Plan de racionamiento eléctrico nacional del lunes 25 de abril al domingo 1° de mayo de 2016

Carabobo racionamiento eléctrico 2016

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Finaliza el racionamiento eléctrico por este año 2016.

Muy buenas noticias para nuestro país y nuestra recuperación económica:

NO OBSTANTE DEBEMOS SEGUIR NUESTRO AHORRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Y DINERO) SIGUIENDO UNAS CUANTAS SIMPLES REGLAS:

  • Apaga y desenchufa los artefactos eléctricos que no estés utilizando.
  • Gradúa tu aire acondicionado a 25 grados o utiliza ventiladores que consumen mucho menos electricidad y refrescan bastante.
  • Abre puertas y ventanas y aprovecha la luz natural, apaga los bombillos que no estés utilizando.
  • Desenchufa tus cargadores de tus celulares y ordenadores portátiles si no están recargando las baterías.
  • Si debes dejar tu ordenador encendido todo el tiempo, por lo menos apaga el monitor, cornetas, ratón y teclado (si son tipo USB), te soprenderías de la cantidad de vatios que se ahorran de esta manera.

 

 


El fenómeno climatológico «El Niño».

Acá podemos aprender, de manera global, en qué consiste el fenómeno climatológico «El Niño» en palabras del Ciudadano Gobernador del estado Táchira:

¿Qué es?

Es el calentamiento anormal de las aguas en el océano Pacífico ecuatorial.

¿Por qué ese nombre?

Se refiere al niño Jesús, fue dado por los pescadores peruanos por la corriente cálida que aparecía en la temporada navideña.

¿Cuándo ocurre?

Es irregular, aparece en períodos que van de 2 a 7 años y cuando se forma dura entre 8 y 12 meses.

Descripción.

  1. A mitad de año los vientos alisios del océano Pacífico cambian de sentido y soplan de oeste a este.
  2. Las aguas cálidas de las costas de Australia e Indonesia se desplazan hacia la corriente del Perú o de Humboldt, compuesta de agua fría.
  3. Durante diciembre ambas corrientes (cálida y fría) se encuentran en las costas de Sudamérica y provocan la evaporación del agua que forma nubes con fuerte carga de lluvia.


Enlaces NO VIGENTES debido al transcurso natural del tiempo.

Carabobo racionamiento eléctrico 2016: la sequía prolongada producida por el fenónemo climático «El Niño» ha repercutido fuertemente en el nivel de nuestra represa hidroléctrica «Simón Bolívar» -mejor conocida como «El Guri»-.

Carabobo racionamiento eléctrico 2016.

¡MEJORES BUENAS NOTICIAS!

Actualizado el lunes 27 de junio de 2016.

 

¡MUY BUENAS NOTICIAS!

Cronograma semanal por bloques a partir del lunes 6 de junio de 2016

Hora/BloqueLunesMartesMiércolesjuevesViernesSábadoDomingo
07 am. a 10 am.Letra C 60 x 60 pixelesLetra D 60 x 60 pixelesLetra E 60 x 60 pixelesLetra A 60 x 60 pixelesLetra B 60 x 60 pixelesLetra C 60 x 60 pixelesLetra D 60 x 60 pixeles
10 am. a 01 pm.Letra D 60 x 60 pixelesLetra E 60 x 60 pixelesLetra A 60 x 60 pixelesLetra B 60 x 60 pixelesLetra C 60 x 60 pixelesLetra D 60 x 60 pixelesLetra E 60 x 60 pixeles
01 pm. a 04 pm.Letra E 60 x 60 pixelesLetra A 60 x 60 pixelesLetra B 60 x 60 pixelesLetra C 60 x 60 pixelesLetra D 60 x 60 pixelesLetra E 60 x 60 pixelesLetra A 60 x 60 pixeles
04 pm. a 07 pm.Letra A 60 x 60 pixelesLetra B 60 x 60 pixelesLetra C 60 x 60 pixelesLetra D 60 x 60 pixelesLetra E 60 x 60 pixelesLetra A 60 x 60 pixelesLetra B 60 x 60 pixeles
07 pm. a 10 pm.Letra B 60 x 60 pixelesLetra C 60 x 60 pixelesLetra D 60 x 60 pixelesLetra E 60 x 60 pixelesLetra A 60 x 60 pixelesLetra B 60 x 60 pixelesLetra C 60 x 60 pixeles
Cronograma semanal del racionamiento eléctrico por bloques a partir del lunes 6 de junio de, utilize la búsqueda de su sector a continuación.

Búsqueda por palabra clave (lugar o sector).

Busque su sector y en la columna adyacente podrá saber su bloque (horario de racionamiento eléctrico), confirme su parroquia. Puede ordenar la tabla por sector, parroquia e incluso bloque (orden alfabético). También puede buscar palabras claves específicas en el cuadro de búsqueda integrado. PARA BUSCAR POR PALABRA CLAVE UTILICE MAYÚSCULAS Y ACENTOS CORRESPONDIENTES por ejemplo no es lo mismo «AMÉRICA» que «AMERICA» (si usted está buscando «INTERAMERICANA» podrá ver la diferencia).

Sectores, parroquias y bloques.

SectorBloqueParroquia
ACUARIO DE VALENCIABSAN JOSÉ
AEROCLUB VALENCIADRAFAEL URDANETA
AEROPUERTO INTERNACIONALBRAFAEL URDANETA
AFFINIACRAFAEL URDANETA
AFINIADRAFAEL URDANETA
AGUA BLANCADSAN JOSÉ
ALAMBRES Y CABLES VENEZOLANOSARAFAEL URDANETA
ALEXANDER BURGOSCMIGUEL PEÑA
ALIMENTA LA S/E CUMACA 34.5 Y LA S/E QUEBRADA HONDA URB. MORRO IDSAN DIEGO
ALIMENTO LA CARIDADAMIGUEL PEÑA
ALIMENTOS SUPER SCRAFAEL URDANETA
ALPLA B. AQUILES NAZOAERAFAEL URDANETA
ALTOS DE GUATAPARODSAN JOSÉ
ALTOS DE MIRADORDSAN JOSÉ
ALTOS DE MIRADORESAN JOSÉ
ALTOS DE PREBOCSAN JOSÉ
AMBROSIO PLAZACMIGUEL PEÑA
AMBROSIO PLAZABSAN JOSÉ
AMÉRICAESANTA ROSA
ANDRES BELLOEMIGUEL PEÑA
ANTONIETA DE CELLCSAN DIEGO
ANTONIETA DE CELLIESAN DIEGO
ANTONIO JOSE DE SUCREEMIGUEL PEÑA
ANTONIO JOSÉ DE SUCREDMIGUEL PEÑA
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE NORTE Y SURBSAN JOSÉ
ARMANDO CELLIEMIGUEL PEÑA
ASEPROVICAESAN DIEGO
ASFALTADORA EL MORROCSAN DIEGO
ASFALTADORA EL MORROESAN DIEGO
ASOCIACION DE GANADEROSDSAN JOSÉ
ATLASDSANTA ROSA
ATLASDMIGUEL PEÑA
AUTO-CINEMAASan José
AV LARADSAN BLAS
AV. 5 DE JULIOESAN JOSÉ
AV. ANDRÉS BELLO ENTRE GIRARDOT Y ENRIQUE TEJERADSANTA ROSA
AV. ARANZAZU DESDE EL DISTRIBUIDOR EL BOQUETE HASTA LA 1a CALLE DE URB. RICARDO URRIERABSAN JOSÉ
AV. ARANZAZU ENTRE MICHELENA Y CANTAURADSANTA ROSA
AV. BOLIVAR NORTEDSAN JOSÉ
AV. BOLIVAR SURDMIGUEL PEÑA
AV. BOLIVAR SUR INDUSTRIALDMIGUEL PEÑA
AV. BOLÍVARCSAN JOSÉ
AV. BOYACÁ (DESDE LA MANRIQUE HASTA NAVAS SPINOLA)CCATEDRAL
AV. BRANGERCRAFAEL URDANETA
AV. BRICEÑO MENDEZCSANTA ROSA
AV. BRICEÑO MENDEZ (ENTRE CALLE FLORES Y CALLE GIRARDOT)ASan José
AV. BRICEÑO MENDEZ (ENTRE SUCRE Y ENRIQUE TEJERA)ESANTA ROSA
AV. CARABOBO ENTRE MONSEÑOR GRANADILLO Y NAVAS SPINOLAASAN JOSÉ
AV. CEDEÑOESAN JOSÉ
AV. DÍAZ MORENO ENTRE GUZMÁN BLANCO Y SALOMASAN JOSÉ
AV. ENRIQUE TEJERABSANTA ROSA
AV. ENRIQUE TEJERA ENTRE AV. LAS FERIAS Y LA AV. 110 DE BARRIO ESCALONADSANTA ROSA
AV. EUGENIO MENDOZA (ENTRE AV. PANCHO PEPE CROQUER Y CC ATLAS,Z.I.)DSANTA ROSA
AV. JUAN ERNESTO BRANGERDRAFAEL URDANETA
AV. JULIO CENTENO. C.C. SAN DIEGOCSAN DIEGO
AV. LARABSANTA ROSA
AV. LAS FERIASCSANTA ROSA
AV. LISANDRO ALVARADO (NORTE)DMIGUEL PEÑA
AV. LISANDRO ALVARADO (NORTE)EMIGUEL PEÑA
AV. MICHELENADSAN BLAS
AV. MICHELENA (ENTRE PANCHO PEPE CROQUER Y USLAR)ESANTA ROSA
AV. MIRANDA ENTRE PROLONGACIÓN
MONSEÑOR GRANADILLO Y CALLE 115 URB. EL VIÑEDO
(ENTRE LAS AVENIDAS CARLOS SANDA Y MONSEÑOR ADAMS DESDE LA AV. 106 Y AV. 101)
ASAN JOSÉ
AV. MIRANDA URB. LOS COLORADOSESAN JOSÉ
AV. MIRANDA. VIA BECO.ESAN JOSÉ
AV. MONTES DE OCA ENTRE PEÑALVER Y ROJAS QUEIPOASAN JOSÉ
AV. NAVAS ESPINOLABSANTA ROSA
AV. NORTE-SURCRAFAEL URDANETA
AV. PANCHO PEPE CROQUER.CRAFAEL URDANETA
AV. PANCHO PEPE CRÓQUER (ENTRE AV. HUMBERTO CELLI Y AV. EUGENIO MENDOZA)DSANTA ROSA
AV. PASEO CABRIALESESAN JOSÉ
AV. PEDRO MELEANBSAN JOSÉ
AV. SAN JOSE DE TARBESASan José
AV. SOUBLETTE (ENTRE 24 DE JUNIO Y COMERCIO)ASan José
AV. SOUBLETTE (ENTRE SUCRE Y 24 DE JUNIO)ESANTA ROSA
AV. USLAR ENTRE MICHELENA Y CALLE 94CCATEDRAL
B. 810DMIGUEL PEÑA
B. CENTRALDMIGUEL PEÑA
B. DON BOSCODMIGUEL PEÑA
BARRIO 810EMIGUEL PEÑA
BARRIO AMÉRICA (NORTE)BSANTA ROSA
BARRIO COLINAS DE GUACAMAYAEMIGUEL PEÑA
BARRIO LA FLORIDAEMIGUEL PEÑA
BARRIO LOS TRALADOS Y SUS ALRREDEDORESDMIGUEL PEÑA
BARRIO MAÑONGUITOCSAN JOSÉ
BARRIO VENEZUELABSAN JOSÉ
BARRIOS: LA LIBERTAD (CALLE 87)DSANTA ROSA
BELLA FLORIDAEMIGUEL PEÑA
BELLA VISTA IBSAN JOSÉ
BELLA VISTA IEMIGUEL PEÑA
BELLA VISTA IIEMIGUEL PEÑA
BELLO MONTE I Y IIDRAFAEL URDANETA
BELLO MONTE I Y IIEMIGUEL PEÑA
BELLO MONTE I, II Y IIICRAFAEL URDANETA
BETANCOUR INFANTEERAFAEL URDANETA
BICENTENARIO I, II, III Y IVCMIGUEL PEÑA
BIG LOW CENTER NAVEDSAN DIEGO
BINGO VALENCIACSAN JOSÉ
BLOQUE 64 58 57 56 55 84 83 82 81 80 79 78 77 76 75 96 95 94 93 92 90 89 88 87 86 85 URB LA ISABELICAERAFAEL URDANETA
BLOQUES 23 AL 24 URB LA ISABELICAERAFAEL URDANETA
BLOQUES 25 AL 34 URB LA ISABELICAERAFAEL URDANETA
BLOQUES 35 AL 44 URB LA ISABELICAERAFAEL URDANETA
BLOQUES 45 AL 54 URB LA ISABELICAERAFAEL URDANETA
BLOQUES 70 AL 74 URB LA ISABELICAERAFAEL URDANETA
BOCAINA I Y IIEMIGUEL PEÑA
BOCAINA I-IIBSAN JOSÉ
BOSQUESERINOESAN DIEGO
BRIGESTONE FIRESTONEBRAFAEL URDANETA
BRISAS DE AEROPUERTOERAFAEL URDANETA
BRISAS DE FUNVALAMIGUEL PEÑA
BRISAS DEL SURBSAN JOSÉ
BRISAS DEL TERMINALEMIGUEL PEÑA
BRISAS DEL VALLEDMIGUEL PEÑA
BRISAS DEL VALLEEMIGUEL PEÑA
BUCARAL IERAFAEL URDANETA
BUCARAL IIERAFAEL URDANETA
C.C. ALBORALDRAFAEL URDANETA
C.C. CEDEÑOESAN JOSÉ
C.C. EL PORTALESAN DIEGO
C.C. EL VIÑEDODSAN JOSÉ
C.C. H.S. CENTERDSAN JOSÉ
C.C. MADEIRENSECRAFAEL URDANETA
C.C. PASEO LAS INDUSTRIAS (PRIMERA ETAPA)BRAFAEL URDANETA
C.C. PETROFF PZA DE TOROSEMIGUEL PEÑA
C.C. RÍO ARRIBAESAN DIEGO
C.D.I LAS CHIMENEASASan José
CABETELERAFAEL URDANETA
CADIVIDRAFAEL URDANETA
CAJA DE AGUAASan José
CALICANTOSDRAFAEL URDANETA
CALLE 111A DE LA URB. LOS COLORADOSDSAN JOSÉ
CALLE COMERCIODCATEDRAL
CALLE GIRARDOT (ENTRE AV. ANDRÉS BELLO Y AV. CARABOBO)ASan José
CALLE LOS ROSALESDSAN JOSÉ
CALLE LÓPEZ LATOUCHECSANTA ROSA
CALLE PÁEZ (ENTRE DÍAZ MORENO Y BOYACÁ)CCATEDRAL
CALLE SUCRE (ENTRE BRANGER Y BRICEÑO MENDEZ)ESANTA ROSA
CALLEJON COROMOTODSAN JOSÉ
CALLEJÓN CODECIDOASAN JOSÉ
CALLEJÓN LOS SAUCESASan José
CALLEJÓN MAÑONGO (ENTRE AV. SALVADOR FEO LA CRUZ Y AV. BOLÍVAR NORTE)CSAN JOSÉ
CALLEJÓN PREBOASan José
CALLEJÓN ROSARITOASan José
CAMORUCOASan José
CAMPO ALEGREDSAN JOSÉ
CAMPO ALEGRE HIDROCENTRO AREA ADMINISTRATIVAESAN JOSÉ
CAMPO SOLOCSAN DIEGO
CAMPO SOLOESAN DIEGO
CANAIMACMIGUEL PEÑA
CANAIMADMIGUEL PEÑA
CANDELARIA CENTRODRAFAEL URDANETA
CARAQUITA VIEJA CERRO EL MORROCRAFAEL URDANETA
CARGA DEL CTO. FIN DE SIGLOESAN DIEGO
CARGILLERAFAEL URDANETA
CARIBEAN PLAZAESAN JOSÉ
CARMEN NORTE: CALLE 79DSANTA ROSA
CARMEN SUREMIGUEL PEÑA
CARNES PARAGUANABRAFAEL URDANETA
CARRETERA VIA LOS GUAYOSERAFAEL URDANETA
CARTON DE VZLA DANAVEN DSMADRAFAEL URDANETA
CASA DE CAMPOESAN DIEGO
CASA DEL GOBERNADORASan José
CASA VALENCIADSAN JOSÉ
CASCABELCSAN DIEGO
CASCABELESAN DIEGO
CASCO CENTRALCCATEDRAL
CASCO CENTRAL DE VALENCIA (COMERCIO)DCATEDRAL
CASCO DE FLOR AMARILLOBRAFAEL URDANETA
CASTILLETEESAN DIEGO
CATEDRAL DE VALENCIABSANTA ROSA
CAÑAVERALDSANTA ROSA
CAÑAVERALBSANTA ROSA
CAÑAVERALDMIGUEL PEÑA
CC PREBOCSAN JOSÉ
CC THEMA Y CC. ZETACCATEDRAL
CC. EL AÑILCSAN JOSÉ
CC. LA CEIBA (SUPERMERCADO BICENTENARIO)CSAN JOSÉ
CC. LALINCSAN JOSÉ
CC. LALINASAN JOSÉ
CC. SAMBIL EXPRESSDSAN JOSÉ
CC. VÍA VENETONDSAN JOSÉ
CENTRALDSANTA ROSA
CENTROESANTA ROSA
CENTRO CLINICO LA ISABELICACRAFAEL URDANETA
CENTRO COMERCIAL METRÓPOLISDSAN DIEGO
CENTRO DE ATENCIÓN PRIMARIA MATERNO INFANTILESAN DIEGO
CENTRO DE DIAGNÓSTICO LA ALEGRÍADSAN JOSÉ
CENTRO FIN DE SIGLOCSAN DIEGO
CENTRO MEDICO RAFAEL GUERRA MENDEZESAN JOSÉ
CENTRO MÉDICO VALENCIADSAN JOSÉ
CENTRO POLICLÍNICO VALENCIABRAFAEL URDANETA
CERDEXCRAFAEL URDANETA
CERRO COPEICRAFAEL URDANETA
CERRO COPEICRAFAEL URDANETA
CERVECERÍA POLARDRAFAEL URDANETA
CERÁMICA CARABOBO GRESS VALENCIABSAN JOSÉ
CESAR GIRONCMIGUEL PEÑA
CESAR GIRONEMIGUEL PEÑA
CHARLES-CONTRI.(SUR)CSAN DIEGO
CHRYSLERBRAFAEL URDANETA
CIUDAD JARDÍNDSAN JOSÉ
CIUDAD PLAZACMIGUEL PEÑA
CIUDAD PLAZAEMIGUEL PEÑA
CIUDADELA ENRIQUE BERNARDO NUÑEZESAN DIEGO
CIUDADELA ENRIQUE BERNARDO. NUÑEZCSAN DIEGO
CIUDADELA JOSE MARTIDMIGUEL PEÑA
CLINICA STA. BARBARA BENDITAERAFAEL URDANETA
CLOVERARAFAEL URDANETA
CLÍNICA CENTRO MEDICO LA VIÑAESAN DIEGO
CLÍNICA GUERRA MENDEZ (DESDE LA AV. BOYACÁ HASTA LA AV. DÍAZ MORENO ENTRE MANRIQUE Y 24 DE JUNIO)CCATEDRAL
COCA COLAERAFAEL URDANETA
COFBELDRAFAEL URDANETA
COLEGIO DE ABOGADOSCSAN JOSÉ
COLEGIO MONSEÑOR TALAVERAASAN DIEGO
COLEGIO SAGRADO CORAZÓN DE JESUSESAN JOSÉ
COLEGIOS DE INGENIEROSDSAN JOSÉ
COLGATE PALMOLIVEBRAFAEL URDANETA
COLINA DE LOS ARALESCSAN DIEGO
COLINA DE LOS ARALESESAN DIEGO
COLINA DE SAN DIEGOCSAN DIEGO
COLINA DE SAN DIEGOESAN DIEGO
COLINAS DE GUACAMAYADMIGUEL PEÑA
COLINAS DE GUATAPARODSAN JOSÉ
COLINAS DE GUATAPAROESAN JOSÉ
COLINAS DE SAN DIEGO IIESAN DIEGO
COMANDO DE LA GUARDIA FINAL DE LA 9a TRANSVERSALBRAFAEL URDANETA
COMANDO REGIONAL NÚMERO 2BRAFAEL URDANETA
COMPLEJO DEPORTIVO BICENTENARIODSAN JOSÉ
COMPLEJOS LA PISCINAS ISABELICAERAFAEL URDANETA
COMPRESORES BETICOBRAFAEL URDANETA
COMUNIDAD YUKPA VIA FLOR AMARILLODRAFAEL URDANETA
CONJ. RESD. CHARLES -CONTRI.(SUR)ESAN DIEGO
CONJ. RESD. EL ALBORALERAFAEL URDANETA
CONJ. RESD. LAS TAPIASDMIGUEL PEÑA
CONJ. RESD. LLANO VERDEEMIGUEL PEÑA
CONJ. RESD. LOS LAURELES 1-5EMIGUEL PEÑA
CONJ. RESD. LOS LAURELES 6-8EMIGUEL PEÑA
CONJ. RESID. LA FLORIDAEMIGUEL PEÑA
CONJUNTO RESIDENCIAL BACATAASan José
CONJUNTO RESIDENCIAL BOYACÁBSANTA ROSA
CORPOELEC MICHELENACSANTA ROSA
CORPOELEC SEDE PRINCIPALASan José
CORRUGADOS LATINOSCRAFAEL URDANETA
COUNTRYESAN DIEGO
CR LAS GAVIOTASDSAN DIEGO
CR LOS ANDESDSAN DIEGO
DANAVENCRAFAEL URDANETA
DANIMEX C.ABRAFAEL URDANETA
DEFENSA CIVILESAN JOSÉ
DELEGACION PTJ (ZONA SUR)EMIGUEL PEÑA
DENVERBRAFAEL URDANETA
DEPÓSITO EPADSAN DIEGO
DEPÓSITO EPA DISTRIBUIDOR DIVENCADSAN DIEGO
DEPÓSITO EPA LA MICHELENABRAFAEL URDANETA
DERIVADOS PLASTICOSERAFAEL URDANETA
DIECINUEVE (19) DE ABRILDMIGUEL PEÑA
DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE VIA EL PAITOBSAN JOSÉ
DIVINO NIÑOESAN DIEGO
DON BOSCODSANTA ROSA
DON BOSCOCSANTA ROSA
DURALUXDRAFAEL URDANETA
E. DE BOMBEO GUATAPARO COUNTRY CLUB.ESAN JOSÉ
E/S SAN DIEGOESAN DIEGO
E/S Y CC EL PRADOBSAN JOSÉ
EDIFICIO ADMINISTRATIVO G.P. II. URBANIZACIÓN LOS CRIOLLITOS.BSAN JOSÉ
EL BOSQUE: AV. 112 - AV. 113 Y AV. 114ESAN JOSÉ
EL BOSQUE: AV. 115 Y AV. 116DSAN JOSÉ
EL BOSQUE: AV. 115 Y AV. 116ESAN JOSÉ
EL CALVARIODRAFAEL URDANETA
EL CARMEN NORTEDMIGUEL PEÑA
EL CARMEN NORTEDRAFAEL URDANETA
EL CARMEN SURDMIGUEL PEÑA
EL CARMEN SURDRAFAEL URDANETA
EL COMBATECMIGUEL PEÑA
EL COMBATEBSAN JOSÉ
EL CONCEJODMIGUEL PEÑA
EL CONSEJOAMIGUEL PEÑA
EL MILAGRO (NORTE)DSAN BLAS
EL MIRADORDSAN JOSÉ
EL PAITOBSAN JOSÉ
EL PAJALCCATEDRAL
EL PAJALDCATEDRAL
EL PARAISOCSAN DIEGO
EL PARAISOESAN DIEGO
EL PARQUEESAN DIEGO
EL PARQUE LOS COLORADOS BBSANTA ROSA
EL PARRALDSAN JOSÉ
EL PORTAL IDRAFAEL URDANETA
EL PRADODMIGUEL PEÑA
EL RECREOCSAN JOSÉ
EL REMANSOESAN DIEGO
EL ROMANCEROBSAN JOSÉ
EL ROMANCEROEMIGUEL PEÑA
EL TRIUNFODMIGUEL PEÑA
EL TRIUNFODMIGUEL PEÑA
EL TRIUNFODRAFAEL URDANETA
EL TRIUNFOEMIGUEL PEÑA
EL VIVERODMIGUEL PEÑA
EL VIVERODRAFAEL URDANETA
EL VIÑEDODSAN JOSÉ
EMPRESA DANAVENBRAFAEL URDANETA
EMPRESA OXICAR CARTONES DE VZLACRAFAEL URDANETA
ESCORCHADMIGUEL PEÑA
ESCUELA BASICA RAFAEL URDANETAERAFAEL URDANETA
ESTACIÓN DE BOMBEO ISLA DE FARALLÓNDSAN JOSÉ
ESTADIO JOSÉ BERNARDO PÉREZBRAFAEL URDANETA
EUTIMIO RIVASDSANTA ROSA
EUTIMIO RIVASCSANTA ROSA
EUTIMIO RIVASDMIGUEL PEÑA
EZEQUIEL ZAMORABSAN JOSÉ
EZEQUIEL ZAMORA SURCMIGUEL PEÑA
FARMATODO DE LA URB. LOS MANGOSDSAN JOSÉ
FARMATODO DE LA URB. LOS MANGOSESAN JOSÉ
FEDERACIÓNDMIGUEL PEÑA
FEDERACIÓNDRAFAEL URDANETA
FESTODRAFAEL URDANETA
FIN DE SIGLOCSAN DIEGO
FIN DE SIGLOESAN DIEGO
FISCO MUNICIPAL DRAFAEL URDANETA
FORUM DE VALENCIADSAN JOSÉ
FRANCISCO DE MIRANDABSAN JOSÉ
FRANCISCO DE MIRANDADMIGUEL PEÑA
FRANCISCO DE MIRANDADMIGUEL PEÑA
FUND. LOS CEDROSCSAN DIEGO
FUNDACION VALENCIA I Y IIDRAFAEL URDANETA
FUNDACIÓN BRISAS DE FUNVALAMIGUEL PEÑA
FUNDACIÓN MENDOZADMIGUEL PEÑA
FUNDACIÓN MENDOZADRAFAEL URDANETA
FUNDIMECABRAFAEL URDANETA
FUNERARIA CRISTO REYASan José
FUNG Y HUNGDSAN BLAS
GALPONES INDUSTRIALESESAN DIEGO
GAVEPLASTCRAFAEL URDANETA
GENERAL ELECTRICBRAFAEL URDANETA
GUAPARODSAN JOSÉ
GUATAPARO CONTRY CLUBDSAN JOSÉ
HACIENDA INGLESADSAN JOSÉ
HACIENDA INGLESAESAN JOSÉ
HATO ROYALDSAN JOSÉ
HATO ROYALESAN JOSÉ
HERMOGENES LOPEZERAFAEL URDANETA
HERMOGENES LOPEZ ( F. AM)DRAFAEL URDANETA
HERMOGENES LÓPEZBRAFAEL URDANETA
HIPODRÓMO DE VALENCIABSAN JOSÉ
HOSPITAL BUCARALDRAFAEL URDANETA
HOSPITAL MORRO NORTE Y GUACAMAYAASan José
HOTEL EL DIAMANTEASan José
HOTEL EMBASSY SUITESCSAN JOSÉ
HOTEL EMBASSY SUITESASAN JOSÉ
HOTEL GUAPARO SUITECSAN JOSÉ
HOTEL INTERCONTINENTALDSAN JOSÉ
HOTEL LA COLINADSAN JOSÉ
HOTEL LA COLINAESAN JOSÉ
HOTEL LA QUIZANDABRAFAEL URDANETA
HOTEL LE PARISESAN JOSÉ
HOTEL STAUFFERDSAN JOSÉ
I.N.C.E.S LOS COLORADOS INCESBSANTA ROSA
I.N.C.E.S. AV. LARA INCESDSAN BLAS
IMGEVEDRAFAEL URDANETA
IMPACTOAMIGUEL PEÑA
INAM LA ISABELICAERAFAEL URDANETA
IND ICONEL ZONA IND LA MICHELENAERAFAEL URDANETA
IND. CARABOBODRAFAEL URDANETA
INDEPENDENCIA (ENTRE BOYACÁ Y 5 DE JULIO)CCATEDRAL
INDUSTRIAL GUACAMAYADMIGUEL PEÑA
INDUSTRIAS EL CARMENEMIGUEL PEÑA
INDUSTRIAS METALGRAFICABRAFAEL URDANETA
INDUSTRIAS METALGRÁFICAARAFAEL URDANETA
INDUSTRIAS SONOPROARAFAEL URDANETA
INLACACRAFAEL URDANETA
INLACACRAFAEL URDANETA
INTEQUIMDRAFAEL URDANETA
INTERAMERICANA DE CABLESBSAN JOSÉ
IPASME CC. ATLASEMIGUEL PEÑA
IPOSTEL ISABELICAERAFAEL URDANETA
ISLA DE FARALLÓNESAN JOSÉ
JACINTO LARACMIGUEL PEÑA
JOSE MARTIEMIGUEL PEÑA
JOSÉ FELIX RIVASCMIGUEL PEÑA
JOSÉ GREGORIO HERNANDEZDMIGUEL PEÑA
JOSÉ LEONARDO CHIRINOSBSAN JOSÉ
JOSÉ REGINO PEÑADMIGUEL PEÑA
JUAN PABLO IIAMIGUEL PEÑA
KERDELLESAN JOSÉ
KRAFT DE VZLACRAFAEL URDANETA
LA ADOBERACRAFAEL URDANETA
LA ADOBERACRAFAEL URDANETA
LA ALEGRIADSAN JOSÉ
LA ALEGRÍACSAN JOSÉ
LA BARQUEREÑAEMIGUEL PEÑA
LA BLANQUERABSAN JOSÉ
LA BLANQUERABSAN JOSÉ
LA BOCAINA I Y IIDMIGUEL PEÑA
LA BOMBA ISALAGOERAFAEL URDANETA
LA CALIFORNIACRAFAEL URDANETA
LA CASTRERAAMIGUEL PEÑA
LA CASTRERADMIGUEL PEÑA
LA CEIBADSAN JOSÉ
LA CONCORDIADMIGUEL PEÑA
LA CONCORDIADRAFAEL URDANETA
LA DEMOCRACIAAMIGUEL PEÑA
LA ENVIDIABSAN JOSÉ
LA ESMERALDA (MANZANA A1, C3, D, E, F, G Y H)ASAN DIEGO
LA ESPERANZABSAN JOSÉ
LA FLORESTA (SUR)CMIGUEL PEÑA
LA FLORIDADMIGUEL PEÑA
LA GUACAMAYADSANTA ROSA
LA GUACAMAYADMIGUEL PEÑA
LA GUACAMAYADRAFAEL URDANETA
LA ISABELABSAN JOSÉ
LA ISABELICA (BLOQUES 01 AL 15, SECTORES 01 AL 03, BLOQUES 59 AL 73)CRAFAEL URDANETA
LA ISABELITADRAFAEL URDANETA
LA ISABÉLICA (SECTORES DEL 6 AL 10)ARAFAEL URDANETA
LA LIBERTADBSAN JOSÉ
LA LIBERTADDMIGUEL PEÑA
LA LIBERTADDRAFAEL URDANETA
LA MANGUITADSAN JOSÉ
LA MANGUITADSAN JOSÉ
LA MANGUITA : CALLE LOS ROSALESESAN JOSÉ
LA MARQUERABSAN JOSÉ
LA MILAGROSADMIGUEL PEÑA
LA PISTAEMIGUEL PEÑA
LA PLANTABSAN JOSÉ
LA QUIZANDADRAFAEL URDANETA
LA ROMANAAMIGUEL PEÑA
LA ROMANAEMIGUEL PEÑA
LA ROMANITAAMIGUEL PEÑA
LA ROMANITADMIGUEL PEÑA
LA TRIGALEÑADSAN JOSÉ
LA TRINIDADDRAFAEL URDANETA
LA VIÑADSAN JOSÉ
LAGUNA CLUBDSAN JOSÉ
LAMIGALARAFAEL URDANETA
LAS ACACIASESAN JOSÉ
LAS AVESESAN DIEGO
LAS CARACARASESAN DIEGO
LAS CHIMENEAS RESD. ALFACENTAUESAN JOSÉ
LAS CLAVELLINASASan José
LAS MAJAGUASESAN DIEGO
LAS MERCEDESCSAN DIEGO
LAS MERCEDESESAN DIEGO
LAS PALMASDSAN JOSÉ
LAS PALMASDSAN JOSÉ
LAS PALMAS (ARANZAZU)CMIGUEL PEÑA
LAS PALMITASDRAFAEL URDANETA
LAS PARCELA IICMIGUEL PEÑA
LAS PARCELAS ( FLOR AMARILLO)DRAFAEL URDANETA
LAS PARCELAS IAMIGUEL PEÑA
LAS TAPIASBSAN JOSÉ
LLANO VERDEEMIGUEL PEÑA
LLENADERO DE PDVSADRAFAEL URDANETA
LOMAS DE FUNVALDMIGUEL PEÑA
LOMAS DE FUNVALDRAFAEL URDANETA
LOMAS DE LA ESMERALDAASAN DIEGO
LOMAS DE LOS MANGOSESAN JOSÉ
LOMAS DE URDANETAAMIGUEL PEÑA
LOMAS DEL ESTEESAN JOSÉ
LOS ANAUCOSESAN DIEGO
LOS ARALESCSAN DIEGO
LOS ARALESESAN DIEGO
LOS CAIMITOSDSANTA ROSA
LOS CAIMITOSDMIGUEL PEÑA
LOS CAOBOSBSAN JOSÉ
LOS CAOBOSDMIGUEL PEÑA
LOS CEDROSESAN DIEGO
LOS CONEJOSEMIGUEL PEÑA
LOS FRAILESESAN DIEGO
LOS JARDINESCMIGUEL PEÑA
LOS MAGALLANESCSAN DIEGO
LOS MAGALLANESESAN DIEGO
LOS MANGOS ( SIN INCLUIR I.E.Q Y LA AV. 111 C/C CALLA 121)ESAN JOSÉ
LOS NARANJOSDSAN JOSÉ
LOS NARANJOSDMIGUEL PEÑA
LOS NÍSPEROSDSAN JOSÉ
LOS PARQUESEMIGUEL PEÑA
LOS PROCERESCSAN DIEGO
LOS PROCERESESAN DIEGO
LOS SAMANESBSAN JOSÉ
LOS SAMANES NORTEDRAFAEL URDANETA
LOS TALADROSESANTA ROSA
LOS TAMARINDOSDMIGUEL PEÑA
LOS TULIPANESESAN DIEGO
LUIS HERRERAAMIGUEL PEÑA
LUIS MOSQUERACMIGUEL PEÑA
M.A.CDSAN JOSÉ
M.T.C.CRAFAEL URDANETA
MATA NEGRACMIGUEL PEÑA
MATADERO MUNICIPALBSAN JOSÉ
MATERNIDAD DEL SUREMIGUEL PEÑA
MAVESAARAFAEL URDANETA
MAÑONGO (CALLE LOS PINOS, 89A, 90 Y PROLONGACIÓN FEO LA CRUZ)DSAN JOSÉ
MAÑONGO (DESDE LA CALLE 1 HASTA LA CALLE 3, ENTRE AV. 1 Y AV. 2)DSAN JOSÉ
MERCADO DE LOS GUAJIROSDMIGUEL PEÑA
MERCADO PERIFERICO ISABELICACRAFAEL URDANETA
MERCEDES BENZDRAFAEL URDANETA
METALÚRGICA REXERAFAEL URDANETA
MI REFUGIOEMIGUEL PEÑA
MICHELENADRAFAEL URDANETA
MICHELENADRAFAEL URDANETA
MIGUEL ACHECMIGUEL PEÑA
MIGUEL ACHEDMIGUEL PEÑA
MIGUEL BELLOCMIGUEL PEÑA
MINDURCRAFAEL URDANETA
MINIFINCAS EL SOLARDSAN JOSÉ
MINIFINCAS EL SOLARESAN JOSÉ
MIRADOR COUNTRYDSAN JOSÉ
MIRADOR COUNTRYESAN JOSÉ
MIRANDITABSAN JOSÉ
MOLINOS CARABOBO SADMIGUEL PEÑA
MONSEÑOR AROCHADMIGUEL PEÑA
MONTEMAYORESAN DIEGO
MONTESERINOESAN DIEGO
MONTESERINO 12ESAN DIEGO
MONUMENTALDMIGUEL PEÑA
MUEBLERIA BIMACRAFAEL URDANETA
MULTICENTRO EL VIÑEDODSAN JOSÉ
MULTICENTRO LA ISABELICACRAFAEL URDANETA
MULTIPAKDRAFAEL URDANETA
MUNDO GRAFITTIASan José
NAILET (FINAL ARANZAZU)CMIGUEL PEÑA
NEGRO PRIMERODMIGUEL PEÑA
NEGRO PRIMERO (SUR)CMIGUEL PEÑA
NEGROVENCRAFAEL URDANETA
NELSON BALLESTEROSCMIGUEL PEÑA
NESTLE ZONA INDUSTRIAL LA QUIZANDADRAFAEL URDANETA
NOVENA (9a) TRANSVERSAL, (ENTRE AV. 83 NORTE Y CC ATLAS)DSANTA ROSA
OCHOCIENTOS DIEZ (810)BSAN JOSÉ
OCTAVA (8a) TRANSVERSAL (ENTRE AV. 83 NORTE Y AUTOPISTA CIRCUNVALACIÓN SUR)DSANTA ROSA
OFICINA COMERCIAL PREBOCSAN JOSÉ
OFICINA COMERCIAL RIO ARRIBAESAN DIEGO
OFICINA COMERCIAL VALENCIA IIIIERAFAEL URDANETA
OFICINA COMERCIAL VALENCIA IVEMIGUEL PEÑA
OFICINA COMERCIAL VÍA VENETODSAN JOSÉ
PALOTALBSANTA ROSA
PARCELAMIENTOS PASO ANCHOBSAN JOSÉ
PARQUE FLORIDAEMIGUEL PEÑA
PARQUE IND. CASTILLITO: CALLE 102 ENTRE AV. 63 Y AV. 73, AV. 69 -71 - 72 - 73 ENTRE CALLE 102 Y 103DSAN DIEGO
PARQUE IND. TERRAZA DE CASTILLITODSAN DIEGO
PARQUE METROPOLITANOASan José
PARQUE RECREACIONAL SUREMIGUEL PEÑA
PARQUE RES. ICABARÚDSAN JOSÉ
PARQUE RESIDENCIAL DE FLOR AMARILLOBRAFAEL URDANETA
PARQUESERINOESAN DIEGO
PASEO CUATRICENTENARIO (ENTRE EL ELEVADO LOS COLORADOS Y LA MANGUITA)DSAN JOSÉ
PASO REALDRAFAEL URDANETA
PASO REALERAFAEL URDANETA
PAVECAERAFAEL URDANETA
PDVSA GASBRAFAEL URDANETA
PEDRO HERRERAAMIGUEL PEÑA
PEQUIVENCRAFAEL URDANETA
PERIFÉRICOCSANTA ROSA
PETROCASAS FLOR AMARILLODRAFAEL URDANETA
PFIZERARAFAEL URDANETA
PLAZA DE TOROSEMIGUEL PEÑA
POBLADO DE SAN DIEGOESAN DIEGO
POLIDEPORTIVO J. MOLLETONEZCRAFAEL URDANETA
POLIDEPORTIVO MISAEL DELGADODSAN JOSÉ
POLIMEROS VALENCIADRAFAEL URDANETA
POLLOS ARTUROSDSAN DIEGO
PORTACHUELODSAN JOSÉ
PORTACHUELOESAN JOSÉ
PREBO I, II Y IIIDSAN JOSÉ
PREBO IIICSAN JOSÉ
PRIMERO DE MAYODSANTA ROSA
PRIMERO DE MAYOCSAN DIEGO
PRIMERO DE MAYOESAN DIEGO
PROTINALBRAFAEL URDANETA
PUENTE DE PIEDRAESAN JOSÉ
PUERTO NUEVO (NORTE)CRAFAEL URDANETA
PUERTO NUEVO (NORTE)CRAFAEL URDANETA
QUINTAS DE FLOR AMARILLOBRAFAEL URDANETA
RAFAEL URDANETADMIGUEL PEÑA
RAFAEL URDANETADSAN BLAS
RAFAEL URDANETABRAFAEL URDANETA
REGINO PEÑAAMIGUEL PEÑA
RENNY OTTOLINAEMIGUEL PEÑA
REPETIDORA N.C. TELEVISION CERRO EL MORROCRAFAEL URDANETA
REPETIDORA RADIO LATINACRAFAEL URDANETA
REPETIDORAS RADIOBSAN JOSÉ
RES.TERRAZAS DE MAÑONGODSAN JOSÉ
RESD. ALBORAL (FLOR AMARILLO)CRAFAEL URDANETA
RESD. DANIELESAN JOSÉ
RESIDENCIAS CENTRO NORTEASan José
RESIDENCIAS COLINAS DEL TRIGALASan José
RESIDENCIAS LARADCATEDRAL
RESIDENCIAS TRATOCCATEDRAL
RESIMONCRAFAEL URDANETA
RESINPLASTERAFAEL URDANETA
RESPALDO ALIMENTACIÓN POLICLINICO LA VIÑACSAN JOSÉ
RESPALDO CTO CANTAURA EL CUAL ALIMENTA AL PALACIO DE JUSTICIACSANTA ROSA
RESPALDO CTO CANTAURA EL CUAL ALIMENTA AL PALACIO DE JUSTICIADCATEDRAL
RESPALDO CTO MORRO II EL CUAL ALIMENTA A LAS CLINICAS EL MORRO Y CLINICA 24 HORASDSAN DIEGO
REST. MARCHICADSAN JOSÉ
REST. TORIGALLODSAN JOSÉ
RICARDO URRIERA (SECTOR 01 Y 03)CMIGUEL PEÑA
RICARDO URRIERA (SECTOR 04, 06 Y 07)AMIGUEL PEÑA
RICARDO URRIERA SECTOR 02EMIGUEL PEÑA
RICARDO URRIERA SECTOR 05EMIGUEL PEÑA
RICARDO URRIERA SECTOR 06EMIGUEL PEÑA
RITECDRAFAEL URDANETA
RUALCAARAFAEL URDANETA
RUEDAS DE VZLACRAFAEL URDANETA
RUIZ PINEDA 2BSAN JOSÉ
RUIZ PINEDA ICMIGUEL PEÑA
RUIZ PINEDA IBSAN JOSÉ
RUIZ PINEDA IDMIGUEL PEÑA
RUIZ PINEDA IICMIGUEL PEÑA
S/E GIRARDOT BARRA I (CENTRO, PALOTAL, ESCALONA Y BRICEÑO MENDEZ)ESANTA ROSA
S/E SAN BLASEMIGUEL PEÑA
SABANA LARGA: AV. 112 AV. 119 Y AV. 128CSAN JOSÉ
SAGRADA FAMILIABSAN JOSÉ
SAMANES SURBSAN JOSÉ
SAMANES SURDRAFAEL URDANETA
SAN AGUSTINBSAN JOSÉ
SAN AGUSTINDMIGUEL PEÑA
SAN AGUSTIN DEL SURDMIGUEL PEÑA
SAN BLASDRAFAEL URDANETA
SAN DIEGO AV. JULIO CENTENO. C.C. SAN DIEGOESAN DIEGO
SAN DIEGO VIA PRINCIPALCSAN DIEGO
SAN DIEGO VIA PRINCIPALESAN DIEGO
SAN JOSÉBSAN JOSÉ
SAN RAFAELDSAN BLAS
SANCHEZ Y CIAERAFAEL URDANETA
SANSURESAN DIEGO
SANTA ANACCATEDRAL
SANTA EDUVIGESAMIGUEL PEÑA
SANTA INÉSBSAN JOSÉ
SANTA INÉSDRAFAEL URDANETA
SANTA ROSABSANTA ROSA
SANTA TERESADMIGUEL PEÑA
SANTISIMA TRINIDADCMIGUEL PEÑA
SEALED AIR DE VENEZUELACRAFAEL URDANETA
SECTOR BOCA DE RÍOBSAN JOSÉ
SECTOR CRUZ DE LEGUADMIGUEL PEÑA
SECTOR LA CANDELARIAESANTA ROSA
SECTOR LA FINCAEMIGUEL PEÑA
SECTOR MAJAYDSAN JOSÉ
SECTOR PADRE ALFONSOESAN JOSÉ
SECTOR PASO ANCHOBSAN JOSÉ
SECTORES 04 A11 URB. LA ISABELICAERAFAEL URDANETA
SENDERO DE SAN DIEGOESAN DIEGO
SENIAT AEROPUERTODRAFAEL URDANETA
SHELLDRAFAEL URDANETA
SIDETURCRAFAEL URDANETA
SIKACRAFAEL URDANETA
SIMÓN BOLIVARDMIGUEL PEÑA
SIMÓN BOLÍVARBSAN JOSÉ
SINDICATO Y CAJA DE AHORROCSANTA ROSA
SUPERMERCADO VICTORIA LA ISABELICABRAFAEL URDANETA
TAMARINDOBSAN JOSÉ
TECNOGRANJABRAFAEL URDANETA
TEODORO GUBAIRA (SUR)ESAN JOSÉ
TERMIVALCA NAVES A Y DDSAN DIEGO
TERRAZA DE LOS NÍSPEROS CALLE 111 ENTRE AV. 107 Y AV. 108ESAN JOSÉ
TERRAZAS DE LOS NÍSPEROSDSAN JOSÉ
TERRAZAS DE LOS NÍSPEROSDSAN JOSÉ
TORRE CAMORUCOASan José
TORRE H.S.CENTERDSAN JOSÉ
TORRE MAJAYDSAN JOSÉ
TORRE VALENCIABSANTA ROSA
TORRE VIÑA PLAZA (RESPALDO CTO GUAPARO I, EL CUAL ALIMENTA AL CENTRO MEDICO CEMET)CSAN JOSÉ
TRAPICHITO I, II Y IIIAMIGUEL PEÑA
TRECE (13) DE SEPTIEMBREBSAN JOSÉ
TRECE (13) DE SEPTIEMBREDMIGUEL PEÑA
TRES DE MAYOCRAFAEL URDANETA
TRES M (3M)BRAFAEL URDANETA
TRIGAL CENTROASan José
TRINIDADBSAN JOSÉ
U.E. CLORINDA AZCUNES.ASAN DIEGO
U.E. HIPÓLITO CISNEROSASAN DIEGO
U.E. PATRIA BOLIVARIANAESAN DIEGO
UNIDAD CLÍNICA INTEGRAL SUR U.C (CHET)DSANTA ROSA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANAASan José
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZESAN DIEGO
UNIÓNDMIGUEL PEÑA
URB. CABRIALESDMIGUEL PEÑA
URB. EL VIÑEDO (ENTRE LAS AVENIDAS CARLOS SANDA Y MONSEÑOR ADAMS DESDE LA AV. 106 Y AV. 101)CSAN JOSÉ
URB. GUAPARODSAN JOSÉ
URB. ISABELICA AV. 05ERAFAEL URDANETA
URB. LA QUIZANDAEMIGUEL PEÑA
URB. LAS CHIMENEASASan José
URB. LOS SAUCESASan José
URB. PREBO II (ENTRE CALLE 130 Y CALLE 140 DESDE LA AV. 106 HASTA LA AV. 119)CSAN JOSÉ
URB. RITECESANTA ROSA
URB. SAN BLAS I Y IIDSAN BLAS
URB. TACARIGUAERAFAEL URDANETA
URB. TACARIGUA ( F. AMARILLO )ERAFAEL URDANETA
URB. TRIGAL CENTRO AV. EL ARTICOASan José
URB. VALLE VERDE Y YUMA IIDSAN DIEGO
URBANIZACIÓN CIUDAD CHÁVEZ SECTORES 15 AL 25EMIGUEL PEÑA
URBANIZACIÓN CIUDAD CHÁVEZ SECTORES DEL 1-15CMIGUEL PEÑA
URDANETA (ENTRE RONDÓN Y ARISMENDI)CCATEDRAL
UROLÓGICO LA VIÑADSAN JOSÉ
VALLE DE CAMORUCO (DESDE LA AV. 121 HASTA LA AV. 113 ENTRE CALLE 121 Y CALLE 122)DSAN JOSÉ
VALLE DE LOS REYESESAN JOSÉ
VALLE DE OROESAN DIEGO
VALLE DE VERDEESAN DIEGO
VALLE ENCANTADODRAFAEL URDANETA
VALLES DE CAMORUCODSAN JOSÉ
VALLES DE SAN DIEGOCSAN DIEGO
VALLES DE SAN DIEGOESAN DIEGO
VALLES DEL NOGALESAN DIEGO
VALPARAÍSOESAN DIEGO
VIA EL PAITOMIGUEL PEÑA
VIA FLOR AMARILLOCRAFAEL URDANETA
VICSONARAFAEL URDANETA
VILLADSAN JOSÉ
VILLA BAHÍAESAN DIEGO
VILLA CRETAEMIGUEL PEÑA
VILLA FLORIDA I, II, IIIBSAN JOSÉ
VILLA JARDÍNESAN DIEGO
VILLA LAGUNA CLUBESAN JOSÉ
VILLA MAPORALESAN DIEGO
VILLA REAL - FLOR AMARILLOERAFAEL URDANETA
VILLAS DE SAN RAFAELESAN DIEGO
VILLAS DEL CAMPOESAN DIEGO
VILLAS DEL NORTEDSAN JOSÉ
VILLAS DEL NORTEESAN JOSÉ
VILLAS MONTERREYESAN DIEGO
VILLASERINOESAN DIEGO
VZLANA DE PLASTICOSERAFAEL URDANETA
Y.M.C.A. AUTOPISTA YMCAEMIGUEL PEÑA
YUMA 26ESAN DIEGO
YUMA I Y IICSAN DIEGO
YUMA I Y IIESAN DIEGO
Z. I. CASTILLETTECSAN DIEGO
Z. I. CASTILLETTE VIA SAN DIEGOESAN DIEGO
Z. IND. CARABOBO 8VA. TRANSV. ENTRE 9a Y LA ENTRADA AL BARRIO REGINO PEÑA( RECONECTADOR DE BELLO MONTE)EMIGUEL PEÑA
ZONA IND. CARABOBOERAFAEL URDANETA
ZONA IND. CASTILLITOCSAN DIEGO
ZONA IND. CASTILLITOESAN DIEGO
ZONA IND. CASTILLITOESAN DIEGO
ZONA IND. LA FLORIDADMIGUEL PEÑA
ZONA IND. LA FLORIDAEMIGUEL PEÑA
ZONA IND. LA GUACAMAYA(REPUESTOS CEDEÑO)DMIGUEL PEÑA
ZONA IND. LA GUACAMAYA(REPUESTOS CEDEÑO)EMIGUEL PEÑA
ZONA IND. LA ISABELICAERAFAEL URDANETA
ZONA IND. LA QUIZANDAERAFAEL URDANETA
ZONA IND. NORTEERAFAEL URDANETA
ZONA IND. SAN DIEGOESAN DIEGO
ZONA INDUSTRIAL AEROPUERTOBRAFAEL URDANETA
ZONA INDUSTRIAL CARABOBOCCATEDRAL
ZONA INDUSTRIAL CARABOBOARAFAEL URDANETA
ZONA INDUSTRIAL CARABOBOARAFAEL URDANETA
ZONA INDUSTRIAL CARABOBOBRAFAEL URDANETA
ZONA INDUSTRIAL CARABOBO (DESDE LA 1ERA HASTA LA 8 TRANSVERSA)DMIGUEL PEÑA
ZONA INDUSTRIAL EL RECREOARAFAEL URDANETA
ZONA INDUSTRIAL EL RECREOBRAFAEL URDANETA
ZONA INDUSTRIAL MUNICIPAL NORTECMIGUEL PEÑA
ZONA INDUSTRIAL MUNICIPAL SURCRAFAEL URDANETA
ZONA INDUSTRIAL SAN DIEGODSAN DIEGO
ZONA INDUSTRIAL SURCRAFAEL URDANETA
ZONA INDUSTRIAL VALENCIA SURCRAFAEL URDANETA
...:::|A PARTIR DEL DOMINGO 22 DE MAYO DE 2016|:::...


Tal como pueden observar en el siguiente «tuit» donde se oberva al Ministro de Energía Eléctrica inspeccionando el -hoy seco- embalse:

Carabobo racionamiento eléctrico 2016
Carabobo racionamiento eléctrico 2016

Actualizado el miércoles 27 de abril de 2016.

Plan de racionamiento eléctrico nacional del lunes 25 de abril al domingo 1° de mayo de 2016
Plan de racionamiento eléctrico nacional del lunes 25 de abril al domingo 1° de mayo de 2016

En esta entrada y para mayor comprensión de los horarios y zonas publicamos de manera detallada lo correspondiente al municipio Valencia, zona capital del estado Carabobo. Lo que se debe comprender en una primera vista es que son cinco bloques de horarios, organizados por letras.

LunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingo
00:00 am
04:00 am
04:00 pm
08:00 pm
12:00 m
04:00 pm
08:00 am
12:00 m
04:00 am
08:00 am
00:00 am
04:00 am
04:00 am
08:00 pm
Carabobo racionamiento eléctrico 2016: del lunes 25 de abril al domingo 1° de mayo de 2016.
Carabobo Bloque A 25 abril 1° mayo 2016
Carabobo Bloque A 25 abril 1° mayo 2016
LunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingo
04:00 am
08:00 am
00:00 am
04:00 am
04:00 pm
08:00 pm
12:00 m
04:00 pm
08:00 am
12:00 m
04:00 am
08:00 am
00:00 am
04:00 am
Carabobo racionamiento eléctrico 2016: del lunes 25 de abril al domingo 1° de mayo de 2016.
Carabobo Bloque B y C 25 abril 1° mayo 2016
Carabobo Bloque B y C 25 abril 1° mayo 2016
LunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingo
08:00 am
12:00 m
04:00 am
08:00 am
00:00 am
04:00 am
04:00 pm
08:00 pm
12:00 m
04:00 pm
08:00 am
12:00 m
04:00 am
08:00 am
Carabobo racionamiento eléctrico 2016: del lunes 25 de abril al domingo 1° de mayo de 2016.
Carabobo Bloque B y C 25 abril 1° mayo 2016
Carabobo Bloque B y C 25 abril 1° mayo 2016
LunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingo
12:00 m
04:00 pm
08:00 am
12:00 m
04:00 am
08:00 am
00:00 am
04:00 am
04:00 pm
08:00 pm
12:00 m
04:00 pm
08:00 am
12:00 m
Carabobo racionamiento eléctrico 2016: del lunes 25 de abril al domingo 1° de mayo de 2016.
Carabobo Bloque D 25 abril 1° mayo 2016
Carabobo Bloque D 25 abril 1° mayo 2016
LunesMartesMiércolesJuevesViernesSábadoDomingo
04:00 pm
08:00 pm
12:00 m
04:00 pm
08:00 am
12:00 m
04:00 am
08:00 am
00:00 am
04:00 am
04:00 pm
08:00 pm
12:00 m
04:00 pm
Carabobo racionamiento eléctrico 2016: del lunes 25 de abril al domingo 1° de mayo de 2016.
Carabobo Bloque E 25 abril 1° mayo 2016
Carabobo Bloque E 25 abril 1° mayo 2016

Actualizado el domingo 05 de junio de 2016.

Cronograma semanal por bloques a partir del 22 mayo 2016:

Hora/BloqueLunesMartesMiércolesjuevesViernesSábadoDomingo
07a10amLetra A 60 x 60 pixelesLetra B 60 x 60 pixelesLetra C 60 x 60 pixelesLetra D 60 x 60 pixelesLetra E 60 x 60 pixelesLetra A 60 x 60 pixelesLetra B 60 x 60 pixeles
10a01pmLetra B 60 x 60 pixelesLetra C 60 x 60 pixelesLetra D 60 x 60 pixelesLetra E 60 x 60 pixelesLetra A 60 x 60 pixelesLetra B 60 x 60 pixelesLetra C 60 x 60 pixeles
01a04pmLetra C 60 x 60 pixelesLetra D 60 x 60 pixelesLetra E 60 x 60 pixelesLetra A 60 x 60 pixelesLetra B 60 x 60 pixelesLetra C 60 x 60 pixelesLetra D 60 x 60 pixeles
04a07pmLetra D 60 x 60 pixelesLetra E 60 x 60 pixelesLetra A 60 x 60 pixelesLetra B 60 x 60 pixelesLetra C 60 x 60 pixelesLetra D 60 x 60 pixelesLetra E 60 x 60 pixeles
07a10pmLetra E 60 x 60 pixelesLetra A 60 x 60 pixelesLetra B 60 x 60 pixelesLetra C 60 x 60 pixelesLetra D 60 x 60 pixelesLetra E 60 x 60 pixelesLetra A 60 x 60 pixeles
Cronograma semanal del racionamiento eléctrico por bloques a partir del 22 de mayo de 2016.

Actualizado el miércoles 27 de abril de 2016.

¿No halla usted su zona de trabajo o residencia? En este mensaje tuit podrá obtener el enlace ACTUALIZADO para los días comprendidos entre el lunes 25 de abril al 1° de mayo de 2016:

 



¿No consigue usted su zona de trabajo o residencia en este artículo? Haga click en este enlace para descargar TODO el estado Carabobo (en formato PDF). En el siguiente artículo de «Alba Ciudad 96.3 FM» tiene usted el enlace visitar y descargar TODA VENEZUELA agrupada en estado por estado.

PDVSA TV también por medio de su cuenta en Twitter nos indica el enlace almacenado en Google Drive con el plan de racionamiento eléctrico para toda Venezuela, en formato pdf:



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Anuncio de cambio de huso horario.

Venezuela Huso Horario.

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Venezuela Huso Horario. Ayer 14 de abril de 2016, por decisión del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela ciudadano Nicolás Maduro Moros (jefe del Poder Ejecutivo) volveremos al -04:00 GMT a partir del 1° de mayo de 2016 (recogemos la noticia por nota de prensa del diario nacional «Últimas Noticias»).


ACTUALIZADO EL MIÉRCOLES 20 DE ABRIL DE 2016: abajo casi al finalizar este artículo se encuentra disponible la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.224 con el Decreto Presidencial N° 2.301 con instrucciones precisas (y legales) sobre el cambio de Venezuela Huso Horario.





Historia de los husos horarios mundiales.

Alrededor de 250 años antes de Cristo el matemático griego Eratóstenes de Cirene (actual país de Libia) conocía de la esfericidad de nuestro planeta tierra, especulamos debido a sus estudios de astronomía. Vivía en la famosa ciudad de Alejandría (actual país de Egipto) en donde era rector de Biblioteca de dicha ciudad, el más lejano antecesor del internet que todos conocemos y por donde os llegan a vosotros estas líneas.

Eratóstenes aparte de matemático era poeta, astrónomo y teoricista de la música. No era geógrafo (aunque murió siéndolo) porque sencillamente es considerado el padre de la geografía. ¿Qué tiene que ver con los husos horarios? Pues ya veréis que mucho, esperad.

Él sabía que cuando en su ciudad Alejandría era mediodía en el solsticio de verano boreal  los rayos solares incidían de manera paralela dentro de un pozo de agua pero al mismo tiempo en otra ciudad llamada Syene (hoy llamada Asuán o Aswan en el actual país de Egipto) no sucedía lo mismo: había un ángulo de inclinación equivalente a un quincuagésimo de circunferencia. Conociendo este dato y la distancia entre ambas ciudades (un arco en realidad) aplicó sus conocimientos de trigonometría para concluir que la circunferencia de la Tierra era de 46.100 kilómetros con un error aproximado del 15% respecto a la medida actual. Sencillamente maravilloso considerando que nunca se movió de su ciudad, sólo con su mente transcendió dimensiones que apenas hoy día podemos tener noción de ellas.

El famoso astrónomo Carl Sagan en su programa «Cosmos» nos describe acertadamente cómo lo logró en el siguiente video (en inglés):

A partir de lo anterior Eratóstenes, convencido de que la Tierra era una esfera que consideraba perfecta (hoy sabemos que en realidad es achatada en los polos) se dio a la tarea de viajar por su mundo conocido, el Mediterráneo y su «Mare Nostrum» (término acuñado luego por el Imperio Romano), tras lo cual luego publicó sus tres volúmenes de Geographika, la enciclopedia donde, sin haberlos visitado ni tener constancia de ellos, describía los dos polos de nuestra Tierra. Ese fue un logro extraordinario, así como deducir que el Sol calienta más en el «cinturón» de la Tierra (los trópicos) y la existencia de dos zonas con cuatro estaciones -boral y austral- sólamente conociendo las tierras del para entonces imperio griego.

Es por ello que se le considera el padre de la geografía, ya que se dió a la tarea de graficar la superficie terrestre con ayuda de dos grandes conceptos: paralelos (de este a oeste) y meridianos (de norte a sur). A partir de la historia que sabemos nos atrevemos a imaginar que el primer meridiano o meridiano cero conocido por la humanidad es el que atraviesa ambas ciudades de Alejandría y Asúan. Sin embargo Eratóstenes no lo numeró  y a pesar que conocemos que documentó a más de 400 ciudades del mundo antiguo y moderno, sus papiros fueron extraviados a lo largo del tiempo (¿se habrán quemado en la quema y destrucción de la Biblioteca de Alejandría? Fue la primera tragedia en cuanto a la pérdida de conocimiento colectivo, nos generó un atraso de mil años considero yo).

Se cree que Cristóbal Colón estudió su famoso viaje «de descubrimiento» por medio del trabajo de Eratóstenes, quien al considerar a la Tierra esfera perfecta produjo un error de cálculo de distancia de miles de kilómetros en el periplo del famoso marinero. De lo que estamos hoy en día y de manera segura es que el genovés ni descubrió nuevas tierras y tampoco fue el primero en pensar que andando en una sola dirección se devolvería al lugar de origen de donde partió: todo eso ya lo había pensado el ilustre matemático griego.

Varios siglos después la ciudad de Alejandría (y todo el Mediterráneo) fueron conquistados por el Imperio Romano y en el año 100 después de Cristo nace Claudio Tolomeo quien al igual que Eratóstenes fue un gran matemático, geógrafo, astrónomo y astrólogo (la astrología era considerada toda una ciencia para aquella época). Le tocó vivir y trabajar en la ciudad de Alejandría así que tampoco tenemos duda alguna que todo su trabajo Geographia estuvo basado y/o influenciado por la Geographika de Eratóstenes de Cirene.

Claudio Tolomeo se dio a la tarea de volver a documentar de manera detalla el gran Imperio Romano para lo cual tomó el concepto de paralelos y meridiano pero con la salvedad que asignó un sistema de referencia cero a un meridiano que atravesaba unas legendarias Islas Afortunadas ubicadas en lo que hoy conocemos como el océano Atlántico. Recordemos que lo que hoy conocemos por España en realidad era la provincia romana de Hispania (y lo que hoy en día es Gran Bretaña o Reino Unido era la provincia romana de Britania) así que los romanos conocían palmo a palmo a lo que hoy llamamos continente Europeo y como barrera natural hacia el oeste tenían al oceáno Atlántico. Como ellos conocían que al este había muchas tierras que Alejandro Magno conquistó (Imperio Persa lo que hoy conocemos como Irán) y otras que no llegó a conquistar en su totalidad (Imperio de Magadha lo que hoy es India) imaginamos que Claudio Tolomeo partió desde cero en el punto donde ellos consideraban nada de tierra firme había, a excepción de las pequeñas islas nombradas por muchos otros estudiosos y que consideraban reales sin saber a ciencia cierta si de verdad existían.

Tan lejos llegó Claudio Tolomeo en su labor, que hasta incluyó a Sinae (hoy China) en su mapa del mundo conocido, el cual colocamos aquí para su comparación con nuestros mapas actuales ¡todo un extraordinario logro del mundo antiguo!

Mapa del mundo según Claudio Tolomeo.
Mapa del mundo según Claudio Tolomeo (mapa transcrito del original en el año 1500 aproximadamente).

A la izquierda podeís ver el «meridiano cero» o «meridiano principal«, a la izquierda nada (según ellos pero aquí estamos nosotros en América) y a la derecha tierras y más tierras (hoy en día Europa, norte de África, Medio Oriente, Asia Menor y Asia).

Es justo mencionar que la milenaria cultura india, para el siglo IV de nuestra era, estaba sumamente avanzada en sus estudios astronómicos y había fijado su propio meridiano cero en la ciudad de Ujjain, esto según consta en en la doctrina Surya (osea Surya Siddhanta, los cuales comenzaron a ser recopilados a partir del siglo VI d.c.) pero como siempre Europa en su miopía solamente podría saber de ello por medio de los árabes que conquistaron y evangelizaron gran parte de dichas tierras. Pero primero…

Mil cuatrocientos años de obscuridad.

Si, así como lo podeís leer, pasaron más de mil cuatrocientos años de obscuridad tecnológica en Europa, quienes vivían en chozas y tiritando de frío con excepción de los «grandes» castillos de los monarcas y su propiedad feudal. Solamente el imperio musulmán se encargó de centralizar el conocimiento en las ciudades de la Meca y Medina por medio de su orden sagrada y obligatoria de peregrinación de sus fieles. Es deber de todo creyente de las enseñanzas de profeta Mahoma el visitar esa región al menos una vez en su vida lo que derivó en la llegada desde los más recónditos lugares del impero (incluida España) de toda la ciencia y tecnología conquistadas y traducidas al idioma árabe.

Concretamente la casi totalidad de la península ibérica estuvo bajo su control por al menos 900 años y allí aún están sus obras: el Palacio de la Alhambra reposando junto con los acueductos romanos como el de Sevilla, y muchísimas más. Es por ello que cuando los reyes católicos logran expulsar a los moros por la misma época en que Cristóbal Colón llega a América se produce el Renacimiento y gran parte fue basado gracias a que los eruditos árabes conservaron el conocimiento griego y romano de manera sistematizada y renovada. Debido a esto nuestros números son arábigos (traidos de la India a la cual también conquistaron) pues el sistema de numeración romano era (y es) harto difícil para las operaciones aritméticas; y nos legaron el álgebra que no es más que derivada, en parte, de los trabajos de Eratóstenes y Tolomeo (también nos legaron muchísimas otras cosas más que no vienen a tema en este artículo).

Es entonces preciso saber que conocemos el concepto abstracto del cero, inventado por los indios, tomados por los persas y traidos a nosotros por los árabes (ojo los mayas también desarrollaron el concepto del cero de manera paralela) y con el resto de dichos números los usamos para identificar nuestros actuales meridianos.

Se conoce que en el año 1477 en la ciudad de Boloña, Italia, se imprimieron copias de los mapas de Tolomeo donde se mostraba el meridiano cero e incluso Cristóbal Colón lo menciona en sus viajes, referencias que luego dieron pie en 1494 al Tratado de Tordesillas entre los reinos de España y Portugal para repartirse las tierras visitadas por Colón para España y el continente africano para Portugal, delimitadas por medio de una linea de norte a sur (primer esbozo moderno del meridiano cero) con el pequeño detalle de la desviación (o mejor dicho región que no conocían que existía: lo que ahora es Brasil, antigua colonia portuguesa).

En 1541 el célebre cartógrafo Gerardus Mercator hace su proyección terráquea de 41 centímetros donde ubicaba su meridiano cero en las islas Canarias (y se numeraba de 0° a 360° no como ahora que tenemos negativos y positivos pero más adelante veremos por qué esta particular visión de ubicación al este u oeste del meridiano cero).

Ya doscientos años después del comienzo de la explotación a mansalva de nuestras tierras americanas por parte de los europeos fueron tres los reinos de occidente que comenzaron a destacar en la exploración marítima: España, Portugal e Inglaterra (vale la pena acotar que en el oriente China fabricó la mayor flota conocida por el hombre -de 1405 a1433- pero inexplicablemente su emperador mandó a quemar una por una todas las embarcaciones, sumando a China en un aislamiento de más 500 años el cual fue luego aprovechado por los portugueses para tomar y fundar a Macao e Inglaterra a tomar y fundar a Hong Kong).

Pero fueron los ingleses quienes influenciados por sus ancestros vikingos -quienes colonizaron Islandia y Groenlandia- los que se dieron cuenta que era necesario un sistema de longitudes para determinar exactamente a dónde debían navegar con seguridad para continuar explotando nuestros recursos naturales muy solicitados y no conocidos hasta entonces en Europa: maíz, tomate y patata -papa- (la cual los irlandeses comían sus hojas al ignorar el conocimiento indígena americano y enfermando debido al veneno) así como metales y piedras preciosas (plata, oro, diamantes, esmeraldas, etc.). El botín era muy apetecible y jugoso, digno de invertir dinero en una empresa de investigación para una navegación segura de los barcos «mercantes».

En 1675 por orden del Rey de Inglaterra se comenzó la construcción del Observatorio de Greenwich, edificación que posteriormente tomaría protagonismo luego debido sus novedosas observaciones astronómicas, incluso de la mano del mismísimo Don Isaac Newton, padre del cálculo moderno y la ley de la gravedad. De allí que dichas instalaciones fueron consideradas cunas del conocimiento en ese reino.

En 1714 en Inglaterra formaron la «Junta de longitud» quienes ofrecían grandiosos premios para aquellos que pudieran determinar, con diversos márgenes de error, el cálculo de las distancias navegadas. Es por entonces que nace la singladura la cual necesitaba exactitud cronométrica, es decir, con muy poco margen de error so pena de desviarse unas decenas de kilómetros. España y Francia (país que incluso tuvo su propio meridiano cero en la ciudad de París por capricho del Cardenal Richelieu en 1634) y también ofrecieron similares incentivos pero tuvieron poca suerte en sus resultados.

El dinero ofrecido por el reino inglés surtió buen efecto logrando atraer a muchos científicos y que produjeron soluciones geniales (cada quien ganó su premio según cuantía de importancia) pero fue la solución que propuso John Harrison con su cronómetro marino la que dio en el clavo. El famoso científico Robert Hook se molestó por considerar que le habían robado su idea, el cronómetro marino, y hasta el mismísimo Isaac Newton (a quien también Hook lo llamaba plagiador de sus obras) dudaba que se pudiera construir un aparato mecánico que pudiera conservar con precisión la hora que llevaran los barcos al partir de los puertos de Inglaterra. Podéis leer un excelente artículo sobre la evolución «reciente» de los relojes mecánicos (e incluso relojes atómicos) donde podréis constatar la magnitud del logro del ingenioso Harrison, no obstante el precio de cada uno de sus aparatos (más adelante sabréis cuánte, seguid leyendo por favor.)

Los estudiosos ingleses ya sabían que los meridianos separados de 15° de arco equivalían a una hora de luz solar, el problema era que no tenían un reloj exacto a partir del cual calcular, según la sombra proyectada por el sol a la misma hora cada día -de allí la necesidad de saber la hora exacta- en cual longitud estaban navegando. Harrison lo logró al inventar no uno sino cuatro prototipos de reloj, cada cual más exacto que el anterior y pidió que los enviaran a las lejanas colonias británicas en la India, y al regresar y confrontar los valores de cada capitán de navío el Rey procedió a pagarle su dinero bien ganado.

Problema de longitud solucionada por los ingleses.
Problema de longitud solucionada por los ingleses.

Pero tardaron más de 100 años en implementarlos en cada barco de la marina real, sería el equivalente a fabricar naves espaciales hoy en día (¡de hecho, el costo de tres relojes marinos equivalía al de un navío!), tecnología muy avanzada en aquellos años y era costosa, no obstante se pagó sola al aumentar el número de barcos que regresaban sanos y salvos cargados de tesoros habidos -y mal habidos- en allende de los mares.

De 1720 a 1742 Don Edmond Halley (sí, el mismo que le da nombre al famoso cometa por predecir su órbita de 76 años) fue el astrónomo real encargado de los cálculos marítimos (toda la parte científica de tiempo, latitud y longitud) debido a que el cálculo de la hora se hacía por las noches según la posición de las estrellas y por medios de telescopios especiales. En resúmen, del tiempo sidério es más exacto por basarse en estrellas que están a una muchísima mayor distancia que nuestro Sol -y su tiempo solar- por lo que se pueden considerar «fijas» en la bóveda celeste (luego veremos que a lo largo de los siglos hasta esas estrellas lejanas se han movido levemente lo cual ocasiona minúsculos errores en la medición del giro de la Tierra sobre su propio eje). También se ha tomado en cuenta la derivación de las placas continentales, lo cual ha ocasionado el movimiento de centímetros del observatorio de su lugar original con respecto al resto del mundo.

De 1784 a 1790 en un proyecto conjunto entre Francia e Inglaterra se logró triangular el Observatorio de Greenwich y el Observatorio de París logrando determinar que estaban separados por un segundo de arco de la circunferencia terrestre.

En 1835 Don George Biddell Airy fue nombrado «Astrónomo Real» y aprovechó todos los datos astronómicos observados y recogidos desde 1750 a 1830 en el observatorio Greenwich y con el paso de los años, estudiando y compilando (incluyendo muchos datos lunares) le llevó en al año de 1851 a establecer el meridiano cero de Greenwich.

En 1876 el ingeniero escocés Sanford Fleming se fue a vivir y trabajar en la construcción de las líneas de ferrocarril de Canadá, país conocido por su extensa geografía y por tener 4 y medio husos horarios (-03:30 a -08:00 GMT) lo cual traía terribles problemas para traer sincronización a las estaciones de tren ubicadas en diferentes ciudades como Vancouver (-08:00 GMT) y Montreal o Québec (-03:00 GMT) sin contar los territorios en Groenlandia (adonde no llega el tren por la muy poca cantidad de población). Es este ingeniero, buscando una solución a su problema (un problema mundial ya estudiado por el transporte marítimo a quienes la exactitud horaria de viaje no era mayor problema debido a la lentitud de los barcos a vela) que propone normalizar al planeta en 24 husos horarios y cuya propuesta es aceptada internacionalmente en 1884.

Es por esta misma época que en Japón, de 1779 a 1871, estableció su meridiano cero cerca de la ciudad de Kyoto. Pero como mencionamos, en octubre de 1884 para ser exactos, la reunión de 22 naciones con mucho poderío tanto militar como tecnológico, dio como resutlado que se escogiera el meridiano cero al meridiano que atraviesa Greenwich (con ciertas inexactitudes debido a la incipiente ciencia pero no viene al caso mencionar).

Venezuela Huso Horario.

Historia del huso horario de Venezuela.

Lamentablemente los ferrocarriles en Venezuela fueron pequeños y de corta longitud, las potencias extranjeras tenían (y tienen aún) una fuerte aprehensión a la transferencia de tecnología a nuestro país. Por ello nuestras materias primas siempre están a mediana distancia de los puertos del Mar Caribe o tierra muy adentro en nuestro poderoso y caudaloso río Orinoco (más de 2 mil kilómetros de longitud) y el tren nunca fue desarrollado, por ello nuestra vida transcurría de manera pausada con viajes de semanas entre ciudades lejanas (Maracaibo, Caracas o Cumaná).

Modificación del año 1912.

No fue hasta este año que se construyó el Observatorio Cagigal y se le dio el mismo papel dado al Observatorio de Greenwich: sería el encargado de los estudios astronómicos y por ende el control de la hora. En aquel año se decide plegarse al meridiano 67,5°, a mitad de distancia entre los meridianos 60° y 75° (-04:00 GMT Y -05:00 GMT) por simple estudio geográfico (recordad que el uso de la electricidad no había llegado a nuestro país pues apenas se estaba implantando en la costa este de los Estados Unidos).

La explicación del por qué la primera hora legal que tuvo Venezuela fue de cuatro horas y media de diferencia con el meridiano de Greenwich (-04:30 GMT) está muy claramentae explicado por la «Asociación Larense de Astronomía«.

Modificación del año 1965.

Recomendaciones de la Oficina Internacional de la Hora, con sede en Paris, Francia, condujeron al gobierno a decretar el 1 de enero de 1965, la escogencia del Meridiano 60° que pasa por Punta Playa, para ese entonces Territorio Delta Amacuro, como el Meridiano que daría la Hora Legal para Venezuela.

De esta manera, para establecer la Hora Legal de Venezuela, había que restar 4 horas a la Hora del Meridiano Cero. En este sentido, cuando en Greenwich son las 12 del mediodía, en Venezuela son las 8 a.m. del mismo día. La otra opción que existía para el momento, el Meridiano 75°, fue rechazada de plano, pues el mismo no pasa por ninguna ciudad o población venezolana.

Modificación del año 2007.

El para entonces Ministro de Ciencia y Tecnología presentó ante el también para entonces Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, la propuesta de regirnos por el meridiano que atraviesa la ciudad de Villa de Cura, estado Aragua, por considerar que divide el país equitativamente tanto al este como al oeste. La principal razón esgrimida para ese momento era sincronizar la salida del sol con las actividades humanas porque era claro que a las 6 a.m. era penumbra y al encender luces se incrementaba el gasto eléctrico (los demás artefactos no influyen porque con o sin luz solar igual se enciende: cafeteras, radios, etc.)

Lo que notamos inmediatamente era que ya a las 6:30 p.m. se ocultaba el sol, lo que derivó en que muchos comenzaramos a laborar en «horario corrido» de 8 a.m. a 5 p.m. (una hora para almozar en el sitio de trabajo) a diferencia del siglo pasado que era de 8 a.m. a 12 m. y de 2 p.m. a 6 p.m. (dos horas para almorzar de la cual utilizabamos una hora para ir y venir a nuestros hogares). Es de hacer notar que los bancos estuvieron siempre adelantados a la época, ya a finales de los años noventa tenían el horario de trabajo actual de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. (atención al público porque en realidad trabajan de 7:30 a.m. a 4:30 p.m.)

En realidad no fue para nada nuevo la medida, sino la vuelta al horario que expusimos en la modificación del año 1912. El nuevo huso horario entró en vigencia legal por medio Decreto Nº 5.693, con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Metrología y, para ser exactos, el artículo modificado referente a la hora legal fue el artículo N° 18 (podemos leer que también fueron modificados los artículos 1°, 5°, 8°, 13°, 14°, 16°, 22°, 27°, 28°, 30°, 34°, 35°, 38°, 39°, 42°, 43°, 46°, 54°, 56° y 57° -suprimidos-, 58° -ahora 56°-, 59° -ahora 57°-, 65° -ahora 63°-, 69° -ahora 67°-, 73° -ahora 71°-, 78° -ahora 76°-, 80° -ahora 78°-, 82° -ahora 80°-, 84° -ahora 82°- y 87° -ahora 85°-).

En la disposición final del Decreto con rango de Ley podemos leer el día y hora exacta para realizar el cambio: 09 de diciembre de 2007 a las 03:00 horas se convertiría automáticamente en 02:30 horas (ver siguiente imagen y video).

Decreto 5693 año 2007 disposición final 1
Decreto 5693 año 2007 disposición final 1
Decreto 5693 año 2007 disposición final 2
Decreto 5693 año 2007 disposición final 2

Modificación del año 2016.

En la enciclopedia electrónica Wikipedia mantienen siempre actualizada toda la información referente a la hora legal en Venezuela.

Ajuste de huso horario en sistemas GNU/Linux basadas en Debian.

El señor Alberto Capella Silva (cuenta Twitter @AlberKMan) en su blog personal publica la debida solicitud ante la organización Debian a fin de dar cabida a su «parche» y que sea insertada en al paquete «tzdata» para que miles de ordenadores que utilizan este sistema operativo puedan actualizar correctamente la hora el día 1° de mayo de 2016.

Descargamos esta actualización en una máquina virtual con Debian 7 y simulamos el cambio de hora para el día señalado, con propósitos didácticos.

Advertencia.
Advertencia.

NO INTENTEN ADELANTAR FECHA Y HORA EN SUS ORDENADORES, EN ESTA ERA MODERNA EL HACER ESTA MANIPULACIÓN FORZADA DE FECHA Y HORA INUTILIZARÁ LOS CERTIFICADOS DIGITALES DE LAS PÁGINAS WEB SEGURAS (HTTPS): no podrán utilizar Twitter, su banco de confianza, ni Youtube ni cualquier otra página segura.

 

Venezuela Huso Horario: Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.224.

Con el Decreto Presidencial N° 2.301 queda legalmente establecido el cambio del Huso Horario para el 1° de mayo de 2016 tal como reza la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.224 la cual podéis descargar desde este vuestro humilde sitio web o en su defecto la dirección del reportaje de «Venezolana de Televisión» (ente gubernamental) en el nuestro siguiente mensaje en Twitter (un «tuit» nuestro):

 

Venezuela Huso Horario 2016
Venezuela Huso Horario 2016

Decreto N° 2.301

15 de abril de 2016

Nicolás Maduro Moros

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo y la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 236 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 3° del Decreto No 2.184 de fecha 14 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.214 Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en el territorio nacional, prorrogada su vigencia mediante Decreto N° 2.270, de fecha 11 de marzo de 2016, publicado en Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela N° 6.219 Extraordinario, de la misma fecha; así como lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Orgánica Sobre los Estados de Excepción, en Consejo Ministros,

CONSIDERANDO

Que el 09 de diciembre de 2007 entró en vigencia el cambio del huso horario empleado por Venezuela, resultando en una disminución de media hora en los relojes de los venezolanos y las venezolanas, y en cada una de las actividades económicas y de desarrollo social del país, con la finalidad de optimizar la calidad de vida del pueblo, con miras al incremento de la productividad nacional, sobre la base del aprovechamiento de as ventajas que ofrece la estratégica ubicación geográfica del país,

CONSIDERANDO

Que en la actualidad, vistos los efectos del fenómeno climático denominado «El Niño», ha sido necesaria la toma de medidas para el ahorro energético, motivo por el cual se ha requerido la revisión del actual huso horario, presentándose circunstancias que obligan a la realización de un cambio, que permita lograr que la actividad diaria del pueblo venezolano tenga un mejor aprovechamiento en los diferentes ámbitos de salud , orgánicos, funcionales, intelectuales, productivos y ecológicos, en procura de disponer de más tiempo con la luz del sol y de esta froma propender a ahorrar energía y aprovechar la convivencia familiar, social y recreativa,

CONSIDERANDO

Que el establecimiento de esta medida se traducriá en una importante herramienta de racionalización del uso de la energía eléctrica, como medio para propulsar la transformación del sistema económico , a través de la reducción del gasto de combustible asociados a la generación de esa energía, así como la reducción en la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, lo cual deberá repercutir en una disminución importante de la contaminación ambiental y el ahorro de recursos del Estado Venezolano.

DICTO

El siguiente,

DECRETO N° 14 EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL HUSO HORARIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 1º.

Se modifica la hora legal en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, la cual pasará a ser la equivalente a la del tiempo universal coordinado, disminuida en cuatro horas (UTC -4), en los términos indicados en el presente Decreto.

Artículo 2º.

En virtud del cambio de huso horario que se establece mediante este Decreto, se aumentará en treinta (30) minutos la hora oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual conlleva a la utilización del huso horario correspondiente a las menos cuatro horas, con relación al meridiano de Greenwich (UTC -04:00).

Las autoridades nacionales, estadales y municipales cuidarán que todos los relojes de servicio público registren el mencionado cambio de hora, e igualmente procurarán, por todos los medios de divulgación que estén a su alcance, facilitar el proceso de adaptación de la población y las actividades económicas del país a la nueva hora legal.

Las personas naturales y jurídicas en todo el país están en la obligación de tomar las previsiones necesarias para asegurar la continuidad de las actividades en todos los sectores económicos de la vida nacional y evitar interrupciones en la prestación de servicios y la disposición oportuna de bienes en todo el territorio nacional, de conformidad con la información, regulaciones e instrucciones emanadas a tal efecto del Ejecutivo Nacional, con ocasión del cambio de hora legal establecido en este Decreto.

Artículo 3º.

El presente Decreto entrará en vigencia el primero de mayo de 2016 a las dos horas con treinta minutos antes meridiem (02:30 a.m.) que, para todos los efectos legales y de orden oficial, y como consecuencia de la entrada en vigor de este Decreto, se computará inmediatamente como las tres horas antes meridiem (03:00 a.m.) de dicho día primero de mayo de 2016.

Artículo 4º.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, la medida de modificación de la hora legal en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela establecida mediante este Decreto, será ratificada en Consejo de Ministros, a los efectos de la permanencia de su vigencia y eficacia, una vez culminado el plazo establecido en el Decreto Nº 2.184 de fecha 14 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.214 Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en el territorio nacional, prorrogada su vigencia mediante Decreto N° 2.270, de fecha 11 de marzo de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.219 Extraordinario.

Artículo 5º.

El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, queda encargado de la ejecución de este Decreto.

Dado en Caracas, a los quince días del mes de abril de dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,


Enlaces relacionados:

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Gaceta Oficial N° 40.852, sumario.

Gaceta Oficial N° 40.852: aumento sueldo 20% 1° marzo 2016.

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Son 5 hojitas en formato pdf (gracias a pdfSam y lo recomiendo para dividir y combinar documentos en ese formato desde el explorador de archivos de Ubuntu, click derecho sobre archivo pdf, acciones); con este aumento el sueldo mínimo en Venezuela se ubica en Bs. 11.577,81 (si tomamos como referencia el SIMADI serían aproximadamente US$ 58 mensuales) según Decreto Presidencial N° 2.243.

Gaceta Oficial N° 40.852, sumario.
Gaceta Oficial N° 40.852, sumario.

Para descargar dicho ejemplar electrónico de la Gaceta Oficial desde nuestra página web —>haga click aquí <–.

Se debe recalcar que, en el mismo ejemplar de gaceta, se encuentra publicado el Decreto Presidencial N° 2.244 el cual establece el aumento de la Ley de Cestaticket Socialista de una unidat tributaria y media (1,5 U.T.) diarias a dos unidades tributarias y media (2,5 U.T.) diarias POR ESCRITO y no como declaró el Presidente en transmisión conjunta de radio, televisión e internet -error que ha cometido ya varias veces- de tratarlo como porcentaje (sic) «de 1,5% a 2,5%», vaya ese detalle por delante.

Aquí tienen la transcripción tomada de la Gaceta Oficial 40.852, de mi propio puño con propósito puramente informativo, usted debe consultar el documento original y no tomar este texto como oficial debido al riesgo de alguna “fe de errata“.


Decreto N° 2.243

19 de febrero de 2016

Nicolás Maduro Moros.

Presidente de la República.

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialimo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo  establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere  el numeral 11 del artículo 236, en concordancia con lo dispuesto en en los artículos 80 y 91 ejusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley orgánica de la Administración Pública, y los artículos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras , en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras la participación en la justa distribución de la riqueza generada medainte el proceso social de trabajo, garantizándoles que su salario sea suficiente y le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,

CONSIDERANDO

Que es principio rector del Gobierno Revolucionario proteger a la familia venezolana de la guerra económica desarrollada por el imperialismo, que induce la inflación exacerbada ejecutada por la oligarquía apátrida, como instrumento de acumulación de capital en manos de una minoría,

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela ha suscrito y ratificado los convenios número 26, 95 y 100 de la Organización Internacional del Trabajo relativos al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, la protección del salario y a la igualdad de remuneración de los trabajadores y las trabajadoras,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado mantener estos convenios para cumplir con el compromiso democrático, la equidad, la política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la remuneración del trabajo y el desarrolo de un modelo productivo soberano, basado en la justa distribución de la riqueza, capaz de generar trabajo estable y de calidad, garantizando que los trabajadores y trabajadoras disfruten de un salario mínimo igual para todos y todas,

CONSIDERANDO

Que el Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, promulgada por el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, Hugo Rafael Chávez Frías, el 30 de abril de 2012 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 07 de mayo de 2012, establece que el Estado debe fijar cada año el salario mínimo, el cual debe ser igual para todos los trabajadores y trabajadoras en el territorio nacional y que debe pagarse en moneda de curso legal.

DECRETO

Artículo 1°.

Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, del veinte por ciento (20%) a partir del 1 de marzo de 2016, estableciéndose la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 11.577,81) mensuales.

El monto del salario diurno por jornada será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo entre treinta (30) días.

Artículo 2°.

Se fija el salario mínimo nacional mensual, obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices que participan en el proceso social de trabajo desde las entidades de trabajo públicas y privadas, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 1° de marzo de 2016, en OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTIÚN  CÉNTIMOS (Bs. 8.610,21) mensuales.

El monto del salario por jornada diurna aplicable a los aprendices y adolescentes será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo dividido entre treinta días.

Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 3°.

Los salarios mínimos establecidos en este Decreto se pagarán en dinero efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.

Artículo 4°.

Se fija como monto de las pensiones de las jubiladas y los jubilados, pensionadas y pensionados de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 5°.

Se fija como monto de las pensiones pagadas por el Insituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 6°.

Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.

Artículo 7°.

El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y dará lugar a la sanción prevista en su artículo 533.

Artículo 8°.

Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.

Artículo 9°.

Queda encargado de la ejecución de este Decreto
el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 10°.

Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de
marzo de 2016.

Dado en Caracas, a los diecienueve días del mes de febrero
de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia, 156° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

(siguen firmas del Presidente, Ministras y Ministros).



Decreto N° 2.244

19 de febrero de 2016

Nicolás Maduro Moros.

Presidente de la República.

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialimo, y en el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas y en condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de las (sic) atribución que me confieren el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, y en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Estado debe promover el desarrollo económico con el fin de generar fuentes de trabajo,alto valor agregado nacional y elevar el nivel de vida de la población para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en el crecimiento de la economía a los fines de lograr una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa,

CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado, proteger al pueblo venezolano de los embates de la guerra económica propiciada por factores tanto internos como externos; razón por la cual, considera necesario equilibrar los diferentes eslabones del proceso productivo y asegurar el acceso de la población a todos los bienes y servicios requeridos para su desarrollo humano,

CONSIDERANDO

Que es interés del Ejecutivo Nacional, asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de los trabajadores y las trabajadoras y de su núcleo familiar.

DECRETO

Artículo 1°.

Se ajusta el pago de la Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras que presten servicios en lso sectores públicos y privados, a dos y media Unidades Tributarias (2,5 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo de setenta y cinco (75) Unidades Tributarias al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.

Artículo 2°.

Las entidades de trabajo del sector público y privado, ajustarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, el beneficio de Alimentación denominado «Cestaticket Socialista» a todos los trabajadores y trabajadoras a su servicio.

Artículo 3°.

El ajuste mencionado en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimientopor parte de los empeladores y empleadoras de todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 4°.

Queda encargado de la ejecución de este Decreto
el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 5°.

Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de
marzo de 2016.

Dado en Caracas, a los diecienueve días del mes de febrero
de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia, 156° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

(siguen firmas del Presidente, Ministras y Ministros).


 

 

<Eso es todo, por ahora>.

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Decreto N° 2.158, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral.

Ley de Inamovilidad Laboral 2015.

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Ley de Inamovilidad Laboral 2015.

Decreto N° 2.158, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral, pueden descargarla desde nuestra página web en este enlace.


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE INAMOVILIDAD LABORAL

Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, responde a los parámetros exigidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en el más amplio espíritu garantista estableció la obligación para el Estado Venezolano de articular con preeminencia lo que fuere necesario para que los venezolanos y venezolanas desarrollen un esquema de vida productivo en función de una calidad de vida digna y decorosa, lo cual presupone en sí mismo la activa y estable participación en el proceso social del trabajo, sin que deban verse afectados en tal ejercicio por agentes externos en procura de egresos intempestivos e injustificados.

Así pues, la protección al ejercicio de los derechos laborales es el norte del Estado Venezolano, al reconocer que los trabajadores y trabajadoras son los creadores de las riquezas socialmente producidas, razón por la cual deben preverse los mecanismos jurídicos necesarios para evitar cualquier alteración a dichos procesos, los cuales pueden evidenciarse en despidos, traslados, o desmejoras en sus condiciones laborales como secuela de las injerencias de intereses apátridas que responden a los agentes de perturbación que buscan atentar contra el buen orden y la paz interna.

Las recurrentes amenazas proferidas por sectores proimperialistas de la vida nacional contra los trabajadores y trabajadoras, han generado la necesaria protección a nuestra clase obrera , para que a través de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley pueda gozar de la certeza en cuanto la permanencia en sus puestos de trabajo, por un período de tres (3) años, lo cual sólo podrá ser alterado por las causas que expresamente consagra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y previo cumplimiento de los procedimientos de calificación de despido ante las instancias correspondientes, lo cual garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa de los trabajadores o trabajadoras cuyo egreso se pretenda y que sólo procederán por causa legítima y justificada.

Finalmente se contempla un régimen  de sancones pecunarias para aquellos patronos o patronas que pretendieran accionar en contra  de la Inamovilidad que consagra este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, para lo cual se toma como referencia el valor de la Unidad Tributaria  como mecanismo de actualización permanente de la multa, en función de evitar los egresos injustificados y las desmejoras que afecten a los trabajadores y a las trabajadoras.

Decreto Nº 2.158

28 de diciembre de 2015

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia, política, jurídica y calidad revolucionaria en el fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho  y de justicia, para la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en el ideario constitucional y las condiciones éticas que persiguen el progeso del país y de la colectividad, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 87, 88 y 89 ejusdem y de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 1º de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, para la garantía reforzada de los derechos de Soberanía y protección al puebl venezolano y el Orden Constitucional de la República,

DICTO

El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE INAMOVILIDAD LABORAL

Objeto

Artículo 1º.

Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto proteger la estabilidad del proceso social del trabajo y el libre ejercicio del derecho a la participación de los trabajadores y trabajadoras desde las entidades de trabajo, tanto públicas como privadas; erradicando los despidos sin causa justificada, en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Inamovilidad

Artículo 2º.

Se ordena la inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras por un lapso de tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia  de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en consecuencia y como garantía de la estabilidad en el proceso social del trabajo, no se podrán realizar despidos sin causa justificada y con apego a los procedimientos estabecidos en la legislación laboral.

Sujetos de aplicación

Artículo 3º.

Están sujetos a la aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley:

  1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado, después de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona;
  2. Los trabajadores y las trabajadoras contratados (sic), por el tiempo previsto en el contrato;
  3. Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, mientras no concluya su obligación.

Quedan exceptuados los trabajadores y trabajadoras que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores y las trabajadoras de temporada u ocasionales.

Principios y valores

Artículo 4º.

Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se fundamenta en los supremos principios de la riqueza , intangilbilidad, progresividad e irrenunciabilidad de los derechos laborales, la no discriminación, igualdad y equidad, así como en la prelación de la realidad sobre las formas o apariencias.

Calificación.

Artículo 5º.

Los trabajadores y trabajadoras amparados no podrán ser despedidos, despedidas, desmejorados, desmejoradas, trasladados o trasladadas sin causa justa calificada previamente por el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador o trabajadora a ejercer las acciones a que haya lugar para su reenganche, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, cuando corresponda.

Despidos injustificados

Artículo 6º.

En caso de que algún trabajador o trabajadora sea despedido o despedida sin causa justa, podrá ejercer dentro del lapso correspondiente su derecho a la protección mediante las acciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicitando la reincorporación a su puesto de trabajo ante las instancias correspondientes del Ministerio del Poder Popular  con competencia en materia del Proceso Social del Trabajo, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales a que haya lugar.

Protección

Artículo 7º.

Los Inspectores e Inspectoras del Trabajo tramitarán, con preferencia a cualquier otro asunto,los procedimientos derivados de a inamovilidad laboral consagrada en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y procederán con la mayor eficiencia y eficacia en salvaguarda y protección de los derechos laborales.

Estabilidad de los funcionarios de la administración pública

Artículo 8º.

El régimen de estabilidad de los funcionarios al servicio de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, se regirá por lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de las demás disposiciones que le resulten aplicables.

Sanciones

Artículo 9º.

El patrono o patrona que despida, traslade o desmejore a un trabajador o trabajadora amparado por la inamovilidad laboral, sin haber solicitado previamente la calificación ante la Inspectoría del Trabajo, será sancionado de conformidad con el artículo 531 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. La misma sanción se aplicará a quienes obstaculicen o desacaten la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida a un trabajador o trabajadora protegido por la inamovilidad laboral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 532 del mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Asimismo, el patrono o patrona que desacate la orden de reenganche del trabajador o trabajadora amparado o amparada por inamovilidad laboral, será penado o penada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 538 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Vigencia

Artículo 10º.

Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los 28 días del mes de diciembre de dos mil quince. Años 205º de la Independencia, 156º de la Federación y 16º de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,

Nicolás Maduro Moros

Refrendadas firmas del Vicepresidente Ejecutivo y Ministros.

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Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.202: LOPJus.

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L.O.P.JUS. significa «Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos», y como ustedes puede ver, es mejor abreviarla así. Incluso nos gusta más el estilo «LOPJus» y así nos referiremos a ella en adelante, cosas de nosotros los programadores de estos aparatillos digitales.

Dicha noticia nos llega por medio de la página web oficial gubernamental de la Superintendencia de Precios Justos, ente encargado de aplicar esta ley y observar su cumplimiento respectivo. ¿Qué diantres tiene que ver con la informática? Pues bueno, y citamos:

Por último, el titular de la Vicepresidencia dio un balance de las acciones de fiscalización adelantadas por el Comando que dirige, destacando las actuaciones en los mercados municipales, el seguimiento de los ilícitos económicos a través de páginas electrónicas, mecanismo que ha servido para tratar de burlar a los cuerpos de seguridad.

Sí, así como lo leen, hay personas incescrupulosas que han tomado este  trabajo (y arte) de programar páginas web para especular y estafar con bienes y servicios, ya no más, el largo brazo de la Ley los ha alcanzado.

El año pasado publicamos la primera LOPJus y pueden consultarla, como referencia, en este enlace. En esta oportunidad haremos un sumario y al final el enlace para descargar la copia digital de la gaceta desde nuestra web y a futuro mejoraremos esto de publicar documentos legales con WordPress { ¿quién dijo programar un plugin? -inventamos o erramos 😉 }

 


 

Presidencia de la República.

 

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley orgánica de Precios Justos.

Título I.

Disposiciones Generales.

    • Artículo 1°: Objeto.
    • Artículo 2°: Sujetos de aplicación.
    • Artículo 3°: Fines.
    • Artículo 4°: Orden público.
    • Artículo 5°: Divisas.
    • Artículo 6°: Coordinación.
    • Artículo 7°: Derechos individuales.
    • Artículo 8°: Normas sobre garantía.

Título II.

De la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.

Capítulo I: Naturaleza, Competencias y Estructura.
    • Artículo 9°: Superintendencia Nacional.
    • Artículo 10°: Competencias.
    • Artículo 11°: Funciones de Inspección y Fiscalización.
    • Artículo 12°: Petrimonio de la Superintendencia.
    • Artículo 13°: Estructura.
    • Artículo 14°: Colaboración interinstitucional.
Capítulo II: De la Superintendente o Superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
    • Artículos 15°: Superintendente o Superintendenta Nacional.
    • Artículos 16°: Requisitos.
    • Artículos 17°: Atribuciones del Superintendente o la Superintendenta Nacional.
Capítulo III: Registro Único de Personas que desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE)
    • Artículos 18°: Registro.
    • Artículo 19°: Obligatoriedad de inscripción.
    • Artículo 20°: Régimen del Registro.
Capítulo IV: Del Sistema de Adecuación Continua de Precios.
    • Artículos 21°: Sistema de adecuación continua de precios.
    • Artículo 22°: Ámbito de aplicación.
    • Artículo 23°: Órgano rector.
    • Artículo 24°: Categorización de Bines y Servicios.
    • Artículo 25°: Lineamiento para el Cálculo.
    • Artículo 26°: Determinación o modifciación de Precios.
    • Artículo 27°: Modalidades de Precios.
    • Artículo 28°: Establecimiento y Marcaje de Precios.
    • Artículo 29°: Fuentes de información para el Sistema de adecuación continua de precios.
    • Artículo 30°: Incorporación de bienes y servicios.
    • Artículo 31°: Margen máximo de ganancia.
    • Artículo 32°: Remisión al régimen cambiario.

Título III:

Régimen de Control del Cumplimiento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

Capítulo I: Disposiciones Generales.
    • Artículos 33° al 45°.

 

 

Capítulo II: De las Infracciones.
    • Artículos 46° y 47°.

 

 

Capítulo III: De los Delitos.
    • Artículos 48° al 63°.

 

 

Capítulo IV: De los Procedimientos para la determinación del cumplimiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

 

Sección I: De la inspección y Fiscalización en Materia de Precios y Márgenes de Ganancia.
    • Artículos 64° al 76°.

 

 

Sección II: Procedimiento Administrativo Sancionatorio.
    • Artículos 77° al 90°.

 

 


 

Disposición Transitoria.

 


 

Disposición Derogatoria.

 


 

Disposición Final.

 


 

Ejecútese LOPJus 2015.
Ejecútese LOPJus 2015.

 


Pueden descargar un ejemplar (copia digital) desde nuestra página web en este enlace.

Actualizado el 10 de noviembre de 2015, 02:05 p.m.: La Vice Presidencia de la República, en su página web, publicó su propia copia digital de la Gaceta la cual es nítida para su lectura en los dispositivos Kindle:

Kindle GOE 6202 LOPJus
Kindle GOE 6202 LOPJus

 

<¡Eso es todo, por ahora!>.

 

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Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.151 sumario

Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.151: Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social

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Pueden descargar la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.151 desde este vuestro humilde blog, completa: 25 megabytes.

También pueden descargar el ejemplar desde el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela.


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