
Categoría: SENIAT
Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria – Adscrito al Ministerio de Poder popular de Economía y Finanzas.
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Calendario de Contribuyentes Especiales 2021: Gaceta Oficial N° 42.038

SENIAT calendario de pago quincenal año 2020 para contribuyentes especiales

SENIAT anuncia regreso a régimen quincenal de los Contribuyentes Especiales.
Como parte de las medidas económicas tomadas por el Ejecutivo Nacional en nuestra lucha contra la pandemia COVID-19 que ha prácticamente detenido la marcha del país, el Superintendente del SENIAT, ciudadano José David Cabello Rondón, anunció a los medios de comunicación la vuelta a la declaración quincenal de los sujetos pasivos especiales, mejor conocidos como «Contribuyentes Especiales». Dicho calendario fiscal se aplicará desde septiembre hasta diciembre de 2020 y antes de finalizar este ems de agosto debe de estar publicado en Gaceta Oficial.
Seguir leyendoGaceta Oficial N° 41.839: aumento de la Unidad Tributaria Ordinaria a Bs. 1.500,00.
Providencia mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de cincuenta Bolívares (Bs. 50,00) a un mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00).
Seguir leyendoCalendario de Contribuyentes Especiales 2020: Gaceta Oficial N° 41.788
Pueden descargar en este enlace la gaceta Oficial N° 41.788 solamente con las páginas del decreto mantenimiento del IVA al 16% y además el calendario Calendario de Contribuyentes Especiales año 2020.
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Impresoras fiscales autorizadas según Providencia SNAT/2018/0141
La Providencia SNAT/2018/0141 fue publicada en la Gaceta Oficial N° 41.518 del martes 6 de noviembre de 2018 y publicamos una entrada al respecto, en esta oportunidad traemos las empresas y sus modelos de impresoras fiscales autorizadas. Esencialmente la novedad es la «subida» de forma automatizada y por Internet de todos y cada uno de los cortes zeta realizada con estos dispositivos fiscales.

Instructivo: Declaración de Impuesto a los Grandes Patrimonios
Publicado el lunes 30 de septiembre de 2019
Actualizado el viernes 11 de octubre de 2019
A partir del primero de octubre de 2019 comienza el período para declaración y pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios, un tributo totalmente nuevo en Venezuela, en esta muy corta entrada orientamos al respecto, ¡veamos!

Gaceta Oficial N° 41.597: aumento de la Unidad Tributaria Ordinaria a Bs. 50,00.
El primer aumento de la Unidad Tributaria Ordinaria y de la Unidad Tributaria Sancionatoria llega en la Gaceta Oficial Ordinaria N° 41.597 del jueves 7 de marzo de 2019. Esta contiene la Providencia SNAT/2019/00046 emitida por el SENIAT el 27 de febrero de 2019 e igual que el anterior aumento, se especifica de forma clara en el artículo 2 que solamente es válido para trámites de ese organismo, y seguimos pensando que se sigue desvirtuando este instrumento aunque también debemos reconocer que cada vez más y más los valores legales para diferentes trámites están expresadas en la criptomoneda venezolana Petro. Como siempre ponemos a disposición un resumen de dicho ejemplar:
Pueden descargar la Gaceta Oficial N° 41.597 desde este vuestro humilde blog, dos hojitas, 4 megabytes.
#Entérate || REAJUSTE DE UNIDAD TRIBUTARIA A BS.S 50
ES PARA TRÁMITES DEL SENIAT #ComprometidosConVenezuela pic.twitter.com/UUMnQ2lxyy— SENIAT (@SENIAT_Oficial) 18 de marzo de 2019
«Providencia mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de
Diecisiete Bolívares (Bs. 17,00) a Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00).»#GacetaOficial N° 41.597 del 7 de marzo de 2019 #GacetaOficial41597#SENIAT cc @SENIAT_Oficial @NaymaConsult @lubrio pic.twitter.com/BtvDoEqxRR— ks7000.net.ve 💾 (@ks7000) 18 de marzo de 2019
A continuación la transcripción:

Anexo: Decreto N° 3.719, mediante el cual los sujetos pasivos que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la Ley, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas.
Decreto 35 del estado de excepción y emergencia económica
Decreto N° 35 en el marco del estado de excepción y de emergencia económica, mediante el cual los sujetos pasivos que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la ley, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas.
Bien pueden descargar el PDF desde:
- Este vuestro humilde sitio web, el documento resumido (solo hojitas, megabytes).
- Desde la página web del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (o bien desde este enlace directo al documento completo, megabytes).
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