Gaceta Oficial 40.773.

Gaceta Oficial N° 40.773: Cestaticket Socialista.

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Gaceta Oficial N° 40.773

Cestaticket Socialista:

con este nuevo nombre se deroga a la anterior «Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras» (publicada en Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.147, de fecha 17 de noviembre de 2014) y entró en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial el viernes 23 de octubre de 2015.

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Sumario:

Artículo 1.-Objeto.
Artículo 2.-Obligación de otorgar una comida balanceada.
Artículo 3.-Régimen dietético.
Artículo 4.-Modalidades de aplicación del Cesta ticket de alimentación socialista.
Artículo 5.-Pago del beneficio en dinero efectivo.
Artículo 6.-Sustitución temporal de la modalidad de otorgamiento del cestaticket socialista.
Artículo 7.-Monto mínimo del cestaticket socialista.
Artículo 8.-Descuento por inasistencia.
Artículo 9.-Establecimientos especializados.
Artículo 10.-Obligaciones de los establecmientos especializados.
Artículo 11.-Especificaciones de los cupones, tickets y tarjetas electrónicas.
Artículo 12.-Infracciones de los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 13.-Infracciones de los empleadores y empleadoras.
Artículo 14.-Infracciones de los establecimientos de expendio de alimentos.
Artículo 15.-Infracciones de los establecimientos especializados.
Artículo 16.-Multas.
Artículo 17.-Inspección
Artículo 18.-Multa por incumplimiento.
Artículo 19.-Vigencia.
Artículo 20.-Régimen transitorio.
Artículo 21.-Disposición final.


Decreto 2.066

23 de octubre de 2015

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República.

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia, política, jurídica y calidad revolucionaria en el fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia, para la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en el ideario constitucional y las condiciones éticas que persiguen el progreso del país y de la colectividad, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 1° de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos, con Rango, Valor y Fuerza de Ley, para reforzar la soberanía y protección del pueblo venezolano y el orden constitucional de la República, en Consejo de Ministros,

Dicto

El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL
CESTATICKET SOCIALISTA PARA LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS

Objeto

Artículo 1°.

Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular el Cestaticket Socialista, como beneficio de alimentación para proteger y defender la capacidad adquisitiva de los trabajadores y las trabajadoras en materia alimentaria, a fin  de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral.

Obligación de otorgar una comida balanceada

Artículo 2°.

A los efectos del cumplimiento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las entidades de trabajo del sector público y del sector privado, otorgarán a los trabajadores y las trabajadoras el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, denominado a los efectos de esta Ley «Cestaticket Socialista».

Se entenderá por comida balanceada aquella que reúna las condiciones calóricas y de calidad, tomando como referencia las recomendaciones y criterios establecidos por el órgano competente en materia de nutrición.

Régimen dietético

Artículo 3°.

La determinación del régimen dietético de una comida balanceada estará a cargo del órgano competente en materia de nutrición, el cual ejercerá la supervisión y recomendaciones que estime pertinentes, así como emprender campañas de orientación y educación acerca del régimen alimentario y todo lo necesario al cumplimiento del objeto de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Modalidades de aplicación del Cesta ticket de
alimentación socialista

Artículo 4°.

El otorgamiento del beneficio a que refiere el artículo 2° de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley podrá implementarse, a elección del empleador o la empleadora, de las siguientes formas:

  1. Mediante comedores propios operados por las entidades de trabajo o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.
  2. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias entidades de trabajo, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios y beneficiarias de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
  3. Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.
  4. Mediante la provisión o entrega al trabajador o a la trabajadora de cupones o tickets, emitidos por establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador o la trabajadora podrá adquirir comidas o alimentos en establecimientos de expendio de alimentos que hayan celebrado convenio con los emisores de los cupones o tickets de alimentación.
  5. Mediante la provisión o entrega al trabajador o la trabajadora de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales, la cual se destinará a adquirir comidas y alimentos, y podrá ser utilizada en establecimientos de expendio de alimentos que hayan celebrado convenio con el emisor de la tarjeta electrónica de alimentación.

Cuando el beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se encuentre consagrado en convenciones colectivas de trabajo, la elección de las modalidades de cumplimiento se adoptará de común acuerdo entre el empleador o la empleadora y los sindicatos que sean parte de dicha convención.

Las entidades de trabajo deberán orientar a sus trabajadores y trabajadoras sobre la correcta utilización de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.

Pago del beneficio en dinero efectivo

Artículo 5°.

El beneficio de alimentación no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, salvo que medie alguna de las sigientes circunstancias excepcionales:

  1. Cuando la entidad de trabajo cuente con menos de veinte (20) trabajadores o trabajadoras, y resulte imposible o desproporcionadamente oneroso para el empleador o empleadora el cumplimiento de las modalidades indicadas en el artículo precedente.
  2. Cuando determinadas circunstancias impidan a los trabajadores o las trabajadoras, el acceso factible y oportuno a los establecimientos de expendio de alimentos que hubieren celebrado convenio con los emisores de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente del número de empleados o empleadas con que cuente su empleador o empleadora.
  3. Cuando el trabajador o trabajadora recibiere normalmente el beneficio de cestaticket socialista mediante una de las modalidades previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo precedente, y dejare de percibirlo temporalmente como consecuencia del disfrute de vacaciones, descanso pre y post natal, permiso o licencia de paternidad, o en caso de incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses. En cuyo caso el emplaador o empleadora podrá otorgar el beneficio de manera temporal, mediante dinero en efectivo o su equivalente, mientras dure la situación que impida al trabajador o trabajadora cumplira con la efectiva prestación del servicio.

Las circunstancias establecida en los numerales 1 y 2  de este artículo deberán ser notificadas por la entidad de trabajo al inspector del trabajo dentro de los cinco (5) días siguientes al de la implementación del pago en efectivo.

Sustitución temporal de la modalidad
de otorgamiento del cestaticket socialista

Artículo 6°.

Cuando el otorgamiento del cestaticket socialista se haya implementado a través  de las modalidades previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 4° de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, mientras el trabajador o trabajadora se encuentre disfrutando de su derecho a vacaciones, descanso pre y post natal, permiso o licencia de paternidad o en caso de incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, el beneficio se pagará mediante la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, o mediante dinero en efectivo o su equivalente, mientras dure la situación que impida al trabajador o trabajadora cumplir con la efectiva prestación del servicio.

Monto mínimo del cestaticket socialista

Artículo 7°.

Cuando el beneficio a que se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se cumpla mediante la entrega de cupones, tickets, tarjetas electrónicas de alimentación o en dinero en efectivo o su equivalente conforme a las excepciones previstas en el artículo 5°, el trabajador o trabajadora percibirá mensualmente, como mínimo, el equivalente a una Unidad Tributaria y media (1,5 U.T.) por día a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a cuarenta y cinco Unidades Tributarias (45 U.T.) al mes, salvo que resulte procedente el descuento en los términos del artículo siguiente.

Cuando medien razones de interés social que así lo ameriten, el Ejecutivo Nacional podrá Decretar variaciones en cuanto a las modalidades, términos y monto aplicables al cumplimiento del beneficio.

Cuando en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo vigentes existiesen beneficios sociales con carácter similar a los establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los empleadores y las empleadoras sólo estarán obligados a ajustarlos a las previsiones aquí previstas (sic), si aquellos fuesen menos favorables.

Las facturas, constancias, estados de cuenta o informes que expidan las entidades de trabajo emisoras de tarjetas electrónicas de alimentación, así como los contratos que éstas celebren con la entidad de trabajo, constituirán prueba del cumplimiento de las obligaciones de los empleadores bajo este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

El beneficio contemplado en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley no será considerado como salario, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadorasartículo 105°, salvo que se le reconozca como tal en las convenciones colectivas, acuerdo colectivos o contratos individuales de trabajo.

Descuento por inasistencia

Artículo 8°.

Cuando el trabajador o trabajadora incumpla con su jornada de trabajo por motivos que le sean imputables, la entidad de trabajo podra descontar, por cada jornada incumplida, la porción del beneficio de alimentación que correspondiere. Dicha porción será el cociente de dividir el monto total que le correspondería percibir al trabajador o trabajadora por concepto de beneficio de cestaticket socialista en el respectivo mes, entre treinta.

Este descuento no será aplicable si la ausencia del trabajador o trabajadora resulta de causas imputables a la voluntad de la entidad del trabajo, o como consecuencia de una situación de riesgo, emergencia, catastrófe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador o trabajadora, pero no a la entidad de trabajo, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad.

Establecimientos especializados

Artículo 9°.

Los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales que emitan y administren cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación conforme a lo establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, deberán inscribirse en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener como objeto social principal la emisión, administración y gestión de beneficios sociales.
  2. Tener un capital social pagado que no sea inferior al equivalente a quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
  3. Disponer de adecuada estructura organizativa, amplia red de establecimientos afiliados y excelente capacidad financiera, que le permita satisfacer con ventajas los requerimientos de los empleadores y las empleadoras y trabajadores y las trabajadoras en los términos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y asegurar el destino que se debe dar a los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación.

Obligaciones de los establecmientos especializados.

Artículo 10.

Los establecimientos especializados en la adminsitración y gestión de beneficios sociales que emitan y administren cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación, están obligadas a:

  1. Destinar los fondos que reciban de las entidades de trabajo y que respalden los tickets, cupones y tarjetas electrónicas de alimentación emitidas, al reembolso de los establecimientos afiliados receptores de los mismos, no pudiendo utilizar estos fondos en ningún caso para fines especulativos.
  2. Entregar al órgano competente en materia de nutrición y al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del proceso social del trabajo, cada seis meses, las listas de los establecimientos afiliados a los fines de controlar la adecuación de los mismos al objetivo de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
  3. No conceder crédito o financiamiento a las entidades de trabajo para el pago de dichos cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.

Especificaciones de los cupones, tickets y tarjetas electrónicas

Artículo 11.

Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación deberán contener las siguientes especificaciones:

  1. La expresión «CESTATICKET SOCIALISTA«.
  2. La razón social de la entidad de trabajo que concede el beneficio.
  3. La mención «Este cestaticketsocialista es intransferible y está destinado exclusivamente al pago de alimentos. Está prohibida y sancionada por la Ley su negociación total o parcial por dinero u otros bienes o servicios«.
  4. El nombre del trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria y su número de cédula de identidad.
  5. La razón social de la entidad de trabajo especializada en la administración y gestión de beneficios sociales que emite el instrumento.
  6. Los cupones o tickets deberán contener, además de lo indicado anteriormente, el valor que será pagado al establecimiento proveedor.
  7. Las tarjetas electrónicas de alimentación tendrán acceso a la consulta del saldo disponible por el trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria.

Infracciones de los
trabajadores y trabajadoras

Artículo 12.

Constituye infracción por parte de los trabajadores y trabajadoras:

  1. El canje del cupón o ticket por dinero, o la obtención de dinero, financiamiento o crédito con la tarjeta electrónica de alimentación.
  2. El canje, pago o compra de cualquier bien o servicio que no se destine a la alimentación del trabajador o trabajadora.

Los trabajadores y trabajadoras que incurran en las infracciones señaladas en los numerales 1 y 2 de este artículo serán sancionados con multa equivalente al doscientos por ciento (200%) del monto canjeado, el crédito o dinero obtenido, calculado en bolívares, o el mismo porcentaje del equivalente en bolívares de los bienes o servicios obtenidos.

Infracciones de los
empleadores y empleadoras

Artículo 13.

Constituye infracción por parte de los empleadores y empleadoras:

  1. El cobro o transferencia al trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria, de cualquier gasto que genere la emisión o el servicio de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.
  2. La retención de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación o demora injustificada en su entrega al trabajador o trabajadora.

Infracciones de los establecimientos de expendio de alimentos

Artículo 14.

Cosntituye infracción por parte de los establecimientos de expendio de alimentos:

  1. El cobro al trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria, de cualquier descuento sobre el valor real del cupón o ticket, o sobre el valor representado o pagado con la tarjeta electrónica de alimentación.
  2. El uso de cupones, tickets o comprobantes de utilización de las tarjetas electrónicas que reciba de los beneficiarios o las beneficiarias para fines distintos al reembolso directo en el establecimiento emisor de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.

Infracciones de los
establecimientos especializados

Artículo 15.

Constituye infracción por parte de los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales:

  1. El cobro al trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria, de cualquier monto por la emisión de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.
  2. El cobro al trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria, de cualquier monto por la sustitución de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, en caso de extravío o vencimiento.

Multas

Artículo 16.

Las personas naturales o jurídicas que incurran en las infracciones señaladas en los artículos 13, 14 y 15 de este Decreto Ley serán sancionadas con multa entre cien unidades tributarias (100 U.T.) y doscientas unidades tributarias (200 U.T.). En caso de reincidencia, si se trata de un establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales o de expendio de alimentos, se procederá al cierre temporal y se le cancelará definitivamente la habilitación, correspondiéndole al ente u organismo con competencia en materia de defensa y protección de las personas para el acceso a los bienes y servicios, ejecutar la acción de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.

Inspección

Artículo 17.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del Proceso Social del trabajo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud y el ente u organismo con competencia en materia de defensa y protección de las personas para el acceso a los bienes y servicios, podrán inspeccionar, cuando lo consideren conveniente, los comedores, establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales, establecimientos afiliados a los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales y demás establecimientos relacionados con el ticket de alimentación socialista.

Sobre las irregularidades encontradas podrán aplicarse las siguiente sanciones:

  1. Advertencia.
  2. Suspensión temporal de la afiliación.
  3. Las sanciones indicadas en el artículo 16.

En los casos de cierre temporal o cancelación definitiva de la afiliación de un establecimiento, la entidad de trabajo deberá tomar las medidas necesarias para que el beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley siga siendo otorgado a los trabajadores y las trabajadoras a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4.

Multa por incumplimiento

Artículo 18.

La entidad de trabajo que incumpla con el otorgamiento del beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será sancionada con multas equivalentes en bolívares a un monto entre diez unidades tributarias (10 U.T.) y cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada trabajador afectado o trabajadora afectada, correspondiéndole a la Inspectoría del Trabajo de la localidad imponer la sanción de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación fente a los trabajadores beneficiarios y las trabajadoras beneficiarias.

Vigencia

Artículo 19.

Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Régimen transitorio

Artículo 20.

Se otorga un plazo de 30 días, contado a partir de la publicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para que las entidades de trabajo que cumplen con la obligación de otorgar el cestaticket socialista mediante pago en dinero efectivo o su equivalente, con base en las circunstancias excepcionales establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 5° de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, efectúen la debida notificación al inspector del trabajo.

Se otorga un plazo a los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales, con vencimiento el 31 de diciembre de 2015, para que adecuen las características y especificaciones de los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación que emitieren a partir de dicha fecha, a las previsiones del artículo 11 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación que ya hubieren sido emitidas mantendrán su validez y vigencia, hasta la fecha de su vencimiento, aún cuando no cumplieren las especificaciones indicadas en el mencionado artículo 11.

Disposición final

Artículo 21.

Se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los trabajadores y las trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014.

Dado en Caracas, a los ventitrés días del mes de octubre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,

(siguen firmas del Presidente, Ministros y Ministras).


Actualizado el 28 de octubre de 2015:

Por medio de la página web de «La Iguana TV» tomo este resumen muy bien escrito y que explica la Gaceta Oficial transcrita en párrafos anteriores:

  • Según Gaceta Oficial 40.773, de fecha 23 de octubre de 2015, que circuló este lunes el cálculo del ticket de alimentación elimina el intervalo (0,50 – 0,75 UT) a tener un valor fijo de 1.5 UT, es decir, Bs. 225 por día.
  • El nuevo número de días será 30 para calcular el bono de alimentación, ya no se excluyen los fines de semana que no se laboran.
  • El beneficio puede percibirse en efectivo en casos puntuales como: descanso pre y post natal, vacaciones, permiso o licencia de paternidad, enfermedades, accidentes y reposos, siempre y cuando no se exceda a 12 días.
  • Los establecimientos especializados en administración y gestión de este beneficio que emitan tarjetas o cupones deben inscribirse en un registro del Ministerio del Trabajo. Además, deben tener un capital social de 15.000 UT, disponer de infraestructura organizativa y amplia red de establecimientos afiliados.
  • Se fijan obligaciones a las empresas emisoras de tickets y tarjetas, como «no utilizar los fondos para fines especulativos», en alusión al dinero colectado por los establecimientos afiliados. Además, deben entregar cada seis meses al Ministerio del Trabajo, una lista de los locales afiliados.
  • Los cupones, tickets o tarjetas electrónicas deben tener escrita la expresión «Cestaticket socialista», el nombre de la empresa emisora, el nombre del trabajador y su número de cédula y el nombre de la empresa donde labora.
  • Los trabajadores pueden ser sancionados por el canje del cupón o ticket por dinero, o la obtención de dinero, financiamiento o crédito con la tarjeta electrónica. También por el canje, pago o compra de cualquier bien o servicio que no se destine a la alimentación. (Artículo 12). La sanción será una multa de 200% del monto involucrado.
  • Los cupones y tarjetas alimentación deben ser adaptadas al nuevo formato este mismo año. Las empresas encargadas tienen hasta el 31 de diciembre para este cambio en las nuevas emisiones.
  • Los cupones y tarjetas actuales mantendrán su vigencia sin necesidad de modificaciones hasta su vencimiento.

 

<Eso es todo, por ahora>.

Gaceta Oficial N° 39.795

SENIAT Providencia 00071(noviembre 2011).

Actualizada el jueves 7 de mayo de 2020
Publicada el lunes 16 de octubre de 2015.

Las redes sociales por internet sirven como excelente herramienta tanto informativa como nemotécnica: por la red Twitter (cuenta oficial del SENIAT) vi el siguiente mensaje que me hizo recordar la Providencia 00071 (08 de noviembre de 2011, Gaceta Oficial N° 39.795, copia de seguridad en Wayback Machine) que establece las normas generales de emisión de facturas y otros documentos en nuestro país, República Bolivariana de Venezuela.

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Miniatura portada GO40769

Gaceta Oficial N° 40.769: aumento sueldo 30% 1° noviembre 2015.

Son 3 hojitas en formato pdf  (agradezco a nautilus-pdf-tools -autor Lorenzo Carbonell- y lo recomiendo para dividir y combinar documentos en ese formato desde el explorador de archivos de Ubuntu, click derecho sobre archivo pdf, acciones); con este aumento el sueldo mínimo en Venezuela se ubica en Bs. 9.648,18 (si tomamos como referencia el SIMADI serían aproximadamente US$ 49 mensuales).

Para descargar dicho ejemplar electrónico de la Gaceta Oficial desde nuestra página web —>haga click aquí <–.

Si desea descargarla desde el Tribunal Supremo de Justicia haga click en este enlace web.

Aquí tienen la transcripción tomada de la Gaceta Oficial 40.769, de mi propio puño con propósito puramente informativo, usted debe consultar el documento original y no tomar este texto como oficial debido al riesgo de alguna «fe de errata«.


 

Decreto N° 2.056

19 de octubre de 2015

Nicolás Maduro Moros.

Presidente de la República.

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción de la Patria Socilista, regida por la doctrina de Simón Bolívar, El Libertador, y los principios de libertad, soberanía, independencia, paz, justicia social, igualdad, solidaridad, eficiencia, democracia, responsabilidad social, protección del ambiente, productividad, a preeminencia de los derechos humanos, la ética, el bien común y la integridad territorial, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad, por mandato del pueblo, deconformidad con lo establecido en los artículos 80, 91, 226 y 236 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley orgánica de la Administración Pública, y los artículos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras , en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que los trabajadores y las trabajadoras son los creadores de la riqueza socialmente producida, mediante su participación protagónica en el proceso social de trabajo, en función de satisfacer las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo, materializando los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza,

CONSIDERANDO

Que el Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras su participación en la justa distribución de la riqueza, mediante un salario que le permita cubrir para sí y su familia las necesidades materiales sociales e intelectuales para vivir con dignidad y avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible, como esencia de la nación que nos legó El Libertador,

CONSIDERANDO

Que el Estado promueve el desarrollo armónico del sistema Socioeconómico Nacional, mediante la planificación estratégica, democrática y participativa, con el fin de generar fuentes de trabajo y alto valor agregado nacional, garantizando la seguridad jurídica, el crecimiento de la producción de la riqueza, para elevar el nivel de vida de la población,

CONSIDERANDO

Que es principio rector del Gobierno proteger al proceso social del trabajo que garantice a los trabajadores y trabajadoras el salario, como instrumento de la justa distribución de la riqueza,

CONSIDERANDO

Que es principio rector del Gobierno Revolucionario proteger a la familia venezolana de la guerra económica desarrollada por el imperialismo, que induce la inflación exacerbada ejecutada por la oligarquía apátrida, como instrumento de acumulación de capital en manos de una minoría.

DECRETO

Artículo 1°.

Se fija el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que participan en el proceso social del trabajo desde las entidades de trabajo públicas y privadas, a partir del 1 de noviembre de 2015, en NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.9.648,18) mensuales.

El monto del salario diurno por jornada será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo entre treinta días.

Artículo 2°.

Se fija el salario mínimo nacional mensual, obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices que participan en el proceso social de trabajo desde las entidades de trabajo públicas y privadas, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 1 de noviembre de 2015, en SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.175,18) mensuales.

El monto del salario por jornada diurna aplicable a los aprendices y adolescentes será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo dividido entre treinta días.

Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,

Artículo 3°.

Los salarios mínimos establecidos en este Decreto se pagarán en dinero efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos ninguna contraprestación en especie.

Artículo 4°.

Se fija como monto de las pensiones de las jubiladas y los jubilados, pensionadas y pensionados de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 5°.

Se fija como monto de las pensiones pagadas por el Insituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Artículo 6°.

Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.

Artículo 7°.

El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y dará lugar a la sanción prevista en su artículo 533.

Artículo 8°.

Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.

Artículo 9°.

Queda encargado de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 10.

Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2015.

 

Dado en Caracas, a los diecienueve días del mes de octubre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

(siguen firmas del Presidente, Ministras y Ministros).

 


 

<Eso es todo, por ahora>.

FARMAPATRIA SICM historia legal.

FARMAPATRIA SICM historia legal.

Prólogo:

Un cliente nos consultó vía telefónica acerca de la afiliación al sistema SICM y me vino a la mente los conceptos legales: a quién y qué aplica. Que bueno, nosotros que trabajamos y trabajamos todos los días, «de sol a sol» pues a veces se nos olvida el marco legal que compone nuestra Gran República Bolivariana y la Patria Grande. Y tal como explicamos en el post anterior, uno como programador tiene el deber de ceñirse a las leyes de manera estricta. La mejor manera que hallamos para ello es transcribirlo, letra a letra, sin miedo al trabajo. Además, será referencia para futuros proyectos, por ello verán «anclas» en lenguaje HTML para su rápida revisión desde otros enlaces web tanto externos como internos.

La presente es una transcripción de un ejemplar de la Gaceta Oficial (y vendrán más a futuro) y aunque hemos puesto el mayor empeño de copiarla al pie de la letra ustedes siempre deberán leer el documento fuente (o tal vez incluso necesiten de una gaceta certificada). Cualquier comentario o interpretación es a título personal y/o de trabajo, la práctica; usted debe consultar a su licenciado o abogado de confianza para obtener una orientación perfecta.

Introducción:

En el Decreto Presidencial N° 8.981 del 15 de mayo de 2012 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.922 de ese mismo día (pueden obtenerla también de la página web del Tribunal Supremo de Justicia) salió publicada la creación de los Farmapatria y toda la red que lo conforma, así como del SICM; la transcribimos a continuación:



Decreto Presidencial N° 8.981

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del Articulo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 103 y 117, en su numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 16, 105 y 118, eiusdem, en Consejo de Ministros.

ELÍAS JAUA MILANO

Vicepresidente Ejecutivo de la República

Por delegación del Presidente de la República Hugo Chávez Frías, según Decreto N° 8,328 de fecha 14 de julio de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.715 de fecha 18 de julio de 2011.

CONSIDERANDO

Que es compromiso del Estado venezolano poner al alcance de la población los medicamentos de calidad, a precios accesibles y prestar servicios de atención farmacéutica al publico en general,

CONSIDERANDO

Que el desarrollo de programas de medicina preventiva, a través de las instancias previstas en el ordenamiento jurídico exige la participación responsable del Estado, a través de una red publica de farmacias populares que mejore la disponibilidad de medicamentos a la población más necesitada y brindar servicios adicionales dirigidos a mejorar el bienestar de la comunidad,

CONSIDERANDO

Que resulta prioritario proceder a la creación de una empresa del Estado, que tenga a su cargo, la ejecución de actividades destinadas a la consecuencia de objetivos que contribuyan a sostenimiento del presupuesto familiar en el área de medicamentos y otros productos farmacéuticos, combatiendo la especulación propia de la economía capitalista, dentro de los principios bolivarianos y socialistas expuestos en el Plan de la Nación.

DECRETA

Artículo 1°

Se autoriza la creación de la empresa del Estado, bajo la forma de compasiva anónima que se denomina “FARMAPATRIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (FARMAPATRIA, C.A.), pudiendo utilizar a todos los efectos la denomina de FARMAPATRIA, la cual estar adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación y tendrá como domicilio la ciudad de Caracas, pudiendo establecer  dependencias y oficinas en cualquier otra ciudad del país y en el exterior de fa República, previa autorización del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.

Artículo 2°

La empresa “FARMAPATRIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (FARMAPATRIA, C.A.) tendrá por objeto la venta de medicamentos y otros productos farmacéuticos y la prestación de servicios de prevención de enfermedades y otros servicios conexos de apoyo a los y las pacientes, a través de la red de farmacias populares en todo el territorio nacional. Para el cumplimiento del objeto social, se establecen como atribuciones y deberes generales de “FARMAPATRIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (FARMAPATRIA, C.A.), los siguientes:

  • La creación de la red de farmacias populares en todo el territorio nacional.
  • La ampliación de los servicios mediante la participación del sector publico y privado a través de alianzas estratégicas,
  • Favorecer la participación activa y protagónico de la clase trabajadora en la construcción del poder popular y la participación ciudadana, trabajando de manera articulada con los órganos y entes de la Administración Publica Nacional, las Comunas y otras formas de organización del Poder Popular.

Artículo 3°

La empresa del Estado “FARMAPATRIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (FARMAPATRIA, C.A.), cumplir su objeto social en estricto acatamiento y correspondencia con los lineamientos, políticas y planes que dicte el Ejecutivo Nacional, para el desarrollo productivo de ta República Bolivariana de Venezuela; así como, en cumplimiento de los lineamientos que dicte la Comisión Central de Planificación y su órgano de adscripción.

Artículo 4°

El capital social de la “FARMAPATRIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (FARMAPATRIA, C.A.), esta dividido en acciones nominativas, no convertibles al portador, y ser íntegramente suscrito y pagado por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, siendo su máxima autoridad quien ejercerá el control accionario de conformidad con la ley. El Acta Constitutiva Estatutaria desarrollará lo relativo al numero y valor de las acciones de la empresa del Estado “FARMAPATRIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (FARMAPATRIA, CA).

Artículo 5°

La Asamblea General de Accionistas ejercerá la suprema autoridad de la empresa del estado “FARMAPATRIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (FARMAPATRIA, C.A.), como órgano de dirección y decisión, tendrá las más amplias facultades para cumplir el objeto social de la Compañía Anónima, y su administración estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por: Un (1) Presidente, designado por el Ministro del Poder Popular para la Alimentación que a su vez seré el Presidente de la Compañía Anónima, y cuatro (4) Directores Principales con sus respectivos suplentes, los Ministros del Poder Popular para la Alimentación, para el Comercio, para Ciencia, Tecnología e Innovación y para la Salud, respectivamente designarán y removerán a un Director Principal de la Junta Directiva, y su respectivo suplente. Asimismo, en el Acta Constitutiva Estatutaria de la Compañía Anónima, se determinarán las normas de organización y funcionamiento de la misma, de la Asamblea General de Accionistas, de la Junta Directiva, del Presidente de la Compañía así como, sus atribuciones.

Artículo 6°.

La red de farmacias populares integrada en “FARMAPATRIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (FARMAPATRIA, CA) estar conformada por los siguientes componentes:

  1. FARMAPATRIA TIPO I BOTICAS POPULARES: establecimientos ubicados en los puntos de venta de la red de abastecimiento de alimentos de la Misión Alimentación. Consisten en espacios con un mínimo de diez (10) metros cuadrados, de zona de libre acceso y tránsito, para el expendio de medicinas que no requieren récipes o sin prescripción médica.
  2. FARMAPATRIA TIPO II: establecimiento ubicado en zona de libre acceso y tránsito, con un mínimo de setenta (70) metros cuadrados, para el expendio de medicamentos con o sin prescripción médica y otros productos farmacéuticos (misceláneos), regentado por un o una farmaceuta.
  3. FARMAPATRIA TIPO III: establecimiento ubicado en zona de libre acceso y tránsito, con un espacio mayor de cien (100) metros cuadrados, destinado al expendio de Medicamentos con o sin prescripción médica y otros productos farmacéuticos (misceláneos), a cargo de un farmaceuta especializado o una farmaceuta especializada.
  4. CENTRO DE DISTRIBUCIÓN: infraestructura destinada a almacenar productos y embarcar órdenes de salida para su distribución a la red de farmacias populares.
  5. SEDE CENTRAL: Infraestructura destinada al Procesamiento de órdenes de compra para los laboratorios, droguerías y proveedores, mediante un sistema automatizado de control de inventarios, alimentado con dos requerimientos de medicamentos y otros productos farmacéuticos (misceláneos) de los componentes de la red de farmacias populares.

Artículo 7°

La empresa “FARMAPATRIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (FARMAPATRIA, C.A.), contará con un Consejo Asesor, que será designado mediante resolución conjunta de los Ministros del Poder Popular para la Alimentación, para el Comercio, para Ciencia, Tecnología e Innovación y para la Salud.

Artículo 8°

El Ministerio del Poder Popular para la Alimentación redactará el texto definitivo del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Empresa y cumplirá con los requisitos legales para su constitución, protocolización, registro, previa revisión del respectivo proyecto por parte de la Procuraduría General de la República y velará porque se haga efectiva su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica.

Artículo 9°

Los Ministros del Poder Popular para la Alimentación, para el Comercio, para Ciencia, Tecnología e Innovación y para la Salud crearán, mediante la respectiva resolución conjunta, el Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM), destinado a llevar el control y seguimiento de la materia prima para la fabricación de medicamentos en los laboratorios, así como el control de los productos terminados importados, despacho de medicinas en droguerías, inventarios, distribución y venta en farmacias en todo el territorio nacional, y alertar a las autoridades competentes de posibles desabastecimientos de medicamentos, a los fines de la adopción de las medidas oportunas. El Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM) será operado por “FARMAPATRIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (FARMAPATRIA, CA).

Artículo 10°

Los Ministros del Poder Popular para la Alimentación, para el Comercio, para Ciencia, Tecnología e Innovación y para la Salud, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 11°

Los Ministros del Poder Popular para la Alimentación, para el Comercio, para Ciencia, Tecnología e Innovación y para la Salud, establecerán, mediante la correspondiente resolución conjunta y en sus respectivos ámbitos de competencias en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, las directrices para el funcionamiento y operatividad de las actividades de “FARMAPATRIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (FARMAPATRIA, C.A.).

Artículo 12°

EL presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


Notas y observaciones

Son apenas doce artículos y la médula está en los artículos seis y nueve.

Resumen del artículo seis

Habla de la creación de tres tipos de farmacia, en la ley de farmacia hablan de boticas («regentadas» por un Auxiliar de Farmacia registrado, no pueden vender psicotrópicos) que corresponden al «Tipo I» y los «Tipo II» y «Tipo III» que deben ser regentados por un profesional universitario, un Farmacéutico (o «doctor» como son conocidos por el pueblo). Es necesario este decreto para el asunto del área de los locales, que es distinto al establecido en la ley de farmacia. También nombran cómo serán surtidos los «Farmapatria».

Resumen del artículo nueve

El que consideramos más importante, es la creación del SICM, la partida de nacimiento de dicho sistema informático donde los siguientes ministerios, siguiendo el orden de nombramiento sin que signifique jerarquía:

  • Para la Alimentación.
  • Para el Comercio.
  • Para Ciencia, Tecnología e Innovación
  • Para la Salud.

De manera inédita son cuatro ministerios involucrados, y habla de una (y sucesivas) resolución conjunta la creación definitiva del SICM. Será entonces, en una próxima oportunidad, que traeremos la Gaceta Oficial con información relevante al respecto.

<Eso es todo, por ahora>.

SENIAT Providencia 0049.

SENIAT Providencia 0049.

Gaceta Oficial N° 40.720
Gaceta Oficial N° 40.720

Conversando con una amiga próxima a graduarse de Licenciada en Administración -mi enhorabuena– surgió el tema de las leyes y le indagué cuáles son los cambios en SENIAT Providencia 0049 (para ser exactos Providencia SNAT/2015/0049) «mediante la cual se designa Agentes de Retención del IVA a los sujetos pasivos» más ella desconocía el tema debido a lo novedoso del asunto. Desde hace años conocemos del asunto y venimos programando en ello, como ejemplo os traemos al recuerdo uno de nuestros primeros «tuis» al abrir cuenta en Twitter y data del año 2011, mes de marzo:

Dicha Providencia actualizada salió publicada en la Gaceta Oficial N° 40.720 del pasado lunes 10 de agosto de 2015 y entró en vigencia este 1° de septiembre de 2015 (0049 Artículo 21°), quedando derogada la Providencia N° SNAT/2013/0030 publicada en Gaceta Oficial N° 40.170 del 20 de mayo de 2013 (0049 Artículo 22°).

Seguir leyendo

Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.181: aumento sueldo 20+10% 1° mayo 2015.

Son 2 hojitas en formato pdf  (agradezco a “pdfsam” y lo recomiendo para dividir y combinar documentos en ese formato); con este aumento el sueldo mínimo en Venezuela se ubica en Bs. 7.421,68 (si tomamos como referencia el SIMADI serían aproximadamente US$ 37 mensuales).

Para descargar dicho ejemplar electrónico de la Gaceta Oficial desde nuestra página web haga click aquí.

Si desea descargarla desde el Tribunal Supremo de Justicia.

<Eso es todo, por ahora>.

El RIF en Venezuela (Registro de Información Fiscal).

Registro de Información Fiscal ( RIF ): su historia en Venezuela.

Sobre el RIF me contaba una fallecida Contadora Pública (que en paz descanse+) con la cual tuve la feliz oportunidad de trabajar, que en los años 70 cuando ella estudiaba en la Universidad de Carabobo ya en clases calculaban el dígito verificador (que viene a ser similar a los códigos de barra), sólo que en aquella época las computadoras NO estaban al alcance del pueblo (ni siquiera las calculadoras electrónicas -oh cómo recuerdo mi querida Casio A1, ¡si A1! funcionaba con una sola pila doble A de pantalla verde-) y ellos/ellas lo hacían manualmente. En fin, que yo conocía lo del RIF desde los años 80 pero desconocía lo del cálculo del dígito verificador hasta que ella me lo dijo:

SIR RIF 07
SIR RIF 07

Al principio de este siglo me dí a la tarea de buscar dicha fórmula y conseguí el siguiente algoritmo escrito en javascript, desconozco su autoría pero es el que he venido utilizando esta última década (más adelante explicaré cómo funciona):

function VerifRIF(RIF)
{
//
// Función JavaScript VerifRIF Versión 1, 18/Marzo/2002
// Recibe el Numero de RIF sin separadores y devuelve
// True si el RIF es correcto
//
var SumRIF;
var NumRif;
NumRif = RIF
var cadena = new Array();
if (NumRif.length == 10)
{
for (i = 0; i < 10; i++)
{
cadena[i] = NumRif.substr(i,1);
}
cadena[0] = 0;
if ((NumRif.substr(0,1) == "V")||(NumRif.substr(0,1) == "v")) cadena[0] = 1
if ((NumRif.substr(0,1) == "E")||(NumRif.substr(0,1) =="e")) cadena[0] = 2
if ((NumRif.substr(0,1) == "J")||(NumRif.substr(0,1) == "j")) cadena[0] = 3
if ((NumRif.substr(0,1) == "P")||(NumRif.substr(0,1) == "p")) cadena[0] = 4
if ((NumRif.substr(0,1) == "G")||(NumRif.substr(0,1) == "g")) cadena[0] = 5
cadena[0] = cadena[0] * 4
cadena[1] = cadena[1] * 3
cadena[2] = cadena[2] * 2
cadena[3] = cadena[3] * 7
cadena[4] = cadena[4] * 6
cadena[5] = cadena[5] * 5
cadena[6] = cadena[6] * 4
cadena[7] = cadena[7] * 3
cadena[8] = cadena[8] * 2
SumRIF = cadena[0] + cadena[1] + cadena[2] + cadena[3] +
cadena[4] + cadena[5] + cadena[6] + cadena[7] + cadena[8];
EntRIF = parseInt(SumRIF/11);
Residuo = SumRIF - (EntRIF * 11)
DigiVal = 11 - Residuo;
if (DigiVal > 9)
DigiVal = 0;
if (DigiVal == cadena[9])
return true;
else
return false;
}
else return false;
}

Yo obtuve mi RIF en 1998 (acompañado de un NIT) y escribo estas lineas porque ME SORPRENDO al leer por los buscadores de internet que primero fue el NIT (Número de Identificación Tributaria) y que luego fue en el 2006 que CREARON el RIF lo cual considero una información errada. He buscado por GOOGLE  y obtuve la información de cuando se eliminó el NIT e inclusive cuándo se creó el RIF en este siglo (Gaceta Oficial N° 38.389 del jueves 2 de marzo de 2006) y creo que le volví a agarrar una que este popular buscador no se sabe:

SIR RIF 07
SIR RIF 07

Es así ahora  que recuerdo, con ayuda de mi envejecido y primer comprobante de RIF que fue el Decreto N° 193 del 2 de julio de 1979 (la cual pueden descargar desde la Procuraduría General de la República Bolivariana  o desde nuestro sitio web -gracias a «pdfsam» son tres hojas de la Gaceta ) y bajo la Presidencia de Luis Herrera Campíns cuando se estableció de manera obligatoria dicho registro y era muy amplios los datos que debía contener:

n) Cualquier otra información que requiera la Administración del Impuesto Sobre la Renta.

¡hasta exigían apartado postal! (que para la época fungía como suerte de correo electrónico). Interesante es el artículo 10 el cual ya establecía exhibir el RIF y dejar constancia en las facturas que emitieran ¡no fue sino hasta 1994 que el Presidente Rafael Caldera mandó a crear al SENIAT y muchos años después que emitieron normas de facturación e incluyeron ese punto!

Al final del decreto se aclara que quedan derogados los decretos: N° 2.920 del 24 de octubre de 1978 (creación original del RIF) y el decreto N° 3.102 del 23 de febrero de 1979 (prorrogación de entrada en vigencia del mismo). La diferencia fundamental entre ambos decretos (N° 2.920 y N° 193 -diferentes presidentes de la República, Carlos Andrés Pérez y Luis Herrera Campíns-) estriba en que originalmente sólo se les exigía inscribirse a quienes o cuales hubieran obtenido enriquecimiento neto anual -a partir de 1977- mayor a Bs. 24 mil o «ingresoss» (sic) brutos mayor a Bs. 72 mil anual. En el Decreto de Luis Herrera se obliga a todo el mundo a inscribirse y dado el caso la persona o entidad manifestare que no está obligada a hacerlo (artículo 11, parágrafo único), le dieran igual curso a los trámites que a bien tuvieran que hacer ante el Gobierno pero debía ser reportado en paralelo al Ministerio de Hacienda. En ambos decretos (artículo 7) se establecen los famosos «operativos de RIF» que se ejecutan desde la Presidencia de Hugo Rafael Chávez Frías e indican que se extenderá un comprobante provisional y luego de 3 meses emitirán el comprobante definitivo (imagino que debido a la tecnología de la época: yo, por ejemplo, hacía mis trabajos del liceo en una viejísima máquina de escribir que mi tío desechó de una de sus oficinas la cual yo reparé y ajustaba constantemente). Al día de hoy uno mismo llena los datos por primera vez por internet (basado en el número de cédula en las personas naturales y el tomo y registro en las personas jurídicas) para luego ir en persona a la sede más cercana del SENIAT donde le emiten de una vez el RIF ELECTRÓNICO (en este blog explican de manera más detallada el proceso) luego las renovaciónes se hacen vía web sin necesidad de acudir a las oficinas del SENIAT. Dicho proceso ha logrado reducir en 60% las colas en esa institución .

El RIF DIGITAL tal como lo conocemos hoy en día fue creado en la Gaceta Oficial N° 40.214 del jueves 25 de julio de 2013 y entre otras novedades establece 3 códigos de seguridad para evitar su falsificación así como un servicio en línea por internet para comprobar su veracidad con ayuda de un código QR para ahorrar tiempo evitando escribir la dirección en la computadora o teléfono celular.

Es de hacer notar que en este último decreto se exceptúan de la obligatoriedad de inscripción a los menores de edad (siempre y cuando no posean bienes ni realicen actividades económicas) así como exhibir, reflejar y colocar en productos, publicidad, páginas web (internet), libros contables, facturas, etc. También anuncia la extinción definitiva de la forma «SIR RIF 07» con la cual yo obtuve mi primer comprobante de RIF en 1998.

Los puntos más resaltante del RIF DIGITAL es que se denomina ahora «REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL» (artículo 4 providencia N° SNAT/2013/0048) y especifica que es «…único, exclusivo y excluyente…» y en el artículo 7 se establece la condición «activo o inactivo» (lo cual pienso yo es reflejo del uso de bases de datos por ordenadores) bajo ciertas condiciones (muerte de persona natural, por ejemplo).

Volviendo al artículo 4 podemos observar la necesidad de identificar con correspondencia unívoca las personas naturales o jurídicas a un código alfanumérico.

He aquí entonces que volvemos a la fórmula del «número de chequeo» (así lo llamaba el SENIAT en 1998) y procedo a explicar el código arriba mostrado:

  • Declaración de variables y una matriz para luego almacenar cada letra y dígito, lo que se le pasa a la función en la variable «RIF» se almacena en otra variable llamada «NumRif»:
var SumRIF;
var NumRif;
NumRif = RIF
var cadena = new Array();
  • Importante: el RIF a verificar debe tener exactamente 10 caracteres, si no la función devuelve FALSO:
if (NumRif.length == 10)
  • Cada uno de los caracteres se almacena en la matriz declarada al principo, importante asignar cero a «cadena[0]» ya que si el primer caracter NO es ninguno de los ya normalizados el cálculo mediante fórmula no coincidará con el dígito verificador:
for (i = 0; i < 10; i++)
{
cadena[i] = NumRif.substr(i,1);
}
cadena[0] = 0;

El primer caracter del RIF debe ser alguno de los siguientes:

  • «V»: Venezolano o venezolana.
  • «E»: extranjero o extranjera (número de cédula mayor a 80 millones).
  • «P»: Pasaporte, por ejemplo es útil para los cantantes que se presentan en nuestro país y que hay que retenerles Impuesto sobre la renta.
  • «J»: Persona jurídica, osea, compañías anónimas, sociedades anónimas, S.R.L., etc.
  • «G»: Gobierno, entes gubernamentales, de cualquier Poder, estado, municipio e incluso organismos «autónomos» (ejemplo Universidad de Carabobo RIF G-20000041-4).

 

A futuro es importante considerar lo siguiente:

  • ACTUALIZACIÓN AL 25 DE MARZO DE 2015: el Presidente de la República Nicolás Maduro Moros ordenó al SENIAT identificar a las Comunas y Consejos Comunales (imagino yo que será extensivo a las Cooperativas, pienso yo PERO el Presidente no las nombró, esto es idea mía) con la letra «C» las cuales antes se venían registrando con la letra «J».

  • Dependiendo del primer caracter se le asigna el valor a «cadena[0]» según lo siguiente:
if ((NumRif.substr(0,1) == "V")||(NumRif.substr(0,1) == "v")) cadena[0] = 1
if ((NumRif.substr(0,1) == "E")||(NumRif.substr(0,1) =="e")) cadena[0] = 2
if ((NumRif.substr(0,1) == "J")||(NumRif.substr(0,1) == "j")) cadena[0] = 3
if ((NumRif.substr(0,1) == "P")||(NumRif.substr(0,1) == "p")) cadena[0] = 4
if ((NumRif.substr(0,1) == "G")||(NumRif.substr(0,1) == "g")) cadena[0] = 5
  • IMAGINO YO que los RIF que comienze por la letra «C» se les asignará el siguiente valor disponible, el seis (ES UNA SUPOSICIÓN MÍA, SE DEBE ESPERAR EL PRONUNCIAMIENTO OFICIAL DEL SENIAT):
if ((NumRif.substr(0,1) == "C")||(NumRif.substr(0,1) == "c")) cadena[0] = 6
  • Luego ese valor asignado a «cadena[0]» se multiplica por 4, los demás caracteres que deben ser números se multiplican por los siguientes valores correspondientes (importante acotar que esta función le falta discriminar si en realidad son números lo que introduce el usuario en la variable «RIF»  de lo contrario asigna cero y el cálculo no dará correctamente):
cadena[0] = cadena[0] * 4
cadena[1] = cadena[1] * 3
cadena[2] = cadena[2] * 2
cadena[3] = cadena[3] * 7
cadena[4] = cadena[4] * 6
cadena[5] = cadena[5] * 5
cadena[6] = cadena[6] * 4
cadena[7] = cadena[7] * 3
cadena[8] = cadena[8] * 2
  •  Luego sumamos cada uno de los valores de la matriz y los guardamos en la variable «SumRIF»:
SumRIF = cadena[0] + cadena[1] + cadena[2] + cadena[3] +
cadena[4] + cadena[5] + cadena[6] + cadena[7] + cadena[8];
  • Lo siguiente es calcular el residuo resultante de dividir «SumRIF» entre 11 y para ello se utiliza la función de javascript «parseINT()» que devuelve la parte entera y al multiplicarla por 11 y restar de «SumRIF» devuelve dicho valor.
EntRIF = parseInt(SumRIF/11);
Residuo = SumRIF - (EntRIF * 11)

RECORDAR los miembros que componen una división inexacta (en nuestro ejemplo el divisor es una constante, 11, número primo):

división

  • Por último vamos a calcular la diferencia entre el residuo y la constante 11 teniendo en cuenta que si el residuo es 0 u 1 el dígito de verificación valdrá cero :
DigiVal = 11 - Residuo;
if (DigiVal > 9)
DigiVal = 0;
  • Y listo ya sólo queda comparar si coincide nuestro cálculo con el valor que introdujo el usuario a la función:
if (DigiVal == cadena[9])
return true;
else
return false;

 

Hagamos un cálculo de ejemplo, para ello tomaremos a la Corporación Socialista del Cemento S.A  cuyo RIF es el siguiente: G-20009048-0, comenzemos por eliminar los guiones: G200090480.

  • «G» toma el valor de 5 multiplicado por 4 =20
  • 2 multplicado por 3 =   6
  • 0 multplicado por 2 =   0
  • 0 multplicado por 7 =   0
  • 0 multplicado por 6 =   0
  • 9 multplicado por 5 = 45
  • 0 multplicado por 4 =  0
  • 4 multplicado por 3 = 12
  • 8 multplicado por 2 = 16

Sumamos:20+6+0+0+0+45+0+12+16=99

Dividimos por 11 y tomamos el residuo que en este caso es cero: 99÷11=9

Dicho residuo lo restamos de once: 11-0=11 y como es mayor que 9 (tiene dos cifras) ENTONCES el dígito de verificación es cero lo cual corresponde con el RIF suministrado: «G-20009048-0»

Es de acotar que en términos de presentación al usuario mi representación favorita es la siguiente:

rif enmascaradoDicha forma de interfaz al usuario NO PERMITE introducir letra diferentes a las normalizadas (a futuro incluiré la letra «C» en dicho objeto de programación) y sólo permite números en el resto del RIF haciendo el cálculo del dígito de verificación y es el usuario quien lo debe comparar con el que suministra el cliente a quien se le desea facturar, así se garantiza la correcta escritura del nombre o razón social.

En este último punto debemos tocar el tema de la consulta masiva de RIF cuyo servicio es ofrecido por el SENIAT por medio de su página web, esta consulta (aparte de devolver el nombre o razón social, eso nos ahorra el trabajo de escribir) también devuelve el porcentaje de IVA a retener (75% ó 100% actualmente), en el caso de que la farmacia donde trabajemos sea Agente de Retención; como dicho tema es un poco largo de explicar («Contribuyentes Especiales») he decidido dejarlo para una entrada posterior.


 

Actualizado el sábado 15 de agosto de 2015:

El día de hoy se tramitó el primer RIF con la letra «C», dicha noticia la recojo vía Twitter, he aquí que incluyo los mensajes:

 

 

 

También el SENIAT en su página web hace el anuncio oficial, más sin embargo aún no veo una Providencia como tal sobre dicho documento de información fiscal.

El SENIAT imprimió primer RIF con el alfanumérico “C”

 


Actualizado el domingo 16 de agosto de 2015:


 

<Eso es todo, por ahora>.

Gaceta 0ficial 40.608 sumario.

Gaceta Oficial N° 40.608: aumento de la Unidad Tributaria a Bs. 150,00.

Son 3 hojitas en formato pdf  (agradezco a “pdfsam” y lo recomiendo para dividir y combinar documentos en ese formato); con este aumento las facturas de compra con monto inferior a 20 U.T. (Bs. 3.000,00) podrán ser ingresadas en «caja chica» sin hacerle retención de IVA (Contribuyentes Especiales); también aumentan automáticamente el Bono Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, el costo de emisión de los pasaportes, multas y un sinfín de cosas más.

Gaceta 0ficial 40.608 sumario.
Gaceta 0ficial 40.608 sumario.

Para descargar dicho ejemplar electrónico de la Gaceta Oficial desde nuestra página web haga click aquí.

Si desea descargarla desde el Tribunal Supremo de Justicia  deberá luego introducir el número “40608” en el cuadro de búsqueda rápida.

<Eso es todo, por ahora>.

Gaceta Oficial N° 40.597: aumento 15% sueldo 1° febrero 2015.

Son 3 hojitas en formato pdf  (agradezco a «pdfsam» y lo recomiendo para dividir y combinar documentos en ese formato); con este aumento el sueldo mínimo en Venezuela se ubica en Bs. 5.622,48 (si tomamos como referencia el SICAD II serían aproximadamente US$ 114 mensuales).

Para descargar dicho ejemplar electrónico de la Gaceta Oficial desde nuestra página web haga click aquí.

Si desea descargarla desde el Tribunal Supremo de Justicia  deberá luego introducir el número «40597» en el cuadro de búsqueda rápida.

<Eso es todo, por ahora>.