Gaceta Oficial Extraordinario 6.532 sumario 6532

Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.532: aumento de sueldo 1 mayo 2020.

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Markdown logotipo.

Markdown tutorial

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Actualizado el lunes 28 de octubre de 2019.

Publicado el 24 de abril de 2016.

Introducción.

¿Problemas para escribir HTML? ¿Olvidamos su sintaxis? ¿Colocan nuevas etiquetas para hacer las mismas cosas?

Aunque seamos muy buenos codificando y tengamos muy buena memoria, lo único constante es el cambio y las definiciones de HTML pueden cambiar -de alguna forma o manera- entre versiones. Un ejemplo es la etiqueta <strong></strong> que en HTML 4.01 significa texto enfatizado y en 5.0 significa texto importante (nota: solo los nerds🤓 como nosotros le damos importancia a este tipo de cosas). En todo caso, para concretar la idea, es molesto por ser repetitivo, estar colocando los corchetes angulares a cada rato «<» y «>», son más golpes de tecla innecesarios. Por ello, para ahorrarnos trabajo, tenemos a Markdown.

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enlaces web

Enlaces de interés en el mundo de la programación en castellano

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Pues en uno de esos momentos que uno dedica a «holgazanear» nos topamos con el grato hallazgo de una página donde pone los enlaces web de sitios en castellano, los así llamados «blog técnicos». En cada pie de página de nuestro sitio hallaréis los sitios amigos a nosotros, pero en esta oportunidad os presentamos ¿a los futuros amigos? ¡Pues quien sabe, a lo mejor! Mejor anotarlos para luego ir visitando uno por uno y poco a poco ¡Nuestra primera entrada que consiste de solo copiar y pegar! ?

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Régimen Temporal de Pago de Anticipo del IVA e ISLR para Contribuyentes Especiales

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«Régimen Temporal de Pago de Anticipo del IVA e ISLR para Contribuyentes Especiales» es el nombre más corto que se nos ocurre, el texto completo es el siguiente:

«Decreto Constituyente mediante el cual se establece el Régimen Temporal de Pago de Anticipo del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta para los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales que se dediquen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones.»


Fue promulgado por la Asamblea Nacional Constituyente en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.396

y comenzará a regir a partir del 1° de septiembre de 2018.

Pueden descargar texto completo que incluye la Nueva Ley del IVA y la Nueva Ley del IGTF

desde este enlace en este vuestro humilde blog (PDF, 9 megabytes, 16 páginas).


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Petro anuncio de nuevas medidas de recaudación fiscal

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¡Buenos días! Amanecemos con la noticia de un presunto aumento de la tasa del Impuesto al Valor Agregado. Pues va a ser que para nosotros simplemente llueve sobre mojado, los más recientes cambios de tasa (diciembre de 2016 y diciembre de 2017) fueron más complicados a nivel de programación porque fueron tasas condicionadas al valor o importe de las facturas y de paso también condicionado al medio de pago.

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Apache Servidor Web: ¿dónde almacena los registros de eventos y errores?

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A raíz de un artículo publicado en Pandora FMS acerca de la monitorización de los servidores web Apache -el software con mayor porcentaje de uso a nivel mundial- nos quedó la inquietud acerca de dónde están almacenados los registros de eventos y errores de este popular software libre, legendario en la comunidad GNU/Linux.

Apache2 Ubuntu Default Page
Apache2 Ubuntu Default Page

Nuestra inquietud no es tan superflua como algunos u algunas puedan pensar, incluso el sr. Vivek Gitek en su página Nixcraft, gran maestro en GNU/Linux al cual seguimos sus pasos, tiene un artículo al respecto… pero no responde a nuestra interrogante de una manera precisa.

Este es el planteamiento: ¿podemos, por medio la línea de comandos o BASH obtener la ubicación de dichos registros en todas las instalaciones GNU/Linux?

Instalando Apache

Ahondaremos poco en este aspecto, hay muchos tutoriales en la red. Usamos Ubuntu 18 y comprobamos que con la siguiente orden:

sudo apt-get install apache2

podremos instalar sin problema, previa descarga de dos megabytes, el núcleo de Apache. Claro, hay que tener en cuenta que faltaría muchas otras librerías como PHP y Python, las que consideramos más importantes pero nada de esto es necesario para la entrada de hoy.

GNU/Linux

Podemos colocar en tres grandes grupos las distribuciones GNU/Linux:

  • RHEL / Red Hat / CentOS / Fedora.
  • Debian / Ubuntu (Budgie, Kylin, MATE, Studio,) / Kubuntu/ Lubuntu / Xubuntu.
  • FreeBSD.

Para comenzar cada uno de estos tres grandes grupos de sistemas operativos manejan los paquetes y repositorios con software diferentes y por supuesto ubicaciones diferentes. Otro asunto importante a tomar en cuenta es que cada usuario podrá ubicar en un sitio diferente cada registro, y como Apache también maneja dominios virtuales desde HTPP 1.1 (entiéndase que varios dominios con sus páginas web pueden estar en el mismo servidor web ahorrando costos operativos) cada uno de esos dominios web también pueden tener sus propias ubicaciones de registro.

Esto suena bastante lógico si tenemos en cuenta que muchas empresas aun venden alojamiento compartido para que cada quien instale, en la medida de lo posible, su propio entorno de software necesario para sus páginas web. Afortunadamente esto cada día va desapareciendo a favor de máquinas virtuales con su propia dirección IP v4 y v6 pero esto no cambia el panorama de la monitorización de los registros.

Acá lo más seguro que nos queda probar es que una vez instalado el Apache preguntarle al Apache mismo por su configuración.

El comando apache2

Por medio del

Fuentes consultadas

En idioma castellano

En idioma inglés

 

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Ubuntu 18 Bionic Beaver (imagen: digitalocean.com)

Instalación AVANZADA de Apache, MySQL y PHP en Ubuntu 18 (LAMP)

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Ubuntu 18 Bionic Beaver (imagen: digitalocean.com)
Ubuntu 18 Bionic Beaver (imagen: digitalocean.com)

Sí, ya lo sabemos, hay «ene» tutoriales al respecto pero bueno, aquí vamos de nuevo pero con el flamante Ubuntu 18.04 Bionic Beaver: sabemos que con estas versiones de largo plazo de Ubuntu no deberíamos tener nada de prisa pero hay que actualizar seis meses después de haber sido liberada la LTS. Para los viejitos como yo cantemos como Britney Spears en sus buenos tiempos: «Hit me baby one more time!»

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Derogatoria de la Ley de Ilícitos Cambiarios

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La Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto Constituyente publicado en la Gaceta Oficial N° 41.452 del jueves 2 de agosto de 2018 estableció la derogatoria del Régimen Cambiario y sus Ilícitos. Dicha ley derogada la pueden leer en este enlace. A continuación pasamos a transcribir el decreto de marras, el documento PDF lo puede descargar bien sea del Tribunal Supremo de Justicia o desde acá de esta humilde página web.

Gaceta Oficial N° 41.252 , sumario
Gaceta Oficial N° 41.252 , sumario

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Anexo:Decreto N° 54 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, Decreto N° 3.548, mediante el cual se decreta la vigencia de la reconversión monetaria al 20 de agosto de 2018

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Decreto N° 3.548, mediante el cual se difiere al 20 de agosto de 2018 la oportunidad en que deberá reexpresarse la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos establecidos en el Decreto N° 3.332, por el que se dicta el Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.366, del 22 de marzo de 2018.

Fuente:

Gaceta Oficial N° 41.446, miércoles 25 de julio de 2018:


Decreto N° 3.548

25 de julio de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 3° del Decreto N° 3.413 del 10 de mayo de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.394 de la misma fecha, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante el Decreto N° 3.503 de fecha 09 de julio de 2018, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es deber irrenunciable del Estado venezolano defender y asegurar la vida digna de sus ciudadanos y ciudadanas, y protegerles frente a amenazas, haciendo efectivo el Orden Constitucional, el restablecimiento de la paz social que garantice el acceso oportuno de la población a los bienes y servicios básicos de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad,

CONSIDERANDO

Que entre las medidas especiales y urgentes que han sido adoptadas para garantizar y defender la economía, a efectos de evitar su vulnerabilidad y asegurar el Bienestar Social, en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, fueron dictados los Decretos N° 24 y 25, por los que se decretó la Reconversión Monetaria y su vigencia, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.366 del 22 de marzo de 2018 y 6.379 Extraordinario del 1° de junio de 2018, respectivamente,

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela actualmente es objeto de una agresión ilegal e inmoral por el Gobierno de los Estados Unidos de América y gobiernos que actúan bajo sus órdenes, con la anuencia y complicidad de grupos económicos y políticos, cuyo principal componente es la aplicación de un bloqueo económico y financiero que ha generado efectos perversos en los niveles de precios y en el suministro de bienes de capital y de consumo desde el exterior, entre los que se encuentran las piezas representativas de especies monetarias,

CONSIDERANDO

Que es imperioso dictar medidas especiales y excepcionales para proteger al Pueblo y garantizar de manera efectiva una economía capaz de mantener la cohesión social y la estabilidad política, esenciales para la vida e impedir que continúen los ataques contra la Patria, dirigidos por intereses foráneos que sólo buscan su interés particular,

CONSIDERANDO

Que en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, se requiere tomar medidas urgentes para garantizar y defender la economía, a efectos de evitar su vulnerabilidad y asegurar el Bienestar Social,

DICTO

El siguiente,

DECRETO N° 54 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA NUEVA REEXPRESIÓN DE LA UNIDAD MONETARIA NACIONAL PARA LA RECONVERSIÓN MONETARIA Y SU VIGENCIA

Artículo 1°.

A partir del 20 de agosto de 2018, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a cien mil bolívares (Bs. 100.000) actuales. El bolívar resultante de esta reconversión, continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre cien mil (100.000).

En consecuencia, queda expresamente entendido que las menciones relativas al 4 de junio de 2018, contenidas en los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, así como en sus Disposiciones Transitorias, que conforme al Decreto N° 25 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la vigencia de la Reconversión Monetaria, se entendían referidas al 4 de agosto de 2018, se entenderán que aluden al 20 de agosto de 2018.

Asimismo, la referencia al 3 de junio de 2018, prevista en el artículo 4° del Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, que conforme al Decreto N° 25 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la vigencia de la Reconversión Monetaria, se entendía referida al 3 de agosto de 2018, se entenderá que alude al 19 de agosto de 2018.

Artículo 2°.

El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de sus competencias, regulará mediante Resoluciones de su Directorio todo lo concerniente al redondeo que se aplicará como consecuencia de la reexpresión a la que se contrae el presente artículo.

Asimismo, el Banco Central de Venezuela determinará mediante Resolución de su Directorio las denominaciones de los billetes y monedas metálicas por él emitidos, representativos de la unidad monetaria actual, que podrán circular con posterioridad al 20 de agosto de 2018, conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados conforme a lo que indique dicho Instituto Emisor.

Artículo 3°.

A partir del 1° de agosto de 2018 y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución disponga otra cosa, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia tanto la unidad de cuenta previa a la reexpresión a que se contrae el artículo 1° del presente Decreto, como la resultante de esta última.

Artículo 4°.

Salvo lo dispuesto en el presente Decreto, quedan en vigencia las demás disposiciones establecidas en el Decreto N° 3.332 por los que se dicta el Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.366 del 22 de marzo de 2018.

Artículo 5°.

Se deroga el Decreto N° 3.445 del 1° de junio de 2018 por el que se dicta el Decreto N° 25 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la vigencia de la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.379 Extraordinario de la misma fecha.

Artículo 6°.

El presente Decreto entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.

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Nuestras brújulas son los DNS, ¡siempre!

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Escrito el miércoles 12 de junio de 2019

Actualizado el martes 22 de octubre de 2018

Tenemos tiempo que no escribimos por acá, hemos estado ocupados con lo de la Reconversión Monetaria y haciendo otros trabajos donde, además, hemos aprendido mucho (recordemos siempre nuestro «mantra»: «Solo se que no se nada»).

Estas frase se le atribuyen al filósofo griego Sócrates
Esta frase se le atribuye al filósofo griego Sócrates (https://www.flickr.com/photos/cwkarl/16005838306)

Esta entrada será muy sencilla, a nivel de principiante (ea, sin intención de connotación peyorativa, para nada, ojo) pero si tienen conocimiento básico sobre el Sistema de Nombres de Dominio recomendamos que hagan clic hacia este artículo para ampliar conocimientos.

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