- Providencia mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de quinientos Bolívares (Bs. 500,00) a ochocientos cincuenta Bolívares (Bs. 850,00).

Pueden descargar la Gaceta Oficial N° 41.388 solo dos hojitas en formato pdf en este enlace.
Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria – Adscrito al Ministerio de Poder popular de Economía y Finanzas.
http://www.seniat.gob.ve/

Pueden descargar la Gaceta Oficial N° 41.388 solo dos hojitas en formato pdf en este enlace.

Pueden descargar la Gaceta Oficial N° 41.351 solo tres hojitas en formato pdf en este enlace.
El año se fue volando y ya tenemos encima el año 2018 es por ello que hoy en Gaceta Oficial N° 41.287 publicada el glorioso día lunes 27 de noviembre la Providencia Administrativa SNAT/2017/0053 donde se establecen exactamente los días de pago de los Contribuyentes Especiales (conocidos en la jerga legal como «Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención»).
¿Apurado o apurada?
FE DE ERRATA DEL SENIAT: haga click aquí para descargar la Gaceta Oficial N° 41.288 con solo 3 hojitas: sumario y calendario.
Haga click aquí para descargar la Gaceta Oficial N° 41.287 (error del SENIAT al pasar la información a Imprenta Nacional).
Legalmente hablando, claro está y no, no es una pregunta retórica aunque vamos a revisar la historia. Si os parece una cuestión baladí mejor no sigáis leyendo pero en fin, aquí vamos.
Ya bien lo dice la Biblia: el primer día de la semana es el domingo porque al séptimo día Dios descansó, es decir el día sábado, «sábado universal» que es lo que estamos viviendo hoy día. De hecho la religión judía aún sigue observando ese día como de descanso, en el país Israel es prácticamente sagrado desde el viernes en la noche. Por esa razón es que domingo es cero en el mundo de los ordenadores (en computación todo arranca desde cero, no vamos a perder ese valioso espacio de memoria). Seguir leyendo
De nuevo esto es llover sobre mojado, ya que en diciembre de 2016 se hizo un decreto similar, PERO HAY UNAS DIFERENCIAS IMPORTANTES que debemos recalcar, pero primero la base legal de este nuevo cambio en nuestra forma de trabajar.
*** ¿APURADO O APURADA? HAGA CLICK AQUÍ, POR FAVOR ***
En la Gaceta Oficial N° 41.239 publicada en fecha martes 19 de septiembre de 2017 se publicó el Decreto No 3.085 de la Presidencia de la República, mediante el cual se dispone una rebaja del porcentaje del IVA y que ponemos a vuestra disposición en el siguiente enlace:
Desde esta humilde página web (3 hojitas, 1 megabyte)
El pasado 12 de mayo se cumplieron 20 años del Decreto Presidencial 1.808 el cual dicta las normas y procedimientos para las retenciones del Impuesto Sobre La Renta (ISLR). En todo ese tiempo hemos tenido dos Constituciones (enmienda incluida), varios Presidentes de la República, Congreso de Diputados y Senadores y luego una Asamblea Nacional Legislativa e infinidad de Ministros y Ministras ¿Cómo es posible que este decreto haya sobrevivido tanto tiempo?

Por supuesto que este artículo está dirigido a los venezolanos y venezolanas que hace muchísimos años nos retienen el Impuesto Sobre La Renta «ISLR» en nuestro trabajo intelectual de servicios a las empresas privadas (nunca hemos laborado ni contratado con el sector público). No somos licenciados, ni contadores, mucho menos abogados, pero ya saben como reza el dicho «se puede desconocer la Ley pero la Ley no lo desconoce a usted» Y POR ESO ES MEJOR ESTUDIAR LA LEGISLACIÓN AL RESPECTO ya que estamos directamente involucrados. Vamos pues a este proceso de aprendizaje (o redescubrimiento, en realidad) de las Ciencias Sociales, rama Tributaria.

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domingo 19 de febrero de 2017.
A partir del 1° de marzo de 2017 la #UnidadTributaria aumentará a Bs. 300,00
cc @lubrio @NaymaConsult— ks7000.net.ve ? (@ks7000) 19 de febrero de 2017
Pte. @NicolasMaduro “A partir del 1 de marzo el cesta tickets pasa de 63.720 bs a 108 mil bs para todos los trabajadores y trabajadoras" pic.twitter.com/w8Nhbj15rE
— Diario VEA (@DiarioVEAVzla) 19 de febrero de 2017
Esta entrada es la continuación de dos de nuestros tutoriales sobre el SENIAT: «Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos» (Providencia Administrativa 00071) y la «Designación de Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado» (Providencia Administrativa 0049). También tiene correlación con el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras debido un fallo de concepto a nivel gubernamental: el rezago en el valor de la Unidad Tributaria, que en este 2017 apenas ha llegado a Bs. 300,00 a partir del 1° de marzo.
Providencia mediante la cual se establece la obligación de las personas jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales de presentar la Declaración Informativa del Patrimonio.
Ya en Gaceta Oficial Declaración Informativa de Patrimonio #SujetosPasivosEspeciales
Aún no está activo en el portal pic.twitter.com/n2v4dK7K96
— Nayma Consultores (@NaymaConsult) 18 de enero de 2017
Por todos es bien sabido que en 1994 cuando se instituyó el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se comenzó a cobrar el Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (ICSVM) -que luego vendría a ser llamado Impuesto al Valor Agregado IVA- con una tasa impositiva de 10%. Pues bien, por 90 días -siempre y cuando se pague por medios electrónicos- se puede cobrar de nuevo la tasa de 10% según se especifica en la Gaceta Oficial N° 41.052 del miércoles 14 de diciembre de 2016. Publicamos este artículo para daros nuestra interpretación de dicho Decreto Presidencial N° 2.602 (que viene a ser el Decreto N° 34 en el Marco de Estado de Excepción y Emergencia Económica) pero os recomendamos muy bien que habléis con vuestro abogado, contador y programador de aplicaciones antes de tomar decisión alguna lo que aquí decimos es meramente informativo y no es vinculante, usad vuestro criterio lógico. Aquí vamos, pues.