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El viernes 7 de septiembre de 2018 en la Gaceta Oficial, ejemplar Extraordinario, N° 6.405 se publicó el Convenio Cambiario N° 1, en reunión del Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y el Presidente del Banco Central de Venezuela. Todo esto de acuerdo al artículo 318 de nuestra Constitución, llegamos así al Convenio N° 1 (se reinicia la numeración debido a la derogatoria de la Ley de Ilícitos Cambiarios), que a continuación publicamos tanto en PDF como transcrito
Esto es sumamente importante para el país, ya que el 99,99% de las divisas que obtenemos provienen de la extracción de petróleo, gas (Capítulo VI, sección II, artículos 41 al 45 de este convenio cambiario) y minerales (Capítulo V, artículo 55, ídem), todas materias primas que exportamos de manera intacta para que otros países del mundo las manufacturen y nos las vendan con un mínimo de mil por ciento de ganancia (debido a su trabajo, que cada quien lo cobra según la libre oferta y la demanda).
Por otra parte, el lo que respecta al restante 0,01% de nuestras exportaciones de bienes y servicios, queda como norma en el Capítulo VII, Sección II, artículos 57 (el cual indica parágrafo primero pero no contiene ninguno adicional, allí hay un gazapo) al 60.
Bien pueden descargar la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.405 desde la página web del Tribunal Supremo de Justicia o bien desde este vuestro humilde sitio web, tal cual de manera completa: 9,5 megabytes.
Tal como hoy en día es necesario conocer distintos idiomas, las Certificaciones Linux ampliarán nuestro campo de trabajo y enriquecerán nuestra creatividad
Gaceta 39.927
MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, PARA EL COMERCIO, PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA INNOVACIÓN Y PARA ALIMENTACIÓN REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD DESPACHO DE LA MINISTRA RESOLUCIÓN DM/N° 67 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO DESPACHO DE LA MINISTRA RESOLUCIÓN DM/N® 042 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN DM/N¢ 037 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN DM/N° 020-12 Caracas, 22 de mayo de 2012 Años 202° y 153° De conformidad con lo establecido en el articulo 84 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el articulo 17, numerales 2 y 26, et articulo 11, numerales 1 y 11; y articulo 26 numerales 1 y 22 del Decreto N° 6.732 de fecha 2 de junio de 2009, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Publica Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NO 39.202 de fecha 17 de junio de 2009, en los numerales 1 y 2 del articulo 5° del Decreto N° 8.609 de fecha 22 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.058 Extraordinario de fecha 26 de noviembre de 2011 y en el Decreto N° 8,901 de fecha 3 de abril de 2012, mediante el cual se modifica la denominación del Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología (MPPCT), por la de Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación (MPPCTI) publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.897 de la misma fecha; en los artículos 23, 24 y 77, numerales 1 ¥ 27 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica, en el articulo 9° de! Decreto N° 8,981, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de ‘Venezuela N° 39.922 de fecha 15 de mayo de 2012 y en el articulo 1° de la Ley de Medicamentos, estos Despachos dictan la siguiente: RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE INSTRUMENTA EL SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL DE MEDICAMENTOS (SICM) Y SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS Y CRITERIOS QUE RIGEN LA EMISIÓN DE LA GUÍA ÚNICA DE MOVILIZACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE MEDICAMENTOS, DESTINADOS TANTO A LA COMERCIALIZACIÓN COMO ALA DISTRIBUCIÓN, EN EL TERRITORIO NACIONAL. Objeto
La presente Resolución tiene por objeto instrumentar ef Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM) y establecer Los lineamientos y criterios que rigen lo concerniente a requisitos, condiciones, trámite, formato, emisión y registro de la Guía Única exigida para fa movilización, seguimiento y control de medicamentos y otros productos farmacéuticos, destinados tanto a la comercialización como a la distribución, en el territorio nacional y e! régimen especial en los estados Fronterizos.
La presente Resolución se aplica a los siguientes establecimientos farmacéuticos: 2) Laboratorios fabricantes de productos farmacéuticos. ) Laboratorios fabricantes de productos naturales. ¢) Casas de representación, ) Droguerías. @) Farmacias comerciales ) Farmacias asistenciales.
El Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM) tiene por objeto: 2) Controlar y hacer seguimiento de la importaciónn de la materia prima para ta fabricación de medicamentos, la importación de productos terminados, los inventarios, la recepción y despacho en toda la cadena de comercialización (0 distribución de medicamentos registrados ante el Ministerio de Poder Popular para la Salud y cualquier otra actividad vinculada a la materia, by Generar los indicadores necesarios a las autoridades competentes para Garantizar {a disponibilidad continua y oportuna de los medicamentos en todo el territorio nacional Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control
A los fines de la movilización de medicamentos, destinados 2 la comercialización, se instrumenta la Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control, cuyo formato y emisión se hará de conformidad con Lo previsto en esta Resolución Definiciones
A los fines de la presente Resolución se establecen las siguientes definiciones: 1.-Medicamento: Toda sustancia y sus asociaciones 0 combinaciones, destinadas 2 prevenir, diagnosticar; aliviar o curar enfermedades en humanos y animales, & los fines de controlar o modificar sus estados fisiológicos 0 fisiopatológicos. 2. Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM): Sistema Informático bajo plataforma WEB destinado a ejercer el control y seguimiento en todas las fases de la cadena de distribución y comercialización de medicamentos, {que sirve para generar ‘a información requerida por el estado para garantizar el acceso a los medicamentos a toda la población con prioridad a lo requerido según los indicadores de morbo-mortalidad prevalentes en el país. 3. Guía de Movilización: documento impreso obligatoria que debe obtener la parte interesada mediante el Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM) ‘que contiene {a Información del origen, destino y los datos de los productos movilizados. 4, Laboratorio Farmacéutico: establecimiento donde se efectiva: producción, control de calidad, importación, exportación, comercialización, investigación, desarrollo, tenencia y almacenamiento de los medicamentos. 5. Droguerías de medicamentos: establecimientos que comercializan con este tipo de productos al mayor; funcionan como intermediarios entre los laboratorios fabricantes, las casas de representación y las farmacias e instituciones dispensadoras de salud. 6. Casas de representación: establecimientos que solo podrán comercializar a los demás establecimientos farmacéuticos los medicamentos por ellos representados. 8. Farmacia Asistencial de Atención Ambulatoria: establecimiento económicamente auto sostenible y sin fines de lucro, encargado de dispensar medicamentos e Instalado dentro 0 en tas adyacencias de fos centros de atención ‘médica, regentada por un profesional farmacéutico. 9. Otros: establecimientos legalmente autorizados para vender al publico medicamentos y productos farmacéuticos de venta libre. Restricciones y Requisitos Especiales
‘Articulo 6. Para los casos de movilización, seguimiento y control de Medicamentos y productos farmacéuticas, destinados tanto a ‘a comercialización Como a la distribución, en los estados fronterizos, se implementan los mecanismos que permiten ejercer los controles destinados @ asegurar le disponibilidad de ‘medicamentos eficaces, seguros y de calidad, así como su accesibilidad y uso racional a todos los sectores de la población en el marco de a política nacional de salud. Obligaciones del Interesado
Articulo 7. £! interesado en sus funciones de distribuidor o comercializado para la cual se requiere la guía respectiva, debe portar las facturas u Órdenes de despacho ‘correspondientes a los productos de que se trate, todo ello sin perjuicio de los requisitos exigidos en los
artículos 9 y 10 de esta Resolución, Obligación de Obtención de Guía
Articulo 8. Toda persona jurídica, publica o privada, debidamente registrada ante el Ministerio del Poder Popular para ta Salud, que realice actividades de movilización de medicamentos, destinados tanto a la comercialización como 2 la distribución, en el territorio nacional, en los casos que corresponda, debe solicitar la correspondiente Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control de Medicamentos, por ante el ente indicado en el
articulo 9° del Decreto N° 8.981 de fecha 15 de mayo de 2012, publicado en ta Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 15 de mayo de 2012, mediante el Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM). Los interesados en obtener la Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control de Medicamentos, deben realizar la correspondiente solicitud en el formato diseñado al efecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. . Registro Articulo 9, Para tramitar la Gula Única:de Movilización, Seguimiento y Control de Medicamentos, los interesados deben estar registrados en el Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM), para e! cual debe tener obligatoriamente el registro sanitario emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud. A los efectos del registro en el Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM), los interesados deben: 2) Acceder al portal Web mediante una conexión de Internet en la dirección URL we siem gob.ve by Entrar al enlace de registro, completar los datos del formulario, colocar el nombre de usuano y contraseña y pulsar el botón de Registrar. . Solicitud
Articulo 10. Los Interesados en solicitar la Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control de Medicamentos están sujetos a la siguiente tramitación: 4) Acceder al portal Web mediante una conexión de Internet en ta dirección URL yoww.siem gob.ve bb) Autenticarse con su nombre de usuario y contraseña, ©) Realizar la solicitud de guía mediante el registro de despachos de productos. 4) Imprimir por duplicado la guía correspondiente luego de aprabade la solicitud de forma automatizada. Formato
Articulo 11. La Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control! de Medicamentos, sera emitida conforme con el formato contenido en este articulo, No obstante, cuando se trate de movilización de medicamentos objeto de exportación o importación, se hará constar esta circunstancia con indicación del origen y destino sequin el caso. Facultad Articulo 22. El ente indicado en el articulo 9° de Decreto N° 8.981 de fecha 15 de mayo de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de ‘Venezuela en fecha 15 de mayo de 2012, podré cuando lo estime conveniente, y @ {os fines de optimizar el servicio, solicitar al Ministro del Poder Popular para la ‘Alimentación y al Ministerio del Poder Popular para la Salud, el redisefio del formato contenido en el articulo anterior, así como la incorporación de las herramientas de seguridad pertinentes. En todo caso, las modificaciones que se realicen en el disefio de la guía se harén del conocimiento publico, a través de la respectiva resolución conjunta de los Ministerios señalados. Obligación de Validar
Articulo 13. €1 receptor de la Gula Única de Movilización, Seguimiento y Control de Medicamentos, debe validar dicho documento mediante ef Sistema Integral de ‘Control de Medicamentos (SICM) en la opción Recepción de Productos, 2 ios fines de dejar constancia y verificación del ciclo de origen y destino de los productos movilizados. E! emisor seré corresponsable en el cumplimiento de este articulo. . Validez Articulo 24. La Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control de Medicamentos, solo sera valida para la movilización de los productos indicados en ella hacia los destinos para los cuales fuera emitida y en la oportunidad establecida, independientemente de la ruta adoptada por quien ejerce la actividad de transporte, siempre que ésta cumpla con el destino fijado. La guía tendrá una vigencia de siete (07) días contados a partir de la fecha y hora de su aprobación. . Invalidez Articulo 15. La Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control de Medicamentos sera invalida en los casos siguientes: Cuando sean escaneadas, copiadas, alteradas, falsificadas, 0 reutilizadas. 2.+ Cuando sean emitidas con posterioridad a la apertura de un procedimiento policía! 0 administrativo en el cual los productos hayan sido objeto de alguna Medida como consecuencia de su movilización sin la correspondiente guía. Sanciones Articulo 16. Toda persona que realice actividades de despacho, transporte y movilización de medicamentos u otros productos farmacéuticos, destinados @ la distribución 0 comercialización, sin la correspondiente Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control de Medicamentos que lo autorice, seré sancionada de conformidad con io establecido en la Ley Orgánica de Salud, Vigencia Articulo 17, La presente Resolución entraré en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publiquese. EUGENIA SADER CASTELLANOS — EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA MINISTRA DEL PODER POPULAR —MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD PARA EL COMERCIO JORGE ARREAZA MONTSERRAT MINISTRO DEL PODER POPULAR Mi PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ~ L ‘ZAmei
https://www.ks7000.net.ve/Gaceta_Oficial/SICM_Gaceta_Oficial_39928_pagina_27.pdf
Una Guía Kubernetes es necesaria para englobar en un tema un conjunto de temas que desde hace tiempo le hacemos seguimiento para efectos de monitorización
«Régimen Temporal de Pago de Anticipo del IVA e ISLR para Contribuyentes Especiales» es el nombre más corto que se nos ocurre, el texto completo es el siguiente:
«Decreto Constituyente mediante el cual se establece el Régimen Temporal de Pago de Anticipo del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta para los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales que se dediquen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones.»
Fue promulgado por la Asamblea Nacional Constituyente en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.396
y comenzará a regir a partir del 1° de septiembre de 2018.
Pueden descargar texto completo que incluye la Nueva Ley del IVA y la Nueva Ley del IGTF
desde este enlace en este vuestro humilde blog (PDF, 9 megabytes, 16 páginas).
¡Buenos días! Amanecemos con la noticia de un presunto aumento de la tasa del Impuesto al Valor Agregado. Pues va a ser que para nosotros simplemente llueve sobre mojado, los más recientes cambios de tasa (diciembre de 2016 y diciembre de 2017) fueron más complicados a nivel de programación porque fueron tasas condicionadas al valor o importe de las facturas y de paso también condicionado al medio de pago.
Porque solo una Infraestructura Inmutable puede garantizar una Integración, Distribución e Implementación Continua de software en una cadena de producción
Los marcianos son de Marte pero los Paquetes Marcianos son de la Tierra y en esta oportunidad analizaremos brevemente su razón de ser y su monitorización.
