Bandera y Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Presidente Maduro convoca a Asamblea Nacional Constituyente

Publicación en Gaceta Oficial y entrega del decreto ante el CNE.

Con fecha 1° de mayo de 2017 y en Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.295 se publicó el decreto presidencial N° 2.830 donde se llama a Asamblea Nacional Constituyente y se entrega al Consejo Nacional Electoral para que proceda a planificar las elecciones de los 500 constituyentes a nivela nacional y sectorial para reformar nuestra Constitución Bolivariana de manera progresiva para los próximos 20 años de vida republicana.

Transcripción del Decreto N° 2.830: Convocatoria a Asamblea Constituyente.


Decreto N° 2.830, mediante el cual se establece que en ejercicio de las atribuciones que me otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 348, 347, 70, y 236 numeral 1 ejusdem Convoco una Asamblea Nacional Constituyente, ciudadana y de profunda participacion popular, para que nuestro Pueblo, como depositario del Poder Constituyente Originario, con su voz suprema, pueda decidir el futuro de la Patria, reafirmando los principios de independencia, soberanía, igualdad, paz, de democracia participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural.

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

En uso de la facultad que me confiere el artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 70, 236 numeral 1 y 347 ejusdem; con la bendición de Dios Todopoderoso, e inspirado en la grandiosa herencia historica de nuestros antepasados aborígenes, héroes y heroínas independentistas, en cuya cúspide está el Padre de la Patria, El Libertador Simón Bolívar, y con la finalidad primordial de garantizar la preservación de la paz del país ante las circunstancias sociales, políticas y  económicas actuales, en las que severas amenazas internas y externas de factores antidemocráticos y de marcada postura antipatria se ciernen sobre su orden constitucional, considero un deber historico ineludible convocar una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, tomando como fundamento el proceso popular constituyente, Legado del Comandante Hugo Chávez, y la Constitución pionera y fundacional de 1999, para que nuestro pueblo, como Poder Constituyente Originario, exprese su férrea voluntad y máxima garantia de defensa de los sagrados derechos y logros sociales conquistados, y que durante mi mandato he luchado por sostener y profundizar. Por lo que propongo como objetivos programaticos de la Asamblea Nacional Constituyente:

  1. La paz como necesidad, derecho y anhelo de la nación, el proceso constituyente es una gran convocatoria a un diálogo nacional para contener la escalada de violencia política, mediante el reconocimiento político mutuo y de una reorganización del Estado, que recupere el principio constitucional de cooperación entre los poderes públicos, como garantía del pleno funcionamiento del Estado democrático, social, de derecho y de justicia, superando el actual clima de impunidad.
  2. El perfeccionamiento del sistema económico nacional hacia la Venezuela Potencia, concibiendo el nuevo modelo de la economía post petrolera, mixta, productiva, diversificada, integradora, a partir de la creación de nuevos instrumentos que dinamicen el desarrollo de las fuerzas productivas, así como la instauración de un nuevo modelo de distribución transparente que satisfaga plenamente las necesidades de abastecimiento de la población.
  3. Constitucionalizar las Misiones y Grandes Misiones Socialistas, desarrollando el Estado democrático, social, de derecho y de justicia, hacia un Estado de la Suprema Felicidad Social, con el fin de presentar y ampliar el legado del Comandante Hugo Chávez, en materia del pleno goce y ejercicio de los derechos sociales para nuestro pueblo.
  4. La ampliación de las competencias del Sistema de Justicia, para erradicar la impunidad de los delitos, especialmente aquellos que se cometen contra las personas (homicidios, secuestro, extorsión, violaciones, violencia de género y contra niños y niñas); así como de los delitos contra la Patria y la sociedad tales como la corrupción; el contrabando de extracción; la especulación; el terrorismo; el narcotrafico; la promoción del odio social y la injerencia extranjera.
  5. Constitucionalizacion de las nuevas formas de la democracia participativa y protagónica, a partir del reconocimiento de los nuevos sujetos del Poder Popular, tales como las Comunas y Consejos Comunales, Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, entre otras formas de organización de base territorial y social de la población.
  6. La defensa de la soberanía y la integridad de la nación y protección contra el intervencionismo extranjero, ampliando las competencias del Estado democrático, social, de derecho y de justicia para la preservación de la seguridad ciudadana, la garantía del ejercicio integral de los derechos humanos, la defensa de la independencia, la paz, la inmunidad, y la soberanía política, económica y territorial de Venezuela. Así como la promoción de la consolidación de un mundo pluripolar y multicéntrico que garantice el respeto al derecho y a la seguridad internacional.
  7. Reivindicación del carácter pluricultural de la Patria, mediante el desarrollo constitucional de los valores espirituales que nos permitan reconocernos como venezolanos y venezolanas, en nuestra diversidad étnica y cultural como garantía de convivencia pacífica en el presente y hacia el porvenir, vacunándonos contra el odio social y racial incubado en una minoría de la sociedad.
  8. La garantía del futuro, nuestra juventud, mediante la inclusión de un capítulo constitucional para consagrar los derechos de la juventud, tales como el uso libre y consciente de las tecnologías de información; el derecho a un trabajo digno y liberador de sus creatividades, la protección a las madres jóvenes; el acceso a una primera vivienda; y el reconocimiento a la diversidad de sus gustos, estilos y pensamientos, entre otros.
  9. La preservación de la vida en el planeta, desarrollando constitucionalmente, con mayor especificidad los derechos soberanos sobre la protección de nuestra biodiversidad y el desarrollo de una cultura ecológica en nuestra sociedad.

Invoco al Poder Constituyente Originario, para que con su profundo espíritu patriótico, conforme una Asamblea Nacional Constituyente que sea tribuna participativa y protagónica de toda de nuestra sociedad, donde se exprese la voz de los más diversos sectores sociales. Una Asamblea Nacional Constituyente, cuya conformación obedezca a la estructura geopolítica del Estado Federal y Descentralizado, con base en la unidad política primaria de la organización territorial que nuestra Carta Magna consagra.

Es deber de la Asamblea Nacional Constituyente Originaria, garantizar el Estado Social de Derecho y de Justicia, así como canalizar el clamor popular de quienes hoy exigen que sus derechos, logros y conquistas gocen del rango constitucional, a cuyo nivel, sin duda alguna, deben ser elevados, perfeccionando el modelo de desarrollo humanista, político, jurídico y económico que esta contenido y consagrado en nuestra Carta Magna, por todas estas razones históricas y con el más sagrado compromiso moral y amoroso que le guardo al pueblo venezolano, tomo la iniciativa constitucional y exclusiva de convocar, en Consejo de Ministros:

DECRETO

Artículo 1°.

En ejercicio de las atribuciones que me otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 348, 347, 70, y 236 numeral 1 ejusdem CONVOCO UNA ASAMBLEA NACIONAL. CONSTITUYENTE, ciudadana y de profunda participación popular, para que nuestro Pueblo, como depositario del Poder Constituyente Originario, con su voz suprema, pueda decidir el futuro de la Patria, reafirmando los principios de independencia, soberanía, igualdad, paz, de democracia participativa y protagonica, multiétnica y pluricultural.

Artículo 2°.

Los y las integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente Originaria serán elegidos o elegidas en los ámbitos sectoriales y territoriales, bajo la rectoría del Consejo Nacional Electoral, mediante el voto universal, directo y secreto; con el interés supremo de presen/ar y profundizar los valores constitucionales de libertad, igualdad, justicia e inmunidad de la República y autodeterminación del pueblo.

Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.


Transcripción del Decreto N° 2.831: Creación de la Comisión Presidencial para la conformación y funcionamiento de la Asamblea Constituyente.


Decreto N° 2.831, mediante el cual se crea una Comisión Presidencial que tendrá a su cargo la elaboración de una propuesta para las base comiciales territoriales y sectoriales, así como para los principales aspectos que servirán de fundamento a la conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, previa consulta a los más amplios sectores del país, garantizando el principio de participación directa establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en el se mencionan.

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

En uso de la facultad que me confiere el artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 70 y 347 ejusdem; con el propósito de preservar la paz, la independencia, la integridad, y la soberanía de la República, para que sea el pueblo venezolano, con su poder originario, quien con su voz suprema dirima el destino que como Patria soberana e independiente marque la ruta de nuestra historia en el camino heredado por nuestros Libertadores y Libertadoras; en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Por cuanto el Presidente la República Bolivariana de Venezuela, realizó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, para que se lleve a cabo la propuesta a consulta de las bases populares y esclarecer todas las dudas sobre el poder constituyente originario,

CONSIDERANDO

Que en defensa del bien más preciado que hemos logrado: La Independencia política y la reafirmacién de nuestra identidad, en aras del encuentro con la nueva realidad nacional, para seguir cimentando Las bases del Socialismo Bolivariano del Siglo XXI.

DECRETO

Artículo 1°.

Creo una Comisión Presidencial que tendrá a su cargo la elaboración de una propuesta para las bases comiciales territoriales y sectoriales, así como para los principales aspectos que servirán de fundamento a la conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, previa consulta a los mas amplios sectores del país, garantizando el principio de participación directa establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2°.

La Comisión Presidencial creada en el artículo precedente estará integrada por los ciudadanos y las ciudadanas que se mencionan a continuación:

  1. ELÍAS JOSE JAUA MILANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.096.662, quien la presidirá.
  2. ADÁN COROMOTO CHÁVEZ FRIAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.915.103, quien ejercerá la Secretaria de esta Comisión.
  3. CILIA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-5.315.632.
  4. ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° V-630.328.
  5. DELCY ELOINA RODRiGUEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.353.667.
  6. MARÍA IRIS VARELA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.242.760.
  7. JULIÁN ISAIAS RODRÍGUEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.218.534.
  8. FRANCISCO JOSE AMELIACH ORTA, titular de la cédula de identidad N° V-7.062.172.
  9. REINALDO ENRIQUE MUNOZ PEDROZA, titular de la cédula de identidad N° V-10.869.426.
  10. ELVIS AMOROSO, titular de la cédula de identidad N° V-7.659.695.
  11. HERMANN EDUARDO ESCARRA MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V-3.820.195.
  12. NOELI POCATERRA DE OBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-1.651.000.
  13. EARLE JOSE HERRERA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-2.744.362.
  14. REMIGIO CEBALLOS ICHASO, titular de la Cédula de identidad N° V-6.557.495.

Artículo 3°.

La Comisión Presidencial, dentro de un plazo perentorio, contado a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, presentará al Presidente de la República un informe con los fundamentos, resultados y recomendaciones obtenidos en el ejercicio de la atribución que le fuere encomendada de conformidad con el articulo 2° de este Decreto.

Artículo 4°.

Los gastos de la Comisión Presidencial serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.

Artículo 5°.

La Comisión Presidencial podrá constituir las subcomisiones o grupos de trabajos necesarios, con participación amplia y colegiada de asesores nacionales e internacionales de las disciplinas relacionadas a cada tema, así como representantes de la comunidad organizada que puedan coadyuvar en el cumplimiento de sus fines.

Artículo 6°.

La ejecución de este Decreto corresponde al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.

Artículo 7°.

Este Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a| primer día del mes de mayo de dos mil diecisiete. Afios 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.


Fuentes consultadas:

 

Presidente Maduro anuncia segundo aumento salarial y de pensiones de 2017 en 60 por ciento.

Aumento de sueldo y cestaticket, mayo 2017.

Texto: Alba Ciudad (Luigino Bracci Roa).

El presidente Nicolás Maduro, en cadena de radio y televisión, anunció un aumento de salario mínimo en 60 por ciento, incluyendo pensiones y tablas de trabajadores de la administración pública. También anunció un aumento del cestaticket, que sube de 12 a 15 puntos de la unidad tributaria. “Esto quiere decir que el salario mínimo integral aumenta a Bs. 200.021 a partir del mes de mayor”. Igualmente, aprobó que el cestaticket pueda ser depositado y pagado en bolívares.

Aumento salarial 1° mayo 2017

El anuncio se realizó en el programa Los Domingos con Maduro, realizado desde el Teatro Bolívar en Caracas. Es el tercer aumento de este año, el aumento número 15 del gobierno de Nicolás Maduro, y el aumento número 37 de la revolución bolivariana.

Indicó que el nivel de desempleo es de 6,6 por ciento, “un récord para un país sometido a una guerra económica”. También señaló que el 62 por ciento de los trabajadores del país tienen empleo formal; recordó además de los programas sociales que asisten tanto a quienes tienen empleo formal como informal.

Señaló Maduro que se han creado 1,2 millones de empleos durante su gestión, y 5 millones de empleos durante la revolución bolivariana. “La revolución ha dado 36 aumentos salariales integrales”, señaló, de los cuales 14 aumentos se han dado en los 4 años de su gestión.

Decreto N° 2.832: aumento de 60% a salario mínimo mensual.

Con fecha martes 02 de mayo de 2017 en Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.296 está publicado el Decreto Presidencial N° 2.832 el cual establece un aumento de 60% en el salario mínimo mensual para trabajadores y trabajadoras tanto del sector público como el sector privado, a continuación hacemos la transcripción del documento oficial.

Enlaces para descargar la Gaceta Oficial N° 6.296.

Desde el Tribunal Supremo de Justicia:

El ejemplar completo que pesa 3,6 Megabytes lo podéis descargar del sitio web oficial del Poder Judicial.

Desde este vuestro humilde sitio web:

Extrajimos las primeras 4 hojas en 1,5 Megabytes que contienen solamente 2 decretos: el decreto de aumento de sueldo y el decreto de aumento de Cestaticket.


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto  N° 2.832

01 de mayo de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 226 ibídem, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es una función fundamental del gobierno revolucionario la protección social, de la economía del Pueblo y de la guerra económica desarrollada por el imperialismo y sectores apátridas nacionales, que impulsan procesos inflacionarios y desestabilizacion económica como instrumentos de acumulación de capital y perturbación económica, política y social,

CONSIDERANDO

Que el Estado democrático y social, de derecho y de justicia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras, la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social de trabajo, como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,

CONSIDERANDO

Que es función constitucional del Estado defender principios democráticos de equidad, así como una política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la remuneración del trabajo y el desarrollo de un modelo productivo soberano, basado en la justa distribución de la riqueza, capaz de generar trabajo estable y de calidad, garantizando que las y los trabajadores disfruten de un salario mínimo igual para todas y todos,

DECRETO N° 26 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA EL SALARIO MÍNIMO MENSUAL OBLIGATORIO Y SE CREA UN BONO ESPECIAL COMPENSATORIO PARA LOS PENSIONADOS Y PENSIONADAS.

Artículo 1°.

Se aumenta en un sesenta por ciento (60%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 1° de mayo de 2017, estableciéndose la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL VEINTIUNO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 65.021,04) mensuales.

El monto de salario diurno por jornada, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.

Artículo 2°.

Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Titulo V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 1° de mayo de 2017, por la cantidad CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 48.354,96) mensuales.

El monto del salario por jornada diurna, aplicable a los y las adolescentes aprendices, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.

Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Artículo 3°.

Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.

Artículo 4°.

Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la  Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el Artículo 1° de este Decreto.

Artículo 5°.

Se fija como monto de las pensiones otorgadas a los pensionados y las pensionadas, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el Artículo 1° de este Decreto.

Artículo 6°.

Adicionalmente, a lo establecido en el artículo 1 de este Decreto, se otorga a los pensionados y pensionadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), que perciban el equivalente a un salario mínimo, un Bono Especial de Guerra Económica del treinta por ciento (30%), equivalente a la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs.19.506,31) mensuales.

Quienes fueren beneficiarios de más de una pensión, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, recibirán el beneficio solo con respecto a una de ellas.

Artículo 7°.

Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo pardal, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.

Artículo 8°.

El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el Artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533.

Artículo 9°.

Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.

Artículo 10°.

Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 11.

Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2017.

Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.


Decreto N° 2.833: aumento a 15 U.T. diarias el cestaticket socialista.


Decreto N° 2.833

01 de mayo de 2017

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor  eficacia polltica y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, y en el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas, y en condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de conformidad con el artículo 7° del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Estado debe promover el desarrollo económico, con el generar fuentes de trabajo, con alto valor agregado nacional y elevar el nivel de vida de la población para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en el crecimiento de la economía, a objeto de lograr una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa,

CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado, proteger al pueblo venezolano de los embates de la guerra económica propiciada por factores internos como externos; razón por la cual, considera necesario equilibrar los diferentes eslabones del proceso productivo y garantizar el acceso de la población a los productos de primera necesidad ante las circunstancias que vive la economía venezolana,

CONSIDERANDO

Que es interés del Ejecutivo Nacional, asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de los trabajadores y las trabajadoras y de su núcleo familiar.

DICTO
El siguiente,

DECRETO N° 27 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA LA BASE DE CÁLCULO Y SE MODIFICA LA MODALIDAD PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA.

Artículo 1°.

Se ajusta la base de calculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en Los sectores público y privado, a quince Unidades Tributarias (15 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a cuatrocientas cincuenta Unidades Tributarias (450 U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.

Artículo 2°.

Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, ajustaran de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, el beneficio de alimentación denominado “Cestaticket Socialista” a todos los trabajadores y las trabajadoras a su servicio.

Artículo 3°.

Los empleadores y empleadoras tanto del sector público como del sector privado, pagarán a cada trabajador y trabajadora en efectivo o mediante abono en su cuenta nómina el monto por concepto de Cestaticket Socialista a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, expresando en recibo de pago separado el monto que resulte por los días laborados, así como indicando que el mismo no genera incidencia salarial alguna, y en consecuencia no podrán efectuarse deducciones sobre este, salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de Los programas y misiones sociales para la satisfacción de sus necesidades.

Artículo 4°.

El ajuste mencionado en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y las empleadoras en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 5°.

Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el artículo 4°, numerales 1 al 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, adicionalmente y en forma temporal, deberán otorgar dicho beneficio en efectivo o mediante depósito en la cuenta nómina, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de este Decreto.

Artículo 6°.

Se otorga un plazo de treinta (30) días, contado a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para que las entidades de trabajo pública y privada, adecúen los sistemas de nóminas para proceder al pago del Cestaticket Socialista a los trabajadores y trabajadoras, en dinero efectivo en sus cuentas.

Artículo 7°.

Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación que ya hubieren sido emitidas mantendrán su validez y vigencia, para su uso ante Los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios
sociales, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Las empresas proveedoras o administradoras de Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación deberán garantizar el uso de los referidos instrumentos en Los establecimientos destinados a tal fin.

Artículo 8°.

Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Artículo 9°.

Este Decreto entrara en vigencia a partir del 1° de mayo de 2017.

Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.


Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.287 sumario.

Unidad Tributaria año 2017

¿Impaciente? Haga click aquí y vaya DIRECTO a la sección de descarga.

En pleno desarrollo via Twitter.

domingo 19 de febrero de 2017.

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SENIAT Providencia 0685

Esta entrada es la continuación de dos de nuestros tutoriales sobre el SENIAT: «Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos» (Providencia Administrativa 00071) y la «Designación de Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado» (Providencia Administrativa 0049). También tiene correlación con el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras debido un fallo de concepto a nivel gubernamental: el rezago en el valor de la Unidad Tributaria, que en este 2017 apenas ha llegado a Bs. 300,00 a partir del 1° de marzo.

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General Ezequiel Zamora

Bicentenario del nacimiento del General Ezequiel Zamora.

Con motivo de cumplirse 200 años del nacimiento del General Ezequiel Zamora, héroe de la Guerra Federal (1859-1863), tras la cual descansa las bases de nuestra Constitución Bolivariana (República Federal), se ha decretado el 1° de febrero de 2017 como día de júbilo no laborable -aunque nosotros los de sistemas trabajamos los 365 días del año- para que podamos asistir a los actos y desfiles de celebración a nivel nacional.

Ezequiel Zamora, conocido como el General del Pueblo Soberano, nació en la población de Cúa, municipio General Rafael Urdaneta, estado Miranda, el 1º de febrero de 1817. Fue un líder militar, político y luchador social de la Guerra Federal (1859-1863), y además impulsó la reforma agraria a favor del campesinado venezolano y la libertad de los hombres y de las tierras.

Como siempre nosotros pasamos a transcribir la Gaceta Oficial N° 6284 Extraordinario del domingo 29 de enero de 2017. En el enlace anterior lo podréis descargar, formato pdf desde el Tribunal Supremo de Justicia, y consiste en el Decreto Presidencial N°2.705; a continuación su contenido.

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Gaceta Oficial membrete

Declaración Informativa del Patrimonio de Sujetos Pasivos Especiales

Providencia mediante la cual se establece la obligación de las personas jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales de presentar la Declaración Informativa del Patrimonio.

Transcripción de la Providencia.

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Aumento salario 08 enero 2016

Presidente Maduro anuncia primer aumento salarial y de pensiones de 2017 en 50 por ciento.

EL presidente Nicolás Maduro anunció este domingo 8 de enero el primer aumento de salario mínimo y pensiones de 2017. El aumento será de 50 por ciento, y también afectará las escalas de trabajadores públicos, maestros, policías, médicos y las Fuerzas Armadas. Esto ubica el nuevo salario mínimo en 40.638 bolívares.

Vídeo con anuncio del aumento.

Salario Mínimo Integral.

Sumando los tickets alimentación, que se mantienen en Bs. 63.720, el salario mínimo integral subirá a Bs. 104.358. Como todos y todas recordaremos, el último aumento de salario fue decretado en noviembre de 2016.

Cestaticket Socialista y Unidad Tributaria.

El Presidente Maduro indicó que, en los próximos días se anunciará el nuevo valor de la Unidad Tributaria, lo que repercutirá en un nuevo valor del ticket alimentación.

Son cinco aumentos que se han realizado en un año como forma de combatir la guerra económica. Señaló Maduro que el aumento anualizado (de enero de 2016 a enero de 2017) será de 536 por ciento.

“Mientras haya esta guerra, seguiremos con una política audaz, justa, encesaria para buscar una armonía de empleo, ingresos y la familia venezolana pueda defenderse del ataque despiadado de bachaqueros, mafias y oligarcas”.

Gaceta Oficial N° 41.070

Como siempre por acá estamos para aplicarle valor agregado a nuestras publicaciones, la Gaceta Oficial 41.070 tiene un peso de 27 megabytes y nosotros hemos extraído (con herramientes de software libre) solo las tres primeras hojas del decreto de aumento salarial (pronto la transcribiremos); HE AQUÍ EL ENLACE ALOJADO EN NUESTRO SERVIDOR con solo 1,5 megabytes (hay que ahorrar ancho de banda):


¡Desargad aquí, haz click!


 

Fuentes consultadas.

Por cuentas Twitter de medios de comunicación:

 

Transcripción del Decreto N° 2.660.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SUMARIO

Decreto N° 2.660, mediante el cual se aumenta en un cincuenta por
ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en
todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para
los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los
sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 2° de este Decreto, a partir del 1° de enero de 2017, por la
cantidad de cuarenta mil seiscientos treinta y ocho bolívares con
quince céntimos (Bs. 40.638,15) mensuales.

Decreto N° 2.660

09 de enero de 2017

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 226 ibidem; y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 eiusdem, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es una función fundamental del gobierno revolucionario la protección social, de la economía del Pueblo y de la guerra económica desarrollada por el imperialismo y sectores apátridas nacionales, que impulsan procesos inflacionarios y de desestabilización económica como instrumentos de acumulación de capital y perturbación económica, política y social,

CONSIDERANDO

Que el Estado democrático y social, de derecho y de justicia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras, la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social de trabajo, como condición básica para avanzar dada la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador,

CONSIDERANDO

Que es función constitucional del Estado defender principios democráticos, de equidad, así como una política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la remuneración del trabajo y el desarrollo de un modelo productiva soberano, basado en la justa, distribución de la riqueza, capaz de generar trabajo estable y de calidad, garantizando que las y los trabajadores disfruten de un salario mínimo igual para todas y todos,

CONSIDERANDO

Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, promulgado por el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, Hugo Rafael Chavez Frías, el 30 de abril de 2012 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 07 de mayo de 2012, establece que el Estado fijará cada año el salario mínimo, el cual deberá ser igual para todos Ios trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y pagarse en moneda de curso legal.

DICTO

El siguiente,

DECRETO Nro. 54 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE FIJA UN AUMENTO SALARIAL MENSUAL OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

Artículo 1°.

Se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 2° de este Decreto, a partir del 1° de enero de 2017, por la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 40.638,15) mensuales.

El monto de salario diurno por jornada, será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este articulo, dividido entre treinta (30) días.

Articulo 2°.

Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Titulo V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 1″ de enero de 2017 por la cantidad TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 30.221,85) mensuales.

El monto del salario por jornada diurna, aplicable a los y las adolescentes aprendices, seré cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este articulo, dividido entre treinta (30) días.

Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.

Articulo 3°.

Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.

Artículo 4°.

Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.

Articulo 5°.

Se fija como monto de las pensiones otorgadas a los jubilados y jubiladas, los pensionados y las pensionadas, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el articulo 1° de este Decreto.

Artículo 6°.

Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.

Articulo 7°.

El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los  Trabajadores y las Trabajadoras y daré lugar a la sanción indicada en su artículo 533.

Artículo 8°.

Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora. Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.

Articulo 8°.

Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.

Artículo 9°.

Queda encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

Articulo 10.

Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2017.

Dado en Caracas, a los nueve días del mes de enero de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana

Por enlaces web:

 

Canaima software libre.

Gobierno lanzó oficialmente el sistema operativo GNU/Linux/Canaima 5.0

El vicepresidente ejecutivo, Aristóbulo Istúriz, estimó que con la incorporación
de la nueva herramienta se apunta hacia la independencia tecnológica del país.

Texto: Romer Viera.
Fotos: Héctor Rattia.
Caracas.

Canaima software libre.
Canaima software libre.

Ministras, ministros y representantes de empresas públicas y privadas que integran el Consejo Nacional de Economía Productiva se reunieron ayer en la sesión número 47 de esta instancia en la que, entre otras cosas, se formalizó el lanzamiento del sistema operativo Canaima GNU/Linux, en su versión 5.0, una creación cien por ciento venezolana, que a decir del vicepresidente ejecutivo, Aristóbulo Istúriz, apunta hacia la independencia tecnológica del país.

El sistema operativo se adapta a las necesidades de los estudiantes y activistas comunitarios.
El sistema operativo se adapta a las necesidades de los estudiantes y activistas comunitarios.

La reunión se realizó en el salón Ezequiel Zamora del Palacio Blanco de Miraflores, donde Istúriz hizo énfasis en los “distintos mecanismos de dominación utilizados por el imperialismo, entre ellos, los diseñados para crear dependencia tecnológica. En este sentido, recordó el trabajo emprendido por el comandante Hugo Chávez, y continuado por el presidente Nicolás Maduro, para “romper los lazos de dominación” que atan al país a las potencias extranjeras.

Como parte de su disertación, Istúriz precisó el papel que las potencias imperiales del mundo asignan a los países en proceso de desarrollo, a los cuales reconocen solo como generadores de materia prima sin la posibilidad de aumentar sus capacidades industriales y tecnológicas.
Istúriz sostuvo su apreciación sobre lo extraordinario del proyecto Canaima. Sin embargo, manifestó que si hay algo que perfeccionarle es el aspecto relacionado con la divulgación de sus características y bondades.

El lanzamiento se efectuó en el contexto de un encuentro en el que fueron divulgados los avances de 2016 de las carteras ministeriales que integran el consejo. Logros que, de acuerdo con el Vicepresidente, representan “lo que debe ser el salto hacia un nuevo modelo económico y socialista”.

De acuerdo con Kenny Ossa, presidente del Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI), el sistema operativo Canaima GNU/Linux 5.0 está basado en las plataformas libres más estables y modernas del mundo, como Debian y Linux Mint. Aseveró que es una herramienta que incorpora elementos de orden tecnológico, comunitario y estratégico, con lo que se busca garantizar la seguridad nacional y avanzar en el modelo económico productivo establecido en la Agenda Económica Bolivariana.

El sistema operativo fue diseñado para satisfacer las necesidades de usuarias y usuarios del Programa Canaima Educativo, activistas comunitarios del software libre, servidoras y servidores del sistema público nacional, estudiantes, unidades socioproductivas y personas con discapacidad visual o auditiva, entre otros.

6.517 millones para la reinversión.

Según Ossa, su utilización en todas las instancias del sector de público permitiría un ahorro de hasta 6.517 millones de dólares, capital que a su parecer podría reorientarse hacia el desarrollo tecnológico de la nación. El experto dijo conocer ejemplos sobre cómo, mediante el uso de sistemas operativo no libres, no soberanos, grandes trasnacionales de la computación “han servido a los intereses de los gobiernos extranjeros que apuestan por el fracaso de la Revolución Bolivariana. Al respecto, aseguró que hay pruebas de cómo durante el golpe de Estado petrolero de 2002 se extrajo información de los sistemas de Pdvsa debido a la imposibilidad de auditar los softwares no libres.

Pueblo y gobierno.

Ossa aseguró que Canaima GNU/Linux 5.0 es referencia en el mundo por ser el único proyecto sociotecnológico en el que un Gobierno y comunidades organizadas trabajaron para desarrollarlo y garantizar la independencia tecnológica de una nación. Indicó que las versiones anteriores del sistema son de uso común en escuelas y liceos públicos, en los Centros Bolivarianos de Informática y Telemática (CBIT) e Infocentros de todo el país. También subrayó su utilización en los equipos portátiles.

Características.

Entre las características más relevantes de Canaima GNU/Linux 5.0 destacan su interfaz gráfica amigable, estable, segura y totalmente en castellano. Además de su capacidad de utilizar el navegador Firefox, el uso de la suite ofimática Libreoffice y de otros programas como el editor de video Pitivi, el editor de mapas mentales Freemin, el editor de audio Audacity y la herramienta de maquetación Scribus. Por ser una software libre no se requiere pagar por su licencia y no presenta problemas con virus informáticos.
Según información suministrada por el CNTI, actualmente Canaima GNU/Linux 5.0 está operativo en más de 70 mil 870 estaciones de trabajo, de las 125 instituciones que participaron en el censo 2012 de adopción de las tecnologías de información libres.

 

Gaceta OficiaL N° 41052 sumario.

IVA al 10% por 90 días con pagos electrónicos.

Por todos es bien sabido que en 1994 cuando se instituyó el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se comenzó a cobrar el Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (ICSVM) -que luego vendría a ser llamado Impuesto al Valor Agregado IVA- con una tasa impositiva de 10%. Pues bien, por 90 días -siempre y cuando se pague por medios electrónicos- se puede cobrar de nuevo la tasa de 10% según se especifica en la Gaceta Oficial N° 41.052 del miércoles 14 de diciembre de 2016. Publicamos este artículo para daros nuestra interpretación de dicho Decreto Presidencial N° 2.602 (que viene a ser el Decreto N° 34 en el Marco de Estado de Excepción y Emergencia Económica) pero os recomendamos muy bien que habléis con vuestro abogado, contador y programador de aplicaciones antes de tomar decisión alguna lo que aquí decimos es meramente informativo y no es vinculante, usad vuestro criterio lógico. Aquí vamos, pues.

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Nueva monedas 2017 Bs. 10.

Nuevas monedas año 2017

¡Feliz 2017! ¡Feliz 2017! Nuestra economía, en el día a día, se verá dinamizada con el anuncio de la puesta en circulación de las nuevas monedas que reeplazarán a los viejos y gastados billetes de Bs. 2, 5, 10, 20, 50 y 100. La mínima denominación es de 10, luego sigue la de 50 y 100, si bien con esta inflación actual utilizaremos más frecuentemente estas dos últimas.

El anunció fue realizado por la red social Twitter ayer bien tarde en la noche, horas después de la cadena presidencial de radio, televisión e internet. He aquí el mensaje de marras:

Acá agregamos las fotos para que veaís en mayo detalle las nuevas monedas que circularán a partir de hoy en la medida de lo posible que las vayan recibiendo las agencias bancarias.

Nuevas monedas venezolanas año 2017.
Nuevas monedas venezolanas año 2017: Bs. 10, 50 y 100.
Nuevas monedas venezolanas año 2017.
Nuevas monedas venezolanas año 2017:
Bs. 10, 50 y 100.

Moneda Bs. 10 año 2017:

Nueva monedas 2017 Bs. 10.
Nueva monedas 2017 Bs. 10.

Moneda Bs. 50 año 2017:

Nueva monedas 2017 Bs. 50.
Nueva monedas 2017 Bs. 50.

Moneda Bs. 100 año 2017:

Nueva monedas 2017 Bs. 100.
Nueva monedas 2017 Bs. 100.

Actualizado el jueves 29 de diciembre de 2016.

Actualizado el domingo 12 de febrero de 2017.

Reconversión monetaria año 2008.

Eso merece recordar la reconversión monetaria en la cual quitamos «tres ceros» a la moneda, es decir, dividimos entre mil para ahorrar TIEMPO (billones de teclas pulsadas en todos nuestros ordenadores) ya que hora MULTIPLICAMOS POR CIEN, es decir, agregamos dos ceros -en la práctica- a todos nuestros montos monetarios. Esto también trae cambios en el software ya que hay modificar las interfaces de usuario de nuestros programas.