremos como la inflación ha distorsionado el universo de contribuyentes del SENIAT, siempre recordando lo que me dijo mi contador cuando lo contraté (estudiamos juntos en la Universidad de Carabobo): «Usted puede desconocer la Ley, pero la Ley no lo desconoce a usted».

Advertencia.

Es entonces que realizamos unas aclaratorias, primero que nada:

No somos abogados ni contadores, solo somos unos humildes programadores que realizamos nuestro trabajo de acuerdo a la Constitución, Leyes y Reglamentos que rigen cada una de las materias sociales de la República Bolivariana de Venezuela. Nuestra experiencia se basa de haber visto «nacer» al SENIAT cuando nos fue presentada en nuestro lugar de trabajo por oficiales de la Guardia Nacional (hoy día denominada Guardia Nacional Bolivariana) y a partir de ese momento hemos seguido muy regularmente las publicaciones de las leyes, reglamentos, decretos, providencias, nombramientos (y hasta la publicación de la Constitución Nacional) en la Gaceta Oficial de la República (hoy día Bolivariana) de Venezuela. Como sabemos leer, escribir e interpretar, nos hemos decidido a programar ordenadores siguiendo fielmente el marco legal ¡y vaya que nos han hecho inspecciones el SENIAT, SUNDDE, IVSS y ALCALDÍAS! -de todas bien librados si no contamos los requerimientos posteriores que nos hicieron porque dudaron al encontrar todo en orden- (nos disculpan el sarcasmo pero lo único que nos falta es que nos visite la Misión Nevado).

Sirva entonces el presente documento digital para ayudar a difundir el conocimiento y experiencia acumuladas por años y años, pero no toméis estas palabras con fe ciega, consultad con vuestros abogados y contadores quienes son los que tienen siempre en último lugar la palabra final en esta materia. Vamos pues a «seguir continuando» como decía un famoso General.

SENIAT Providencia 0685.

Como anunciamos en la introducción, para ser prácticos, tenemos las «Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos» (Providencia Administrativa 00071) y la «Designación de Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado» (Providencia Administrativa 0049), en esta oportunidad trataremos la Providencia 0685 junto son su transcripción correspondiente. Nosotros vemos la analogía entre la Providencia 0049 y la Providencia 0685 -y disculpen nuestra ignorancia, no somos abogados- como una Ley y su Reglamento. Queremos decir que esta Providencia 0685 esencialmente trata de las condiciones mínimas necesarias, de acuerdo a la ubicación geográfica, para ser designados como Contribuyentes Especiales,  así como el cumplimiento de los deberes formales y hasta el cómo legalmente se libera de esa condición especial tributaria.

Es así que aunque en el Distrito Capital los montos se duplican, también hay un inciso que nombra contribuyentes especiales sin importar el monto de los ingresos a las personas naturales y jurídicas que tengan alguna relación legal con los nombrados como tal.

En el caso del cambio de domicilio fiscal de un contribuyente especial le dedican un capítulo completo sobre los trámites burocráticos que se deben llevar a cabo: esencialmente la realidad es que hasta que una Gerencia Regional de Tributos no termina de soltar sus dientes sobre el contribuyente, no pasa a los dientes de la otra y hasta especifican «entre bomberos no se pisan la manguera»: cuando tuviere algún sumario administrativo abierto (o cualquier otro procedimiento legal) deberá ser tratado y finalizado en la Gerencia Regional donde se hubiere iniciado.

Ya en este punto os hemos explicado la Providencia 0685 pero ahondaremos en los deberes formales repartidos en esta y la Providencia 0049 ya que la Providencia 00071 sienta las bases de los instrumentos a los cuales se les hará la retención de IVA con sus características y definiciones. Veamos pues:

Calendarios de declaraciones y enteramientos.

El hecho de retener el impuesto al valor agregado en las compras de bienes o servicios significa naturalmente que debemos enterar (pagar) dicho dinero al Tesoro Nacional. El que es designado Sujeto Pasivo Especial -Contribuyente Especial- no paga ni pagará un céntimo más ni un céntimo menos de impuesto al gobierno nacional. En realidad quien paga este Impuesto al Valor Agregado somos nosotros, los consumidores finales -personas naturales en su mayoría- ya que existen las figuras de créditos fiscales y débitos fiscales. Pongamos un ejemplo muy, pero muy sencillo para ilustraros:

  • Supongamos que nuestro negocio vende sillas las cuales compramos directamente al fabricante y aún no hemos sido designados como Contribuyentes Especiales.
  • Nuestro negocio es la compra y venta, así que adquirimos una silla en Bs. 76,92 y pagamos de IVA Bs. 9,23 ya que la tasa actual de este impuesto (alícuota) es de 12,00%.
  • Ponemos a la venta dicha silla -con nuestro margen de ganancia legal de 30%- en Bs. 100,00 y cobramos de IVA Bs. 12,00 (al cliente no le hacemos perder tiempo: le decimos que cuesta Bs. 120,00 y en la factura le desglosamos el monto base y el monto del IVA).
  • Al finalizar el mes tenemos 15 días para declarar y pagar la forma 9930 (aún no hemos designados como Contribuyentes Especiales).
  • En nuestra declaración debemos pagar un débito fiscal de Bs. 12,00 pero ¡un momento! ¿Recordáis que al comprar la silla al fabricante nosotros, de nuestro fondos, pagamos Bs. 9,23 por concepto de IVA? Pues bien, eso es un crédito fiscal a nuestro favor (siempre y cuando el fabricante nos hubiera emitido nuestra factura de compra de acuerdo a la Providencia 0071).
  • Siendo así, solo debemos enterar Bs. 12,00 menos Bs. 9,23 para un «neto» de Bs. 2,77 y «colorín colorado, este cuento se ha acabado (para nosotros porque para nuestro comisario y contador les quedan unas cuantas horas frente a sus respectivos ordenadores, todo trabajo dignifica).

Pero he aquí que al SENIAT se le ocurre la peregrina idea (en realidad mediante sorteo de ordenador ya que 99% de las empresas califican con una Unidad Tributaria tan rezagada con respecto a la inflación y hasta los profesionales independientes corremos el «peligro» de ser nombrados también). Este sería entonces el panorama:

  • LO PRIMERO QUE DEBEMOS HACER ES VERIFICAR POR NUESTRO DÍGITO DE CONTROL DE RIF el calendario de contribuyentes especiales que publican en noviembre de cada año que día nos toca enterar la forma 99030.
  • Es decir (mirad el ejemplo anterior) de igual manera debemos declarar la forma 99030 los primeros 15 días de cada mes nuestros débitos y créditos fiscales del mes inmediatamente anterior pero el día que debemos pagar es un día específico, NI ANTES NI DESPUÉS.
  • Si el punto anterior os sorprende de alguna manera, preparaos: debéis pagar en unas agencias bancarias específicas, sí, tal y como habéis leído: si tenemos cuenta en el Banco Bicentenario TAL VEZ no podremos pagar en la agencia donde abrimos la cuenta bancaria, sino en alguna otra agencia DEL MISMO BANCO (esto último punto fue muy difícil de digerir por parte de uno de nuestros clientes que fue designado Sujeto Pasivo Especial: la agencia donde abrió la cuenta NO está autorizada a recibirle pago de retenciones). Otro detalle interesante: cualquier otra agencia del Banco Bicentenario os recibirá el pago pero os saldrá multa por no pagar en alguna de las agencias indicadas (y hace años era peor, solo la agencia del extinto Banco Industrial de la avenida Cedeño era la única autorizada a recibir pagos de todos los contribuyentes especiales de la ciudad de Valencia, horas y horas de cola por taquilla).
  • Para ilustraros qué significa ser designado Contribuyente Especial os explicamos de la siguiente manera: cuando el SENIAT nos diga «¡Salte!» nosotros debemos preguntar «¿Qué tan alto?», ASÍ DE SENCILLO Y SIMPLE.
  • Si os guiaís por nuestro último consejo, iréis bien y seguimos con nuestro análisis (si no pues introducid un Recurso Jerárquico ante la Gerencia Regional correspondiente).
  • Es así que nuestro pago de ejemplo seguirá siendo Bs. 2,77 tal como se lo prometimos, ni un bolívar más ni un bolívar menos, solo que tenemos que pagarla preferentemente de manera electrónica o por taquilla con cheque del mismo banco o con cheque de gerencia de otro banco.
  • El enteramiento de las retenciones es otra historia, volvemos al ejemplo de la silla que compramos en Bs. 76,92 más IVA: para simplificar diremos que ese fabricante se le retiene 100% del impuesto (consultamos el RIF en el portal web del SENIAT para conocer el porcentaje a retener); pues bien, a nuestro proveedor le pagaremos Bs. 76,92 y le realizaremos y entregaremos su comprobante de retención por Bs. 9,23 y anotaremos en «impuestos por pagar» Bs. 9,23, finaliza la quincena, declaramos y enteramos en un día específico esos Bs. 9,23 (ejemplo sencillo didáctico de una sola retención quincenal).
  • Así que iremos por taquilla bancaria autorizada a recibir pago con nuestras dos flamantes planillas de pago de impuesto: Bs. 9,23 (retenciones de IVA) y Bs. 2,77 (débito fiscal menos crédito fiscal) para un total de Bs. 12,00 justo lo que nos pagó nuestro cliente al comprar su silla, nuestra empresa no pagó, ni paga, ni pagará ni un bolívar menos y ni un bolívar más.
  • Por supuesto, la vida real dista mucho de nuestra vida de estudiante de las leyes tributarias: se da el caso que la silla no la podramos vender en la misma quincena en que la compramos, así que debemos adelantarle el pago del crédito fiscal Bs. 9,23 (justo lo que necesita al gobierno, el dinero lo más pronto posible), dinero que recobraremos al vender la silla, e incluso más {Bs. 12,00}, en cuyo caso la diferencia {Bs. 2,77} se irá en la forma 99030.
  • Para finalizar el punto anterior, al SENIAT ni le interesa ni le importa cuando le paguemos a nuestro proveedor de sillas (ese es totalmente NUESTRO problema) al SENIAT lo que le importa es la retención del impuesto la cual debemos hacer cuando lo ingresemos en nuestro sistema informático o lo anote nuestro contador en el libro diario de ventas exigido por nuestro código de comercio (recordad las «tres marías»: diario, mayor e inventario).
  • Con esto terminamos de explicar lo del calendario de pagos, amén del porcentaje a retener a nuestros proveedores de bienes y servicios.

Porcentaje a retener.

Este es un colofón al punto anterior: lo común, normal y corriente es retener el 75% del impuesto causado pero cuando vamos a consultar el RIF de nuestro proveedor y resulta ser que no está inscrito y mucho menos podrá emitir a nos una factura según las normas de facturación (Providencia 0071). Debido a esto es que se retiene 100% cuando:

  • El IVA no esté discriminado en la factura (artículo 5, literal 1, Providencia 0049).
  • La factura no cumpla con los requisitos de la Providencia 0071 (¡o si ni siquiera es una factura!).
  • El proveedor no esté inscrito en el Registro de Información Fiscal.
  • El SENIAT expresamente ordena retener el 100%, bien porque se trata de una empresa de servicios o o bien porque no hayan presentado declaración (o pago) ante ese organismo.
  • Es un adquiriente de metales y piedras preciosas (y de paso son agentes de retención así no hayan sido nombrados expresamente, ver caso especial del Banco Central de Venezuela).

Cuando NO se retiene:

Por supuesto que no se puede retener cuando la factura tiene artículos exentos, como medicamentos, ciertos alimentos, servicios médicos, servicios educativos, etcétera o estén exoneradas expresamente. Sin embargo hay otros casos:

  • Cuando sea un contribuyente formal (de facto ya no existen Contribuyentes Formales, aplicar retención 100% según fórmula, ver nuestro punto anterior «Porcentaje a retener»).
  • Operaciones de ventas de bebidas alcohólicas, fósforos, cigarrillos, tabaco y derivados del tabaco que ya tienen sus respectivas leyes de percepción de impuesto.
  • Viáticos justificados (por ejemplo a nuestros empleados, obreros o vendedores por comisión ya que si ellos están en otra ciudad trabajando para nosotros no es posible hacerles comprobantes de retención a esos gastos).
  • Gastos reembolsables siempre y cuando no excedan las 20 unidades tributarias o se paguen de Caja Chica (más adelante hablaremos de esto).
  • Servicios de electricidad, agua, aseo y telefonía siempre y cuando se haga electrónicamente vía web (como veréis que todo pago en efectivo genera pago de impuesto al débito bancario mejor es pagar así: es rápido, cómodo y hasta barato así como también pagar los reembolsos con cheques a nuestros empleados para que sea el banco quienes trabajen por nosotros en la declaración de ese impuesto).
  • Idem punto anterior: toda compra o pago de servicio hecho con tarjeta de crédito y/o débito y que dichas tarjetas estén específicamente a nombre del Agente de Retención (contribuyente especial) -imaginamos que en el SENIAT piensan que este es un caso sumamente singular y que no vale la pena retener en todo caso nunca olvidéis sacar fotocopia -y grapar a la factura- del comprobante emitido por el punto de débito ya que como es papel químico se borra con el tiempo y a la hora de inspección del SENIAT veréis un papelito «en blanco».
  • Hay algunas empresas que están expresamente excluidas del Régimen de Retenciones, bien sea porque son empresas gubernamentales y/o son empresas estratégicas y/o más del 50% sus ventas de bienes o servicios están exonerados del IVA. En todo caso hay que revisar dicho listado en el siguiente enlace al portal web del SENIAT.

Cómo declarar y enterar las retenciones de IVA.

El proceso comporta cierto grado de complejidad e incluso hay un manual técnico para la generación del archivo que debemos «subir» al portal del SENIAT, pero a grandes rasgos es lo siguiente:

  • Las retenciones que hagamos del 1 al 15, ambos inclusive, las declaramos el 16 de cada mes.
  • Las retenciones que hagamos del 16 al último de cada mes las declaramos el primer día del mes siguiente.
  • El SENIAT habla de llevar en una hoja de cálculo las retenciones para luego generar un archivo en formato de texto para subirlo primero al «ambiente de prueba» a ver si tiene error alguno en su contenido. En la práctica nosotros programamos la aplicación de facturación y control de inventario con impresora fiscal para generar el archivo de texto (aprovechando que toda compra o gasto la llevamos ya en sistema ¿para qué trabajar doble?) y sería recomendable COMPARAR el monto final con lo que suma la hoja de cálculo.
  • ¿Por qué recomendamos llevar hoja de cálculo de manera paralela? Imaginad que el día menos pensado no tengáis acceso a internet por cualquiera situación muy sobrevenida. Es entonces que debéis ir al SENIAT a presentar el archivo de texto para que ellos lo «metan» directamente en el sistema pero imaginad que dicho archivo contenga errores (no lo habéis probado por «ambiente de prueba» ya que no tenéis acceso a internet) es entonces que conviene llevar la hoja de cálculo en nuestro ordenador portátil para realizar cómodamente las correcciones necesarias ya que los funcionarios del SENIAT solamente se limitarán a recibirnos el archivo generado, ¡ellos ni ellas son secretarios o secretarias nuestros!
  • Una vez declarada podremos imprimir la planilla si vamos a pagar por taquilla o simplemente pagarlo por internet en nuestra cuenta en las agencias bancarias autorizadas para nosotros y expresamente señaladas en la providencia que nos designa como agentes de retención. En todo caso, planilla electrónica o impresa en papel, allí reposa el día exacto en que debemos pagar, ni antes ni después (o si no nos aplican multa por declaración extemporánea).

Cómo realizar una retención.

En la providencia del SENIAT no ofrecen un formato de comprobante de retención, todo indica que es «hágase según arte» pero debe contener mínimo una serie de datos (los programadores los llamamos campos) y se puede emitir por medios electrónicos (de facto un documento en formato pdf via correo electrónico) o de manera física por duplicado. La opción electrónica es la opción ganadora, ya que en nuestra aplicación de ventas y control de inventario con impresora fiscal realizamos la retención y como en la ficha de proveedor poseemos el correo electrónico en la madrugada siguiente es enviada sin dilación. Recordad que la retención se realiza con el «abono en cuenta», osea, cuando la registramos en nuestro ordenador, incluso hay jurisprudencia al respecto, así que no nos enredeis la vida que bien sabemos que cuando hacemos el pago ya han pasado más de 15 días, eso es así, siempre es primero el «abono en cuenta» para poder saber con nuestro sistema cuantas unidades tenemos y a qué precio las vamos a vender, so pena de vender a «precio viejo» y obtener pérdidas de dinero al vender por debajo del costo, ya que la inflación los aumenta todos los días.

Recomendamos ampliamente realizar un comprobante de retención por documento (recordad que por papel no nos preocuparemos, las mandaremos de manera automatizada por correo electrónico) y además a la hora de pagar nos presenta la ventaja que podremos pagar factura por factura o cuantas queramos, esa independencia nos librará de estar «corriendo» para cuadrar los comprobantes de retención al momento de pagar una relación de cobro ¡además que el «abono en cuenta» siempre ocurre primero que el pago del documento! (los que hicieron la providencia incluyeron las palabras «cuando se realice el pago» pensando en los que no poseen ordenadores ¡y sin embargo el contador está obligado a llevar un libro diario según nuestro código de comercio, así que ¡siempre ocurre primero el abono en cuenta!).

Caja Chica e impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

Como ya vimos, a las compras o gastos cuyo monto no exceda de 20 unidades tributarias no se les realizará retención siempre y cuando sea realizadas con cargo a la caja chica del agente de retención. Esto quiere decir que debemos llevar obligatoriamente una cuenta de caja chica para poder demostrar que dicho pago fue realizado por allí en caso de una inspección. Dado el caso no nos de la real y regalada gana de llevar una cuenta de caja chica, pues no hay problema, realizamos retención a todas y cada una de esas operaciones pequeñas, lo cual representa, a nuestro parecer, no solo más trabajo sino también pérdida de nuestro valioso tiempo. Además, para efectos del pago de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras lo mejor es pagar todo con cheque o nos veremos obligados a realizar otra declaración adicional (el pago es el mismo). No os paséis de listillos a pagar todo en efectivo porque está bien especificado en la ley que es todo débito que realicemos, mejor pongamos a los bancos a trabajar, y si, suena extraño una caja chica manejada con cuenta corriente bancaria pero es perfectamente legal (y rápido, nos ahorra tiempo y trabajo) y a la hora de una inspección tributaria todo ya estará pagado y al día ya que los bancos trabajan sus ordenadores en tiempo real.

Sanciones por no retener.

Esencialmente son las mismas sanciones que para un contribuyente normal, pero con el agravante de duplicar el monto de las multas pro el solo hecho de ser contribuyente especial. Ah, y otro «detallirijillo»: retener y no enterar supone penas de prisión de 2 a 4 años para administradores, directores y gerentes, así que avisados estáis.

Transcripción de la Providencia 0685 del SENIAT.

El texto con color verde es resaltado nuestro (vamos, que las leyes en Venezuela son en negro sobre blanco, no admite ni siquiera grises):


Providencia N° 0685

Caracas 06 de noviembre de 2006

Años 196° y 147°

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 10 y 20, del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y 41 del Código Orgánico Tributario, en el artículo 60 del Reglamento General de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, y en el Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos con Similares Características.

Considerando

Que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria debe especializar el ejercicio de sus funciones, facilitando el cumplimiento de sus objetivos.

Considerando

Que la recaudación y fiscalización de tributos deben atender a criterios afines al ejercer el control y administración de sujetos pasivos con características similares, respondiendo a las tendencias actuales de estratificación de contribuyentes.

Considerando

Que ciertas categorías de sujetos pasivos requieren de una atención especializada por parte de la Administración Tributaria Nacional, en función de su nivel de ingresos, sector o actividad económica.

Considerando

Que los sujetos pasivos pertenecientes al sector de hidrocarburos, de acuerdo con su nivel de ingresos y actividad económica, tienen una alta incidencia en la recaudación de la renta petrolera y requieren de una atención especializada por parte de la Administración Tributaria Nacional.

dicta la siguiente:

PROVIDENCIA SOBRE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES

Capítulo I

Disposición General

Artículo 1:

Los sujetos pasivos calificados como especiales y notificados en forma expresa de tal condición por la Gerencia de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y por las Gerencias Regionales de Tributos Internos, deberán sujetarse a las normas contenidas en esta Providencia, a los fines de la declaración y pago de sus obligaciones tributarias, del cumplimiento de los deberes formales y del cumplimiento de los deberes como agentes de retención o percepción de tributos.

Capítulo II

De la Calificación de Sujetos Pasivos Especiales

Artículo 2:

Podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales, sometidos al control y administración de la respectiva Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal, los siguientes sujetos pasivos:

  • Las personas naturales que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de siete mil quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.) conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada, para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos superiores al equivalente de seiscientas veinticinco unidades tributarias (625
    U.T.) mensuales, conforme a lo señalado en cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales. Igualmente, podrán ser calificados como especiales las personas naturales que laboren exclusivamente bajo relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos iguales o superiores a siete mil quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.), conforme a lo señalado en su última declaración del impuesto sobre la renta presentada.
  • Las personas jurídicas, con exclusión de las señaladas en el artículo 4 de esta Providencia, que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada, para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos iguales o superiores al equivalente de dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T.) mensuales, conforme a lo señalado en una cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones presentadas, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales.
  • Los entes públicos nacionales, estadales y municipales, los institutos autónomos y demás entes descentralizados de la República, de los Estados y de los Municipios, con domicilio distinto de la Región Capital que actúen exclusivamente en calidad de agentes de retención o percepción de tributos. En los casos de entes públicos nacionales, estadales y municipales, la calificación requerirá la previa autorización otorgada por la Gerencia de Recaudación.
  • Los contribuyentes que realicen operaciones aduaneras de exportación, con exclusión de los sujetos pasivos calificados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, conforme a lo dispuesto en esta Providencia.
  • Los sujetos que emitan o reciban Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado, con exclusión de los sujetos pasivos calificados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, conforme a lo dispuesto en esta Providencia.
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Los sujetos pasivos indicados en este artículo, cuyo domicilio fiscal se encuentre bajo la jurisdicción de una Gerencia Regional de Tributos Internos en la que no exista unidad de contribuyentes especiales, podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales por la Gerencia Regional de Tributos Internos más cercana a su domicilio que cuente dentro de su estructura con la mencionada unidad.

A efectos de establecer los montos de ingresos brutos, ventas, prestación de servicios o enriquecimientos netos a los que se refieren los literales a) y b) del presente artículo, privará, de ser el caso, la estimación efectuada por la Administración Tributaria a partir de los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación, así como la información obtenida por la Administración Tributaria de terceros con los que el sujeto pasivo especial guarde relación.

Artículo 3:

Podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales, sometidos al control y administración de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, los siguientes sujetos pasivos, con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Región Capital:

  • Las personas naturales que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.) conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada, para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos superiores al equivalente de un mil doscientas cincuenta unidades tributarias (1.250 U.T.) mensuales, conforme a lo señalado en cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales. Igualmente, podrán ser calificados como especiales las personas naturales que laboren exclusivamente bajo relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos iguales o superiores a quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), conforme a lo señalado en su última declaración del impuesto sobre la renta presentada.
  • Las personas jurídicas, con exclusión de las señaladas en el artículo 4 de esta Providencia, que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de ciento veinte mil unidades tributarias (120.000 U.T.), conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada, para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos iguales o superiores al equivalente de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) mensuales, conforme a lo señalado en una cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones presentadas, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales.
  • Los entes públicos nacionales, estadales y municipales, los institutos autónomos y demás entes descentralizados de la República, de los Estados y de los Municipios que actúen exclusivamente en calidad de agentes de retención o percepción de tributos. En los casos de entes públicos nacionales, estadales y municipales, la calificación requerirá la previa autorización otorgada por la Gerencia de Recaudación.
  • Las personas naturales o jurídicas que fueren socios, directores, gerentes, administradores o representantes de sociedades y demás entes calificados como sujetos pasivos especiales por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, con independencia del monto anual de ingresos brutos o volúmenes anuales de ventas o prestaciones de servicios y no obstante la denominación que se hubiera otorgado en los estatutos o actas de los entes calificados con sujetos pasivos especiales.

A efectos de establecer los montos e ingresos brutos, ventas, prestación de servicios o enriquecimientos netos a los que se refieren los literales a y b del presente artículo, privará, de ser el caso, la estimación efectuada por la Administración Tributaria a partir de los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación, así como la información obtenida por la Administración Tributaria de terceros con los que el sujeto pasivo especial guarde relación.

Artículo 4:

Podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales, sometidos al control y administración de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, independientemente del lugar de ubicación de su domicilio fiscal, los siguientes sujetos pasivos:

  1. Los dedicados a las actividades primarias, industriales y de transporte de hidrocarburos, o a la comercialización de hidrocarburos y sus derivados para su exportación; los que en virtud de la transición de los Convenios Operativos a empresas mixtas, hayan asumido las operaciones de los campos petroleros; y los constituidos en empresas mixtas que se creen de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
  2. Los accionistas de las empresas mixtas que se dediquen a las actividades primarias, industriales y de transporte de hidrocarburos o a la comercialización de hidrocarburos y sus derivados para su exportación;
  3. Los que realicen operaciones en materia de hidrocarburos o actividades conexas en virtud de Convenios Operativos, de Exploración y Explotación a Riesgo bajo el Esquema de Ganancias Compartidas o de Asociaciones Estratégicas, celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de Hidrocarburos.
  4. Los que en razón de su actividad se constituyan en los principales proveedores, contratistas y prestadores de servicios, de los sujetos mencionados en los literales a), b) y c) de este artículo.
  5. Los que se constituyan en tenedores de acciones de los sujetos mencionados en los literales a) y c) de este artículo.
  6. Los que realicen operaciones de exploración, explotación, procesamiento, industrialización, transporte, distribución y comercio interno o externo de gas natural.
  7. Los dedicados a actividades de explotación de minas o actividades conexas.

Las interpretaciones acerca de las actividades y operaciones a que se refiere el presente artículo se sujetarán a las definiciones que al respecto contengan las leyes especiales que regulen cada materia.

Capítulo III

De los deberes de los sujetos pasivos calificados como especiales

Artículo 5:

Los sujetos calificados y notificados como especiales, a excepción de los señalados en el literal a) del artículo 4 de esta Providencia, deberán presentar sus declaraciones y efectuar los pagos a que haya lugar por concepto de tributos, multas, intereses y demás accesorios, exclusivamente en el lugar indicado en la respectiva notificación, aunque posean establecimientos o explotaciones para la realización de sus operaciones situados en lugares distintos y sin perjuicio de la utilización de mecanismos de declaración y pagos por medios electrónicos u otros que establezca la Administración Tributaria. Los contribuyentes señalados en el literal a) del artículo 4 de esta Providencia, deberán presentar sus declaraciones definitivas, estimadas y sustitutivas de impuesto sobre la renta e impuesto a los activos empresariales, y efectuar los pagos a que hubiere lugar por tales conceptos, incluidos sus correspondientes anticipos, directamente ante las Oficinas de la Tesorería Nacional ubicadas en Banco Central de Venezuela, dentro de los plazos establecidos para ello en las leyes y reglamentos respectivos, debiendo remitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital copia de las declaraciones y planillas de pago respectivas, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sin perjuicio del establecimiento de mecanismos de declaración y pagos por medios electrónicos u otros que autorice la Administración Tributaria.
Los pagos que realicen los contribuyentes señalados en el literal a) del artículo 4 de esta Providencia, directamente ante las Oficinas de la Tesorería Nacional ubicadas en el Banco Central de Venezuela, se computarán como recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 6:

Las declaraciones relativas al impuesto sobre la renta y al impuesto a los activos empresariales, a excepción de las correspondientes a los sujetos pasivos mencionados en el literal a) del artículo 4, deberán ser presentadas y efectuados los respectivos pagos, en las fechas que se indiquen en el calendario que publicará anualmente el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT), sin perjuicio del establecimiento de mecanismos de declaración y pagos por medios electrónicos u otros que disponga la Administración Tributaria. Las declaraciones presentadas por los sujetos pasivos mencionados en esta Providencia, correspondiente al impuesto al valor agregado o a cualquier otro tributo administrado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, no mencionado expresamente en este artículo, así como las relativas a retenciones o percepciones, deberán ser
presentadas y efectuados los respectivos pagos, en las fechas que se indiquen en el calendario que publicará anualmente el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sin perjuicio del establecimiento de mecanismos de declaración y pagos por medios electrónicos.
Los impuestos retenidos por conceptos de ganancias fortuitas o enajenación de acciones, deberán ser enterados dentro de los plazos establecidos en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y en el Reglamento Parcial de dicha ley en materia de retenciones.

Artículo 7:

Los sujetos pasivos calificados y notificados como especiales deberán presentar sus recursos, realizar cualquier trámite propio de su condición de sujeto pasivo, así como las notificaciones de pérdida o traslado y solicitudes de revocación de calificación, en la dirección señalada en la respectiva notificación, sin perjuicio de la utilización del domicilio electrónico en los términos establecidos en el Código Orgánico Tributario.

Capítulo IV

De la pérdida y revocación de la calificación

Artículo 8:

Perderán la calificación de especiales:

  1. Los sujetos pasivos personas naturales, con su muerte.
  2. Los sujetos pasivos personas jurídicas, con su liquidación.

No obstante continuarán bajo el control de la Gerencia Regional que hubiere notificado la calificación de sujeto pasivo especial.

Artículo 9:

Las Gerencias Regionales de Tributos Internos podrán revocar la calificación de especial a los sujetos pasivos señalados en los literales a) y b) de los artículos 2 y 3 de la presente Providencia, en los casos que hayan registrado durante los dos (2) últimos ejercicios anuales, ingresos brutos inferiores al mínimo establecido para su calificación. A tal efecto, la Administración Tributaria podrá efectuar las verificaciones y fiscalizaciones que estime necesarias, salvo que hayan sido objeto de fiscalización respecto a los dos (2) últimos ejercicios anuales.

Artículo 10:

En los casos de disolución de sociedades mercantiles de acuerdo a lo dispuesto en la legislación aplicable, el sujeto pasivo deberá presentar copia del Acta de Asamblea debidamente registrada y publicada, en la que se declare la disolución. En tales casos la calificación asignada se mantendrá hasta tanto se verifique la distribución final del patrimonio. En los casos de quiebra, el sujeto pasivo deberá presentar copia certificada de la sentencia definitiva de declaratoria de quiebra.

Artículo 11:

Cuando se produzca la fusión de un sujeto pasivo especial con otro sujeto pasivo que tuviere o no dicha calificación, deberá notificarse a las respectivas Gerencias Regionales de los sujetos fusionados, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producida.

Cuando por efecto de la fusión se produzca la extinción del sujeto pasivo especial, la Gerencia Regional del domicilio fiscal del sujeto pasivo resultante de la fusión, calificará de especial al sujeto resultante de la fusión, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de notificada la misma. No se requerirá una nueva calificación cuando el sujeto subsistente de la fusión tuviere ya la calificación de sujeto pasivo especial. El control de los sujetos extinguidos o absorbidos corresponderá a la Gerencia Regional del domicilio fiscal del sujeto pasivo especial subsistente o resultante de la fusión.
En tales casos, deberá acompañarse a la respectiva notificación, la copia certificada del registro y publicación del respectivo acuerdo de fusión, teniendo ésta efectos en los plazos y previo el cumplimiento de los requisitos que exija la normativa aplicable.

Artículo 12:

En los casos de liquidación de institutos autónomos deberá presentarse copia del acto administrativo publicado en la Gaceta Oficial en la que se acuerde su liquidación.

Artículo 13:

Cuando se produzca la muerte de un sujeto calificado como especial, sus causahabientes o herederos deberán presentar copia certificada del acta de defunción.

Capítulo V

Del cambio de domicilio de los Sujetos Pasivos Especiales

Artículo 14:

El sujeto calificado como especial deberá notificar el cambio de su domicilio fiscal conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

Artículo 15:

El cambio de domicilio no modifica la calificación de sujeto pasivo especial, pero la Gerencia Regional de Tributos Internos de su nuevo domicilio fiscal deberá notificar el lugar en el que deberán cumplirse sus deberes y obligaciones indicados en esta Providencia. Hasta tanto la Gerencia Regional de Tributos Internos de su nuevo domicilio fiscal no efectúe la notificación a la que se refiere el encabezamiento de este artículo, el sujeto pasivo especial deberá continuar cumpliendo sus deberes y obligaciones ante la Gerencia Regional que le hubiere calificado como tal.

Artículo 16:

En los casos en que un sujeto pasivo calificado como especial por otra Gerencia Regional de Tributos Internos, sea posteriormente calificado y notificado como especial por la Gerencia Regional de Tributos Internos de su nuevo domicilio fiscal, aplicarán las siguientes disposiciones:

  1. Si el cambio de domicilio se produce durante el procedimiento de verificación, continuará realizando el mismo la Gerencia Regional que lo hubiere iniciado, debiendo, una vez notificada la resolución respectiva, remitir el expediente a la Gerencia competente para tramitar y decidir el recurso jerárquico, en el caso de que dicho recurso hubiera sido interpuesto.
  2. Si el cambio de domicilio se produce durante el procedimiento de fiscalización, continuará realizando el mismo la Gerencia Regional que lo hubiere iniciado, debiendo, una vez notificada el acta de reparo, remitir el expediente a la Gerencia Regional del nuevo domicilio fiscal, en la que se iniciará el sumario administrativo, siempre y cuando el sujeto pasivo especial no hubiere aceptado el reparo y pagado la totalidad del tributo omitido dentro del plazo indicado en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario, en cuyo caso la Gerencia Regional de Tributos Internos que inició el procedimiento emitirá la resolución y calculará los intereses moratorios, conforme a lo indicado en el artículo 186 del referido Código. En los casos en que el sujeto especial acepte parcialmente el reparo, la Gerencia Regional de Tributos Internos que hubiere iniciado el procedimiento, deberá remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del nuevo domicilio fiscal, a los fines de que ésta emita la resolución y liquide los intereses moratorios conforme a lo indicado en el artículo 186 del Código Orgánico Tributario y conozca del sumario administrativo.
  3. Si el cambio de domicilio se produce durante el sumario administrativo, continuará conociendo del mismo la Gerencia Regional que lo hubiere iniciado, debiendo, una vez notificada la Resolución Culminatoria del Sumario, remitir el expediente a la Gerencia competente para tramitar y decidir el recurso jerárquico, en caso de que dicho recurso hubiere sido interpuesto.
  4. Si el cambio de domicilio se produce después de la interposición de recursos administrativos y judiciales, continuará en conocimiento de los mismos la Gerencia que, de acuerdo a las normas aplicables, ostentaba la competencia antes de efectuarse el cambio de domicilio. Si el cambio se produce durante el juicio ejecutivo continuará conociendo del mismo la Gerencia Regional que lo hubiere iniciado.
  5. Cuando el cambio de domicilio se produzca en el transcurso del procedimiento de repetición de pagos o de recuperación de tributos, continuará conociendo del mismo la Gerencia Regional ante la cual se hubiere iniciado, hasta su resolución definitiva.
  6. Cuando el cambio de domicilio se produzca hacia una Gerencia Regional de Tributos Internos en la que no exista unidad de sujetos pasivos especiales, la Gerencia de Recaudación, de conformidad con lo dispuesto en el aparte único de artículo 34 del Código Orgánico Tributario, podrá establecer un domicilio especial los fines del cumplimiento de los deberes señalados en esta Providencia.

Las reglas contenidas en este artículo serán aplicables, igualmente, en los casos en que un sujeto pasivo calificado como especial por otra Gerencia Regional de Tributos Internos, sea posteriormente calificado y notificado como especial por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en virtud de lo establecido en la presente Providencia.

Capítulo VI

Disposiciones Transitorias y Finales

Artículo 17:

El incumplimiento de los deberes establecidos en la presente Providencia, será sancionado conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

Artículo 18:

El Gerente Regional de Tributos Internos competente por razón del domicilio podrá comisionar a funcionarios adscritos a otras Gerencias Regionales de Tributos Internos o a las Gerencias de Aduanas Principales o Subalternas, para la práctica de actuaciones necesarias para el ejercicio de sus atribuciones de verificación, fiscalización y determinación de tributos, en los casos que los sujetos pasivos calificados como especiales, tengan oficinas, sucursales o establecimientos en lugares distintos de su domicilio fiscal.

Artículo 19:

No perderán su condición de contribuyentes especiales, los sujetos calificados y notificados como tales con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Providencia.

Artículo 20:

La calificación o la revocatoria de la calificación de sujetos pasivos especiales, deberá efectuarse en cumplimiento de los manuales y normas de procedimientos internos que al efecto dicte la Gerencia de Recaudación.

Artículo 21:

Los sujetos pasivos que en virtud de la transición de los Convenios Operativos a empresas mixtas, hayan asumido las operaciones de los campos petroleros referidos en el literal a) del artículo 4 de esta Providencia, además de cumplir con lo establecido en el artículo 5, deberán presentar una declaración informativa de los ingresos, costos, deducciones y enriquecimiento neto y la proporción del impuesto sobre la renta pagado, correspondiente a dicho período de transición.

Artículo 22:

Se mantienen las estructuras operativas creadas a través de los siguientes instrumentos que se derogan: las Resoluciones Nros. 33, 159, 160, 171, 047, 036, 159, 218 y 702 de fechas 24/03/95, 09/10/95, 09/10/95, 24/11/95, 12/06/96, 04/11/96, 01/11/96, 21/09/99 y 12/02/2001, respectivamente, publicadas en la Gaceta Oficial Nros. 35.682, 35.821,35.821 35.849, 35.991, 35.998, 36.081, 36.800 y 37.140, del 29/03/95, 20/10/95, 20/10/95, 30/11/95, 01/07/96, 29/05/96, 07/11/96, 04/10/99 y 14/02/2001, respectivamente, y la Providencia Administrativa N° 208 del 10/06/97, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.233 del 23/06/97. Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones que coliden con la presente Providencia.

Artículo 23:

La presente Providencia entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.

Comuníquese y publíquese,
JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA

Superintendente Nacional Aduanero y Tributario.


Puntos a considerar al pasar de Ordinario a Especial.

Actualizado el miércoles 7 de febrero de 2017.

A petición de uno de nuestros clientes, que incluso es más pragmáticos que nosotros, y que nos pidió «que no habláramos tanto» y le colocáramos por escrito los puntos exactos que implica el cambio de Contribuyente Ordinario a Contribuyente Especial pues aquí lo colocamos, son ocho los puntos claves:

1.-División de Contribuyentes Especiales.

Todos los asuntos que tengan  que ver con el SENIAT será en esta oficina que está aparte en cada una de las sedes a nivel nacional pero solamente podrá asistir a la oficina a la que lo tengan asignado.

2.-Calendario de obligaciones.

Antes de finalizar cada año el SENIAT publica en la Gaceta Oficial los días de pagos para el año inmediato siguiente, los pagos correspondientes deberán hacerse exactamente en las fechas especificadas, ni antes ni después.

3.-Bancos autorizados.

El SENIAT dirá específicamente, en la notificación que reciba, en cuáles agencias bancarias enterar por taquilla los tributos. No aplica si paga por internet, de hecho el SENIAT periódicamente organiza operativos de apertura de cuentas bancarias en los bancos del Estado para eliminar el inconveniente de estar portando dinero en efectivo.

4.-Agente de Retención.

Como su nombre lo indica, debemos retener el 75 ó 100% del IVA en las facturas de compras de nuestros proveedores de bienes o servicios y pagarlo en las fechas indicadas en el punto N° 2. Para saber el porcentaje a retener, consultar el RIF del proveedor en cuestión ante el Portal Fiscal del SENIAT.

5.-Excluidos del Ajuste Por Inflación.

Este punto es netamente de la incumbencia del contador o contadores que registren en nombre de Contribuyente Especial.

6.-Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

Deberá pagar en las fechas indicadas en el punto N° 2 un porcentaje de los pagos hechos en efectivo, entre otras operaciones .

7.-Sanciones aumentadas.

El ser Contribuyente Especial implica multas más severas a la normal y ahora hay que tener en cuenta que desde febrero de 2018 está en vigencia la UNIDAD TRIBUTARIA SANCIONATORIA que vale mucho, muchísimo mas que la UNIDAD TRIBUTARIA ORDINARIA.

8.-Declaración informativa patrimonial.

Aunque la ley especial que pecha el patrimonio de las empresas que son Contribuyentes Especiales no ha sido promulgada y la Providencia que obliga a su declaración  ha fenecido recomendamos que acudan al SENIAT (ver punto N° 1) a fin de conocer si deben o no presentar dicho trámite administrativo.

Fuentes consultadas

En idioma castellano

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