La Gaceta Oficial de Venezuela fue creada por decreto de fecha 11 de octubre de 1872 por el entonces presidente Antonio Guzmán Blanco y su primer número fue publicado el día 15 de octubre de 1872. Por rango de Ley, la Gaceta Oficial se estableció como órgano de difusión de todo lo concerniente al Estado, el día 23 de mayo de 1928 durante el gobierno de Juan Vicente Gómez.
http://www.imprentanacional.gob.ve/web/gaceta_oficial/inicio.php
El 22 de julio de 1941 quedó derogada por la Ley de Publicaciones donde, sin embargo, establece que se continuará publicando en la Imprenta Nacional.
http://www.corpoandes.gov.ve/files/imagenes/file/leyes/LEY_DE_PUBLICACIONES_OFICIALES.pdf
¡Feliz 2017!¡Feliz 2017! Nuestra economía, en el día a día, se verá dinamizada con el anuncio de la puesta en circulación de las nuevas monedas que reeplazarán a los viejos y gastados billetes de Bs. 2, 5, 10, 20, 50 y 100. La mínima denominación es de 10, luego sigue la de 50 y 100, si bien con esta inflación actual utilizaremos más frecuentemente estas dos últimas.
El anunció fue realizado por la red social Twitter ayer bien tarde en la noche, horas después de la cadena presidencial de radio, televisión e internet. He aquí el mensaje de marras:
El BCV me envió las tres nuevas monedas que entrarán en circulación esta semana como complemento del Golpe a las Mafias…Vamos con Todo… pic.twitter.com/sGWNHBi7PI
Acá agregamos las fotos para que veaís en mayo detalle las nuevas monedas que circularán a partir de hoy en la medida de lo posible que las vayan recibiendo las agencias bancarias.
Nuevas monedas venezolanas año 2017: Bs. 10, 50 y 100.Nuevas monedas venezolanas año 2017: Bs. 10, 50 y 100.
Eso merece recordar la reconversión monetaria en la cual quitamos «tres ceros» a la moneda, es decir, dividimos entre mil para ahorrar TIEMPO (billones de teclas pulsadas en todos nuestros ordenadores) ya que hora MULTIPLICAMOS POR CIEN, es decir, agregamos dos ceros -en la práctica- a todos nuestros montos monetarios. Esto también trae cambios en el software ya que hay modificar las interfaces de usuario de nuestros programas.
Hemos escrito y referenciado -bastante- sobre cómo trabajar bajo la linea de comandos en GNU/Linux y para trabajar con Python de esta manera muchas veces debemos presentar los datos y resultados de una manera agradable a la vista. Para ello echaremos mano de unos comando que vienen por defecto en Python 3.5.2 , la versión que usamos a la fecha. Hagamos pues, ¡manos a la obra!
Introducción.
En el lenguaje de programación Python (y esto es un brevísimo repaso) las cadenas de texto deben ser contenidas o encerradas entre comillas simples o comillas dobles, con apertura y cierre correspondiente y por pares, y dichas comillas no serán mostradas por pantalla al ordenar imprimirlas, veamos el ejemplo:
Hasta aquí no necesita mayor explicación, ustedes decidirán cuáles pares de comillas utilizar, a su gusto y elección pero eso sí, tratemos de ser constantes en su uso, si son simples o dobles. Para este tutorial utilizaremos comillas simples y nuestra balanza se inclina hacia allá porque al uno introducir una cadena de texto entrecomillada doble y presionar intro en el shell de Python por pantalla nos mostrará la misma cadena pero con comilla simples, un detalle a observar. Pero para poder mostrar estas cadenas de caracteres en un guión o script debemos utilizar el comando print() y dentro del par de paréntesis introduciremos dichas cadenas de texto:
Y el resultado por pantalla será la cadena de texto sin comilla alguna.
Concatenado de cadenas de texto.
Si queremos imprimir en una sola línea de texto dos cadenas, debemos usar el símbolo de suma «+» pero en este caso simplemente nos muestra la primera cadena y luego la segunda (podemos incluir en las mismas espacios para separar las palabras):
print('Simón ' + 'José ' + 'Antonio ' + 'de la Santísima Trinidad ' + 'Bolívar y Palacios')
Ahora analizamos que aunque usemos el símbolo de la suma no quiere decir que podemos pasar cualquier número para que sea interpretado como texto, el siguiente comando producirá un error y el segundo es el que debemos utilizar:
print('Simón Bolívar nació en el año ' + 1783)
print('Simón Bolívar nació en el año ' + '1783')
Nótese que hemos encerrado el número entre comillas para que sea considerado una cadena de texto, en el lenguaje Python nos atreveríamos a decir que los datos deber ser explícitos, el lenguaje es estricto en su manipulación (si son caracteres, caracteres serán siempre, si son números igualmente, más adelante profundizaremos en esto).
Repetición de cadenas de texto.
Muchas veces necesitamos repetir uno o más caracteres varias veces, especialmente con propósitos decorativos. Esto es importante en el caso de las licencias de software donde se muchas veces se utiliza el signo de igualdad ‘=’ para encerrar los títulos de la misma. Así como usamos el símbolo de suma ahora utilizaremos el signo de multiplición en programación que es el asteristo ‘*’ (la equis la utilizamos para los humanos, como por ejemplo para representar las tablas de multiplicación). Para ello encerramos entre comillas el texto deseado y seguido de un asterisco y luego un número que representa las veces que repetiremos el caracter o caracteres:
print('='*40)
print('+-'*40)
Almacenando cadenas de texto en variables.
Pues bien, si en nuestro programa vamos a repetir muchas veces una frase pues lo mejor es almacenarla en una variable para mostrarla donde la necesitemos y escribirla una sola vez al principio del software que desarrollemos:
gracias = '¡Muchas gracias por su colaboración!'
Y una vez la tengamos declarada podemos imprimirla con el famoso comando print() -en Python 3 los paréntesis son obligatorios-:
print(gracias)
Reutilizando el último resultado.
Gracias al sr. Juan J. Merelo Guervós quien amablemente publica por Twitter una presentación sobre Python, nos enteramos del uso de el guion bajo «_» para utilizar el último valor que hayamos presentado por la consola interactiva de Python teneindo cuidado de darle el tratamiento adecuado al valor: si es texto, número, etcétera y valga para que aplique a las combinaciones posibles, echad un ojo al siguiente ejemplo:
Uso del guion bajo como almacen del último resultado en consola Python
Comillas y apóstrofos.
Sí, así como lo leen APÓSTROFOS y no , es común caer en este error, pero ese es el nombre correcto: apóstrofos (tal vez influye en errar el como se escribe en inglés: «apostrophes»). Lo cierto del caso es que en castellano no tenemos mayor problema en la escritura, más en el habla coloquial vaya sí que usamos la «contractura» de la palabra (elisión le dice la Real Academia Española), un caso muy común: «para allá» lo pronunciamos «pa’llá». Como véis igual hacemos en Python, solo que esta vez rompemos la regla de utilizar comillas simples porque de lo contrario se produce un error si escribimos ‘pa’llá’ pues la comilla simple en el medio de la frase indica que allí termina la cadena de texto (si queréis ver algo más avanzado, por favor leed nuestro otro tutorial sobre el tema). Algunos nombres que vienen del idioma portugués también utilizan el apóstrofo, como por ejemplo el apellido «D’acosta», y si lidiamos con eso debemos usar distintos tipos de comillas, tengamos precaución con esto al momento de programar.
Si necesitamos mostrar las comillas en sí mismas pues las encerramos debidamente de forma anidada, ejemplo:
print('Sí, eso fue lo que ella dijo:"Hacia el sur"')
Líneas múltiples.
Si pretendemos mostrar varias líneas podemos almacenar dichas líneas encerrandolas entre comillas triples (sencillas o dobles, según necesitemos o queramos):
agua = '''El agua está compuesta de:
-Oxígeno
-Hidrógeno'''
print(agua)
Caracteres de escape.
Con el caracter de escape barra invertida «\» podemos escribir nuestro apóstrofo encerrado entre comillas simples de la siguiente manera:
print('El ciudadano Pedro D\'acosta.')
Como pueden observar le indicamos a Python que tome el caracter que está a la derecha de la barra invertida como caracter en sí mismo y que no lo tome como un caracter especial para el lenguaje (en este caso como delimitador de cadena de texto).
También podemos usar dicho caracter de escape con la comilla doble:
print("Vendedme un tubo de 2\" de diámetro.")
# El siguiente comando también hará el mismo trabajo:
print('Vendedme un tubo de 2" de diámetro.')
En Python si una línea comienza con el símbolo numeral «#», todo lo que esté hacia la derecha hasta el retorno de carro será considerado comentario -sirve para documentar nuestro código para futuras generaciones-.
Además, si el caracter que le agregamos a la derecha NO es un caracter especial (por ejemplo, la letra «n») nos permitirá «quebrar» o insertar un retorno de carro en una sola línea:
print('Línea 1\nLínea 2')
Y con la barra invertida y la letra «t» podremos presentar por pantalla la composición química del agua del ejemplo anterior pero numerada y tabulada:
agua = 'El agua está compuesta de:\n1\tátomo de Oxígeno\n2\tátomos de Hidrógeno'
print(agua)
Y para imprimir la barra invertida…
Y si necesitamos imprimir la barra invertida por pantalla con el comando print() debemos anteceder la letra «r» justo antes de la cadena de texto:
print(r'El agua está compuesta de:\n1\tátomo de Oxígeno\n2\tátomos de Hidrógeno')
Formateando cadenas de texto con marcadores de posición.
Así como utilizamos el comando print() en este caso utilizaremos otro comando intrínseco en Python: format(). En lenguaje Python podemos «heredar» o «unir» a una variable una función -es por ello que dicen y comentan que es un lenguaje de programación avanzado-: por medio del punto «.» unimos primero la variable y luego la función format() auxilíandonos con un par de corchetes «{}» -marcador de posición- que le indicará a dicha función dónde colocar el valor que necesitemos. Vayamos de la teoría a la práctica:
print('Venezuela tiene {} estados.'.format(24))
Y veremos por pantalla lo siguiente:
Venezuela tiene 24 estados.
Tal como lo presentamos es poco útil en verdad, pero vayamos un poco más allá: en Venezuela el ahora estado Amazonas antes era un territorio federal, así que el número de estados a lo largo del tiempo será algo que puede variar. Asimismo muchos países están divididos por estados (otros por comunas como Chile, otros por cantones como Suiza, etcétera). Veamos el siguiente código:
pais = "Venezuela"
estados = 24
print(pais + ' tiene {} estados.'.format(estados))
Ahora tiene más sentido ya que dichas variables ‘pais’ -sin acento, así se acostumbra escribir los nombres de variables- y ‘estados’ podrían ser llenados, por ejemplo, desde los valores almacenados en una base de datos con varios países y sus respectivas cantidades de estados y podremos hacer un ciclo para mostrarlos a todos. Lo que incluiremos entre corchetes no necesariamente debe ser un número, también puede ser otra cadena de texto como veremos a continuación.
Formateando cadenas de texto con varios marcadores de posición.
Continuando con el ejemplo anterior, es posible reescribirlo de la siguiente manera:
pais = "Venezuela"
estados = 24
print('{} tiene {} estados.'.format(pais, estados))
Siempre hay que tener en cuenta el colocar las variables a insertar en el mismo orden que van de izquierda a derecha según los marcadores de posición, esto es así porque dentro de los corchetes no hemos insertado aún órdenes especiales; por lo tanto lo siguiente NO mostrará correctamente la información:
pais = ''Venezuela'
estados = 24
print('{} tiene {} estados.'.format(estados, pais))
Para corregir lo anterior debemos colocar el número correspondiente (comenzando desde cero) a la enumeración de elementos -valga la redundancia-. Es decir que lo que insertemos dentro de los paréntesis del comando format -separados por comas- automáticamente tomará el primer elemento el índice cero, el segundo, uno y así sucesivamente:
pais = "Venezuela"
estados = 24
print('{1} tiene {0} estados.'.format(estados, pais))
Podremos escribir muchos más elementos que la cantidad de marcadores de posición -corchetes {}- pero no menos, porque produce un error; veamos el próximo modelo:
pais = "Venezuela"
print('{} tiene {} estados.'.format(pais))
Allí tenemos dos marcadores de posición pero una sola variable (podemos complicar el ejercicio con muchos más elementos, pero trabajar con 2 ó 3 elementos ilustra bien lo que queremos enseñar). Igualmente, si a los marcadores de posición le insertamos índices que no existen, pues también nos arroja error:
pais = "Venezuela"
estados = 24
print('{1} tiene {2} estados.'.format(estados, pais))
Tal como les indicamos, se debe enumerar desde cero, es así que el elemento 2 no existe ni está declarada dicha variable (está fuera de rango, produce error).
Si se nos hace difícil el trabajar con base cero, también Python nos permite colocarles nombres clave a las variables abramos nuestra mente a los llamados alias:
pais = "Venezuela"
estados = 24
print('{uno} tiene {dos} estados.'.format(uno = estados, dos = pais))
Si analizamos bien, en realidad estamos llamando a la variable «pais» con el alias «uno» y «estados» con el alias «dos», lo cual nos muestra lo poderoso que es el lenguaje Python.
Pasando los formatos específicos.
Hasta ahora hemos utilizado los marcadores de posición vacios o con un índice o alias pero podemos ir más allá. Por medio de los dos puntos «:» nos permite separar el índice o alias del formato con que queramos presentar las variables. Para ilustrar imaginemos que tenemos una lista de países pero sus nombres, desde luego, no tienen el mismo número de caracteres. Si queremos mostrarlos de una manera muy ordenada nos fijaremos cual tiene la cifra más larga y asi dejaremos sufiente espacio para los otros más cortos. Hagamos un sencillo listado de 3 países hartos conocidos por nosotros los venezolanos:
pais = ("Colombia", "Chile", "Venezuela")
division = ("departamentos", "comunas", "estados")
Con estas declaraciones le estamos indicando a Python que nos haga una matriz (ellos lo llaman «tupla», una palabra no reconocida por la RAE) de 1 fila y 3 columnas para la variable «pais» e igualmente para la variable «division». Fijaos que el más largo es Venezuela con 9 letras y le sumaremos uno más para separar del resto de la oración con un espacio; haremos uso de un ciclo for:
for k in range(0,3):
print("{0:10} está dividido políticamente en {1}.".format(pais[k], division[k]))
Ya os dijimos que las numeraciones arrancan desde cero, pero es conveniente aclarar que la variable «k» es evaluada por Python al inicio del ciclo, por eso debemos agregarle uno más a nuestros índices de matriz. Veremos la siguiente salida por pantalla:
Colombia está dividido políticamente en departamentos.
Chile está dividido políticamente en comunas.
Venezuela está dividido políticamente en estados.
¡Qué práctico! Lo más interesante es que podemos alinear las variables al centro o a la derecha (por defecto alinea a la izquierda) si le colocamos el signo «^» o «<» para la alineación a la izquierda o «>» para alinear a la derecha:
for k in range(0,3):
print("{0:10} está dividido políticamente en {1}.".format(pais[k], division[k]))
Colombia está dividido políticamente en departamentos.
Chile está dividido políticamente en comunas.
Venezuela está dividido políticamente en estados.
Incluso podemos presentar los nombres de los países de la misma manera que uno hace al escribir los nombres de los beneficiarios en un cheque bancario: agregando asteriscos (o cualquier otro caracter) a la izquierda y derecha y centrando el nombre y agregaremos 12 «espacios» en vez de 10, probad en vuestra terminal lo siguiente (no publicamos imágenes del resultado para «forzaros» a practicar en vuestro ordenador):
for k in range(0,3):
print("{0:*^12} está dividido políticamente en {1}.".format(pais[k], division[k]))
Tal vez con los números hallaremos la máxima utilidad al formateo de cadenas con marcadores de posición, veamos algunos de ellos.
Pasando los formatos numéricos específicos.
Muchas veces necesitamos en nuestros programas las tasas de los impuestos que recauda el Estado para el buen funcionamiento de la República. En Venezuela el ente encargado es el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT por sus siglas) quien legalmente está facultado a publicar y hacer cumplir las variaciones en los porcentajes. El Impuesto al Valor Agregado (IVA por sus siglas) recordamos que comenzó con un 10% en 1994 (año en que fue creado el SENIAT de la mano de la Guardia Nacional quienes nos visitaron para cumplir y hacer cumplir el impuesto) y ha sufrido subidas y bajadas estando hoy en 12% -en España tenemos entendido que está en 25% al momento de escribir estas líneas-. Imaginemos que queremos informar esto a nuestros usuarios:
iva1994 = 10
iva2016 = 12
print('La tasa de impuesto del IVA en 1994 era de {:f}%'.format(iva1994))
print('Hoy en día, año 2016:{:f}%'.format(iva2016))
Como recordaremos, en el marcador de posición debemos colocar los dos puntos para separar el índice (por defecto cero porque es un solo elemento y se puede omitir) del formato numérico que deseamos presentar. En nuestra vida común los números del 0 al 100 toman especial importancia y tanto nuestra moneda y tasas se representa hasta con dos decimales a la derecha de la coma -mejor dicho, empleamos hasta la centésima parte de la unidad-. Es por esto que, si habéis practicado los comandos de arriba, notaréis que se «imprime» con seis decimales porque utilizamos el parámetro «f» -número con separador decimal flotante- y para limitar la salida a dos decimales debemos agregar «.2» al formato:
print('La tasa de impuesto del IVA en 1994 era de {:.2f}%'.format(iva1994))
print('Hoy en día, año 2016:{:.2f}%'.format(iva2016))
Ahora se ve un poco mejor, pero con el inconveniente de que nuestro separador decimal es la coma y para el mundo anglosajón es el punto (los sistemas operativos modernos lidian con esto muy bien todo el tiempo simplemente asignandole un identificador especial que tal vez sea el Unicode 2396 «⎖» y mostrando al usuario de cada región su símbolo particular en cada salida por pantalla y/o impresora). Nota: los parámetros en la función format() deben ser en estricto orden: «{0:.2f}» es lo correcto -índice, separador, número de decimales y tipo de número, «f» para flotante-; mientras que «{0:f.2}» no funcionará.
Usando formatos de texto para presentar datos.
Una aplicación práctica de la vida real es mostrar a nuestros párvulos las tablas de multiplicar, escojamos -¡ejem!- el número 7, nuestro número de la suerte, y hagamos un programita:
for k in range(1,10):
print('{} x {} = {}'.format(7, k, 7*k))
Como véis no representa mayor problema la salida pues el único elemento díscolo es el resultado de «7 x 1», vamos a ampliar la tabla hasta 30 (recordad sumar uno más) y mostramos su respuesta a continuación:
for k in range(1,31):
print('{} x {} = {}'.format(7, k, 7*k))
7 x 1 = 7
7 x 2 = 14
7 x 3 = 21
7 x 4 = 28
7 x 5 = 35
7 x 6 = 42
7 x 7 = 49
7 x 8 = 56
7 x 9 = 63
7 x 10 = 70
7 x 11 = 77
7 x 12 = 84
7 x 13 = 91
7 x 14 = 98
7 x 15 = 105
7 x 16 = 112
7 x 17 = 119
7 x 18 = 126
7 x 19 = 133
7 x 20 = 140
7 x 21 = 147
7 x 22 = 154
7 x 23 = 161
7 x 24 = 168
7 x 25 = 175
7 x 26 = 182
7 x 27 = 189
7 x 28 = 196
7 x 29 = 203
Aquí está el meollo del asunto, a medida que los números «engordan» nuestras columnas no se presentan de manera tabulada. Para observarlo más a nuestro gusto, el de los seres humanos (imagino que las computadoras cuando gobiernen al mundo obviarán el arte por completo, privando la funcionalidad por encima de todo, pero hasta que esos días lleguen no nos preocuparemos por #Skynet) necesitamos que cada número, sin importar su valor, ocupe máximo 3 espacios o casillas, si lo queremos ver de esa manera. Para ello agregamos «{:3d]» en cada marcador de posición y listamos el resultado (en este ejemplo colocamos lo que se ve en la línea de comandos de Phyton):
Python ciclo for con marcadores de posicion para una tabla de multiplicar.
¡Mucho mejor para nosotros los obsesivos por el orden!
Formatos soportados por Python.
Como era de esperarse, hay una gran cantidad de parámetros en el comando format() y acá explicamos los hasta ahora conocidos teniendo en cuenta que hay que respetar el orden en que pasamos los parámetros, a saber son los siguientes:
El índice o alias de la variable que queremos formatear, generalmente se omite ya que acostumbramos a colocarlas en el orden correspondiente, cosas de nosotros los seres humanos.
Caracter separador, los dos puntos «:».
Caracter de relleno, cualquiera que se necesite (hicimos un ejemplo con un asterisco, el ejemplo de los cheques bancarios ¿lo recordáis?).
Alineación (recordad el ejemplo de los países), abajo especificamos más.
Signo positivo, negativo o cero (abajo aclaramos).
En el caso de números en otros sistemas de numeración podemos usar «#» o «0», de nuevo abajo explicamos mejor el asunto.
Opción de agrupamiento: aquí si que hay mucha tela que cortar, mirad el punto 8 que lo hacemos muy detalladamente.
Precisión: en el caso de las tasas de impuesto usamos 2 decimales, pero podemos usar los que necesitemos, lo único que no explicamos es que esta función redondea hacia arriba (si es mayor o igual a 5) o hacia abajo según el primer decimal fuera del alcance de precisión.
Tipo de dato: lo más importante queda de último, ya que podemos indicarle explícitamente qué tipo de datos pasamos e incluso que conversión hacemos, leed el punto 10 en detalle.
Los puntos 1 y 2 ya los hemos explicado muy bien, veamos los siguientes.
3.-Caracter de relleno.
Cualquier caracter INCLUSO los caracteres especiales no presentan ningún problema, recordad que lo TODO lo que está en el marcador de posición «{}» Python los considera parámetros, no comandos especiales; haced la prueba colocando comillas simples, dobles, barra y barra invertida y os lo mostrará sin problema alguno.
4.-Alineación de caracteres.
«<«: alinea a la izquierda, generalmente se omite ya que es la opción por defecto en la mayoría de los objetos.
«^»: alinea al centro del espacio disponible.
«>»: alinea a la derecha.
«=»: solamente para formatos numéricos que presentan signo, por ejemplo «+000000120», rara vez se utiliza.
5.-Signo numérico.
«+», «-» y » «: si necesitamos colocarle signo a nuestro resultado usamos el signo de suma o de resta, o simplemente dejamos un solo espacio en blanco reservado para el signo, si es negativo se muestra sino coloca un espacio en blanco.
6.-Forma alterna para la conversión.
El utilizar «#» o «0» nos hes tremendamente útil si hacemos conversiones a otros sistemas de numeración (binarios, por ejemplo), mirad el punto 10.
7.-Anchura del campo.
Ya dijimos que está limitado por nuestra noció de estética pero en realidad si le pasamos un valor muy alto pues simplemente Python lo mostrará en tantas líneas como necesite, una abajo de la otra, dando al traste cualquier tipo de formato que deseemos, cuidadito con esta cifra.
8.-Opción de agrupamiento.
¿Recuerdan que hablamos del separador decimal y que en nuestro país es la coma? De hecho nosotros usamos el punto como separador de miles y esto trae muchas veces un dolor de cabeza para el mundo de la banca y negocios. Acá os mostramos cómo lo maneja Ubuntu 16.04:
Formato regional en Ubuntu 16.04
Pues acá va que Python se empeña en utilizar el punto como separador decimal y la coma como separador de miles a pesar de nosotros tener nuestra configuración regional como corresponde. Es por ello que en la PEP378 le buscan una solución al asunto haciendo uso de un comando y un artilugio: cambiamos las comas «,» que separan los miles en formato anglosajón por guiones bajos «_», luego cambiamos el punto «.» que es separador decimal en formato anglosajón por una coma «,» y finalmente cambiamos los guiones bajos «_» por puntos «.» ¿complicado en idioma castellano? Veamos como se escribe en lenguaje Python:
monto = 1234567.89
print('Su saldo bancario es Bs.' + '{:,}'.format(monto).replace(",","_").replace(".", ",").replace("_","."))
El comando clave es replace(,) y nótese que hemos dejado el símbolo de «Bs.» fuera del valor numérico para que ese punto no sea sustituido por una coma y nuestro trabajo se ve plasmado así:
Representación correcta de Python de los formatos numéricos para Venezuela.
¿Complicado? Pues aún no hemos comenzado a programar de verdad, ja ja ja 😉
En realidad nuestros amigos que desarrollan Python de manera desinteresada (monetariamente hablando) se han compadecido de nuestro predicamento porque, al menos nos han permitido el parámetro de la coma «,» como separador de miles, de parte de nosotros está comenzar a programar nuestras propias utilerías y «subirlas» a GitHub para que estén disponibles de manera pública por medio del Software Libre. Como ustedes ya imaginarán ya otros colegas habrán pasado por esto y en la internet habrá una solución ya realizada, lo que hay es que buscarla o sino hacerla nosotros mismos.
10.-Tipos de datos (y conversiones).
Pues ya va finalizando nuestra clase del día, lo último y tal vez más importante es que le podemos decir a Python el tipo de dato que le vamos a pasar para que nos lo represente adecuadamente e incluso podemos hacer conversiones a otros sistemas de numeración, miremos:
«s»: formato de cadena de texto, es el valor por omisión, eso quiere decir que es tácito y sobre entendido que lo que le pasamos al comando format() es una cadena de texto sin más; se puede omitir.
«b»: nos representará un número en de numeración formato binario, si le pasamos la coma como separador de agrupamiento lo hará de 4 en 4 caracteres.
«c»: un número entero que corresponde a un caracter ASCII, así la letra «A» es el número 34, le pasamos ese número y nos dibujará una letra «A».
«d»: sistema de base decimal, si se lo pasamos en binario hace la conversión correspondiente.
«o»: sistema de numeración de base 8.
«x» y «X»: sistema de numeración de base 16 con los caracteres en mayúsculas o minúsculas para los valores por encima de nueve.
«n»: supuestamente para indicar que se utilize los separadores decimales y sepradores de miles segúna la configuración regional del sistema operativo del usuario (lo probamos y no funciona para nada bajo Python 3.5.2, no señor, la teoría es hermosa pero la práctica que hace nuestra experiencia ES MARAVILLOSA).
Tomado de la página web de «Alba Ciudad 96.3 FM» según se desprende de la información registrada en el vídeo anterior:
El Presidente Nicolás Maduro anuncia este jueves un aumento integral de salario mínimo y pensiones de 40 por ciento, según señaló en cadena nacional desde Ciudad Tiuna, donde entrega la vivienda 180 mil del año. Es el cuarto aumento del año. El aumento es válido desde el 1 de noviembre, tendrá incidencia en las utilidades y lleva el salario mínimo de Bs. 22.576 a Bs. 27.091. “Todas las tablas de trabajadores públicos, la Fuerza Armada, médicos, policías, bomberos y maestros suben automáticamente 20 por ciento“, señaló. Igualmente, los tickets de alimentación (cestatickets) suben de 8 puntos de la unidad tributaria a 12 puntos: de Bs. 42.480 mil a Bs. 63.720.
Pdte. Maduro anuncia aumento salarial 40% a partir del 1 de noviembre con incidencia en aguinaldos pic.twitter.com/A6gFLIaozW
Hoy estaré desde Jueves de Vivienda junto al Poder Comunal haciendo anuncios muy importantes…pendientes tod@s…Unidos Somos Invencibles.. pic.twitter.com/Vwz9Rw4eDw
De esta forma, una persona que gane sueldo mínimo ganará Bs. 90.212, contando el sueldo básico y los tickets de alimentación. El acumulado del año es de 454 por ciento, que “es muy, pero muy encima de la inflación”, expresó el Presidente venezolano.
Maduro también anunció el aumento de la tarjeta socialista de los Hogares de la Patria, de Bs. 30 mil a Bs. 39 mil.
Igualmente, las y los pensionados del Seguro Social recibirán un mes adicional de aguinaldos. El Presidente informa que se están estudiando fórmulas para apoyarlos más.
Debemos de hacer notar, y cumplimos con hacerlo, que aunque dicho aumento está publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.269 NO CONTAMOS AÚN con ese documento digital de una fuente oficial, POR AHORA nos remitimos a la página web «Finanzas Digital» quienes han digitalizado y publicado una copia de su propio ejemplar de gaceta según se informa pública y notoriamente por cuenta Twitter, a continuación tenéis el mensaje:
Decreto N° 2.504, mediante el cual se aumenta en un veinte por ciento (20%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2 de este Decreto, a partir del 1° de noviembre de 2016, estableciéndose la cantidad de veintisiete mil noventa y dos bolívares con diez céntimos (Bs. 27.092,10) mensuales.(Véase N° 6.269 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha.)
Decreto N° 2.505.
Decreto N° 2.505, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, a doce Unidades Tributarias (12 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a trescientas sesenta Unidades Tributarias (360 U.T.) al mes, equivalente a la cantidad de sesenta y tres mil setecientos veinte bolívares sin céntimos (Bs. 63.720,00) para la fecha de la publicación de este Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Que el Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social de trabajo, como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,
CONSIDERANDO
Que es principio rector y un compromiso del gobierno revolucionario la defensa del pueblo y proteger a la familia venezolana de la guerra económica desarrollada por el imperialismo, que induce Ia inflación exacerbada por la oligarquía apátrida, como instrumento de acumulación de capital en manos de una minoría,
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela ha suscrito y ratificado los convenios números 26, 95 y 100 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), relativos al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, la protección del salario y a la igualdad de la remuneración de los trabajadores y las trabajadoras,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado mantener estos convenios para cumplir con el compromiso democrático, la equidad, la política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la remuneración del trabajo y el desarrollo de un modelo productivo soberano, basado en la justa distribución de la riqueza, capaz de generar trabajo estable y de calidad, garantizando que las y los trabajadores disfruten de un salario mínimo igual para todas y todos,
DECRETO N° 10 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE FIJA UN AUMENTO SALARIAL MENSUAL OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Artículo 1°.
Se aumenta en un veinte por ciento (20%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de este Decreto, a partir del 1° de noviembre de 2016, estableciéndose la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 27.092,10) mensuales.
El monto de salario diurno por jornada, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.
Artículo 2°.
Se aumenta en un veinte por ciento (20%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 1° de noviembre de 2016, estableciéndose la cantidad de VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 20.147,90) mensuales.
El monto del salario por jornada diurna, aplicable a los y las adolescentes aprendices, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.
Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, corno parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
Artículo 4°.
Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 5°.
Se fija como monto de las pensiones otorgadas a los jubilados y jubiladas, los pensionados y las pensionadas, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.
Artículo 9°.
Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Artículo 10.
Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2016.
Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
DECRETO N° 11 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCION Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA LA BASE DE CALCULO PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA.
Artículo 1°.
Se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, a doce Unidades Tributarias (12 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a trescientas sesenta Unidades Tributarias (360 U.T.) al mes, equivalente a la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 63.720,00) para la fecha de la publicación de este Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 2°.
Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, ajustarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, el beneficio de alimentación denominado “Cestaticket Socialista” a todos los trabajadores y las trabajadoras a su servicio.
Artículo 3°.
El ajuste mencionado en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y las empleadoras en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4°.
Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el artículo 4°, numerales 1 al 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, adicionalmente y en forma temporal, mientras dure la emergencia económica, deberán otorgar dicho beneficio, mediante la provisión de cupones, tickets o tarjeta electrónica de alimentación, emitidos por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales.
Artículo 5°.
Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Artículo 6°.
Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2016.
Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Desde esta, vuestra página web, está a disposición un extracto de la Gaceta Oficial 40.965 -las primeras 7 hojas- que contienen ambos decretos y apenas ocupa medio megabyte; es una descarga ligera para vosotros si queréis conservar una copia (gracias a PDFSam y nautilus-pdf-tools -ambos en Software Libre- pudimos adelgazar de los 15,7 megabytes que ocupa el ejemplar completo y con Tesseract-ocr pudimos hacer el reconocimiento óptico de caracteres para «transcribirlo» aquí).
Gaceta Oficial N° 40.965: aumento sueldo 50% 1° septiembre 2016.
Según la Gaceta Oficial N° 40.965 de fecha 12 de agosto de 2016, ya fue autorizado el ajuste del cestaticket socialista de 3,5 a 8 Unidades Tributarias (UT), a partir del 1° de agosto que incluye retroactivo; lo que significa que la clase trabajadora del país del sector público y privado, ahora recibirán 42 mil 480 bolívares mensuales en el bono de alimentación (así lo reseña la página web de IguanaTV).
Cabe recordar, que aunado a la ampliación de la UT, el presidente Nicolás Maduro, también anunció en el Decreto Presidencial N° 2.430, el 50 por ciento de aumento para el sueldo mínimo; fijando la mesada en 22 mil 576,60 bolívares, vigente a partir del 1° de septiembre de 2016, a fin de proteger al pueblo de los embates de la guerra económica.
Gaceta oficial 40.695, sumario.
Conservando nuestro estilo y manera de explicar (simplificando siempre con miras a facilitar la comprensión) tenemos que:
Sueldo al 1° de mayo de 2016: Bs. 15.051,15 más cestaticket socialista Bs. 18.585,00; para un total mensual Bs. 33.636,15 (a esa fecha).
Sueldo al 1° de septiembre de 2016: Bs. 22.576,60 más cestaticket socialista 42.480,00; para un total mensual Bs. 65.056,60 (a esta fecha).
Si el sueldo anterior era Bs. 33.636,15 (osea, es un 100% del sueldo) y ahora fue elevado a Bs. 65.056,60 entonces por simple regla de tres: 65.056,60 x 100 / 33.636,15 = 193,41%
A continuación la Gaceta Oficial con el texto del aumento del sueldo y el aumento de la cestaticket socialista.
Aumento de sueldo:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 2.429, mediante el cual se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a partir del 1° de septiembre de 2016. Quedando fijado dicho salario mínimo en la cantidad de veintidos mil quinientos setenta y seis bolivares con setenta y tres céntimos (Bs. 22.576,73) mensuales.
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia politica y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundacion de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236, en concordancia con los artículos 80 y 91eiusdem, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y con lo dispuesto en los artlculos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros,
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 2.429, mediante el cual se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a partir del 1° de septiembre de 2016. Quedando fijado dicho salario mínimo en la cantidad de veintidos mil quinientos setenta y seis bolivares con setenta y tres céntimos (Bs. 22.576,73) mensuales.
Decreto N° 2.430, mediante el cual se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 2.429 12 de agosto de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia politica y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundacion de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236, en concordancia con los artículos 80 y 91 eiusdem, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y con lo dispuesto en los artlculos 10, 95, 111 y 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social de trabajo, garantizándoles que su salario sea suficiente y le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales, como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,
CONSIDERANDO
Que es principio rector y un compromiso del gobierno revolucionario la defensa del pueblo y proteger a la familia venezolana de la guerra económica desarrollada por el imperialismo, que induce Ia inflación exacerbada por la oligarquía apátrida, como instrumento de acumulación de capital en manos de una minoría,
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela ha suscrito y ratificado los convenios números 26, 95 y 100 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), relativos al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, la protección del salario y a la igualdad de la remuneración de los trabajadores y las trabajadoras,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado mantener estos convenios para cumplir con el compromise democrático, la equidad, la política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la remuneración del trabajo y el desarrollo de un modelo productivo soberano, basado en la justa distribución de la riqueza, capaz de generar trabajo estable y de calidad, garantizando que las y los trabajadores disfruten de un salario mínimo igual para todas y todos,
DECRETO N° 20 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE FIJA UN AUMENTO SALARIAL MENSUAL OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 1°.
Se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 1° de septiembre de 2016. Quedando fijado dicho salario mínimo en la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (22.576,73) mensuales.
El monto del salario diurno por jornada será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo dividido entre treinta (30) dias.
Artículo 2°.
Se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo 11 del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 1° de septiembre de 2016. Quedando fijado dicho salario mínimo en la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMDS (16.789,32) mensuales.
El monto del salario por jornada diurna aplicable a los aprendices y adolescentes, será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo dividido entre treinta (30) dias.
Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 3°.
Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
Artículo 4°.
Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, pensionados y pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 5°.
Se fija como monto de las pensiones pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el articulo 1° de este Decreto.
Artículo 6°.
Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.
Dado en Caracas, a los doce días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Aumento de la cestaticket socialista:
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, y en el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas, y en condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que me confieren los numerales 10 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y de conformidad con el artículo 7o del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO
Que el Estado debe promover el desarrollo económico con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional y elevar el nivel de vida de la población para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en el crecimiento de la economía a los fines de lograr una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa,
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado, proteger al pueblo venezolano de los embates de la guerra económica propiciada por factores tantos internos como externos; razón por la cual, considera necesario equilibrar los diferentes eslabones del proceso productivo y garantizar el acceso de la población a los productos de primera necesidad ante las circunstancias que vive la economía venezolana,
CONSIDERANDO
Que es interés del Ejecutivo Nacional, asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de los trabajadores y las trabajadoras y de su núcleo familiar.
Dicto,
El siguiente,
DECRETO Nro. 21 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA LA BASE DE CÁLCULO PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA.
Artículo 1°.
Se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, a ocho Unidades Tributarias (8 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a doscientas cuarenta Unidades Tributarias (240 U.T.) al mes sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley el Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 2°.
Las entidades de trabajo del sector público y privado, ajustarán de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, el beneficio de Alimentación denominado “Cestaticket Socialista” a todos los trabajadores y las trabajadoras a su servicio.
Artículo 3°.
El ajuste mencionado en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y empleadoras de todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4°.
Las entidades de trabajo del sector público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el artículo 4o numerales 1 al 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, adicionalmente y en forma temporal mientras dure la emergencia económica, deberán otorgar el beneficio de la cestaticket mediante la provisión de cupones o tickets o de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales.
Artículo 5°.
Queda encargado de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Artículo 6°.
Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de agosto de 2016.
Dado en Caracas, a los doce días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
En esta entrada recogemos los mensajes por la red social Twitter desde la cuenta oficial del SENIAT, esperamos sean les sean útiles en algún determinado momento.
Fuente original
Actualizado el jueves 3 de octubre de 2019
Todo este material proviene de dos publicaciones en el Portal Fiscal del SENIAT (si no abre la página, al lado colocamos los enlaces históricos al 1° de mayo de 2019):
Este artículo se encuentra actualmente en redacción, pronto finalizaremos su escritura, paciencia por favor.
Maquinaria en construcción.
Introducción.
En el día de hoy sábado 25 de junio de 2016 salió publicado a página completa (en el diario matutino en papel más vendido en nuestro estado) el ejemplar Extraordinario N° 5.725 de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo. En ese documento, en resumen, se ordena la digitalización de todo de nuestro acervo histórico (que esté en poder de la Gobernación) tales como bibliotecas, archivos, etc. Al final transcribiremos el decreto N° 1.186 emanado del Despacho del Gobernador Electo en votación popular, Ciudadano Teniente Coronel (Ejército Bolivariano) Francisco José Ameliach Orta.
GACETA OFICIAL del ESTADO #CARABOBO, Extraordinaria N° 5725: DIGITALIZACIÓN de nuestro acervo histórico, ¡EJECÚTESE! pic.twitter.com/KTkKgQPKYw
Por este mismo humilde sitio web hemos explicado la historia de la Gaceta Oficial, pilar fundamental del marco jurídico de nuestro país y que vino de nuestros próceres fundadores de la República, el Ciudadano Generalísimo Francisco de Miranda y el Ciudadano Libertador Simón Bolívar.
Historia de la Gaceta Oficial del Estado Carabobo.
Si nos remontamos a la historia de finales del siglo XIX hallaremos que luego de nuestra independencia del reino de España, la sociedad civil, era en esencia, la misma de la colonia. Ni siquiera la esclavitud pudo ser abolida (esto se logró en en 1854 con el Presidente José Gregorio Monagas) así que esencialmente el sistema de Provincias (Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida, Trujillo y Guayana) se mantenía firme y de pie. Con el paso del tiempo se le sumaron las Provincias de Maracaibo y Coro y para el año de 1840 eran 13 las provincias para alcanzar su máximo en el año de 1856, cuando habían 21 provincias.
Para 1858 estalló la Guerra Federal la cual fue la única guerra civil que ha padecido Venezuela, y trajo gran mortandad y ruina para las arcas del Estado ya que se libró principalmente en el llano donde se sembraban los alimentos y se criaba el ganado. Lo peor fue la muerte de miles de campesinos (aparte de militares fallecidos) quienes sustentaban de alimentos a la nación y por lo que hubo que endeudarse con otros países por compra de víveres y pertrechos (las deudas se pagan pero el número de habitantes tarda muchos años en recuperarse). Hasta el día de hoy se sigue recurriendo a la importación para subsanar cualquier falla de producción que tengamos en nuestro territorio.
Es así que finalizada la Guerra Federal quedamos pues, con un sistema federal y las provincias quedaron establecidas como Estados Federales (tanta redundancia con lo de «federal» es necesaria y no se puede suprimir). Venezuela quedó con, en la práctica, los mismos problemas que antes tenía pero con una población disminuidad, una deuda externa y el país dividido a tal punto que cada Estado Federal tenía un Presidente, tal división era del excelente agrado de las potencias extranjeras para con la tierra de Bolívar, quien soñaba con la Gran Colombia.
Un sistema federal de gobierno, en el buen sentido del concepto, permite que grandes extensiones de territorio y con población endógena y autosuficiente, se logre una gran potencia. Pero para Venezuela se cumple muy a cabalidad el refrán «mucho cacique y poco indio». Dado el gran costo que tuvo esta guerra para nuestra sociedad, incluso hoy en día la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 4 se declara un «Estado Federal descentralizado» y es apalancado en el artículo 185 con el «Consejo Federal de Gobierno«. Tan caro así nos costó la Guerra Federal que se necesitarán 100 años más para que abandonemos este sistema de gobierno que divide al mínimo a nuestra nación.
Otro factor que contribuye a la burocracia en nuestro Estado es, precisamente, el sistema federal: cada estado tiene su propia constitución, su asamblea legislativa y, por su puesto, su propia gaceta oficial. En este caso la Gaceta del Estado Carabobo es decretada el 7 de julio de 1864. Pero esto último es consecuencia y no causa, tal como nació la Gaceta Oficial de la República (la cual se logró su reconocimiento muchos años después, en la Constitución Nacional de 1901, su primera mención). No es la labor de esta humilde entrada el hacer una crítica destructiva hacia el sistema federal, sino más bien la simplificación de la labor del Poder Ejecutivo, lo cual se puede comenzar a lograr al simplificar los trámites administrativos (al menos ya poseemos una Ley de simplificación de Trámites Administrativos, es un avance en ese aspecto).
A continuación pasamos a transcribir literalmente el decreto original de creación de la Gaceta Oficial de Carabobo, ofrecemos disculpas por adelantado por las fe de erratas que hayamos hecho ya que el documento original es muy antiguo para someterlo al reconocimiento óptico de caracteres.
Decreto creando la «Gaceta Oficial de Carabobo».
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DEL ESTADO CARABOBO
CONSIDERANDO:
Que es de absoluta necesidad la creación de un periódico enq ue se publiquen los actoso oficiales del Estado (sic), y todas las doctrinas que contribuyan a la mayor ilustración del pueblo.
DECRETA:
Art. 1.
Se establece en la capital del Estado un periódico semanal con el título de «Gaceta Oficial de Carabobo».
Art. 2.
Se autoriza al ciudadano Presidente del Estado para que dicte las reglas sobre la forma, redacción y distribución de dicho periódico, en el cual se insertarán todos los actos públicos de esta Asamblea y los de los demás Magistrados, Corporaciones y funcionarios del Estado; contratando su impresión de la manera más favorable a las Rentas.
Dado en Valencia en el salón de las sesiones á 27 de Junio de 1864. -1 y 6 . El presidente, E. Guinan. — El Secretario, José María Luyando.
—————————
Desacho del Presidente del Estado.—- Valencia, julio 7 de 1864. — 1 de la ley y 6 de la Federación.— Cúmplase y publíquese. El Presidente, Jesús María Lugo.—– El Secretario general, José D. Landaeta.
Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 5.725.
SUMARIO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO N° 1186:
Mediante el cual se designa a ARÍSTIDES MEDINA RUBIO, como Comisionado Especial de la Gobernación del Estado Carabobo para el impulso del Proyecto de digitalización de las fuentes documentales, bibliográficas, hemerográficas, fotográficas y estadísticas disponibles en los a Archivos, Bibliotecas e institutos nacionales, que contengan información sobre el acervo histórico del estado Carabobo.
Que para las regiones del país, la necesidad de fomentar el sentido de pertenencia y arraigo a sus costumbres, historia y cultura, requiere del continuo acceso a la información y documentos que conforman su acervo histórico, a través de las fuentes documentales, biblográficas, hemerográficas, cartográficas, fotográficas y estadísticas que permitan la investigación de los problemas y los fenómenos históricos regionales y locales que se presentan en la actualidad.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Archivos Nacionales, la Nación propenderá a la mejor organización de todos los archivos del país, por medio de los organismos y funcionarios competentes, por lo que en Venezuela se encuentran diversos centros destinados especialmente a la salvaguarda, custodia, preservación y divulgación del Patrimonio Documental Histórico y administrativo de la Nación y que es deber del Estado REvolucionario, crear, organizar, preservar y ejercer el control de sus archivos, propiciando su modernización y equipamiento a fin de que los documentos resguardados, de valor histórico para la Nación puedan cumplir con su función probatoria, supletoria, verificadora, técnica y testimonial.
CONSIDERANDO
Que los principales centros de conservación documental se encuentran en el Distrito Metropolitano de Caracas, verbigracia: el Archivo General de la Nación, Archivo Arquidiocesano, Instituto Geográfico «Simón Bolívar», Instituto Nacional de Estadísticas, la Biblioteca Nacional, entre otros, lo que obliga a un continuo traslado para los investigadores, historiadores y público en general, afin de poder acceder a las fuantes informativas y documentales que reposan en dichas instituciones.
Aunque consideramos que el sincerar los precios de los productos de higiene personal es una medida bastante tardía y completamente extemporánea por parte del SUNDDE ya sabíamos que inevitablemente se tenía que tomar, al igual como sucedió con los precios de la gasolina.
Pero de los clientes que nosotros atendemos ninguno vende gasolina y por tanto solamente publicamos Leyes, Decretos y Providencias que afectan los sistemas de cómputo de quienes nos proveen sustento de trabajo; «vivirás del sudor de tu frente» como dice la Biblia.
Actualización sábado 04 de Junio de 2016.
El sábado 04 de junio de 2016, en la página web del SUNDDE (recordemos que lo que se publique en dicha página web tiene el mismo valor y efecto a que si hubiese sido publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela) hicieron una reforma PARCIAL a la Providencia 053 mediante la Providencia 054 es decir, se deben tener a la mano ambos ejemplares porque se complementan y de hecho se publican de nuevo ambos, uno a continuación del otro (tal como se hace en la Gaceta Oficial). Es por tanto que AMBAS Providencias Administrativas (a saber, 53 y 54) estarán publicadas en esta vuestra humilde página web, para VOLVER a actualizar los precios en nuestras bases de datos y para la comunidad en general, a fin de darle mayor difusión a las decisiones tomadas plena y legalmente por el Poder Ejecutivo Nacional.
Transcripción de la Providencia SUNDDE N° 053/2016.
Como ya es costumbre ofrecemos los enlaces: al documento original en la página web de la SUNDDE (recordad que desde abril de 2014 todo documento publicado en la página web de la Superintendencia tiene el mismo valor legal de haber sido publicado en Gaceta Oficial):
Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, tiene por objeto establecer las normas para la determinación de precios de bienes y servicios, los márgenes de ganancia, los mecanismos de comercialización, y los controles que se deben ejercer para garantizar el acceso de las personas a bienes y servicios a precios justos, que conlleven a la satisfacción de sus necesidades en condiciones de justicia y equidad, con el fin de proleger los ingresos de las ciudadanas y los ciudadanos, y muy especialmante, el salario de las trabajadoras y los trabajadores en tal sentido esta Superintendencla, Dicta la presente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE FIJA EL PRECIO MAXIMO DE VENTA DEL PRODUCTOR Y/O DEL IMPORTADOR (PMVPI), EL PRECIO MAXIMO DE VENTA DEL DISTRIBUIDOR MAYDRISTA (PMVDMA), Y EL PRECIO JUSTO DE LOS PRODUCTOS QUE SE INDICAN
Objeto
Artículo 1.
La presente Providencia Administrativa tiene por objeto fijar en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela el Precio Máximo de Venta del Productor y/o del Importador (PMVPI), el Precio Máximo de Venta del Distribuidor Mayorista (PMVDMA) y el Precio Justo de los produclos que se indican.
Definiciones
Artículo 2.
A los efectos de la aplicación e interpretación de la presente Providencia Administrativa se adoptan las siguientes definiciones:
Sujeto de Aplicación: Refiere a toda persona natural o Jurídica de las indicadas en el artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
Precio Máximo de Venta del Productor y/o del Importador (PMVPI): Es el máximo valor del producto, expresado en bolívares al que todo productor y/o importador puede venderlo.
Precio Máximo de Venta del Distribuidor Mayorista (PMVDMA): Es el máximo valor del producto, expresado en bolívares, al que todo distribuidor mayorista puede venderlo.
Precio Justo: Es el valor del bien o servicio, expresado en bolívares, determinado y fijado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
Fijación de Precios
Artículo 3.
Se fija el Precio Máximo de Venta a nivel del Productor y/o Importador (PMVPI), el Precio Máximo de Venta a Nivel del Distribuidor/Mayorista (PMVDMA) y el Precio Justo, de los productos señalados a continuación:
Toallas sanitarias:
RUBROS
CANTIDAD
MEDIDA
PMVPI
PMVDMA
PRECIO JUSTO
TOALLAS
SANITARIAS
8
Unid.
88,57
100,65
114,37
10
Unid.
91,34
111,72
120,65
12
Unid.
100,47
117,30
126,03
14
Unid.
110,52
123,78
138,63
16
Unid.
116,71
128,38
141,22
18
Unid.
128,38
141,22
155,34
20
Unid.
141,22
155,34
170,87
24
Unid.
155,34
170,87
187,96
28
Unid.
170,87
187,96
206,75
30
Unid.
187,96
206,75
227,43
32
Unid.
206,75
227,43
250,17
33
Unid.
223,64
241,53
260,85
40
Unid.
246,00
265,68
286,94
42
Unid.
270,60
292,25
315,63
54
Unid.
297,66
321,48
347,20
60
Unid.
327,43
353,63
381,92
80
Unid.
360,17
388,99
420,11
100
Unid.
396,19
427,89
462,12
SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -toallas sanitarias en esta tabla dedicada-.
Pañales desechables para bebé talla «P»:
RUBROS
CANTIDAD
MEDIDA
PMVPI
PMVDMA
PRECIO JUSTO
PAÑALES PARA BEBÉ (TALLA P)
10
Unidades
201,15
251,96
243,36
12
Unidades
223,50
268,05
264,53
16
Unidades
248,33
285,16
287,53
18
Unidades
275,93
303,36
312,53
20
Unidades
306,59
322,72
339,71
24
Unidades
324,98
342,09
360,09
28
Unidades
344,48
362,61
381,70
30
Unidades
365,15
384,37
404,60
32
Unidades
387,06
407,43
428,87
40
Unidades
410,28
431,87
454,60
44
Unidades
434,90
457,79
481,88
48
Unidades
460,99
485,25
510,79
50
Unidades
488,65
514,37
541,44
54
Unidades
517,97
545,23
573,93
56
Unidades
549,05
577,95
608,36
60
Unidades
581,99
612,62
644,87
62
Unidades
616,91
649,38
683,53
66
Unidades
653,93
688,34
724,57
68
Unidades
693,16
729,64
768,05
72
Unidades
734,75
773,42
814,13
76
Unidades
778,84
819,83
862,98
SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -pañales desechables para bebé talla "P" en esta tabla dedicada-.
Pañales desechables para bebé talla «M»:
RUBROS
CANTIDAD
MEDIDA
PMVPI
PMVDMA
PRECIO JUSTO
PAÑALES PARA BEBÉ
(TALLA M)
10
Unid.
148,60
166,44
186,41
12
Unid.
165,11
184,93
207,12
14
Unid.
183,46
205,48
230,13
15
Unid.
203,85
228,31
255,70
16
Unid.
226,49
253,67
284,11
20
Unid.
268,44
305,04
346,64
24
Unid.
286,83
329,45
363,97
28
Unid.
304,51
341,05
381,98
30
Unid.
334,96
375,16
420,17
32
Unid.
368,46
412,67
462,19
40
Unid.
405,30
453,94
508,41
44
Unid.
445,83
499,33
559,25
48
Unid.
490,42
549,27
615,18
54
Unid.
539,46
604,19
676,96
56
Unid.
593,40
664,61
744,36
60
Unid.
652,74
731,07
818,80
66
Unid.
718.02
804,18
900.68
68
Unid.
789,82
884,60
990,75
72
Unid.
868,80
973,06
1089,82
76
Unid.
955,68
1.070,36
1.198,81
SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -pañales desechables para bebé talla "M"-.
Pañales desechables para bebé talla «G»:
RUBROS
CANTIDAD
MEDIDA
PMVPI
PMVDMA
PRECIO JUSTO
PAÑALES PARA BEBÉ
(TALLA G)
10
Unidades
217,55
236,47
250,66
12
Unidades
229,00
248,91
263,85
14
Unidades
241,05
262,02
277,74
16
Unidades
253,74
275,81
292,35
18
Unidades
267,10
290,32
307,74
20
Unidades
296,77
322,58
343,17
24
Unidades
320,52
348,39
370,62
28
Unidades
346,16
376,26
400,27
32
Unidades
373,85
406,36
432,30
36
Unidades
403,76
438,87
466,88
38
Unidades
436,06
473,98
504,23
40
Unidades
470,94
511,89
544,57
44
Unidades
508,62
552,85
588,13
48
Unidades
549,31
597,07
635,18
54
Unidades
593,25
644,84
686,00
56
Unidades
640,71
696,43
740,88
60
Unidades
672,65
731,25
777,92
62
Unidades
706,38
767,81
816,82
66
Unidades
741,70
806,20
857,66
68
Unidades
778,79
846,51
900,54
72
Unidades
817,73
888,84
945,57
76
Unidades
858,61
933,28
992,85
SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -pañales desechables talla "G" en esta tabla dedicada-.
Pañales desechables para bebé talla «XG»:
RUBROS
CANTIDAD
MEDIDA
PMVPI
PMVDMA
PRECIO JUSTO
PAÑALES PARA BEBÉ
(TALLA XG)
10
Unidades
187,15
203,42
216,41
12
Unidades
203,42
221,11
235,22
13
Unidades
221,11
240,34
255,68
14
Unidades
240,34
261,24
277,91
16
Unidades
261,24
283,95
302,08
18
Unidades
283,95
308,64
328,35
20
Unidades
308,64
335,48
356,90
22
Unidades
333,34
362,32
385,45
24
Unidades
360,00
391,31
416,28
26
Unidades
388,80
422,61
449,59
28
Unidades
419,91
456,42
485,55
32
Unidades
453,50
492,93
524,40
36
Unidades
489,78
532,37
566,35
40
Unidades
528,96
574,96
611,66
44
Unidades
560,70
609,46
648,36
48
Unidades
594,34
646,02
687,26
52
Unidades
630,00
684,79
728,49
54
Unidades
667,80
725,87
772,20
56
Unidades
707,87
769,42
818,54
60
Unidades
774,29
841,62
867,65
64
Unidades
805,26
875,28
902,36
66
Unidades
837,47
910,30
938,45
68
Unidades
870,97
946,71
975,99
72
Unidades
905,81
984,58
1.015,03
76
Unidades
942,04
1.023,96
1.055,63
SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -pañales desechables talla "XG" en esta tabla dedicada-.
Pañales desechables para bebé talla «XXG»:
RUBROS
CANTIDAD
MEDIDA
PMVPI
PMVDMA
PRECIO JUSTO
PAÑALES PARA BEBÉ
(TALLA XXG)
10
Unidades
196,51
213,59
227,23
12
Unidades
213,59
232,17
246,99
13
Unidades
232,17
252,35
268,46
14
Unidades
252,35
274,30
291,81
16
Unidades
274,30
298,15
317,18
18
Unidades
298,15
324,08
344,76
20
Unidades
324,08
352,26
374,74
22
Unidades
350,00
380,44
404,72
24
Unidades
378,00
410,87
437,10
26
Unidades
408,24
443,74
472,07
28
Unidades
440,90
479,24
509,83
32
Unidades
476,17
517,58
550,62
36
Unidades
514,27
558,99
594,67
40
Unidades
555,41
603,71
642,24
44
Unidades
588,73
639,93
680,78
48
Unidades
624,06
678,33
721,62
52
Unidades
661,50
719,02
764,92
54
Unidades
701,19
762,17
810,81
56
Unidades
743,26
807,90
859,46
60
Unidades
813,00
883,70
911,03
64
Unidades
845,52
919,05
947,67
66
Unidades
879,35
955,81
985,37
68
Unidades
914,52
994,04
1.024,79
72
Unidades
951,10
1.033,80
1.065,78
76
Unidades
989,14
1.075,16
1.108,41
SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -pañales desechables talla "XXG" en esta tabla dedicada-.
Jabón de baño:
RUBROS
CANTIDAD
MEDIDA
PMVPI
PMVDMA
PRECIO JUSTO
JABÓN DE BAÑO
10
g.
55,38
59,81
64,59
70
g.
60,19
65,01
70,21
75
g.
65,43
70,66
76,31
85
g.
71,12
76,81
82,95
90
g.
77,30
83,48
90,16
100
g.
83,12
88,94
95,16
110
g.
89,37
95,63
102,32
115
g.
96,10
102,83
110,03
125
g.
103,33
110,57
118,31
130
g.
111,11
117,78
125,75
150
g.
117,78
124,85
132,34
160
g.
123,67
131,09
138,95
SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -Jabón de baño en esta tabla dedicada-.
Crema dental:
RUBROS
CANTIDAD
MEDIDA
PMVPI
PMVDMA
PRECIO JUSTO
CREMA DENTAL
40
c.c.
94,78
106,16
118,90
50
c.c.
103,03
115,39
129,24
73
c.c.
111,99
125,42
140,47
74
c.c.
119,13
133,43
149,44
75
c.c.
126,74
141,95
158,98
79
c.c.
134,83
148,31
163,14
89
c.c.
139,00
152,90
168,19
90
c.c.
143,30
157,63
173,39
100
c.c.
147,73
164,14
182,38
125
c.c.
155,11
167,52
189,30
150
c.c.
162,87
175,90
198,77
177
c.c.
171,01
184,69
208,70
SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -crema dental en esta tabla dedicada-.
Papel higiénico:
RUBROS
CANTIDAD
MEDIDA
PMVPI
PMVDMA
PRECIO JUSTO
Papel higiénico
(193 hojas)
1
rollo
19,77
38,53
40,56
4
rollos
79,09
154,11
162,22
12
rollos
237,27
462,33
486,66
Papel higiénico
(200 hojas)
1
rollo
21,97
39,24
41,31
4
rollos
87,88
156,96
165,22
12
rollos
263,63
470,88
495,66
Papel higiénico
(215 hojas)
1
rollo
24,41
39,95
42,06
4
rollos
97,64
159,81
168,22
12
rollos
292,92
479,43
504,66
Papel higiénico
(250 hojas)
1
rollo
27,12
40,66
42,81
4
rollos
108,49
162,66
171,22
12
rollos
325,47
487,98
513,66
Papel higiénico
(260 hojas)
1
rollo
30,14
41,38
43,56
4
rollos
120,54
165,51
174,22
12
rollos
361,63
496,53
522,66
Papel higiénico
(280 hojas)
1
rollo
33,48
42,09
44,31
4
rollos
133,94
168,36
177,22
12
rollos
401,82
505,08
531,66
Papel higiénico
(290 hojas)
1
rollo
37,21
42,80
45,06
4
rollos
148,82
171,21
180,22
12
rollos
446,46
513,63
540,66
Papel higiénico
(300 hojas)
1
rollo
41,34
43,51
45,81
4
rollos
165,36
174,06
183,22
12
rollos
497,07
522,18
549,66
Papel higiénico
(360 hojas)
1
rollo
45,47
48,20
53,02
4
rollos
181,89
192,81
212,09
12
rollos
545,67
578,42
636,26
Papel higiénico
(400 hojas)
1
rollo
50,02
53,02
58,32
4
rollos
200,08
212,09
233,29
12
rollos
600,24
636,26
699,88
Papel higiénico
(500 hojas)
1
rollo
55,02
58,32
64,16
4
rollos
220,09
233,29
256,62
12
rollos
660,27
699,88
769,87
Papel higiénico
(600 hojas)
1
rollo
60,52
64,16
70,57
4
rollos
242,10
256,62
282,29
12
rollos
726,29
769,87
846,86
SUNDDE Providencia Administrativa 053/2016 (reformada parcialmente por la Providencia 054/2016)) donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -papel higiénico en esta tabla dedicada-.
PARAGRAFO PRIMERO: La regulación de precios establecida en el presente artículo abarca todas las presentaciones y modalidades de los productos en ella señalados, sin excluir aquellos productos que tengan denominaciones distintas y que tengan como componente principal el producto objeto de regulación.
Artículo 4.
Los procesos de revisión de precios de los productos regulados en el Artículo 3 de la presente Providencia Administrativa, dependerén del estricto cumplimiento del Compromiso de Incremento y Reimpulso de la Producción Nacional en el marco del Sistema de Abastecimiento Territorial de Productos Esenciales para el Pueblo Venezolano, suscrito entre el Ejecutivo Nacional y los sujetos de aplícación de la Ley Orgánica de Precios Justos.
Proporcionalidad de Márgenes
Artículo 5.
Los sujetos de aplicación podrán vender los bienes señalados en el artículo 3 a precios inferiores o iguales a los establecidos, pero en ningún caso a precios superiores, garantizando la proporcionalidad de los márgenes de ganancia en los diferentes eslabones de la cadena de comercialización.
Duplicidad de Unidades de Medida
Artículo 6.
Cuando se trate de productos cuya presentación se exprese simultaneamente en dos o más unidades de medidas distintas, el precio de venta será el correspondiente a la cantidad de la unidad de medida señalada en el artículo 3 de este instrumento.
PARAGRAFO PRIMERO: A los fines que los productores e importadores cumplan con el marcaje de Precio Justo de los productos señalados en el artículo 3, se concederá un plazo de quince (15) días continuos contados a partir de la publicación de esta Providencia Administrativa.
Artículo 8.
Hasta tanto el productor y/o importador cumpla con la obligación del marcaje de precios al cual se refiere el artículo anterior, los establecimientos deberán garantizar a partir de la entrada en Vigencia de esta Providencia Administrativa, que el Precio Justo, esté marcado, indicado o adherido, de manera visible, y/o estar publicados en listas o carteles de precios expuestos en lugares accesibles y visibles para el público.
Artículo 9.
Aquellos productos regulados en la presente Providencia Administrativa marcados con precios inferiores a los aquí indicados, cuyo marcaje se haya realizado antes de la entrada en vigencia de este acto administrativo, deberán venderse al menor precio.
Artículo 10.
Los productores o importadores no pueden implementar prácticas de comercialización que impongan desventajas a lo largo de la cadena de distribución de los productos señalados en la presente Providencia Administrativa.
Garantía de Existencia y Expendio
Artículo 11.
El productor y/o importador así como todo establecimiento mayorista y vendedor al detal del produclo regulado en esta Providencia Administrativa deberá garatizar en los eslabones de la cadena de comercialización nacional, según corresponda, su existencia y expendio.
Artículo 12.
El productor y/o importador y los propietarios o responsables de los establecimientos mayoristas y vendedores al detal deberán cumplir con las normativas vigentes en matería de fabricación, composición y calidad, de los productos comprendidos en esta Providencia Administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley que regula la materia.
Exhibición igualitaria
Artículo 13.
Los propietarios o responsables de las establecimientos comerciales al detal, deben exhibir en igualdad de condiciones los alimentos regulados en la presente Providencia Administrativa, respecto a otros productos.
Deber de Infomación
Artículo 14.
Los sujetos de aplicación que reciban de sus respectivos proveedores productos con precios superiores a los establecidos en esta Providencia Administrativa, deberán notificar a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos esta situación, señalando la Razón Social y Registro de información Fiscal del respectivo proveedor, así como los bienes y precios, a fin que este órgano aplique los correctivos correspondientes; todo ello de conformidad con el principio de corresponsabilidad.
Artículo 15.
Por medio del presente acto normativo se ratifica la observación del principio de Corresponsabllidad, establecido a nivel constitucional, que existe entre la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) y los sujetos de aplicación de la Ley Orgánica de Precios Justos en cuanto a la vigilancla y estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Providencia Administrativa, esto con la finalidad de garantizar los derechos individuales caracterizados en la Ley ejusdem.
Artículo 16.
Las situaciones que la presente Providencia Administrativa no describa explícitamente, en cuanto a su aplicación y cumplimiento, serán sometidas a la consideración y aprobación de Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), por lo cual los sujetos de aplicación deberán notificar las mismas de manera oportuna.
Artículo 17.
Los sujetos de aplicación que infrinjan la presente Providencia Administrativa serán sancionados conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
Artículo 18.
Quedan sin efectos los actos administrativos que hayan fijado con anterioridad precios de venta a los productos previstos en el artículo 3 de esta Providencia Administrativa.
Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, tiene por objeto establecer las normas para la determinación de precios de bienes y servicios, los márgenes de ganancia, los mecanismos de comercialización, y los controles que se deben ejercer para garantizar el acceso de las personas a bienes y servicios a precios justos, que conlleven a la satisfacción de sus necesidades en condiciones de justicia y equidad, con el fin de proleger los ingresos de las ciudadanas y los ciudadanos, y muy especialmante, el salario de las trabajadoras y los trabajadores en tal sentido esta Superintendencla, Dicta la presente:
PROVIDENCIA QUE REFORMA PARCIALMENTE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 053/2016 DE FECHA 11 DE MAYO DE 2016 MEDIANTE LA CUAL SE FIJA EL PRECIO MÁXIMO DE VENTA DEL PRODUCTOR Y/O DEL IMPORTADOR (PMVPI), EL PRECIO MÁXIMO DE VENTA DEL DISTRIBUIDOR MAYORISTA (PMVDMA) Y EL PRECIO JUSTO DE LOS PRODUCTOS QUE SE INDICAN
PRIMERO:
Se modifica el artículo 3 de la Providencia Administrativa N° 053/2016 del 21 de mayo de 2016 publicada en la página web de esta Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), el cual queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 3.
Se fija el Precio Máximo de Venta a nivel del Productor y/o Importador, el Precio Máximo de Venta a nivel del Distribuidor/Mayorista (PMVDMA) y el Precio Justo de los productos señalados a continuación:
Toallas sanitarias:
RUBROS
CANTIDAD
MEDIDA
PMVPI
PMVDMA
PRECIO JUSTO
TOALLAS
SANITARIAS
8
Unid.
88,57
100,65
114,37
10
Unid.
91,34
111,72
120,65
12
Unid.
100,47
117,30
126,03
14
Unid.
110,52
123,78
138,63
16
Unid.
127,10
142,35
159,43
18
Unid.
146,16
163,70
183,34
20
Unid.
168,09
188,26
210,85
24
Unid.
193,30
216,49
242,47
28
Unid.
222,29
248,97
278,84
30
Unid.
255,64
286,31
320,67
32
Unid.
293,98
329,26
368,77
33
Unid.
338,08
378,65
424,09
40
Unid.
317,89
416,51
466,50
42
Unid.
409,08
458,17
513,15
54
Unid.
449,98
503,98
564,46
60
Unid.
494,98
554,38
620,91
80
Unid.
544,48
609,82
683,00
100
Unid.
598,93
670,80
751,30
SUNDDE Providencia Administrativa 054/2016 donde se fijan los precios justos de los productos de higiene personal -toallas sanitarias en esta tabla dedicada- (montos en números de color negro: Providencia 053, montos en números de color rojo: Providencia 054).
Pañales desechables para bebé talla «P»:
Listado de frases en idioma inglés conversacional y su traducción al castellano.
Una lista de frases utilizadas en el idioma inglés durante una conversación informal -coloquial- que hay que verlas como un todo y por ello presenta un inconveniente a la hora de traducirlas al castellano.
Letra
English
Castellano
Français
A
a while back
hace un tiempo
Il y a quelque temps
a while ago
hace un tiempo
il y a un moment
after a while
después de un rato
après un moment
ahead of time
con anticipación, previamente
en avance
all along
todo el tiempo
tout le long
all day long
todo el día
toute la journée
all in all
después de todo, al final de cuentas
en tout
all the same
da lo mismo, da igual
tous les mêmes
all the while
todo el tiempo
tout en
any day
cualquier día de estos
n'importe quel jour
as a rule
por lo general
comme règle
as if
como si
comme si
as though
como si
comme si
as thought
como pensé
comme pensée
as much
como mucho
autant
as usual
como siempre
comme d'habitude
as well as
además de, tanto como
aussi bien que
as yet
todavía no
pas encore
ask me another
no tengo idea
esa no me la se, preguntame otra
demande-moi un autre
at a moment's notice
en cualquier momento, de inmediato
à la notification d'un moment
at a time
a la vez
a la fois
at any price
a cualquier precio
à tout prix
at all times
en todo momento, siempre
de tout temps
at every step
a cada paso
à chaque étape
at last
al fin
enfin
at long last
por fin
enfin
at one time
en un tiempo, en una época
à la fois
at that point
en ese momento, en esta etapa,
en ese punto (referido al tiempo)
sin deuda con alguien,
estar en paz o a mano (con alguien), (en inglés es frecuente llevar todo al terreno monetario, si no tienes deudas eres feliz cosa que no es necesariamente así en nuestra sociedad)
hacer tiempo,
entretenerse o entretener para que pase el tiempo
prendre le temps
mind your business
ocúpate de tus asuntos (en inglés todo es dinero "business" es negocio, "deal" es trato de dinero pero se extiende al ámbito abstracto del pensamiento de esa sociedad)
no te metas en lo que no te incumbe.
Diganóstico de problemas, muestra información bien detallada.
INFO
20
logging.info()
Confirma que todo está funcionando correctamente.
WARNING
30
logging.warning()
Indica que algo inesperado ha sucedido, o pudiera suceder.
ERROR
40
logging.error()
Indica un problema más serio.
CRITICAL
50
logging.critical()
Muestra un error muy serio, el programa tal vez no pueda continuar.
Pañales desechables para bebé talla «G»:
Tipo de instalación
RAM (mínimo)
RAM (recomendado)
Disco duro
Sin escritorio
128 Megabytes
512 Megabytes
2 Gigabytes
Con escritorio
256 Megabytes
1 Gigabyte
10 Gigabyte
Pañales desechables para bebé talla «XG»:
Este párrafo aunque
tiene varias líneas
será mostrado como uno solo.
Este párrafo aunque tiene varias líneas será mostrado como uno solo.
Para unir una línea con otra \
usaremos la barra invertida \
(a pesar que este es el comportamiento \
predeterminado, unir líneas).
Para unir una línea con otra usaremos la barra invertida (a pesar que este es el comportamiento predeterminado, unir líneas).
Sin embargo, si necesitamos que el párrafo
tenga múltiples líneas,
como por ejemplo un diálogo,
debemos usar al final dos barras
invertidas en cada línea, ejemplo: \\
-"¿Qué dijo ella acerca del tema?". \\
-"Que eso no era problema de ella". \\
Sin embargo, si necesitamos que el párrafo tenga múltiples líneas, como por ejemplo un diálogo, debemos usar al final dos barras invertidas en cada línea, ejemplo:
-"¿Qué dijo ella acerca del tema?".
-"Que eso no era problema de ella".
Para forzar fin de línea y dejar
una línea de por medio \\\
usamos tres barras invertidas.
Para forzar fin de línea y dejar una línea de por medio
usamos tres barras invertidas.
Para forzar la separación de una línea
usaremos [[<<]] para indicar el corte.
Para forzar la separación de una línea usaremos
para indicar el corte.
Para indentar un párrafo
(que sirve para hacer citas o resaltar ideas)
usaremos "->"
"Citas Citables."
Mientras más guiones usemos más indentado el párrafo.
Para indentar un párrafo (que sirve para hacer citas o resaltar ideas) usaremos "->":
"Citas Citables"
Mientras más guiones usemos más indentado el párrafo.
Una cita que comienze con
una línea prominente es una
forma atractiva para ello
usaremos "-<"
"Cita con línea prominente muy larga para que se note"
Una cita que comienze con
una línea prominente es una
forma atractiva para ello
usaremos
"Cita con línea prominente
muy larga para que se note"
Para comentarios usaremos los
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Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A
J300619460
No
0117
No
0118
No
0119
No
0120
No
0121
Corp Banca, C.A. Banco Universal
No
0122
No
0123
No
0124
No
0125
No
0126
No
0127
Sí
0128
Banco Caroní C.A. Banco Universal
J095048551
No
0129
No
0130
No
0131
No
0132
No
0133
Banco Federal C.A.
Sí
0134
Banesco Banco Universal S.A.C.A.
J070133805
No
0135
No
0136
Sí
0137
Banco Sofitasa, Banco Universal
J090283846
Sí
0138
Banco Plaza, Banco Universal
J002970553
No
0139
No
0140
Banco Canarias de Venezuela Banco Universal, C.A.
No
0141
Banco Confederado, S.A. Banco Comercial Regional
No
0142
No
0143
No
0144
Inverunión, Banco Comercial, C.A.
No
0145
Sí
0146
Banco de la Gente Emprendedora C.A
J301442040
No
0147
Banorte Banco Comercial, C.A.
No
0148
Total Bank, C.A. Banco Comercial
No
0149
No
0150
Bolívar Banco, C.A.
Sí
0151
BFC Banco Fondo Común C.A. Banco Universal
J000723060
No
0152
No
0153
No
0154
No
0155
Sí
0156
100% Banco, Banco Universal C.A.
J085007768
Sí
0157
DelSur Banco Universal C.A.
J000797234
No
0158
C.A. Central Banco Universal
No
0159
No
0160
Stanford Bank, S.A. Banco Comercial
No
0161
Banco Provivienda, C.A. Banco Universal (Banpro)
No
0162
Banvalor Banco Comercial, C.A.
Sí
0163
Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal
G200051876
No
0164
BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A.
No
0165
Sí
0166
Banco Agrícola de Venezuela, C.A. Banco Universal
G200057955
No
0167
BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A.
Sí
0168
Bancrecer, S.A. Banco Microfinanciero
J316374173
Sí
0169
Mi Banco, Banco Microfinanciero C.A.
J315941023
No
0170
Sí
0171
Banco Activo, Banco Universal
J080066227
Sí
0172
Bancamica, Banco Microfinanciero C.A.
J316287599
Sí
0173
Banco Internacional de Desarrollo, C.A. Banco Universal
J294640109
Sí
0174
Banplus Banco Universal, C.A
J000423032
Sí
0175
Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera, Mujer y Comunas B.U.
G200091487
Sí
0176
Novo Banco, S.A. Sucursal Venezuela Banco Universal
J308918644
Sí
0177
Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, B.U.
G200106573
No
0178
No
0179
No
0180
No
0181
No
0182
No
0183
No
0184
No
0185
No
0186
No
0187
No
0188
No
0189
Sí
0190
Citibank N.A.
J000526621
Sí
0191
Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal
J309841327
No
0192
No
0193
No
0194
Helm Bank de Venezuela, S.A. Banco Comercial
No
0195
No
0196
ABN-AMRO Bank N.V.,(Sucursal Venezuela)
No
0197
No
0198
No
0199
Sí
0601
Instituto Municipal de Crédito Popular
G200068973
No
0408
Provivienda, E.A.P.
No
0410
Casa Propia, E.A.P.
No
0425
Mi Casa E.A.P., C.A.
No
0428
Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.
¿Activo?
Código
Nombre (IBP)
RIF
Web
SEGUNDA:
Se modifica el artículo 3 de la Providencia Administrativa N° 053/2016 del 21 de mayo de 2016 publicada en la página web de esta Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), el cual queda redactado de la siguiente forma:
Exhibición igualitaria
Artículo 13.
Los propietarios o responsables de los establecimientos comerciales al detal, deben exhibir en igualdad de condiciones los productos regulados en la presente Providencia Administrativa, respecto a otros productos.
El día viernes 13 de mayo de 2016, en transmisión conjunta de radio, televisión e internet se anunció un Estado de Excepción y Emergencia Económica durante 60 días (y prorrogable por 60 días más) debido a los bajos precios del petróleo, nuestra principal fuente de divisas y la severa sequía causada por el fenómeno climatológico «El Niño» el cual publicamos en una entrada anterior. Ese mismo día se publicó un ejemplar Extraordinario de la Gaceta Oficial numerada con los guarismos 6.227 y se remitió sendos ejemplares a la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia.
Como ya es nuestra costumbre transcribimos el Decreto N° 2.323 y, para variar, hechamos mano de una herramienta tecnológica que nos permite ahorrar tiempo y trabajo en dicha labor, la cual os invito a conocer cómo funciona en nuestra entrada anterior en nuestro blog.
A continuación el texto digitalizado, y me disculpáis cualquiera fe de errata.
SUMARIO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto N° 2.323, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias de orden Social, Económico, Político, Natural y Ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto N° 2.323
13 de mayo de 2016
NICOLAS MADURO MOROS
Presidente de la República
En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 226 y el numeral 7 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339ejusdem, y en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que desde la partida física del Presidente Hugo Chavez Frías, ocurrida el 05 de marzo de 2013, algunos sectores politicos nacionales, aliados con intereses particulares extranjeros, arreciaron ataques contra la economía venezolana, con la finalidad de promover un descontento popular contra el Gobierno Nacional; creando un clima de incertidumbre en la población, con la intención de desestabilizar las Instituciones del Estado,
CONSIDERANDO
Que llevandose a cabo en Abril de 2013 elecciones libres, válidas y ampliamente verificadas por la comunidad nacional e internacional, en las cuales el Pueblo de Venezuela otorgó leglítimo mandato al actual Presidente de la Republica, Nicolás Maduro Moros, la oposición política venezolana reiteradamente, a través de multiples mecanismos, ha pretendido menoscabar la voluntad popular, asediar a todos los Poderes Publicos y someter a zozobra a los venezolanos y las venezolanas mediante la aplicación de esquemas perversos de distorsión de la economía venezolana tales como el acaparamiento, el boicot, la usura, el desabastecimiento y la inflación inducida,
CONSIDERANDO
Que, a la actitud hostil y desestabilizadora de ciertos sectores privados de la economía y de politicos opuestos a la gestión de Gobierno, se suma la calidad del precio de la cesta petrolera de hasta un 70%, lo que ha incidido directamente en los ingresos de la Nación; provocando una disminución sensible de la disponibilidad financiera que permita atender Ias más urgentes necesidades del pueblo venezolano y, a pesar de esta situación, el Gobierno Nacional ha mantenido las misiones sociales y la satisfacción de los derechos fundamentales de toda la población, con énfasis en las clases desposeídas,
CONSIDERANDO
Que el 05 de enero de 2016 dio inicio un nuevo ciclo del Poder Legislativo Nacional, a cargo de representantes políticos de la oposición a la Revolución Bolivariana, quienes desde su oferta electoral y hasta sus más recientes actuaciones con apariencia de formalidad, han pretendido el desconocimiento de todos los Poderes Públicos y promocionando particularmente la interrupción del período presidencial establecido en la Constitución por cualquier mecanismo a su alcance, fuera del orden constitucional, llegando incluso a las amenazas e injurias contra las máximas autoridades de todos los Poderes Públicos,
CONSIDERANDO
Que a fin de contrarrestar los efectos del ataque de factores de oposición, la agresión económica nacional y extranjera, contra el Pueblo de Venezuela, el Gobierno Bolivariano implementó una serie de medidas tales como la captación de recursos extraordinarios para los proyectos sociales, la creación de un fondo especial para Misiones y Grandes Misiones, el otorgamiento a los hogares de la Patria de la tarjeta de las misiones socialistas, el Plan Nacional de Transporte y Obras Públicas, la centralización y racionalización de compras del Estado, y otras medidas excepcionales para favorecer la economía nacional y proteger al Pueblo del Libertador Simón Bolívar,
CONSIDERANDO
Que en fecha 03 de marzo de 2016, el Presidente de los Estados Unidos de Amórica prorrogó la orden ejecutiva 13.692 dictada en fecha 8 de marzo de 2015 y amplió las medidas contra la República Bolivariana de Venezuela, en una clara acción injerencista que pretende amedrentar a las venezolanas y venezolanos en el ejercicio de su derecho a la libre determinación, principios consagrados en nuestra Carta Magna; ante las mencionadas amenazas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en forma patriótica, se pronunció mediante la Sentencia N° 100, de fecha 20 de febrero de 2015, en defensa del Pueblo Soberano de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que el fenómeno meteorológico conocido como “El Niño», ha generado la crisis climática más difícil de la historia de nuestra Patria, mermando la capacidad de nuestros suelos para producir alimentos y materia prima, limitando el abastecimiento interno de alimentos, afectando el sistema national de producción de energía eléctrica, disminuyendo las reservas hídricas del país destinadas a la provisión de los servicios esenciales de agua y electricidad, y causando otros efectos en la productividad del país,
CONSIDERANDO
Que ciertos agentes económicos que hacen Vida en el país, auspiciados por intereses extranjeros, obstaculizan el acceso oportuno de las venezolanas y los venezolanos a bienes y servicios indispensables para la Vida digna de la familia venezolana, generando de manera deliberada malestar en la población a travÉs de fenómenos distorsivos como el “bachaqueo”, las colas inducidas y un clima de desasosiego e incitación a la violencia entre hermanos,
CONSIDERANDO
Que recientes actuaCiones de los cuerpos de investigación y de seguridad del Estado, en el marco de las Operaciones de Liberación del Pueblo (OLP), han detectado la existencia de grupos criminales armados y paramilitarismo extranjero, estableciendo su vinculación a actores con intereses políticos de desestabilizacion de la economía nacional y de la institucionalidad del Poder Público, quienes les han promovido y financiado desde el exterior de la Republica con el afán de generar en Venezuela problemas de orden público que causen malestar en el pueblo venezolano, vulneren la Seguridad nacional y justifiquen una intervencion de poderes extranjeros contra el país,
CONSIDERANDO
Que los ataques a la economía nacional y a la estabilidad democrática, la agresión de potencias extranjeras, las amenazas, el desconocimiento al Orden Jurídico y la confrontación deliberada del Poder Legislativo nacional contra los Poderes Públicos, con la intención de derrocar el Gobierno legitimamente constituido graclas a la voluntad popular, ponen seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanas y ciudadanos, y de su institucionalidad,
CONSIDERANDO
Que la concurrencia de tales situaclones extraordinarias de índole climático, económico y político han afectado gravemente la Vida económica de la nación, con lo cual se requiere de la aplicación de urgentes y excepcionales medidas a ser tomadas para proteger al Pueblo en función de las amenazas internas y externas existentes; medidas éstas, de una gran magnitud e impacto en la economía y seguridad naclonal, de carácter estructural, sin afectar los derechos a la Vida digna, la salud, la alimentación, la educación, el trabajo y todos aquellos reivindicados a las venezolanas y los venezolanos por el Gobierno Nacional, a fin de evitar la ruptura del equilibrlo económico financiero.
DICTO
El siguiente,
DECRETO
ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA
Artículo 1°.
Se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, de conformidad con los articulos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en todo el territorio Naclonal, dadas las circunstanclas extraordinarlas de orden social, económico, político, natural y ecológicas que afectan gravemente la Economía Naclonal, el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituclones Públicas y las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Naclonal adopte las medidas oportunas excepcionales y extraordinarlas, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes y servicios fundamentales, e igualmente disminuir los efectos de las circunstancias de orden natural que han afectado la generación eléctrica, el acceso a los alimentos y otros productos esenciales para la Vida.
Artículo 2°
Como consecuencia de la declaratoria del estado de excepción, de emergencia económica, a que se refiere este Decreto, el Ejecutivo Naclonal podrá dictar las medidas que considere convenientes, particularmente relaclonadas con los siguientes aspectos:
La adopción de medidas necesarias para que el sector público asegure el apoyo del sector productivo privado en la produción, comercialización y sana distribución de insumos y bienes que permitan satisfacer las necesidades de la población y el combate de conductas economicas distorsivas como el “bachaqueo”, el acaparamiento, la usura, el boicot, la alteración fraudulenta de preclos, el
contrabando de extracción y otros ilícitos económicos.
El diseño e implementación de mecanismos excepcionales para el suministro de insumos, maquinaria, semillas, créditos y todo lo relacionado para el desarrollo agrícola y ganadero naclonal.
La garantía, incluso mediante la intervención de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los órganos de seguridad ciudadana, con la participación de los Comités Locales de Abastecimiento y Distribución (CLAP), de la correcta distribución y comercialización de alimentos y productos de
primera necesidad.
La autorización por parte del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, de erogaciones con cargo al Tesoro Naclonal y otras fuentes de financiamiento que no están previstas en la Ley de Presupuesto, para optimizar la atención de la situaclón excepcional. En cuyo caso, los órganos y entes receptores de recursos ajustarán los correspondientes presupuestos de ingresos.
La aprobación y suscripción por parte del Ejecutivo Nacional de contratos de interés público para la obtención de recursos financieros, asesorías técnicas o aprovechamiento de recursos estratégicos para el desarrollo económico del país, sin sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros Poderes Públicos.
El establecimiento de rubros prioritarios para las compras del Estado, o categorlías de éstos, y la asignación directa de divisas para su adquisición, en aras de satisfacer las necesidades más urgentes de la población y la reactivación del aparato productivo nacional.
Decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciónes de carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios, cuando dichas sanciones puedan obstaculizar la continuidad de la implementatión de medidas económicas para la urgente reactivación de la economía nacional, el abastecimiento de bienes y serviclos esenciales para el pueblo venezolano, o vulnerar la seguridad de la nación.
El establecimiento de politicas de evaluación, seguimiento y control de la producción, distribución y comercialización de productos de primera necesidad.
Atribuir funciones de vigilancia y organización a los Comités Locales de Abastecimiento y Distribución (CLAP), a los Consejos Comunales y demás organizaciones de base del Poder Popular, conjuntamente con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Policía Nacional Bolivariana, Cuerpos de Policía Estadal y Municipal, para mantener el orden público y garantizar la seguridad y soberanía en el país.
La autorización a los Ministros o Ministras competentes para dictar medidas que garanticen la venta de productos regulados según cronogramas de oportunidad que respondan a las particulares características de la zona o reglón, prevaleciendo el interés en el acceso a los bienes con el debido control y supervisión, y con el fin de lograr que los artículos de primera necesidad lleguen a toda la población, mediante una justa distribución de productos que desestimule el acaparamiento y reventa de éstos.
La planificación, coordinación y ejecución de la procura nacional 0 internacional urgente de bienes o suministros esenciales para garantizar la salud, la alimentación y el sostenimiento de servicios básicos en todo el territorio nacional, en el marco de acuerdos comerciales o de cooperación que favorezcan a la República, mediante la aplicación excepcional de mecanismos de contratación expeditos que garanticen además la racionalidad y transparencia de tales contrataciones.
La implementación de las medidas necesarias para contrarrestar los efectos de los fenómenos climatológicos, tales como el ajuste de la jornada laboral, tanto en el sector público como en el privado, y la realización de estudios y contratación de asesoría internacional para la recuperación de los ecosistemas involucrados en la generación hidroeléctrica del país, la vigilancia especial de las cuencas hidrográficas por parte de la fuerza pública.
Requerir de organismos nacionales e internacionales, así como del sector privado nacional, apoyo y asesoría técnica para la recuperación del parque de generación del Sistema Eléctrico Nacional.
Adoptar las medidas necesarias y urgentes para el restablecimiento y mantenimiento de las fuentes de energía eléctrica del Estado.
Dictar medidas de protección de zonas boscosas para evitar la deforestación, la tala y la quema que contribuyen a la disminución de las precipitaciones, alteran los ciclos hidrológicos e impactan de forma negativa amenazando los ciclos agroproductivos y cosechas, mermando los niveles de producción y afectando el acceso del pueblo venezolano a bienes y servicios, cuya vigilancia estará a cargo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Dictar medidas y ejecutar planes especiales de seguridad pública que garanticen el sostenimiento del orden público o ante acciones desestabilizadoras que pretendan irrumpir en la vida interna del país o en las relaciones internacionales de este y que permitan avances contundentes en la restitución de la paz de la ciudadanía, la seguridad personal y el control de la fuerza pública
sobre la conducta delictiva.
La adopción de medidas especiales en el orden de la política exterior de la República que garanticen el absoluto ejercicio de la soberanía nacional e impidan la injerencia extranjera en los asuntos internos del Estado venezolano.
Instruir al Ministerio de Relaciones Exteriores la auditoría e inspección de convenios firmados por personas naturales o jurídicas nacionales con entidades u organismos extranjeros para la ejecución de proyectos en el país, y ordenar la suspensión de los financiamientos relacionados a dichos convenios cuando se presuma su utilización con fines políticos o de desestabilización de la República.
Artículo 3°.
El Presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, ambiental, económico, político y jurídico que estime convenientes a las circunstancias, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de resolver la situación extraordinaria y excepcional que constituye el objeto de este Decreto e impedir la extensión de sus efectos.
Artículo 4°.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de banca y finanzas podrá efectuar las
coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela a los fines de establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país.
Artículo 5°.
Se podrá suspender de manera temporal el porte de armas en el territorio nacional, como parte de las medidas para garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo de la integridad física de los ciudadanos y ciudadanas, preservando la paz y el orden público. Tal medida no sera aplicable a| porte de armas orgánicas dentro del ejercicio de sus funciones a los cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada nacional Bolivariana.
Artículo 6°.
A fin de fortalecer el mantenimiento y preservación de la paz social y el orden público, las autoridades competentes deberán coordinar y ejecutar las medidas que se adopten para garantizar la soberanía y defensa nacional, con estricta sujeción a la garantía de los derechos humanos.
Artículo 7°.
Corresponde a| Poder Judicial y al Ministerio Públinco realizar las actividades propias de su competencia a fin de garantizar la aplicación estricta de la Constitución y la Ley para reforzar la lucha contra el delito e incrementar la celeridad procesal, así como las atribuciones que le correspondan en la ejecución del presente decreto.
Artículo 8°.
Este Decreto será remitido a la Asamblea Nacional, a los fines de su consideración y aprobación, dentro de los ocho (8) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 26 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Artículo 9°.
Este Decreto sera remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie sobre su constitucionalidad, dentro de los ocho (8) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con el articulo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Artículo 10.
Este Decreto tendrá una vigencia de sesenta (60) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogables por sesenta (60) días más de acuerdo al procedimiento constitucional.
Artículo 11°.
El Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros del Poder Popular quedan encargados de la ejecución de este decreto.
Artículo 12.
Este decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los trece días del mes de mayo de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Son 5 hojitas en formato pdf (gracias a pdfSam y lo recomiendo para dividir y combinar documentos en ese formato) y la pueden descargar desde esta vuestra humilde página web.
También podéis descargar la Gaceta Oficial desde el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia el ejemplar completo de 16 hojas y aproximadamente 4 megabytes y medio desde este enlace web.
Con este aumento sueldo mínimo en Venezuela se ubica en Bs. 15.051,15 (si tomamos como referencia el SIMADI serían aproximadamente US$ 37 mensuales) según Decreto Presidencial N° 2.307.
Gaceta Oficial 40.893 sumario.
Asimismo se aumenta el valor del Cestaticket Socialista de 2,5 U.T. a 3,5 U.U. y dado que el valor actual de la unidad tributaria es de Bs. 177,00 a razón de 30 días por mes da un total de Bs. 18.585,00 (sobrepasando el valor del salario mínimo; en los años noventa también sucedió lo mismo e incluso también se pagaba bono de transporte: los dos bonos sumaban 12 mil y el salario 8 mil, la historia se repite en contra de las prestaciones sociales).
Gaceta Oficial N° 40.893.
A continuación presentamos la transcripción (de seguro con alguna fe de errata) de la Gaceta Oficial N° 40.893 del viernes 29 de abril de 2016.
SUMARIO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 2.307,
mediante el cual se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, del treinta por ciento (30%), a partir del 1° de mayo de 2016.
Decreto N° 2.308,
mediante el cual se ajusta el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, a tres Unidades Tributarias y media (3,5 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes.
Nicolás Maduro Moros
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la cosntrucción del Socialismo, la refundación de la Patria Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 80 y 91eiusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia garantiza a los trabajadores y trabajadoras la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social del trabajo, garantizándoles que su salario sea suficiente y le eprmita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales, como condición básica para avanzar hacia hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,
CONSIDERANDO
Que es principio rector del gobierno revolucionario proteger a la familia venezolana de la guerra económica desarrollada por el imperialismo, que induce la inflación exacerbada por la oligarquía apátrida, como instrumento de acumulación de capital en manos de una minoría,
Finaliza el racionamiento eléctrico por este año 2016.
Muy buenas noticias para nuestro país y nuestra recuperación económica:
NO OBSTANTE DEBEMOS SEGUIR NUESTRO AHORRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (Y DINERO) SIGUIENDO UNAS CUANTAS SIMPLES REGLAS:
Apaga y desenchufa los artefactos eléctricos que no estés utilizando.
Gradúa tu aire acondicionado a 25 grados o utiliza ventiladores que consumen mucho menos electricidad y refrescan bastante.
Abre puertas y ventanas y aprovecha la luz natural, apaga los bombillos que no estés utilizando.
Desenchufa tus cargadores de tus celulares y ordenadores portátiles si no están recargando las baterías.
Si debes dejar tu ordenador encendido todo el tiempo, por lo menos apaga el monitor, cornetas, ratón y teclado (si son tipo USB), te soprenderías de la cantidad de vatios que se ahorran de esta manera.
Sin efecto a partir del lunes 04/07/2016 la aplicación d el Plan de Administración de Carga. @NicolasMaduro@LMOTTAD
Acá podemos aprender, de manera global, en qué consiste el fenómeno climatológico «El Niño» en palabras del Ciudadano Gobernador del estado Táchira:
¿Qué es?
Es el calentamiento anormal de las aguas en el océano Pacífico ecuatorial.
¿Por qué ese nombre?
Se refiere al niño Jesús, fue dado por los pescadores peruanos por la corriente cálida que aparecía en la temporada navideña.
¿Cuándo ocurre?
Es irregular, aparece en períodos que van de 2 a 7 años y cuando se forma dura entre 8 y 12 meses.
Descripción.
A mitad de año los vientos alisios del océano Pacífico cambian de sentido y soplan de oeste a este.
Las aguas cálidas de las costas de Australia e Indonesia se desplazan hacia la corriente del Perú o de Humboldt, compuesta de agua fría.
Durante diciembre ambas corrientes (cálida y fría) se encuentran en las costas de Sudamérica y provocan la evaporación del agua que forma nubes con fuerte carga de lluvia.
Enlaces NO VIGENTES debido al transcurso natural del tiempo.
Carabobo racionamiento eléctrico 2016: la sequía prolongada producida por el fenónemo climático «El Niño» ha repercutido fuertemente en el nivel de nuestra represa hidroléctrica «Simón Bolívar» -mejor conocida como «El Guri»-.
Cronograma semanal por bloques a partir del lunes 6 de junio de 2016
Hora/Bloque
Lunes
Martes
Miércoles
jueves
Viernes
Sábado
Domingo
07 am. a 10 am.
10 am. a 01 pm.
01 pm. a 04 pm.
04 pm. a 07 pm.
07 pm. a 10 pm.
Cronograma semanal del racionamiento eléctrico por bloques a partir del lunes 6 de junio de, utilize la búsqueda de su sector a continuación.
Búsqueda por palabra clave (lugar o sector).
Busque su sector y en la columna adyacente podrá saber su bloque (horario de racionamiento eléctrico), confirme su parroquia. Puede ordenar la tabla por sector, parroquia e incluso bloque (orden alfabético).También puede buscar palabras claves específicas en el cuadro de búsqueda integrado.PARA BUSCAR POR PALABRA CLAVE UTILICE MAYÚSCULAS Y ACENTOS CORRESPONDIENTES por ejemplo no es lo mismo «AMÉRICA» que «AMERICA» (si usted está buscando «INTERAMERICANA» podrá ver la diferencia).
Sectores, parroquias y bloques.
Sector
Bloque
Parroquia
ACUARIO DE VALENCIA
B
SAN JOSÉ
AEROCLUB VALENCIA
D
RAFAEL URDANETA
AEROPUERTO INTERNACIONAL
B
RAFAEL URDANETA
AFFINIA
C
RAFAEL URDANETA
AFINIA
D
RAFAEL URDANETA
AGUA BLANCA
D
SAN JOSÉ
ALAMBRES Y CABLES VENEZOLANOS
A
RAFAEL URDANETA
ALEXANDER BURGOS
C
MIGUEL PEÑA
ALIMENTA LA S/E CUMACA 34.5 Y LA S/E QUEBRADA HONDA URB. MORRO I
D
SAN DIEGO
ALIMENTO LA CARIDAD
A
MIGUEL PEÑA
ALIMENTOS SUPER S
C
RAFAEL URDANETA
ALPLA B. AQUILES NAZOA
E
RAFAEL URDANETA
ALTOS DE GUATAPARO
D
SAN JOSÉ
ALTOS DE MIRADOR
D
SAN JOSÉ
ALTOS DE MIRADOR
E
SAN JOSÉ
ALTOS DE PREBO
C
SAN JOSÉ
AMBROSIO PLAZA
C
MIGUEL PEÑA
AMBROSIO PLAZA
B
SAN JOSÉ
AMÉRICA
E
SANTA ROSA
ANDRES BELLO
E
MIGUEL PEÑA
ANTONIETA DE CELL
C
SAN DIEGO
ANTONIETA DE CELLI
E
SAN DIEGO
ANTONIO JOSE DE SUCRE
E
MIGUEL PEÑA
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
D
MIGUEL PEÑA
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE NORTE Y SUR
B
SAN JOSÉ
ARMANDO CELLI
E
MIGUEL PEÑA
ASEPROVICA
E
SAN DIEGO
ASFALTADORA EL MORRO
C
SAN DIEGO
ASFALTADORA EL MORRO
E
SAN DIEGO
ASOCIACION DE GANADEROS
D
SAN JOSÉ
ATLAS
D
SANTA ROSA
ATLAS
D
MIGUEL PEÑA
AUTO-CINEMA
A
San José
AV LARA
D
SAN BLAS
AV. 5 DE JULIO
E
SAN JOSÉ
AV. ANDRÉS BELLO ENTRE GIRARDOT Y ENRIQUE TEJERA
D
SANTA ROSA
AV. ARANZAZU DESDE EL DISTRIBUIDOR EL BOQUETE HASTA LA 1a CALLE DE URB. RICARDO URRIERA
B
SAN JOSÉ
AV. ARANZAZU ENTRE MICHELENA Y CANTAURA
D
SANTA ROSA
AV. BOLIVAR NORTE
D
SAN JOSÉ
AV. BOLIVAR SUR
D
MIGUEL PEÑA
AV. BOLIVAR SUR INDUSTRIAL
D
MIGUEL PEÑA
AV. BOLÍVAR
C
SAN JOSÉ
AV. BOYACÁ (DESDE LA MANRIQUE HASTA NAVAS SPINOLA)
C
CATEDRAL
AV. BRANGER
C
RAFAEL URDANETA
AV. BRICEÑO MENDEZ
C
SANTA ROSA
AV. BRICEÑO MENDEZ (ENTRE CALLE FLORES Y CALLE GIRARDOT)
A
San José
AV. BRICEÑO MENDEZ (ENTRE SUCRE Y ENRIQUE TEJERA)
E
SANTA ROSA
AV. CARABOBO ENTRE MONSEÑOR GRANADILLO Y NAVAS SPINOLA
A
SAN JOSÉ
AV. CEDEÑO
E
SAN JOSÉ
AV. DÍAZ MORENO ENTRE GUZMÁN BLANCO Y SALOM
A
SAN JOSÉ
AV. ENRIQUE TEJERA
B
SANTA ROSA
AV. ENRIQUE TEJERA ENTRE AV. LAS FERIAS Y LA AV. 110 DE BARRIO ESCALONA
D
SANTA ROSA
AV. EUGENIO MENDOZA (ENTRE AV. PANCHO PEPE CROQUER Y CC ATLAS,Z.I.)
D
SANTA ROSA
AV. JUAN ERNESTO BRANGER
D
RAFAEL URDANETA
AV. JULIO CENTENO. C.C. SAN DIEGO
C
SAN DIEGO
AV. LARA
B
SANTA ROSA
AV. LAS FERIAS
C
SANTA ROSA
AV. LISANDRO ALVARADO (NORTE)
D
MIGUEL PEÑA
AV. LISANDRO ALVARADO (NORTE)
E
MIGUEL PEÑA
AV. MICHELENA
D
SAN BLAS
AV. MICHELENA (ENTRE PANCHO PEPE CROQUER Y USLAR)
E
SANTA ROSA
AV. MIRANDA ENTRE PROLONGACIÓN
MONSEÑOR GRANADILLO Y CALLE 115 URB. EL VIÑEDO
(ENTRE LAS AVENIDAS CARLOS SANDA Y MONSEÑOR ADAMS DESDE LA AV. 106 Y AV. 101)
A
SAN JOSÉ
AV. MIRANDA URB. LOS COLORADOS
E
SAN JOSÉ
AV. MIRANDA. VIA BECO.
E
SAN JOSÉ
AV. MONTES DE OCA ENTRE PEÑALVER Y ROJAS QUEIPO
A
SAN JOSÉ
AV. NAVAS ESPINOLA
B
SANTA ROSA
AV. NORTE-SUR
C
RAFAEL URDANETA
AV. PANCHO PEPE CROQUER.
C
RAFAEL URDANETA
AV. PANCHO PEPE CRÓQUER (ENTRE AV. HUMBERTO CELLI Y AV. EUGENIO MENDOZA)
Plan de racionamiento eléctrico nacional del lunes 25 de abril al domingo 1° de mayo de 2016
En esta entrada y para mayor comprensión de los horarios y zonas publicamos de manera detallada lo correspondiente al municipio Valencia, zona capital del estado Carabobo. Lo que se debe comprender en una primera vista es que son cinco bloques de horarios, organizados por letras.
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
00:00 am
04:00 am
04:00 pm
08:00 pm
12:00 m
04:00 pm
08:00 am
12:00 m
04:00 am
08:00 am
00:00 am
04:00 am
04:00 am
08:00 pm
Carabobo racionamiento eléctrico 2016: del lunes 25 de abril al domingo 1° de mayo de 2016.Carabobo Bloque A 25 abril 1° mayo 2016
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
04:00 am
08:00 am
00:00 am
04:00 am
04:00 pm
08:00 pm
12:00 m
04:00 pm
08:00 am
12:00 m
04:00 am
08:00 am
00:00 am
04:00 am
Carabobo racionamiento eléctrico 2016: del lunes 25 de abril al domingo 1° de mayo de 2016.Carabobo Bloque B y C 25 abril 1° mayo 2016
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
08:00 am
12:00 m
04:00 am
08:00 am
00:00 am
04:00 am
04:00 pm
08:00 pm
12:00 m
04:00 pm
08:00 am
12:00 m
04:00 am
08:00 am
Carabobo racionamiento eléctrico 2016: del lunes 25 de abril al domingo 1° de mayo de 2016.Carabobo Bloque B y C 25 abril 1° mayo 2016
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
12:00 m
04:00 pm
08:00 am
12:00 m
04:00 am
08:00 am
00:00 am
04:00 am
04:00 pm
08:00 pm
12:00 m
04:00 pm
08:00 am
12:00 m
Carabobo racionamiento eléctrico 2016: del lunes 25 de abril al domingo 1° de mayo de 2016.Carabobo Bloque D 25 abril 1° mayo 2016
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
04:00 pm
08:00 pm
12:00 m
04:00 pm
08:00 am
12:00 m
04:00 am
08:00 am
00:00 am
04:00 am
04:00 pm
08:00 pm
12:00 m
04:00 pm
Carabobo racionamiento eléctrico 2016: del lunes 25 de abril al domingo 1° de mayo de 2016.Carabobo Bloque E 25 abril 1° mayo 2016
Actualizado el domingo 05 de junio de 2016.
Cronograma semanal por bloques a partir del 22 mayo 2016:
Hora/Bloque
Lunes
Martes
Miércoles
jueves
Viernes
Sábado
Domingo
07a10am
10a01pm
01a04pm
04a07pm
07a10pm
Cronograma semanal del racionamiento eléctrico por bloques a partir del 22 de mayo de 2016.
Actualizado el miércoles 27 de abril de 2016.
¿No halla usted su zona de trabajo o residencia? En este mensaje tuit podrá obtener el enlace ACTUALIZADO para los días comprendidos entre el lunes 25 de abril al 1° de mayo de 2016:
PDVSA TV también por medio de su cuenta en Twitter nos indica el enlace almacenado en Google Drive con el plan de racionamiento eléctrico para toda Venezuela, en formato pdf:
Conozca la rotación de bloques del Plan de Administración de Carga efectivo el 6 de junio https://t.co/4aNRrdbPzx