La Gaceta Oficial de Venezuela fue creada por decreto de fecha 11 de octubre de 1872 por el entonces presidente Antonio Guzmán Blanco y su primer número fue publicado el día 15 de octubre de 1872. Por rango de Ley, la Gaceta Oficial se estableció como órgano de difusión de todo lo concerniente al Estado, el día 23 de mayo de 1928 durante el gobierno de Juan Vicente Gómez.
http://www.imprentanacional.gob.ve/web/gaceta_oficial/inicio.php
El 22 de julio de 1941 quedó derogada por la Ley de Publicaciones donde, sin embargo, establece que se continuará publicando en la Imprenta Nacional.
http://www.corpoandes.gov.ve/files/imagenes/file/leyes/LEY_DE_PUBLICACIONES_OFICIALES.pdf
Venezuela Huso Horario. Ayer 14 de abril de 2016, por decisión del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela ciudadano Nicolás Maduro Moros (jefe del Poder Ejecutivo) volveremos al -04:00 GMT a partir del 1° de mayo de 2016 (recogemos la noticia por nota de prensa del diario nacional «Últimas Noticias»).
ACTUALIZADO EL MIÉRCOLES 20 DE ABRIL DE 2016: abajo casi al finalizar este artículo se encuentra disponible la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.224 con el Decreto Presidencial N° 2.301 con instrucciones precisas (y legales) sobre el cambio de Venezuela Huso Horario.
Historia de los husos horarios mundiales.
Alrededor de 250 años antes de Cristo el matemático griego Eratóstenes de Cirene (actual país de Libia) conocía de la esfericidad de nuestro planeta tierra, especulamos debido a sus estudios de astronomía. Vivía en la famosa ciudad de Alejandría (actual país de Egipto) en donde era rector de Biblioteca de dicha ciudad, el más lejano antecesor del internet que todos conocemos y por donde os llegan a vosotros estas líneas.
Eratóstenes aparte de matemático era poeta, astrónomo y teoricista de la música. No era geógrafo (aunque murió siéndolo) porque sencillamente es considerado el padre de la geografía. ¿Qué tiene que ver con los husos horarios? Pues ya veréis que mucho, esperad.
Él sabía que cuando en su ciudad Alejandría era mediodía en el solsticio de verano boreal los rayos solares incidían de manera paralela dentro de un pozo de agua pero al mismo tiempo en otra ciudad llamada Syene (hoy llamada Asuán o Aswan en el actual país de Egipto) no sucedía lo mismo: había un ángulo de inclinación equivalente a un quincuagésimo de circunferencia. Conociendo este dato y la distancia entre ambas ciudades (un arco en realidad) aplicó sus conocimientos de trigonometría para concluir que la circunferencia de la Tierra era de 46.100 kilómetros con un error aproximado del 15% respecto a la medida actual. Sencillamente maravilloso considerando que nunca se movió de su ciudad, sólo con su mente transcendió dimensiones que apenas hoy día podemos tener noción de ellas.
El famoso astrónomo Carl Sagan en su programa «Cosmos» nos describe acertadamente cómo lo logró en el siguiente video (en inglés):
A partir de lo anterior Eratóstenes, convencido de que la Tierra era una esfera que consideraba perfecta (hoy sabemos que en realidad es achatada en los polos) se dio a la tarea de viajar por su mundo conocido, el Mediterráneo y su «Mare Nostrum» (término acuñado luego por el Imperio Romano), tras lo cual luego publicó sus tres volúmenes de Geographika, la enciclopedia donde, sin haberlos visitado ni tener constancia de ellos, describía los dos polos de nuestra Tierra. Ese fue un logro extraordinario, así como deducir que el Sol calienta más en el «cinturón» de la Tierra (los trópicos) y la existencia de dos zonas con cuatro estaciones -boral y austral- sólamente conociendo las tierras del para entonces imperio griego.
Es por ello que se le considera el padre de la geografía, ya que se dió a la tarea de graficar la superficie terrestre con ayuda de dos grandes conceptos: paralelos (de este a oeste) y meridianos (de norte a sur). A partir de la historia que sabemos nos atrevemos a imaginar que el primer meridiano o meridiano cero conocido por la humanidad es el que atraviesa ambas ciudades de Alejandría y Asúan. Sin embargo Eratóstenes no lo numeró y a pesar que conocemos que documentó a más de 400 ciudades del mundo antiguo y moderno, sus papiros fueron extraviados a lo largo del tiempo (¿se habrán quemado en la quema y destrucción de la Biblioteca de Alejandría? Fue la primera tragedia en cuanto a la pérdida de conocimiento colectivo, nos generó un atraso de mil años considero yo).
Se cree que Cristóbal Colón estudió su famoso viaje «de descubrimiento» por medio del trabajo de Eratóstenes, quien al considerar a la Tierra esfera perfecta produjo un error de cálculo de distancia de miles de kilómetros en el periplo del famoso marinero. De lo que estamos hoy en día y de manera segura es que el genovés ni descubrió nuevas tierras y tampoco fue el primero en pensar que andando en una sola dirección se devolvería al lugar de origen de donde partió: todo eso ya lo había pensado el ilustre matemático griego.
Varios siglos después la ciudad de Alejandría (y todo el Mediterráneo) fueron conquistados por el Imperio Romano y en el año 100 después de Cristo nace Claudio Tolomeo quien al igual que Eratóstenes fue un gran matemático, geógrafo, astrónomo y astrólogo (la astrología era considerada toda una ciencia para aquella época). Le tocó vivir y trabajar en la ciudad de Alejandría así que tampoco tenemos duda alguna que todo su trabajo Geographia estuvo basado y/o influenciado por la Geographika de Eratóstenes de Cirene.
Claudio Tolomeo se dio a la tarea de volver a documentar de manera detalla el gran Imperio Romano para lo cual tomó el concepto de paralelos y meridiano pero con la salvedad que asignó un sistema de referencia cero a un meridiano que atravesaba unas legendarias Islas Afortunadasubicadas en lo que hoy conocemos como el océano Atlántico. Recordemos que lo que hoy conocemos por España en realidad era la provincia romana de Hispania (y lo que hoy en día es Gran Bretaña o Reino Unido era la provincia romana de Britania) así que los romanos conocían palmo a palmo a lo que hoy llamamos continente Europeo y como barrera natural hacia el oeste tenían al oceáno Atlántico. Como ellos conocían que al este había muchas tierras que Alejandro Magno conquistó (Imperio Persa lo que hoy conocemos como Irán) y otras que no llegó a conquistar en su totalidad (Imperio de Magadha lo que hoy es India) imaginamos que Claudio Tolomeo partió desde cero en el punto donde ellos consideraban nada de tierra firme había, a excepción de las pequeñas islas nombradas por muchos otros estudiosos y que consideraban reales sin saber a ciencia cierta si de verdad existían.
Tan lejos llegó Claudio Tolomeo en su labor, que hasta incluyó a Sinae (hoy China) en su mapa del mundo conocido, el cual colocamos aquí para su comparación con nuestros mapas actuales ¡todo un extraordinario logro del mundo antiguo!
Mapa del mundo según Claudio Tolomeo (mapa transcrito del original en el año 1500 aproximadamente).
A la izquierda podeís ver el «meridiano cero» o «meridiano principal«, a la izquierda nada (según ellos pero aquí estamos nosotros en América) y a la derecha tierras y más tierras (hoy en día Europa, norte de África, Medio Oriente, Asia Menor y Asia).
Es justo mencionar que la milenaria cultura india, para el siglo IV de nuestra era, estaba sumamente avanzada en sus estudios astronómicos y había fijado su propio meridiano cero en la ciudad de Ujjain, esto según consta en en la doctrina Surya (osea Surya Siddhanta, los cuales comenzaron a ser recopilados a partir del siglo VI d.c.) pero como siempre Europa en su miopía solamente podría saber de ello por medio de los árabes que conquistaron y evangelizaron gran parte de dichas tierras. Pero primero…
Mil cuatrocientos años de obscuridad.
Si, así como lo podeís leer, pasaron más de mil cuatrocientos años de obscuridad tecnológica en Europa, quienes vivían en chozas y tiritando de frío con excepción de los «grandes» castillos de los monarcas y su propiedad feudal. Solamente el imperio musulmán se encargó de centralizar el conocimiento en las ciudades de la Meca y Medina por medio de su orden sagrada y obligatoria de peregrinación de sus fieles. Es deber de todo creyente de las enseñanzas de profeta Mahoma el visitar esa región al menos una vez en su vida lo que derivó en la llegada desde los más recónditos lugares del impero (incluida España) de toda la ciencia y tecnología conquistadas y traducidas al idioma árabe.
Concretamente la casi totalidad de la península ibérica estuvo bajo su control por al menos 900 años y allí aún están sus obras: el Palacio de la Alhambra reposando junto con los acueductos romanos como el de Sevilla, y muchísimas más. Es por ello que cuando los reyes católicos logran expulsar a los moros por la misma época en que Cristóbal Colón llega a América se produce el Renacimiento y gran parte fue basado gracias a que los eruditos árabes conservaron el conocimiento griego y romano de manera sistematizada y renovada. Debido a esto nuestros números son arábigos (traidos de la India a la cual también conquistaron) pues el sistema de numeración romano era (y es) harto difícil para las operaciones aritméticas; y nos legaron el álgebra que no es más que derivada, en parte, de los trabajos de Eratóstenes y Tolomeo (también nos legaron muchísimas otras cosas más que no vienen a tema en este artículo).
Es entonces preciso saber que conocemos el concepto abstracto del cero, inventado por los indios, tomados por los persas y traidos a nosotros por los árabes (ojo los mayas también desarrollaron el concepto del cero de manera paralela) y con el resto de dichos números los usamos para identificar nuestros actuales meridianos.
Se conoce que en el año 1477 en la ciudad de Boloña, Italia, se imprimieron copias de los mapas de Tolomeo donde se mostraba el meridiano cero e incluso Cristóbal Colón lo menciona en sus viajes, referencias que luego dieron pie en 1494 al Tratado de Tordesillas entre los reinos de España y Portugal para repartirse las tierras visitadas por Colón para España y el continente africano para Portugal, delimitadas por medio de una linea de norte a sur (primer esbozo moderno del meridiano cero) con el pequeño detalle de la desviación (o mejor dicho región que no conocían que existía: lo que ahora es Brasil, antigua colonia portuguesa).
En 1541 el célebre cartógrafo Gerardus Mercator hace su proyección terráquea de 41 centímetros donde ubicaba su meridiano cero en las islas Canarias (y se numeraba de 0° a 360° no como ahora que tenemos negativos y positivos pero más adelante veremos por qué esta particular visión de ubicación al este u oeste del meridiano cero).
Ya doscientos años después del comienzo de la explotación a mansalva de nuestras tierras americanas por parte de los europeos fueron tres los reinos de occidente que comenzaron a destacar en la exploración marítima: España, Portugal e Inglaterra (vale la pena acotar que en el oriente China fabricó la mayor flota conocida por el hombre -de 1405 a1433- pero inexplicablemente su emperador mandó a quemar una por una todas las embarcaciones, sumando a China en un aislamiento de más 500 años el cual fue luego aprovechado por los portugueses para tomar y fundar a Macao e Inglaterra a tomar y fundar a Hong Kong).
Pero fueron los ingleses quienes influenciados por sus ancestros vikingos -quienes colonizaron Islandia y Groenlandia- los que se dieron cuenta que era necesario un sistema de longitudes para determinar exactamente a dónde debían navegar con seguridad para continuar explotando nuestros recursos naturales muy solicitados y no conocidos hasta entonces en Europa: maíz, tomate y patata -papa- (la cual los irlandeses comían sus hojas al ignorar el conocimiento indígena americano y enfermando debido al veneno) así como metales y piedras preciosas (plata, oro, diamantes, esmeraldas, etc.). El botín era muy apetecible y jugoso, digno de invertir dinero en una empresa de investigación para una navegación segura de los barcos «mercantes».
En 1675 por orden del Rey de Inglaterra se comenzó la construcción del Observatorio de Greenwich, edificación que posteriormente tomaría protagonismo luego debido sus novedosas observaciones astronómicas, incluso de la mano del mismísimo Don Isaac Newton, padre del cálculo moderno y la ley de la gravedad. De allí que dichas instalaciones fueron consideradas cunas del conocimiento en ese reino.
En 1714 en Inglaterra formaron la «Junta de longitud» quienes ofrecían grandiosos premios para aquellos que pudieran determinar, con diversos márgenes de error, el cálculo de las distancias navegadas. Es por entonces que nace la singladura la cual necesitaba exactitud cronométrica, es decir, con muy poco margen de error so pena de desviarse unas decenas de kilómetros. España y Francia (país que incluso tuvo su propio meridiano cero en la ciudad de París por capricho del Cardenal Richelieu en 1634) y también ofrecieron similares incentivos pero tuvieron poca suerte en sus resultados.
El dinero ofrecido por el reino inglés surtió buen efecto logrando atraer a muchos científicos y que produjeron soluciones geniales (cada quien ganó su premio según cuantía de importancia) pero fue la solución que propuso John Harrison con su cronómetro marino la que dio en el clavo. El famoso científico Robert Hook se molestó por considerar que le habían robado su idea, el cronómetro marino, y hasta el mismísimo Isaac Newton (a quien también Hook lo llamaba plagiador de sus obras) dudaba que se pudiera construir un aparato mecánico que pudiera conservar con precisión la hora que llevaran los barcos al partir de los puertos de Inglaterra. Podéis leer un excelente artículo sobre la evolución «reciente» de los relojes mecánicos (e incluso relojes atómicos) donde podréis constatar la magnitud del logro del ingenioso Harrison, no obstante el precio de cada uno de sus aparatos (más adelante sabréis cuánte, seguid leyendo por favor.)
Los estudiosos ingleses ya sabían que los meridianos separados de 15° de arco equivalían a una hora de luz solar, el problema era que no tenían un reloj exacto a partir del cual calcular, según la sombra proyectada por el sol a la misma hora cada día -de allí la necesidad de saber la hora exacta- en cual longitud estaban navegando. Harrison lo logró al inventar no uno sino cuatro prototipos de reloj, cada cual más exacto que el anterior y pidió que los enviaran a las lejanas colonias británicas en la India, y al regresar y confrontar los valores de cada capitán de navío el Rey procedió a pagarle su dinero bien ganado.
Problema de longitud solucionada por los ingleses.
Pero tardaron más de 100 años en implementarlos en cada barco de la marina real, sería el equivalente a fabricar naves espaciales hoy en día (¡de hecho, el costo de tres relojes marinos equivalía al de un navío!), tecnología muy avanzada en aquellos años y era costosa, no obstante se pagó sola al aumentar el número de barcos que regresaban sanos y salvos cargados de tesoros habidos -y mal habidos- en allende de los mares.
De 1720 a 1742 Don Edmond Halley (sí, el mismo que le da nombre al famoso cometa por predecir su órbita de 76 años) fue el astrónomo real encargado de los cálculos marítimos (toda la parte científica de tiempo, latitud y longitud) debido a que el cálculo de la hora se hacía por las noches según la posición de las estrellas y por medios de telescopios especiales. En resúmen, del tiempo sidério es más exacto por basarse en estrellas que están a una muchísima mayor distancia que nuestro Sol -y su tiempo solar- por lo que se pueden considerar «fijas» en la bóveda celeste (luego veremos que a lo largo de los siglos hasta esas estrellas lejanas se han movido levemente lo cual ocasiona minúsculos errores en la medición del giro de la Tierra sobre su propio eje). También se ha tomado en cuenta la derivación de las placas continentales, lo cual ha ocasionado el movimiento de centímetros del observatorio de su lugar original con respecto al resto del mundo.
De 1784 a 1790 en un proyecto conjunto entre Francia e Inglaterra se logró triangular el Observatorio de Greenwich y el Observatorio de París logrando determinar que estaban separados por un segundo de arco de la circunferencia terrestre.
En 1835 Don George Biddell Airy fue nombrado «Astrónomo Real» y aprovechó todos los datos astronómicos observados y recogidos desde 1750 a 1830 en el observatorio Greenwich y con el paso de los años, estudiando y compilando (incluyendo muchos datos lunares) le llevó en al año de 1851 a establecer el meridiano cero de Greenwich.
En 1876 el ingeniero escocés Sanford Fleming se fue a vivir y trabajar en la construcción de las líneas de ferrocarril de Canadá, país conocido por su extensa geografía y por tener 4 y medio husos horarios (-03:30 a -08:00 GMT) lo cual traía terribles problemas para traer sincronización a las estaciones de tren ubicadas en diferentes ciudades como Vancouver (-08:00 GMT) y Montreal o Québec (-03:00 GMT) sin contar los territorios en Groenlandia (adonde no llega el tren por la muy poca cantidad de población). Es este ingeniero, buscando una solución a su problema (un problema mundial ya estudiado por el transporte marítimo a quienes la exactitud horaria de viaje no era mayor problema debido a la lentitud de los barcos a vela) que propone normalizar al planeta en 24 husos horarios y cuya propuesta es aceptada internacionalmente en 1884.
Es por esta misma época que en Japón, de 1779 a 1871, estableció su meridiano cero cerca de la ciudad de Kyoto. Pero como mencionamos, en octubre de 1884 para ser exactos, la reunión de 22 naciones con mucho poderío tanto militar como tecnológico, dio como resutlado que se escogiera el meridiano cero al meridiano que atraviesa Greenwich (con ciertas inexactitudes debido a la incipiente ciencia pero no viene al caso mencionar).
Venezuela Huso Horario.
Historia del huso horario de Venezuela.
Lamentablemente los ferrocarriles en Venezuela fueron pequeños y de corta longitud, las potencias extranjeras tenían (y tienen aún) una fuerte aprehensión a la transferencia de tecnología a nuestro país. Por ello nuestras materias primas siempre están a mediana distancia de los puertos del Mar Caribe o tierra muy adentro en nuestro poderoso y caudaloso río Orinoco (más de 2 mil kilómetros de longitud) y el tren nunca fue desarrollado, por ello nuestra vida transcurría de manera pausada con viajes de semanas entre ciudades lejanas (Maracaibo, Caracas o Cumaná).
Modificación del año 1912.
No fue hasta este año que se construyó el Observatorio Cagigal y se le dio el mismo papel dado al Observatorio de Greenwich: sería el encargado de los estudios astronómicos y por ende el control de la hora. En aquel año se decide plegarse al meridiano 67,5°, a mitad de distancia entre los meridianos 60° y 75° (-04:00 GMT Y -05:00 GMT) por simple estudio geográfico (recordad que el uso de la electricidad no había llegado a nuestro país pues apenas se estaba implantando en la costa este de los Estados Unidos).
La explicación del por qué la primera hora legal que tuvo Venezuela fue de cuatro horas y media de diferencia con el meridiano de Greenwich (-04:30 GMT) está muy claramentae explicado por la «Asociación Larense de Astronomía«.
Modificación del año 1965.
Recomendaciones de la Oficina Internacional de la Hora, con sede en Paris, Francia, condujeron al gobierno a decretar el 1 de enero de 1965, la escogencia del Meridiano 60° que pasa por Punta Playa, para ese entonces Territorio Delta Amacuro, como el Meridiano que daría la Hora Legal para Venezuela.
De esta manera, para establecer la Hora Legal de Venezuela, había que restar 4 horas a la Hora del Meridiano Cero. En este sentido, cuando en Greenwich son las 12 del mediodía, en Venezuela son las 8 a.m. del mismo día. La otra opción que existía para el momento, el Meridiano 75°, fue rechazada de plano, pues el mismo no pasa por ninguna ciudad o población venezolana.
Modificación del año 2007.
El para entonces Ministro de Ciencia y Tecnología presentó ante el también para entonces Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, la propuesta de regirnos por el meridiano que atraviesa la ciudad de Villa de Cura, estado Aragua, por considerar que divide el país equitativamente tanto al este como al oeste. La principal razón esgrimida para ese momento era sincronizar la salida del sol con las actividades humanas porque era claro que a las 6 a.m. era penumbra y al encender luces se incrementaba el gasto eléctrico (los demás artefactos no influyen porque con o sin luz solar igual se enciende: cafeteras, radios, etc.)
Lo que notamos inmediatamente era que ya a las 6:30 p.m. se ocultaba el sol, lo que derivó en que muchos comenzaramos a laborar en «horario corrido» de 8 a.m. a 5 p.m. (una hora para almozar en el sitio de trabajo) a diferencia del siglo pasado que era de 8 a.m. a 12 m. y de 2 p.m. a 6 p.m. (dos horas para almorzar de la cual utilizabamos una hora para ir y venir a nuestros hogares). Es de hacer notar que los bancos estuvieron siempre adelantados a la época, ya a finales de los años noventa tenían el horario de trabajo actual de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. (atención al público porque en realidad trabajan de 7:30 a.m. a 4:30 p.m.)
En realidad no fue para nada nuevo la medida, sino la vuelta al horario que expusimos en la modificación del año 1912. El nuevo huso horario entró en vigencia legal por medio Decreto Nº 5.693, con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Metrología y, para ser exactos, el artículo modificado referente a la hora legal fue el artículo N° 18 (podemos leer que también fueron modificados los artículos 1°, 5°, 8°, 13°, 14°, 16°, 22°, 27°, 28°, 30°, 34°, 35°, 38°, 39°, 42°, 43°, 46°, 54°, 56° y 57° -suprimidos-, 58° -ahora 56°-, 59° -ahora 57°-, 65° -ahora 63°-, 69° -ahora 67°-, 73° -ahora 71°-, 78° -ahora 76°-, 80° -ahora 78°-, 82° -ahora 80°-, 84° -ahora 82°- y 87° -ahora 85°-).
En la disposición final del Decreto con rango de Ley podemos leer el día y hora exacta para realizar el cambio: 09 de diciembre de 2007 a las 03:00 horas se convertiría automáticamente en 02:30 horas (ver siguiente imagen y video).
Decreto 5693 año 2007 disposición final 1Decreto 5693 año 2007 disposición final 2
Modificación del año 2016.
En la enciclopedia electrónica Wikipedia mantienen siempre actualizada toda la información referente a la hora legal en Venezuela.
Ajuste de huso horario en sistemas GNU/Linux basadas en Debian.
El señor Alberto Capella Silva (cuenta Twitter @AlberKMan) en su blog personal publica la debida solicitud ante la organización Debian a fin de dar cabida a su «parche» y que sea insertada en al paquete «tzdata» para que miles de ordenadores que utilizan este sistema operativo puedan actualizar correctamente la hora el día 1° de mayo de 2016.
Descargamos esta actualización en una máquina virtual con Debian 7 y simulamos el cambio de hora para el día señalado, con propósitos didácticos.
Advertencia.
NO INTENTEN ADELANTAR FECHA Y HORA EN SUS ORDENADORES, EN ESTA ERA MODERNA EL HACER ESTA MANIPULACIÓN FORZADA DE FECHA Y HORA INUTILIZARÁ LOS CERTIFICADOS DIGITALES DE LAS PÁGINAS WEB SEGURAS (HTTPS): no podrán utilizar Twitter, su banco de confianza, ni Youtube ni cualquier otra página segura.
Venezuela Huso Horario: Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.224.
Con el Decreto Presidencial N° 2.301 queda legalmente establecido el cambio del Huso Horario para el 1° de mayo de 2016 tal como reza la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.224 la cual podéis descargar desde este vuestro humilde sitio web o en su defecto la dirección del reportaje de «Venezolana de Televisión» (ente gubernamental) en el nuestro siguiente mensaje en Twitter (un «tuit» nuestro):
En Gaceta: Oficializado cambio del huso horario en todo el territorio venezolano https://t.co/yfS3IiG8SD
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo y la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 236 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 3° del Decreto No 2.184 de fecha 14 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.214 Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en el territorio nacional, prorrogada su vigencia mediante Decreto N° 2.270, de fecha 11 de marzo de 2016, publicado en Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela N° 6.219 Extraordinario, de la misma fecha; así como lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Orgánica Sobre los Estados de Excepción, en Consejo Ministros,
CONSIDERANDO
Que el 09 de diciembre de 2007 entró en vigencia el cambio del huso horario empleado por Venezuela, resultando en una disminución de media hora en los relojes de los venezolanos y las venezolanas, y en cada una de las actividades económicas y de desarrollo social del país, con la finalidad de optimizar la calidad de vida del pueblo, con miras al incremento de la productividad nacional, sobre la base del aprovechamiento de as ventajas que ofrece la estratégica ubicación geográfica del país,
CONSIDERANDO
Que en la actualidad, vistos los efectos del fenómeno climático denominado «El Niño», ha sido necesaria la toma de medidas para el ahorro energético, motivo por el cual se ha requerido la revisión del actual huso horario, presentándose circunstancias que obligan a la realización de un cambio, que permita lograr que la actividad diaria del pueblo venezolano tenga un mejor aprovechamiento en los diferentes ámbitos de salud , orgánicos, funcionales, intelectuales, productivos y ecológicos, en procura de disponer de más tiempo con la luz del sol y de esta froma propender a ahorrar energía y aprovechar la convivencia familiar, social y recreativa,
CONSIDERANDO
Que el establecimiento de esta medida se traducriá en una importante herramienta de racionalización del uso de la energía eléctrica, como medio para propulsar la transformación del sistema económico , a través de la reducción del gasto de combustible asociados a la generación de esa energía, así como la reducción en la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, lo cual deberá repercutir en una disminución importante de la contaminación ambiental y el ahorro de recursos del Estado Venezolano.
DICTO
El siguiente,
DECRETO N° 14 EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL HUSO HORARIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 1º.
Se modifica la hora legal en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, la cual pasará a ser la equivalente a la del tiempo universal coordinado, disminuida en cuatro horas (UTC -4), en los términos indicados en el presente Decreto.
Artículo 2º.
En virtud del cambio de huso horario que se establece mediante este Decreto, se aumentará en treinta (30) minutos la hora oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual conlleva a la utilización del huso horario correspondiente a las menos cuatro horas, con relación al meridiano de Greenwich (UTC -04:00).
Las autoridades nacionales, estadales y municipales cuidarán que todos los relojes de servicio público registren el mencionado cambio de hora, e igualmente procurarán, por todos los medios de divulgación que estén a su alcance, facilitar el proceso de adaptación de la población y las actividades económicas del país a la nueva hora legal.
Las personas naturales y jurídicas en todo el país están en la obligación de tomar las previsiones necesarias para asegurar la continuidad de las actividades en todos los sectores económicos de la vida nacional y evitar interrupciones en la prestación de servicios y la disposición oportuna de bienes en todo el territorio nacional, de conformidad con la información, regulaciones e instrucciones emanadas a tal efecto del Ejecutivo Nacional, con ocasión del cambio de hora legal establecido en este Decreto.
Artículo 3º.
El presente Decreto entrará en vigencia el primero de mayo de 2016 a las dos horas con treinta minutos antes meridiem (02:30 a.m.) que, para todos los efectos legales y de orden oficial, y como consecuencia de la entrada en vigor de este Decreto, se computará inmediatamente como las tres horas antes meridiem (03:00 a.m.) de dicho día primero de mayo de 2016.
Artículo 4º.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, la medida de modificación de la hora legal en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela establecida mediante este Decreto, será ratificada en Consejo de Ministros, a los efectos de la permanencia de su vigencia y eficacia, una vez culminado el plazo establecido en el Decreto Nº 2.184 de fecha 14 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.214 Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en el territorio nacional, prorrogada su vigencia mediante Decreto N° 2.270, de fecha 11 de marzo de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.219 Extraordinario.
Artículo 5º.
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Dado en Caracas, a los quince días del mes de abril de dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.
I.G.T.F. = Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.
En una entrada anterior publicamos un análisis a la Ley que crea un impuesto a las transacciones financieras, y allí insistimos en llamarla «impuesto al débito bancario» tal como históricamente había sido nombrada (ufff que si os gusta la historia contemporánea contada por este vejete y vivida en carne propia pues tenéis aquí un testigo de esa época y allí lo relato con todo detalle).
Son 5 hojitas en formato pdf (gracias a pdfSam y lo recomiendo para dividir y combinar documentos en ese formato desde el explorador de archivos de Ubuntu, click derecho sobre archivo pdf, acciones); con este aumento el sueldo mínimo en Venezuela se ubica en Bs. 11.577,81 (si tomamos como referencia el SIMADI serían aproximadamente US$ 58 mensuales) según Decreto Presidencial N° 2.243.
Gaceta Oficial N° 40.852, sumario.
Para descargar dicho ejemplar electrónico de la Gaceta Oficial desde nuestra página web —>haga click aquí <–.
Se debe recalcar que, en el mismo ejemplar de gaceta, se encuentra publicado el Decreto Presidencial N° 2.244 el cual establece el aumento de la Ley de Cestaticket Socialista de una unidat tributaria y media (1,5 U.T.) diarias a dos unidades tributarias y media (2,5 U.T.) diarias POR ESCRITO y no como declaró el Presidente en transmisión conjunta de radio, televisión e internet -error que ha cometido ya varias veces- de tratarlo como porcentaje (sic) «de 1,5% a 2,5%», vaya ese detalle por delante.
Aquí tienen la transcripción tomada de la Gaceta Oficial 40.852, de mi propio puño con propósito puramente informativo, usted debe consultar el documento original y no tomar este texto como oficial debido al riesgo de alguna “fe de errata“.
Que el Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras la participación en la justa distribución de la riqueza generada medainte el proceso social de trabajo, garantizándoles que su salario sea suficiente y le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,
CONSIDERANDO
Que es principio rector del Gobierno Revolucionario proteger a la familia venezolana de la guerra económica desarrollada por el imperialismo, que induce la inflación exacerbada ejecutada por la oligarquía apátrida, como instrumento de acumulación de capital en manos de una minoría,
Que es deber del Estado mantener estos convenios para cumplir con el compromiso democrático, la equidad, la política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la remuneración del trabajo y el desarrolo de un modelo productivo soberano, basado en la justa distribución de la riqueza, capaz de generar trabajo estable y de calidad, garantizando que los trabajadores y trabajadoras disfruten de un salario mínimo igual para todos y todas,
Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, del veinte por ciento (20%) a partir del 1 de marzo de 2016, estableciéndose la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 11.577,81) mensuales.
El monto del salario diurno por jornada será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo entre treinta (30) días.
Artículo 2°.
Se fija el salario mínimo nacional mensual, obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices que participan en el proceso social de trabajo desde las entidades de trabajo públicas y privadas, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 1° de marzo de 2016, en OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 8.610,21) mensuales.
El monto del salario por jornada diurna aplicable a los aprendices y adolescentes será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo dividido entre treinta días.
Los salarios mínimos establecidos en este Decreto se pagarán en dinero efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
Artículo 4°.
Se fija como monto de las pensiones de las jubiladas y los jubilados, pensionadas y pensionados de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.
Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de
marzo de 2016.
Dado en Caracas, a los diecienueve días del mes de febrero
de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia, 156° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
(siguen firmas del Presidente, Ministras y Ministros).
Que el Estado debe promover el desarrollo económico con el fin de generar fuentes de trabajo,alto valor agregado nacional y elevar el nivel de vida de la población para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en el crecimiento de la economía a los fines de lograr una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa,
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado, proteger al pueblo venezolano de los embates de la guerra económica propiciada por factores tanto internos como externos; razón por la cual, considera necesario equilibrar los diferentes eslabones del proceso productivo y asegurar el acceso de la población a todos los bienes y servicios requeridos para su desarrollo humano,
CONSIDERANDO
Que es interés del Ejecutivo Nacional, asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de los trabajadores y las trabajadoras y de su núcleo familiar.
DECRETO
Artículo 1°.
Se ajusta el pago de la Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras que presten servicios en lso sectores públicos y privados, a dos y media Unidades Tributarias (2,5 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo de setenta y cinco (75) Unidades Tributarias al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 2°.
Las entidades de trabajo del sector público y privado, ajustarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, el beneficio de Alimentación denominado «Cestaticket Socialista» a todos los trabajadores y trabajadoras a su servicio.
Artículo 3°.
El ajuste mencionado en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimientopor parte de los empeladores y empleadoras de todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de
marzo de 2016.
Dado en Caracas, a los diecienueve días del mes de febrero
de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia, 156° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
(siguen firmas del Presidente, Ministras y Ministros).
Son 3 hojitas en formato pdf (agradezco a “pdfsam” y lo recomiendo para dividir y combinar documentos en ese formato); con este aumento las facturas de compra con monto inferior a 20 U.T. (Bs. 3.540,00) podrán ser ingresadas en “caja chica” sin hacerle retención de IVA (Contribuyentes Especiales); también aumentan automáticamente el Cestaticket Scoialista para los Trabajadores y Trabajadoras, el costo de emisión de los pasaportes, multas y un sinfín de cosas más {véase el uso cotidiano de la U.T. en Wikipedia en español por nosotros aportado, aunque otros wikipedistas insisten en borrar y bloquear – ataque certero al conocimiento libre 8-( , pero de todo hay en la viña del Señor – }.
Si desea descargarla COMPLETA desde el Tribunal Supremo de Justicia siga este enlace web.
La Unidad Tributaria es una medida que normaliza y mantiene actualizados, año tras año, los montos especificados en las leyes tributarias y reglamentos tributarios venezolanos, los cuales son en expresados en proporcionalidad directa (incluso en fracción y/o porcentaje) al valor actual de dicha Unidad Tributaria. Nació de la necesidad de ahorro de recursos materiales y humanos en la publicación al día con la inflación presente en el país, producida por la devaluación de la moneda venezolana y cuyo hito histórico comenzó con el Viernes Negro en el Gobierno de Luis Herrera Campins.
Antes de la creación de la Unidad Tributaria todo aumento en los valores tributarios debía ser publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela1 para que entrara en vigencia, ocasionando un gran trabajo (con el consecuente gasto de dinero en tinta y papel) de imprimir cada año de nuevo las mismas leyes y reglamentos pero con la única diferencia de sus valores modificados.
Esta entrada es muy densa debido al lenguaje tributario utilizado en las Leyes y Providencias. No somos ni abogados ni licenciados, ni se deben tomar estas extensas líneas como «dogmas de fe»; consulten al profesional que los atiende para mayor información. Se corre el riesgo, debido a los larguísimos párrafos, que hagaís click hacia otras páginas web, o incluso que os quedéis dormidos o dormidas. No importa, si eres programador o programadora y tienes clientes que tributan al SENIAT os digo que volveréis por estos lares a leer y releer. Muy probablemente nos digaís que estamos equivocados, pues bien allí está nuestra cuenta Twitter (pública) abierta de par en par para recibir sus mensajes. En fin, aquí vamos.
Miércoles 31 de diciembre de 2015.
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210:
Impuesto Grandes Transacciones Financieras.
Decreto N° 2.169: «Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras«; seamos claros y sencillos: IMPUESTO AL DÉBITO BANCARIO (más adelante veréis que hay algo más, algo que nos obliga a programar software a quienes nada tenemos que ver con bancos -instituciones financieras-).
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE INAMOVILIDAD LABORAL
Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, responde a los parámetros exigidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en el más amplio espíritu garantista estableció la obligación para el Estado Venezolano de articular con preeminencia lo que fuere necesario para que los venezolanos y venezolanas desarrollen un esquema de vida productivo en función de una calidad de vida digna y decorosa, lo cual presupone en sí mismo la activa y estable participación en el proceso social del trabajo, sin que deban verse afectados en tal ejercicio por agentes externos en procura de egresos intempestivos e injustificados.
Así pues, la protección al ejercicio de los derechos laborales es el norte del Estado Venezolano, al reconocer que los trabajadores y trabajadoras son los creadores de las riquezas socialmente producidas, razón por la cual deben preverse los mecanismos jurídicos necesarios para evitar cualquier alteración a dichos procesos, los cuales pueden evidenciarse en despidos, traslados, o desmejoras en sus condiciones laborales como secuela de las injerencias de intereses apátridas que responden a los agentes de perturbación que buscan atentar contra el buen orden y la paz interna.
Las recurrentes amenazas proferidas por sectores proimperialistas de la vida nacional contra los trabajadores y trabajadoras, han generado la necesaria protección a nuestra clase obrera , para que a través de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley pueda gozar de la certeza en cuanto la permanencia en sus puestos de trabajo, por un período de tres (3) años, lo cual sólo podrá ser alterado por las causas que expresamente consagra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y previo cumplimiento de los procedimientos de calificación de despido ante las instancias correspondientes, lo cual garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa de los trabajadores o trabajadoras cuyo egreso se pretenda y que sólo procederán por causa legítima y justificada.
Finalmente se contempla un régimen de sancones pecunarias para aquellos patronos o patronas que pretendieran accionar en contra de la Inamovilidad que consagra este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, para lo cual se toma como referencia el valor de la Unidad Tributaria como mecanismo de actualización permanente de la multa, en función de evitar los egresos injustificados y las desmejoras que afecten a los trabajadores y a las trabajadoras.
Decreto Nº 2.158
28 de diciembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia, política, jurídica y calidad revolucionaria en el fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho y de justicia, para la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en el ideario constitucional y las condiciones éticas que persiguen el progeso del país y de la colectividad, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 87, 88 y 89ejusdemy de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 1º de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, para la garantía reforzada de los derechos de Soberanía y protección al puebl venezolano y el Orden Constitucional de la República,
DICTO
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE INAMOVILIDAD LABORAL
Se ordena la inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras por un lapso de tres (3) años contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en consecuencia y como garantía de la estabilidad en el proceso social del trabajo, no se podrán realizar despidos sin causa justificada y con apego a los procedimientos estabecidos en la legislación laboral.
Sujetos de aplicación
Artículo 3º.
Están sujetos a la aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley:
Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado, después de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona;
Los trabajadores y las trabajadoras contratados (sic), por el tiempo previsto en el contrato;
Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, mientras no concluya su obligación.
Quedan exceptuados los trabajadores y trabajadoras que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores y las trabajadoras de temporada u ocasionales.
Principios y valores
Artículo 4º.
Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se fundamenta en los supremos principios de la riqueza , intangilbilidad, progresividad e irrenunciabilidad de los derechos laborales, la no discriminación, igualdad y equidad, así como en la prelación de la realidad sobre las formas o apariencias.
Calificación.
Artículo 5º.
Los trabajadores y trabajadoras amparados no podrán ser despedidos, despedidas, desmejorados, desmejoradas, trasladados o trasladadas sin causa justa calificada previamente por el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador o trabajadora a ejercer las acciones a que haya lugar para su reenganche, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, cuando corresponda.
Despidos injustificados
Artículo 6º.
En caso de que algún trabajador o trabajadora sea despedido o despedida sin causa justa, podrá ejercer dentro del lapso correspondiente su derecho a la protección mediante las acciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicitando la reincorporación a su puesto de trabajo ante las instancias correspondientes del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del Proceso Social del Trabajo, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales a que haya lugar.
Protección
Artículo 7º.
Los Inspectores e Inspectoras del Trabajo tramitarán, con preferencia a cualquier otro asunto,los procedimientos derivados de a inamovilidad laboral consagrada en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y procederán con la mayor eficiencia y eficacia en salvaguarda y protección de los derechos laborales.
Estabilidad de los funcionarios de la administración pública
Artículo 8º.
El régimen de estabilidad de los funcionarios al servicio de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, se regirá por lo dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de las demás disposiciones que le resulten aplicables.
Sanciones
Artículo 9º.
El patrono o patrona que despida, traslade o desmejore a un trabajador o trabajadora amparado por la inamovilidad laboral, sin haber solicitado previamente la calificación ante la Inspectoría del Trabajo, será sancionado de conformidad con el artículo 531 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. La misma sanción se aplicará a quienes obstaculicen o desacaten la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida a un trabajador o trabajadora protegido por la inamovilidad laboral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 532 del mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Asimismo, el patrono o patrona que desacate la orden de reenganche del trabajador o trabajadora amparado o amparada por inamovilidad laboral, será penado o penada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 538 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Vigencia
Artículo 10º.
Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los 28 días del mes de diciembre de dos mil quince. Años 205º de la Independencia, 156º de la Federación y 16º de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,
Nicolás Maduro Moros
Refrendadas firmas del Vicepresidente Ejecutivo y Ministros.
L.O.P.JUS. significa «Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos», y como ustedes puede ver, es mejor abreviarla así. Incluso nos gusta más el estilo «LOPJus» y así nos referiremos a ella en adelante, cosas de nosotros los programadores de estos aparatillos digitales.
Dicha noticia nos llega por medio de la página web oficial gubernamental de la Superintendencia de Precios Justos, ente encargado de aplicar esta ley y observar su cumplimiento respectivo. ¿Qué diantres tiene que ver con la informática? Pues bueno, y citamos:
Por último, el titular de la Vicepresidencia dio un balance de las acciones de fiscalización adelantadas por el Comando que dirige, destacando las actuaciones en los mercados municipales, el seguimiento de los ilícitos económicos a través de páginas electrónicas, mecanismo que ha servido para tratar de burlar a los cuerpos de seguridad.
Sí, así como lo leen, hay personas incescrupulosas que han tomado este trabajo (y arte) de programar páginas web para especular y estafar con bienes y servicios, ya no más, el largo brazo de la Ley los ha alcanzado.
Vicep.Arreaza| Hemos visto los delitos de venta en internet x especulación, tenemos 23 personas detenidas hasta el momento
El año pasado publicamos la primera LOPJus y pueden consultarla, como referencia, en este enlace. En esta oportunidad haremos un sumario y al final el enlace para descargar la copia digital de la gaceta desde nuestra web y a futuro mejoraremos esto de publicar documentos legales con WordPress { ¿quién dijo programar un plugin? -inventamos o erramos 😉 }
Presidencia de la República.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley orgánica de Precios Justos.
Título I.
Disposiciones Generales.
Artículo 1°: Objeto.
Artículo 2°: Sujetos de aplicación.
Artículo 3°: Fines.
Artículo 4°: Orden público.
Artículo 5°: Divisas.
Artículo 6°: Coordinación.
Artículo 7°: Derechos individuales.
Artículo 8°: Normas sobre garantía.
Título II.
De la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
Capítulo I: Naturaleza, Competencias y Estructura.
Artículo 9°: Superintendencia Nacional.
Artículo 10°: Competencias.
Artículo 11°: Funciones de Inspección y Fiscalización.
Artículo 12°: Petrimonio de la Superintendencia.
Artículo 13°: Estructura.
Artículo 14°: Colaboración interinstitucional.
Capítulo II: De la Superintendente o Superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
Artículos 15°: Superintendente o Superintendenta Nacional.
Artículos 16°: Requisitos.
Artículos 17°: Atribuciones del Superintendente o la Superintendenta Nacional.
Capítulo III: Registro Único de Personas que desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE)
Artículos 18°: Registro.
Artículo 19°: Obligatoriedad de inscripción.
Artículo 20°: Régimen del Registro.
Capítulo IV: Del Sistema de Adecuación Continua de Precios.
Artículos 21°: Sistema de adecuación continua de precios.
Artículo 22°: Ámbito de aplicación.
Artículo 23°: Órgano rector.
Artículo 24°: Categorización de Bines y Servicios.
Artículo 25°: Lineamiento para el Cálculo.
Artículo 26°: Determinación o modifciación de Precios.
Artículo 27°: Modalidades de Precios.
Artículo 28°: Establecimiento y Marcaje de Precios.
Artículo 29°: Fuentes de información para el Sistema de adecuación continua de precios.
Artículo 30°: Incorporación de bienes y servicios.
Artículo 31°: Margen máximo de ganancia.
Artículo 32°: Remisión al régimen cambiario.
Título III:
Régimen de Control del Cumplimiento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
Capítulo I: Disposiciones Generales.
Artículos 33° al 45°.
Capítulo II: De las Infracciones.
Artículos 46° y 47°.
Capítulo III: De los Delitos.
Artículos 48° al 63°.
Capítulo IV: De los Procedimientos para la determinación del cumplimiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
Sección I: De la inspección y Fiscalización en Materia de Precios y Márgenes de Ganancia.
Actualizado el 10 de noviembre de 2015, 02:05 p.m.: La Vice Presidencia de la República, en su página web, publicó su propia copia digital de la Gaceta la cual es nítida para su lectura en los dispositivos Kindle:
En Gaceta Extraordinaria N° 6.202 la Ley Orgánica de Precios Justos, léala en el siguiente enlace: https://t.co/JzNpMvitIP
En Venezuela SUSCERTE y PROCERT son los encargados de la certificación electrónica. El primero es un ente gubernamental y el segundo un ente privado autorizado (de nuevo) en esta oportunidad, por Gaceta Oficial N° 40.783 para atender a las empresas privadas en sus necesidades de identidad digital segura. Aceptan depósitos bancarios en efectivo y tarjetas de crédito como cualquier otra empresa, eso sí, todo dentro del marco de la Ley. Aquí aplicamos de nuevo otro refrán: «usted puede desconocer la Ley pero la Ley no lo desconoce a usted» lo cual creo es una máxima en el mundo de las mismas Leyes y ejecutado por abogados y abogadas diligentemente.
SUSCERT PROCERT
Fianza de fiel cumplimiento.
En la Gaceta Oficial N° 40.784 se obliga a los Proveedores de Servicios de Certificación tanto públicos como privados (y PROCERT es uno de ellos, debidamente autorizado en la Gaceta anterior) a constituir y presentar una fianza de fiel cumplimiento como garantía por daños imputables a éstos, por la cantidad equivalente a 15 mil Unidades Tributarias (a la fecha de hoy, Bs. 150 cada U.T., serían Bs. 2.250.000,00) que como ven no es «cualquier concha de ajo». Imagino yo que los Proveedores de Servicios de Certificación, ante tal monto, contratarán una empresa de seguro y otra de reaseguro; para que no digan luego que esto de la computación no es un negocio riesgoso.
En la medida del tiempo libre posible, a fin de no descuidar la atención debida a nuestros clientes, transcribiremos las Gacetas Oficiales, más por ahora les dejamos los enlaces en nuestra propia página web:
Gaceta Oficial N° 40.783 del viernes 6 de noviembre de 2015 (desde nuestra web).
Gaceta Oficial N° 40.784 del lunes 9 de noviembre de 2015 (desde nuestra web).
De nuevo las redes sociales, casi sin pedirselo, nos mantienen informados de los acontecimientos con pocas horas de retraso (claro, no podemos vivir «conectados» las 24 horas). En esta ocasión la enhorabuena es para la Academia de Software Libre (A.S.L.) de Venezuela, que celebró el 4 de noviembre de 2015 su décimoprimer aniversario y cuya historia legal es muy interesante conocer (esto del derecho lo heredamos del imperio español y ellos a su vez del imperio romano):
Nuestra deuda externa superaba con creces nuestro producto interno bruto y el gobierno de entonces necesitaba poner al país a producir. No existía el SENIAT (antiguo «Ministerio de Hacienda») para ayudar a paliar el déficit fiscal y yo era más el tiempo que perdía entre el boulevard de ingeniería, el cafetín y la bibibloteca que las clases que veía: simplemente NO le pagaban a los profesores, a los policías de Mérida tampoco{1}, no había dinero.
Pero esta historia no trata sobre mí (muchacho yo, recuerdos indelebles); al punto que quiero llegar es que yo ni me enteré de la creación de las Fundaciones para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología (creánme: los periódicos y noticieros de ese año tenía materiales mucho más graves que publicar, las malas noticias eran abundantes{2}{3}{4}{5}{6}{7}{8}{9}{10}11{12}) pero aquí estamos 26 años después haciendo memoria, recapitulando.
El día lunes 28 de agosto de 1989 salió publicada en la Gaceta Oficial N°34.292 y por Decreto Presidencial N° 373, la constitución de la «Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y Tecnología en el estado Mérida» (FUNDACITE-MERIDA [sic] ) tutelada por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT{13} – creado en 1958 y actualmente denominado FONACIT -). En esta misma Gaceta Oficial tambíen se decreta la creación de las demás FUNDACITE a nivel nacional:
Pasados 15 años luego de la creación de las FUNDACITE’s, en 2004, y por Resolución N° 237 del para entonces «Ministerio de Ciencia y Tecnología» se crea el Programa “Academia de Software Libre (ASL)” y a continuación, en la Resolución 238 se constituye su sede, precisamente en la FUNDACITE-MÉRIDA. Indagando un poco más, dicha en la década de los noventa tenía la dirección «fundacite@funmrd.gov.ve» (y hasta el año 2007 inclusive), la cual hoy en día está en el dominio «http://www.fundacite-merida.gob.ve». Al final de este «post» publicaremos los enlaces, direcciones, cuentas Twitter, etcétera, de cada una de las Academias y en la medida de lo posible trataremos de mantenerlos al día como materia prima para los buscadores web Google, Yahoo, DuckDuck, Bing, entre otros. También están los enlaces de donde obtuvimos la información, una especie de «bibliografía» que no acostumbramos usar pues los enlaces los colocamos a lo largo de cada artículo, o mejor dicho lo hacemos de manera totalmente contraria al estilo de la Wikipedia.
Si desean consultar la Gaceta Oficial N° 38.058, dos hojitas en formato pdf lo pueden descargar aquí de la A.S.L. Carabobo) y como, se ha vuelto costumbre, transcribimos a continuación el contenido de dichas resoluciones, muy importantes para el desarrollo de la soberanía tecnológica en Venezuela, para saber dónde estamos primero debemos saber de dónde venimos.
MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DESPACHO DE LA MINISTRA
Fecha: 04 -11-2004.
Nº 237
194° y 145º
De conformidad con lo establecido en el artículo 76 numerales 12 y 26 de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los dispuesto en los artículos 4 numeral 2, 21 y 40 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación,
RESUELVE
Artículo 1.
Se crea el Programa Científico-Tecnológico de Investigación denominado “Academia de Software Libre (ASL)”, el cual tendrá por objeto promover la investigación, desarrollo, innovación y formación en el área de Software Libre, con el propósito de disponer de alta capacidad técnica y científica para generar herramientas informáticas y ofrecer servicios calificados en el área de las tecnologías de información y comunicación.
Artículo 2.
El Programa se desarrollará a través de los distintos centros de investigación tecnológica creados a tales fines, de manera progresiva y funcionará en las distintas dependencias regionales tanto descentralizadas como desconcentradas del Ministerio de Ciencia y Tecnología a nivel nacional, los cuales serán los encargados de la ejecución financiera y operativa de los Centros, de conformidad con los lineamientos que dicte el Ministerio.
Artículo 3.
Para el cumplimiento del objeto de este Programa en los diferentes Centros, el Ministerio de Ciencia y Tecnología establecerá los acuerdos correspondientes con sus organismos adscritos a los fines de fijar las condiciones para el desarrollo del mismo según las actividades a ser desarrolladas en la ejecución de la presente Resolución.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional.
MARLENE YADIRA CORDOVA
Ministra de Ciencia y Tecnología
MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DESPACHO DE LA MINISTRA
Fecha: 04 -11-2004.
Nº 238
194º y 145º
De conformidad con lo establecido en el artículo 76 numerales 12 y 26 de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con la atribución conferida en los artículos 21 y 40 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación,
RESUELVE
Artículo 1.
Constituir a la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida, en sede del Programa de Investigación Tecnológica denominado “Academia de Software Libre (A.S.L.)”, creado por este Ministerio mediante Resolución Nº 237 de fecha 04-11-2004.
Artículo 2.
Los recursos para financiar el Centro de Investigación Tecnológica “Academia de Software Libre (A.S.L.)” en el estado Mérida, así como otros gastos relacionados con su dirección y ejecución, serán aportados entre otros entes, por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida , a cuyo cargo estará la ejecución financiera y la implantación operativa de dicho Centro.
Artículo 3.
Para el cumplimiento del objeto del Centro, la Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida, podrá realizar las siguientes actividades:
Desarrollar e implantar el contenido programático de los cursos a ser dictados por el Centro de Tecnología “Academia de Software Libre (A.S.L.)”.
Promover la producción de Software Libre de excelencia en el Estado Mérida, para lo cual podrá suscribir alianzas estratégicas a nivel nacional e internacional.
Entrenar al personal que permita incrementar la productividad, calidad y eficiencia de los sistemas operativos en tecnologías de información y comunicación.
Promover la creación y fortalecimiento de pequeñas y medianas empresas relacionadas con el desarrollo del Software Libre.
Crear y mantener espacios de capacitación que permita incrementar la productividad y mejorar la eficiencia en el desarrollo de sistemas.
Cualquier otra actividad que atendiendo a los lineamientos del Ministerio de Ciencia y Tecnología, sea necesaria para el desarrollo del objeto del Centro.
Presentar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología los correspondientes informes semestrales contentivos de las evaluaciones y ejecución técnica, financiera y presupuestaria del Centro.
Artículo 4.
La Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida, realizará las actividades señaladas en el artículo anterior, de acuerdo a los lineamientos y directrices que fije sobre la materia el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Artículo 5.
La Fundación para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida, podrá suscribir convenios de cooperación con los organismos y entes de la Administración Pública, a los fines de un mejor desarrollo del objeto del Centro.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional.
MARLENE YADIRA CORDOVA
Ministra de Ciencia y Tecnología
blog de Carlos Guerrero
Ese fue el impulso que necesitabamos, parafraseando a Arquímedes «dame un punto de apoyo y moverá la Tierra»: úsalo, estúdialo, distribuye Y MEJORALO; para ésto último las Academias de Software Libre son imprescindibles.
Listado de Academias de Software Libre de Venezuela y sus sedes:
(En orden cronológico por su fecha de creación por Gaceta Oficial)
Mérida:
Carabobo:
FUNDACITE-BARINAS
Presidenta
Arelis Josefina Oramas (G.O. 40.783, lunes 09 noviembre 2015.)
LNME son las siglas correspondientes al «Lista Nacional de Medicamentos Esenciales» para nuestro país, Venezuela, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, ente adscrito al ejecutivo nacional. Tiene como objetivo normar los principios químicos activos necesarios para sustentar nuestra salud. ¿Qué tiene que ver esto con las computadoras, la informática automatizada? Pues bien, de tanto en tanto se «descubren» nuevos medicamentos o con menos efectos secundarios o más eficaces, o ambos, y es necesario que los tengamos al día en nuestras bases de datos. Vuelvo y repito, nosotros los programadores no podemos, ni debemos, andar por nuestra cuenta, OBSERVAR Y APRENDER como funciona el mundo, la sociedad y por ende sus Leyes.
Esta Resolución N° 587 deroga la Resolución N° 189 publicada el 21 de abril de 2014 en la Gaceta Oficial N° 40.396 y entró en vigencia hoy viernes 30 de octubre de 2015 al ser publicada en la Imprenta Nacional.
De nuevo utilizo «PDFsam» para seleccionar únicamente las páginas de la dichosa Resolución, pero como ustedes ya saben, los compuestos orgánicos superan ampliamente el millón de denominaciones y las que usamos actualmente en nuestros cuerpos es, pues vaya, algo largo: 18 páginas.
Si desean descargar la Gaceta Oficial N° 40.777 (páginas seleccionadas) desde este mismo sitio web, haga click en este enlace. Si por el contrario desea descargarla completa desde el Tribunal Supremo de Justicia, utilice este enlace.
Tampoco está demás que publique los «tuits» de la Gaceta Oficial: