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Instructivo: Declaración de Impuesto a los Grandes Patrimonios

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Publicado el lunes 30 de septiembre de 2019

Actualizado el viernes 11 de octubre de 2019

A partir del primero de octubre de 2019 comienza el período para declaración y pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios, un tributo totalmente nuevo en Venezuela, en esta muy corta entrada orientamos al respecto, ¡veamos!

Como recordarán, o incluso si no lo saben, la Asamblea Nacional Constituyente (la cuarta en la historia de nuestro país) elegida por votación directa en el año 2017, ha presentado la novedad de las Leyes Constituyentes (sí, leyes, no Constitución). En una de esas Leyes Constituyentes está la Ley de Impuesto a los Grandes Patrimonios (contribuyentes especiales, SENIAT -y todos nuestros clientes son sujetos pasivos especiales-).

Asamblea Nacional Constituyente 2017, logotipo ( https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Logo_of_the_2017_Constituent_Assembly_of_Venezuela.png )
Asamblea Nacional Constituyente 2017,
logotipo: https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Logo_of_the_2017_Constituent_Assembly_of_Venezuela.png

Ya en otra oportunidad publicamos dicha ley y su reimpresión (donde precisamente dan cuenta de que ahora la declaración y pago comienza en octubre y no en enero) y dedicamos un segundo artículo a la declaración informativa.

Tabla de contenido:

Declaración y pago

Hoy el SENIAT publicó tanto el instructivo como el enlace al subdominio exprofeso para tal declaración (y pago, si procede).

Cuenta oficial Twitter del SENIAT

Comité Permanente de Asuntos Tributarios

Actualizado el jueves 10 de octubre de 2019

La Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela tiene una comisión que el 4 de octubre de 2019 realizó un estudio práctico acerca de este nuevo tributo que pecha por arriba a la población, ponemos a disposición una copia del mismo (9 megabytes):

AVANCETRIBUTARIO_-LCIGP_JG_SA-08.10.2019.pdf

Cambio en el instructivo

Hoy presentaron la novedad de un cambio en el instructivo: simplemente ahora no se necesita crear una clave nueva en el subdominio creado para tal efecto (a saber el siguiente: http://dgpatrimonios.seniat.gob.ve/login) sino que se utiliza la misma clave que tenga asignada para entrar al Portal Fiscal.

Por otra parte algunos y algunas tenían dudas acerca de que si el contribuyente especial, si su patrimonio no llegaba a las 150 millones de U.T. , debía declarar o no: desde un principio aquí sabemos que siempre hay que declarar para poder recibir su certificado de declaración y poder así colocarlo en cartelera pública.

Recordemos que el hecho de que se genere pago o no, siempre se debe declarar, por ejemplo:

  • En nuestro caso todos nuestros clientes son contribuyentes y nos retienen 100% del IVA y recibimos nuestro comprobante de retención (software que, modestia aparte, escribimos nosotros mismos): igual tenemos que declarar la forma 99030.
  • Desde hace varios años las personas naturales tenemos el beneficio de exoneración de pago del ISLR: de igual manera debemos acceder al Portal Fiscal entre enero y marzo y declarar.
  • Los adultos y adultas mayores que son jubilados y pensionados, ye no trabajan (que ya fue bastante que trabajaron de cuando jóvenes): igual deben declarar ISLR y si, dado el caso, perciben rentas de pago de dividendos de acciones u otros enriquecimientos, todo eso tiene que declararlo (tal vez genere pago).
Por favor, lea también   SENIAT Providencia 00071(noviembre 2011).

<Eso es todo, por ahora>.

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