Gaceta oficial 41546 sumario

Calendario de Contribuyentes Especiales 2019: Gaceta Oficial N° 41.546

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Como siempre este vuestro blog KS7000 + WP , y como lo hacemos al comienzo de cada año, hoy traemos a publicación el calendario de contribuyentes especiales, en esta oportunidad lo transcribimos tal cual y con ayuda de captura de imágenes del contenido de la Gaceta Oficial N° 41.546.

Actualizado el día martes 17 de septiembre de 2019: «Calendario Kieran»

Utilicen el nuevo complemento para manejo de calendarios el cual vamos a modificar su código fuente para poder exportar las fechas en formato XML, JSON, etc. y cambio de idiomas, estamos entusiasmados con esto, mirad:

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 Contrib. Especiales RIF 0 y 5
 Contrib. Especiales RIF 1 y 2
 Contrib. Especiales RIF 3 y 7
 Contrib. Especiales RIF 4 y 8
 Contrib. Especiales RIF 6 y 9
Gaceta oficial 41546 sumario
Gaceta oficial 41546 sumario

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas

Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria

Tabla de contenido:

SNAT 2018/2019

Caracas, 04 de diciembre de 2018.

AÑOS 208° ,159° Y 19°

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en uso de las competencias atribuidas en el articulo 4, numerales 1,7, 8 y 33, el articulo 7° del decreto  con rango, valor y fuerza de la ley de servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario de fecha 30 de Diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 135 del Decreto de Rango , Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014; en el articulo 3 del reglamento sobre el cumplimiento de deberes formales y pagos de tributos para determinados sujetos pasivos con similares características, dictado mediante el decreto N° 683 de fecha 27 de septiembre de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.816 de fecha 13 de octubre de 1995, el articulo 7° del Decreto constituyente que establece régimen Temporal de pagos de anticipo de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta para los sujetos pasivos calificados como especiales publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.396 extraordinario de fecha 21 de agosto de 2018 y el articulo 60 del reglamento general del Decreto con Fuerza y Rango de la ley que establece el impuesto al valor agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.363 extraordinario de fecha 12 de julio de 1999, dicto lo siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2019.

Por favor, lea también   Anexo:Decreto N° 54 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, Decreto N° 3.548, mediante el cual se decreta la vigencia de la reconversión monetaria al 20 de agosto de 2018

Artículo 1°

Las declaraciones de los sujetos pasivos especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria, relativas al Impuesto al valor agregado, al impuesto sobre la renta, impuesto a las actividades de juego de envite o azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los agentes de retención en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, deberán ser presentadas y en su caso efectuados los respectivos pagos, según el ultimo dígito de Registro Único de Información Fiscal ( R.I.F) y en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2019 que se establecen a continuación:

  1. DECLARACIÓN DE IVA, ANTICIPOS DE IVA e ISRL, RETENCIONES DE IVA

2. RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

3. ACTIVIDADES DE JUEGO DE ENVITE O AZAR

4. RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS PREMIOS DE LOTERÍA

  • Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive.

  • Practicadas entre los días 16 y el ultimo de cada mes, ambos inclusive

  • Practicadas entre los días 16 y el ultimo de cada mes, ambos inclusive

5. AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA ( EJERCICIO FISCAL 01.01.2018 AL 31.12.2018)

Articulo 2°

En el caso que cualquiera de las fechas programadas en esta Providencia Administrativa, coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la  declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente.

Articulo 3°

Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, para las Personas Jurídicas y Naturales, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2018 y el 31/12/2018, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en esta Providencia Administrativa; en virtud de ello, la persona natural como  contribuyente especial debe presentar la 2da, Porción, 20 días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia para la presentación de la declaraci6n de la renta respectiva, y la 3era. Porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia, según lo que establece el articulo 1, 3er. Párrafo de la Providencia N° SNAT/2003/1.697, de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.660 de fecha 28 de marzo de 2003.

Articulo 4°

Los sujetos pasivos calificados como especiales que se dediquen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deben declarar y pagar los anticipos del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, de acuerdo al calendario establecido en el literal a) del Articulo 1° de esta Providencia Administrativa.

Articulo 5°

Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el articulo 1 de esta Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.

Articulo 6°

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, seré sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

Articulo 7°

Esta Providencia Administrativa entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese.

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